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TA CUN - 94-D-9609-(14-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-D-9609-(14-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ION DE REPARACION DIPECA - procedencia / PLANTA DE RSONAL - ReestrUctUraci6fl / DERECHO DE PREFERENCIA O ESPECIAL / PERJUICIOS - Indemni-zaci6fl f 47' 41

TRIBUNAL ADMIN1911WT1VO DE CUNDINAHARCA -8 Gg S1<CCION TERJ Al,VAMRNTO DE VOTO I)R Wb DWrOWS MARIA RLIXNA (1RA[JJO OHh/ Y

URNJAMLN 119RRKRA BWBOSA A LA ENTRNC1A PROFERIDA EL (14)

CATOWN DR I)1C1I1BRK DE MIL NOVECiENTOS NOVENTA Y CINCO 0995)

POR t% 1XORA HYRIAM GUERRERO DE KCOBAP, EN EL 0Oi1W3

No 1) 960) DEMANDANTE: BLANCA HARINA OLAYA CONALKZ C 4TRA

(AJA DE PREVI1ON DE $OCIAL DR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

antaie de Iigota, DC. vetrktlUóo de enero de usil EJvaitoF noventa y ao ii

(1996)_ }la.n&a Maid ni Oia; Gonz le derntnd u la Cija do Prov 1 sión Ial de la iiperiterzden. ia }ncri3 en iec.ón de reparación directa pi ir(¡Jua, deipidlÉ'ndoia con ocaelán una reoetrueturaeióii anin1.etrativ.a. ee neÓ a vincularla con potriorid, a ar que ti le:iu i,e 1ea autor'ba di:ho re inagr, p.-ira emplado çjue tomo 11a deiiab.0

potriorid, a ar que ti le:iu i,e 1ea autor'ba di:ho re inagr, p.-ira emplado çjue tomo 11a deiiab.0 earoe le crrera adninitrat lya Para la iiiaykjría una demanda de tal, ituva1ez. ec indebida porque ee pretenden perju.i.c io con furidaríient en la ilegal. idd -kl acto adlnistrativo que vineuló al nuevo preonal do la Caja do Pv vicióri Joelal. de la uperi.ntndenc1t Iancaria Ilueetro tI iserit imíento con d1cho rznoloue tIn un doble fundaineuto. Pi inte iente ha de not8r•E3e quo hay acc: ión itdebi da cuando la escogida por el iso eo,la idónea para lorar .al recultado que ae busca, como que se acudo a la ace lón de rv.zreción directa para obtner La. nulidad de un acto, o a la de restublec ijn.iento I'art obtener una r-r pon h.L.I. idad. No es precisamente ésta la hipótis planteada por biaria Harina O.Iaya coorizález, pues éiia 3c;ude en acción de xepaiaciian directa, para que se le reparen loe perjuicios caudos I,.On óo de nis rrhisonee del demandado, que desconocieron la ob]. igac lón do reintegrarlo a un cargo de igual. naturaleza al anteriormente ocupado de conformidad con la nueva planta de personal, o que se le iidemnI.cen loe perjuicios ocas lc)nado, por el rompimiento de la igual ante lao cargas públicas.

anteriormente ocupado de conformidad con la nueva planta de personal, o que se le iidemnI.cen loe perjuicios ocas lc)nado, por el rompimiento de la igual ante lao cargas públicas. En la demanda materia de ésta iltie hay coincidenc4 entre la acción que se ejercita, las pretensiones y . los bcLhoB que ee afirmar,.

En suido lugar queremos rea: Lter que la acción propia pua reclamr por la no v1nculaci6ñ al servicio, en. la nueva planta

de personal, cuando los empleados de carrera administrt..i\aZxpediente No. 94-D-9606

Demandante: Blanca Marina Ola.ya González Salvamento de voto de loe doctores María Iüma Giraldo (Jóinoz y BenJ mín Berrera í3arbo8a han sido daepedido, con ócuiióu de una reeatruet;uzación drninitrativa, ea la de roparación directa, por cun10 no se co ningún caece ni el derecho que tiene i admini atrac:ión a rncjcljficar unilateral a intempastivrnente la planta de personal, ni la vinculación poeterior del nnovo peranat, o )tcr4idoe el lota en actos adintrativoe.

