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TA CUN - 94-D-9599-(21-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-D-9599-(21-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Ct4ISTON M»IINIS'IRATIVA: .1 MESADAS PESJCXALES- -Mora en el pago / SUSTI'IUCION PEiSIGL - 'Mota en el reajuste / PERJUICIOS - Indemnizaci6n (E) -

4. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. DE CUNDINAMAR

SECCION TERCERA

O\ Bantafé deBogoté, D.C. julio veintiuno (21) de TÍ novecientos noventa y cuatro (1994)

MAGISTRADO PONENTE DR..ØENJAPIIN HERERA BARBOSA

Referencia R.parción directa Expedientes No 94-D-9599 Demandantes Ah. Lucía Jimnz vda. Paloa.rIs

Ana Lucía Jiménez vda. de Palomares demandó a la Caja de Previei8n Social del Distrito Especial de Bogotá, solicitando: '1a. Que se declare que la Caja de Previsión Social del Distrito Especial de Bogota,es responsable al pago de loe delfos y perjuicios causados a la demandate., por la no cancelación oportuna de las mesadas pensionales y los reajustes de la pensión de jubilación que legalmente le correspondían a mi rep~-esentada según la ley 4/76 2a. Que borne consecuencia déla anterior declaración, y a manera de restablecimiento del derecho, la demandada debe ser condenada al pago de tales daios y perjuício, lucro cesante y delici emergente, por la morosidad en la cancelación de las mesadas penaiona,les y los reajustes de su pensión de acuerdo con lo ordenado por la ley 4a/76, desde el día 19 de diciembre de 1.977 hasta el 30 de mayo

cancelación de las mesadas penaiona,les y los reajustes de su pensión de acuerdo con lo ordenado por la ley 4a/76, desde el día 19 de diciembre de 1.977 hasta el 30 de mayo de 1.989, fecha en la cual se efectúo el pago. 3a.. Que en esos perjuii4os materiales, se deben incluir los intereses corrientes, iigentes para cada alio, según .10 certifica la Superintendencia &uicer1a, y laExpediente NO-04-D-9. 6U devaluación monetaria causada por la inflación ecoi2ó,Jüá8. (filos? ouad.1) Como hechos de ésta deraar4a exreeó' 1 Ana Lucía 71,nénez de Palomares fué oaeeda con JoM Leandro Palomares Useche, de ¿eta unión existen Zilia y Ana Lucía Leandro Palomares Useohe fué, pensionado por la Caja de Pre-~io"n l Sócial del Distrito Especial de Bogotá. 3, Len(?fro Palomares Useohe murió, por ello le fué sustituida la pensión por dos aÍQa, a la esposa en repreeentaoión de sus hijas.

4. Ion fuñdainnto en la ley 44/77 la demandada reconoció euetituciót penesional a la demandante el lo. de eeptimbref de 1.988 mediante fleolución No.0809.

S. El agc d las mesadas per&sionales y los reaju8tef oresdc por la ley 4/76, fueron cancelados por la dÑ1at ¡1 día 30 de mayo de 1.989, sobre las 3gentcantidadee que se discriminan año por año así:

938.00

oresdc por la ley 4/76, fueron cancelados por la dÑ1at ¡1 día 30 de mayo de 1.989, sobre las 3gentcantidadee que se discriminan año por año así: 938.00 39.760.00 45.747.00 1.984 137.677 . 44 185.043.92 201.736.80 246.118.40 1.92 1.983', .. \. . - .-. '. - 58.680.00 73.911.12 88 .920 . co 112.518.09£tpediente No.. 94-.r?-9. 590 3 1.987 246.I18.80 1.988 ., 307.672.80 1.989 .......:. 162.810.15 8 La demandada violó flagrantemente los art bulos 45 de la Constitución o1itioa lo del Decreto 2733 de 1.959 y 8o del decreto01 de 1.984 porque la administración demoró en resolver las'petioiónee casi once a0e con lo cual causó graves e injustificados peruicioe a la demandante, las que deben ser reprados e indemnizados segn loe artículos 1613 y1615 del C.C.

7. Ea evidente que de 1.977, fecha en la que es debía pagar la pensión, hasta mayo de 1.989, fecha en el cual se efectúo el pago, el país ha sido sometido a fenómenos inflacionarios, restándole poder-adquisitivo al, dinero por lo que la indemnización ha de ser adecuada a los

daños causados por su nó pago oportuno.:

6. La indemnización debida ha de ser igual a las deudas en las fechas del perjuicio, más los'intereaea hasta que el

por lo que la indemnización ha de ser adecuada a los daños causados por su nó pago oportuno.:

6. La indemnización debida ha de ser igual a las deudas en las fechas del perjuicio, más los'intereaea hasta que el pago se efectúo, .Más le devaluación.

Cita como normas violadas: Los artículos 2o, 10, 16, 17, 20, 30, 34, 45 y 76 do la Conetitución Nacional; artículo 1.

Decreto 2733/59: art. Go. del C.C. A. Afirma que se han violado claras normas, al no reconocer oportunamente la sustitución pensional,. a la demandante que dependía de su esposo _y que tuvo que esperar once años que le reconocieran su derecho. La anterior demanda fuá pveeentada ante la Sección Primera deExpedi ente No 94-J? -9. 599 ue la inadmitió en duto de aosto 21/9u aduciendo, Indicaron qué actos adwlnietratjvos ese reolaman en dmarzo de 1991 se ordeno oficio & la Caja de Socia) del Distrito apóia1 de Boot pera que tue no se auto de 8 Prev1sióri e rrLita Copia de la Ieolueiw 809 del lv de septiembre de 1 968 La démai&da fué admitide 15 de acetóde l91 (filo 24). En auto de 5 de junIo de 1992 se ordenó notificar al D.lréctor de la caáa de Previsión Social del Distrito Especial de Bogotá ,, hoy Dietrito L.apitel de rtafé de Bogotá. f 1 j_o 35)

de la caáa de Previsión Social del Distrito Especial de Bogotá ,, hoy Dietrito L.apitel de rtafé de Bogotá. f 1 j_o 35) ¡a Procuraduría Cuarta judicial practicó audiencia de ccncliiaciór, con las partee. en litigio, habíendo fracaeecio foiio 42-43 oueLii La Caja de Prevíaión Social de sarltdfé3 de Bogotá, contestó la demanda respecto de loe heçhoe. lo, 3o. 5, y c.n ciortoe, Negó los hecloe 2o. y 4o. Afirma que le ley 313 de .i'73 otorga. .la ue.tituc.t6 pendón vttaiicie & )as personas erA eet.ado de.v.iudez.. No s io1aron laR normar-, que se e itan y que 1 lapso comerAdido del 8L2c de 1.967 si año de. 1.977 no tenían ningún it'ech porque no. hobia autori -.aeión expreea del cewante, por no ter un derecho adquirido (tilo 4t cuad - 1. El proceo se abri6 i pruebas el 7 do mayo de 1.ó3 (filo 5.3 cuad.1). En auto de 30 de iulio de 1 .993 se ordenó correr , trai¿Ido a las patee para que presentaran sus alegatos de conclusión. (filo 56 cuadi) La Procuraduría en lo Judicial considéraque &be dictares falid inhibitorio, pues se omitió el; cumplimiento de laExpediente No 94-i)-9. 599