Lo dict.ido por el actor, el hecho que ae deriva' su demanda depe riulcios, es la ornietón do la administración pú1ic en vincularla corno empleada de la nueva planta incumpliendo un rnadato eal, omiaióri q ue ea abeolutamente independiente y sin nin.una relación de caualidád con loe acton acbaintrttjvoti do reeetruetura4lón Siuiio obi tg/c adii 111 trt

sin nin.una relación de caualidád con loe acton acbaintrttjvoti do reeetruetura4lón Siuiio obi tg/c adii 111 trt a juA -10 no enocntramoa razón para que ce le e.'Jja la de demandar todos y cada uno de loa ac Loa vo • en virtud de..,-los cuales ce vinQula a nuevo mucbiimo mnoa para que a todcn eilua ce lee (Ate peca,' on$once. la mayoría de doe impr€ icionee, pue3 confunde la cciÓn e acción indebida y deseetima las ornisionee d& la pracuntamente caucantee del perjuicio. tran'ibtmoo irtc& 4&i dIJrQtadQCIL j. cal &lJeron pior DrCiaLflLtflte $t. ISTLJDiO DK LAi L.ICAI 1) LA DIDIARDA EJ iibrIci Fenta un conflicto intre una ciudadana, que fu e mpJ.ç rI d. carrera admlnitrativa, y ci eetdo, en razón a que •r ri.ifurrna le tocó a auclla, soport.ar una oara i:Úh1 teaExpediente No94D-'9t306 t)ei,andnto: Blanca Harina Oloya canna lez Selvarnentu de voto do ioø do-ctore, María Elena Gira Ldo tU y Benjamín Herrera Bartxiea mayor que al reeto de loe administradopor la eupre;i.ó.n del cargo y ackane porque el estado incurrió te talla el e haberla reubcado en otro cargo de igual o euperi.or oategcria. 2..

mayor que al reeto de loe administradopor la eupre;i.ó.n del cargo y ackane porque el estado incurrió te talla el e haberla reubcado en otro cargo de igual o euperi.or oategcria. 2.. a Primeramente, en cuanto a la lalJ que r3e le japuta e la, dminitraoión, por no haber reubIcado a la actora: La reetructura(:lón itnjtica, coblo ce tranecrihió

atrás, que todos io ernpledcn3, cualquiera sea en urlea,. calen de la eetrict.ura etinit.rat_iv; que a la nueva planta ingrcntw 10 8, de cerrera, que la adniin.i3trac lóri decide incororerlc. Y aunque en la antigua p1ana de cAPRE,;uE exietien once cargos de auxiliares de neralc, y con la reectructuración de la planta, ce mantuvieron tren de ellas y ce previeron cuat-rc nuevoe con grado mayor, desempeño en el cual estaba crlLa en carrera la demandante, por ello no e merouia la reincorporación. La ley deja en iertad a la administración, e qué empleados de carrera administrativa reinreca a la función pública. La ley no ha exprecado, que empleo que reaparece en la flUtV8 planta de personal, debe seguir decempeándoce por quien lo ocupaba, Ante la prtninlhllidad de la ley ire la reineoporación de mpiedos Ja carrera, no puede imputársele falda por no haber reubicado en la. fu.Són púb 1 1 cc, a un empi e.ado de earrra que deeempefabzt un

la reineoporación de mpiedos Ja carrera, no puede imputársele falda por no haber reubicado en la. fu.Són púb 1 1 cc, a un empi e.ado de earrra que deeempefabzt un ¿arao de carrera, en la antigua planta y que en le nueva / reaparece, uáxjme cuando ce domotró, que a loe que r ugrecó a la función pública eran tmbi,u de carrera Jjretre1va. Cosa distinta hubiera sido, oí hubiera J.ignado e personas que no tenían derecho de preferencia: que no eran emp.lea'ioa de carrera. Por lo anterior, el Tribunal no puede / encontrar falle alguna, pero ello no OttEt para que eamlne e.1 3Expediente Wo.94-D--9606

Demandante: Blanca Marina Oiaya González Salvamento de voto de loe doctores María Elena Giraldo Gómez y Benjamín Herrera Barbosa asunto desde la consecuencia, que tiene para un empleado que

ha sido de carrera y a pesar del derecho de preferencia, y sin incumplimiento de la administración de la cara de reincorporación dentro de los seis meses siguientes a la reestructuración de planta, el derecho de preferencia no se transmuta en hechos o situacione c:onoretas favorat .1 es, para guíen estuvo en iarr'era. b. El análisis que hará el TriLun,l, tiene su causa en la repregunta que se hace el juzgador en un estado donde se sienta como valor, el orden social justo: ¿ de qué vale afirmaree legislativamente que los empleados que han sido de carrera, tienen un derecho de preferencia, y que a la larga st no se presentan vacantes u otras ottuac iones después de su

donde se sienta como valor, el orden social justo: ¿ de qué vale afirmaree legislativamente que los empleados que han sido de carrera, tienen un derecho de preferencia, y que a la larga st no se presentan vacantes u otras ottuac iones después de su desvinculación, el tal derecho de preferencia ea meramente gbjetivü, es decir, haciendo parte del ordenamiento juridtcu, y no ofrece eficacia para el verdadero detentador Bubjetívo del llamado derecho preferencial? Respuesta judicial, a incógnita que deriva de la premisa de un orden social justo: Mirando objetivamente las actuaciones del estado. por acto jurídico respecto a las normaciones de la estructre de él, que cuando se han suprimido instituciones o empleo en éstas, se ha tenido generalmente como política, la indemnización a las personas que deben soportar esa decisión. Así, en esta década han emanado disposiciones estatales que prevén la indemnización para empleados del Congreso cuando en éste se han hecho eupieionee de planta. Lo mismo ha ocurrido en la Rama Ejecutiva del Poder Público en el nivel nacional. Se han dictado pata ésta, normas mediante las cuales, y por supresiones de planta de personal, se han previsto indemnizaciones a las personas que se vieron afectadas. Vgr.: Caja Nacional de Previsión Social, Instituto de los Seguros Sociales y Sena. En la Rama Ejecutiva del Poder Pblicci y para las personas que están escalafonadas en carrera administrativa se otorga derecho de preferencia, tanto para llenar vacantes, como para ser nombrados en puestos equivalentes de la nueva planta do personal; esto últmo, 4Expediente No. 94 D9606

para las personas que están escalafonadas en carrera administrativa se otorga derecho de preferencia, tanto para llenar vacantes, como para ser nombrados en puestos equivalentes de la nueva planta do personal; esto últmo, 4Expediente No. 94 D9606

Demandante: 8.lanea Hatini. Olnya UonzáLez aIvimento do voto de loo docLcrei María Elena (Jiruido Gómez y ,uJamin Herrera E arboi 1.1 imado reubi cación, cuando ha habido reorgani z de una tep.nden 1 a o L>0r t.ratl edon de 1 wiionee d un..t oflt idttd o otri., o en loe, oe creen en la la entl so Larabl6n cuando se trata de eupre.ión

de empleos -rteciante a carrera admin iriva. - Además, existen normas u tí rcforria coust 1 tuciorLa]

que previiron para el cCo 1a reestructuración de pljtnta la al t,ernnt. iva pare 'u.1.enes síeodu empleado" de carrera ad.mi.n.iatrot iva eran retirados do] serv le ic' por ¿iquel la causa, otn' o por una indemni e ion u por persistir en e]. derecho Jo preferencia. Dando api.ica. ión l derecho de igitldad. corno derecho fundamental, la decisión po! itice legi tat,iv.. da et'giit,ír aSC aiter'nativa debe llevar a conel nir. el estado está en incapacidad de incorporar o rebicar en el trrninu de ley, porque la eituaeióri no lo permito, çornpi la