las patee para que presentaran sus alegatos de conclusión. (filo 56 cuadi) La Procuraduría en lo Judicial considéraque &be dictares falid inhibitorio, pues se omitió el; cumplimiento de laExpediente No 94-i)-9. 599 exigencia del art. :135 del C.C.A.., en virtud a — que, la parte actora no agotó la vis gubernativa antf 1ademandada, C110 ,901 no reclamó ente el r.conooimjento pago de Le valores que dice es le adeuden. (flios 50 1 cuad 1) El deuiandnte al alegar de ooncluei6n pide se hagan las declaraciones y condense impetradas en la demanda (folio 59 1) : La demandada replica que se deben negar las pretónsiones de la demanda porque. , ano se violaron las normas en las que se argumente la demanda. b-. Mediante resolución 03996 de diciembre 10 de 1965 as le reconoció sustitución pensional por dos aftas a la demandante y a loe hijos menores, a partir del 20 de abril de 1.65 hasta el 19 de abril de 1967, en virtud a la ley 171,'61, segun resolución No. 0178 de enero 14 de 1971 fuá reajustada. eLa ley 44 de 1.977 ordenó: "A quienes: tengan derecho causado ó hayan difrutado de 1a sutituctón pensional prevista en la ley, 171 de 1.861, decreto ley 3135 de 1.968 y el decreto 434 de 1971, tendrán derecho e disfrutar de la sustitución peneionl conforme a lo previsto en la ley 33 de

prevista en la ley, 171 de 1.861, decreto ley 3135 de 1.968 y el decreto 434 de 1971, tendrán derecho e disfrutar de la sustitución peneionl conforme a lo previsto en la ley 33 de 1973 y de la ley 12 de 1.975" En el tránsito de la nueva ley que ordenaba el carácter vitalicio de las: eustjtuciones, donde se produce la demore no imputable a la demandada, en virtud a : que eran ciento de solicitudes. En cumplimientó de la ley 33/73 y su reglamentario 690/74, se debía apoz'tar nueva documentación,' pop ello en uo de 2 de mayo de 1986 se ordenó a la demandante aportar documentosRxpe4i ente NØ. 94-D-9. 599 relacionados con su estado de viudez , requisito éste que se cumplio hasta el 1 de junio de 19881tal como aparece,en el expediente administrativo 14o.3717, responsabilidad ésta que no es imputable a la entidad demandada. Estando el proceso para fallo, la Sala de la Subsección "C', Sección Segunda, de > éste rribunal, en auto de 3 de diciembre de 1993, ordena el envio del proceso a éste Sección, pues encuentra que lo reclamado en el pleito se la reparación de un dado presuntamente derivado de la mora en reconocer una sustitución pensional. (filo 63 cuad.1) En auto de 24 de febrero de 1.994 se avocó el conocimiento del proceso. (filo 67 cuad.1) E n el presente caso hay que entender que la demanda reclama

sustitución pensional. (filo 63 cuad.1) En auto de 24 de febrero de 1.994 se avocó el conocimiento del proceso. (filo 67 cuad.1) E n el presente caso hay que entender que la demanda reclama contra un hecho omisivo de la adminietración., En tales condiciones ésta Sección del Tribunal y no la Segunda es la competente para óonooer de ésta demanda, porque no se trata de establecer el hay lugar a la nulidad de un acto admiflistrativo yl consiguiente restablecimiento del derecho conculcado, si no de reparar el daflo aufrido por la demandante con ocasión de la omisión de la Caja de Previsión Social del Distrito Capital eonsttente en la morosidad en el pago de las mesadas pensionales y reajustes de la., sustitución pensional desde el 19 da diciembre de 1.977 hasta el 30 do mayo de 1.989, es decir en un término de once aoe cinco meses, ¿4 La omisión de la Caja de Previsión del Distrito Especial, hoy Distrito Capital, consistente en no pagar a la demandante, en.i.nte No. 94-D-9. 5 7 ferina oportna, la sustitución penelónal y reajustes a que tena derecho, causó perjuicios que deben ser resarcidos 1' 14 Está'probado por Resolución No. 809 de 1. de leptíembre de 1.988 se le reconoció sustitución pensional vitalicia a la demandante. 1 En la iniema resolución se liquidó la pensión y sus reajustes a partir de diciembre del año 1.977 basta él año 1.981 (filos

1.988 se le reconoció sustitución pensional vitalicia a la demandante. 1 En la iniema resolución se liquidó la pensión y sus reajustes a partir de diciembre del año 1.977 basta él año 1.981 (filos 19,20,21,22 del cuaderno 1. yfolioe 35,37 del cuaderno 2.))' YTenemos entoncee que la demanda fué presentada. el 24 de julio de 1.990o en consecuencia operó elfeómano dé la caducidad frente a las reclamaciones que tengan una exigibilidad mayor de dos afice, sató oeanterioreea 24 de julio de. 1.988. En virtud de lo anterior sólo, se reconocerán Interés depreciación monetaria a partir del 24 de julio. de 1.988 a mayo de 1.98911 /jromamos como base loe valores mensuales que la demandada utilizó para la liquidación qué reoonooió y pago y Que aparecen relacionados en folio Al del cuadno 21.11 fotocopia autenticada que obra a 11.- Valor a liquidar por 7 días del nie de julio de 1 988, tomando como básé.> lki pexiein menual reconocida para ese afo de $25.637.40 4 ¡la) Interés jcivil del 6%, en 7 dise, de la suma que se pago en el. mee de julio de 1.988 1 26837 - 40 x 8 días 299.10 100 x 380 dias•/I L.3 Ezpedl ente Mi. 599 1 = $299. 10 b) Depreciación monetaria de la utilizamos la fórmula mátem&tica a oantLdad de 2.637.40..

Ezpedl ente Mi. 599 1 = $299. 10 b) Depreciación monetaria de la utilizamos la fórmula mátem&tica a oantLdad de 2.637.40.. VP = S _irjf(n1 ifldiáainioia1 En donde VP es el. valor` que ee ha depaar S = suma a actualizar 28 837 40 por el indios de precios al consumidor para Le. , fecha en que se pagó, yo 1969 y dividir por el índice de precios en la fecha en que , debía pagarse, septiembre de 1.988 VP = 25.637.40 payo d8 1989 (113.29) septiembre 1988 ( 94.93) 25637.40 x 11249 30.325.75 - 25.637.40 = 4.688.35 94.93 11$4.688.35 \I Tenemos que el valor que se debe pagar al demandante como intereses y depreciación por la suma adeudada es S/ =1 + 1) = (299.10 +468835) = $4.987.45 ti Valor a liquidar por el mea de agosto de 1.988 tomando como base la cantidad de $25.637.40 a) Interés civil del 6%, en 3Ó días, de la suma que se pagó en el mes de agosto de 1.988 = - 837 40 iX 8 k 30 das = 1.281.87 Ii 100 : 380 díasExpedlenta No.. 94-D-9. 590 $1.281.87 b) Depreciación monetaria de la cantidad de 25.637.40, utilizamos la fórmula matemática VP = 6 i»ie final indice inicial

$1.281.87 b) Depreciación monetaria de la cantidad de 25.637.40, utilizamos la fórmula matemática VP = 6 i»ie final indice inicial En donde VP es el valor que se# ha de pagar S suma a actualizar 25.637.40 por el indice de precios al consumidor para la fecha en que se pagó, mayo 1989 y dividir por el indice de precios en la fecha en que debia pagaras, septiembre de 1.988 1 VP 25.83T.40 mvo de 198 (113.29) septiembre 1988 ( 94.93) 2.637.40 x 112.29 = 30.325.75 - 25.637.40= 4.688.35 94.93 $4.666-35 Tenemos que él valor que se debe pagar al demandante como intereses y depreciación por la suma adeudada es: V = 1 + D = (1.281.87 + 4.688.35) $5.970.22 3.- Para le liquidación de intereses por, loe meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre: de 1.988; tomamos como factor $1281.87, valor que arrojó la cuenta del mee de agosto de 1988 y lo multiplicarnos por: los 4 meses Efectuada la operación nos .d& 1.281.87 X 4 = 5.127.48-Lo Epedi ente No.94-»-9. 599 4..- Para la liquidación de depreoiaci6n monetaria or loe meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1.988, tomemos como factor $4.688.35, valor noo dió en el mes de agosto de 1.988 y lo multiplicamos por los 4jneeoe.

meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1.988, tomemos como factor $4.688.35, valor noo dió en el mes de agosto de 1.988 y lo multiplicamos por los 4jneeoe. Hecha la operación nos dá 4..688.35x 4 1.753.404 Valor a liquidar por al mes de enero de 1.989 tornando como base la pensión mensual reconocida, la cantidad de $32.559.50 (folio 41 cuad.2) a Interés civil del G%, en 30 días, de le suma que se pagó en el mes de enero de 1.989 ji 1 32.55950 y, 8 x 3Q ds = 1.627.97 100 x 360 días 1 $1.627.97 b) Depreciación monetaria de la cantidad de 32.559.50 utilizamóe la fórmula matemática VP indice finel indice inicial En donde VP es el valor que se ha sum a actualizar 32.59.50 consumidor para la fecha en que por el indice de precios en la septiembre de 1-988 de pagar por el DIJIC , se pago, mayo. fecha en que de precios al 1989 y dividir debía pagares, VP = 32.559.50 mayo de 199 (118.29) septiembre 1968 ( 94.93) 32.559.50 x j.i2..29 38:513.70 - 32.559.60 = 5.964.20 94.93Exp.dlent 94-D9 899 11 $5.954.20 Tenemos que., el Valor que se debe pagar a la demandante como intereses y depreciación por la suma adeudada es

94.93Exp.dlent 94-D9 899 11 $5.954.20 Tenemos que., el Valor que se debe pagar a la demandante como intereses y depreciación por la suma adeudada es V I= ¡ + D (1.627 87 + 5.954.20) = $ 7.596.19 , 6.- Para la liquidación de interesea por loe meses de febrero, marzo, abril y mayo da 1.989, tomamos como factor $1.627,97 valor que arrojó la cuénta dl mee de enero de 1969 y lo multiplicamos por los 4 meses Efectuada la operae-ióri nos dé 1.627.97 x 4 6.511.88 4/ Y4) Para la liquidación de depreciación monetaria por los.mesee de febrero, marzo, abril y mayo de 1.989, ton.amos como, factor, $5.954.20. valor que noa dió en el inés de enero de 1.989 y lo multiplicamos por lós 4 mease. Hecha la operación nos d 5.954.20 x4 = 23.816.80 %1 Sumando loe subtotalee por concepto de intereses y depreoiactn monetaria reconocidos como morqsidad en el pago de la sustitución pensional sobre el valor mensual reconocidos a partir del 24 de julio de 1.968 hasta el 30 de mayo de 1989 nos dá como resultado; 1teresss DerciaciSn netarte,

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1.281.87 4.688.36

5.127.48 18.753.40. 3. 627.97 6 954 20 8 511. .23 816, 80

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5.127.48 18.753.40. 3. 627.97 6 954 20 8 511. .23 816, 80 -14.848.30 + 67 901 10 . $72 749 40(1. s LdtEntt N44 9t99 . 1 ui•' ( ut'" IJ . 11It ; t41 t t' 1 ,ij .ti 91 4'1 u: ;1 qu 1 11 r:f ,n u •fii r •pt•' 1 1i . t4 P 1jp i t fl 1: 4 11 Ur1t::.

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1 _.1 (:L')2, L1i-:! 1 1 •1 i '4o.--La Qondena dbera cumplirse— de confornktdad con lo dispuesto en los art1culs 176 y 177 del Código Contnoioaó Administrativo Se nj.egan las damas pretensiones de la deinenda. Ex.i.nte No9-D9.599 .3 a Ana Lucia Jiménez viuda da Palomar 1. es, en la suma de setenta y dos mil setecientos cuarenta y nuevo pesos con 40/100 ($72.749.40) 6o..- No se ordena la conetilta ante el Ii Consejo de astado por ser el proceso de ünica instancia.

OPISE NOTIFXQtJESE CXIUNIQUESE Y CUMPLASE,

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No., )

ffOR ALVARRZ MRW MYRL&M 1JRRRRRO DE ESCOBAR

Magistrado Neaietrada

niuuÁ ELENA QIRAILO GOMEZ BRNJAMXN HKRRKR& BARROSA

Magietrada Magistrado

FABIOLA OROZCO DE NIDO

Megistrada

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