et'giit,ír aSC aiter'nativa debe llevar a conel nir. el estado está en incapacidad de incorporar o rebicar en el trrninu de ley, porque la eituaeióri no lo permito, çornpi la carga pública que hizo soportar al administrado, recorioeodu una indemnización: é5ta pT)puna le efoctiv dad de ue 1 derecho fL.lndament.aJ, y da vlenoia a loo derachos adquiridos taLorlea 1.éL t3f .xiib1 1 i1e..t '13Lt.)Z'k LYIC ttu1 )K (IkL1i() LiLMC iii1 11,1 ueeo eub iudice,, z3peetu al punta de la e0tivi dad etatel de reeetruci;uraeión do plantn, k3e VALA.ca era riraen de Ti, dad por dio «peairi, en r.tóti .: que la i.ctuación pública da donde; prov 1ne €1 afirmado por la actor.a. es lícita. can rompi.rrdonto de la igua.id.d frente o cargas púbi. icae. La dec;is1:ri de este Tribunal te mot. iva, como la resa la const tuc;i6n política en la efectividad de los derechos de los adinistrodos, y era la vigencia "de un or'dn ,justo" (Articulo 2o) - Loiew ( a. 1 El astado tLne el poder a t.ravis de normas, de variar el orden jnr:idicc. Cuando a Grave de reforma se doeldio'

,justo" (Articulo 2o) - Loiew ( a. 1 El astado tLne el poder a t.ravis de normas, de variar el orden jnr:idicc. Cuando a Grave de reforma se doeldio' reestructurar planta de personal de CAPRLiGt3b so produjo unExpediente No..94-D-9606 Demandante; Blanca Marina Olaya González Salvamento de voto de loa doctores Maria Elena Giraldo Gómez y Benj amin Herrera Bazbost acto jurídico.

In efecto: Mediante decreto 2917 de 31 de diciembre de 1991, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral. 14 del artículo 189 de Ja C.N., aprobó el acuerdo 18 del 17 de diciembre del mismo año, por el cual se estableció la planta de pérsonal de CAPRESUE. 1a reestructuración de planta, permitía pues que loe funcionarios de Capresub fueran desvinculados.

Quienes fueron empleados de carrera administrativa, corno la actora, y que fueron devinculdo se vieron sometidos a una actuación lícita dcl estado, que ocasionó el rompimiento de igualdad frente :t las caras públicas. Si bien la carga tenia que soportarse, el daño padecido no. Así lo he sostenido este Tribunal (1 también la Corte Constitucional. Este último organismo jurl.ediccional, ha hecho pronunciamientos y al respecto, ha sostenido: "Debe observar la Corte que el empleado público de carrera es titular de unos derechos subjetivos adquiridos que gozan de protección constitucional, al igual que ocurre con

hecho pronunciamientos y al respecto, ha sostenido: "Debe observar la Corte que el empleado público de carrera es titular de unos derechos subjetivos adquiridos que gozan de protección constitucional, al igual que ocurre con la propiedad privada según el artículo 56 de la Carta. Por tanto, esos derechos no son inmunes al interés público pues el trabajo, como el resto del tríptico económico -del cual forma parte también la propiedad y la empresaesta afectado por una función social, lo cual no implica que la privación de tales derechos pueda llevarse a efecto sin resarcir el perjuicio que sufre su titular en aras (1) Santafé de Bogotá, D.C.., 22 de junio de 1..995. Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Expediente 92--D --- 8.O4B. tmandante: Miguel Roe Castelblanco,Demandado: Nación 6IXLeCi tente No. 94 - 19606 besnaídante: Blétrica Mur ín O1ya Uivaiw-'nto de voLu de 1013 doctores María Tg1ena (liraido ó7ne4 y 1enjamin Hoiver& Ltla'it del interés público. t€ allí i fuese iiecsar1. que e:1 t:tado pür rzone de. eea elimine e1 ornileo queercia el t,xbaJado tuecri to en rret Coflii podría acontecer con la Iicac1ón del art icuilo t nelteDt'lo 20 de la Carta, neríatakbi6n Í cid rçeneabie 1 rdenn Lzaz' para no romper el pr inc Lpio

Coflii podría acontecer con la Iicac1ón del art icuilo t nelteDt'lo 20 de la Carta, neríatakbi6n Í cid rçeneabie 1 rdenn Lzaz' para no romper el pr inc Lpio de igualdad en re Laci.. tn oozi 13 arga púbi .&_a (art. 13 CAL ) en cuanto au1 no tendrá o1 i.íór. de coportar el erjic10 , Cal :mo u€de tanbin con e.t dueño del bien expropiado por rks;t.'ne do utilidad pública, 1n ninguno de I.ca3 la 1 ;itud de lo ac -ión eet.atal ea ób;ico para el reear del i?o ueido" ( tern1 C 47: dt,. 11,99T.11. Conetítuclorial ,y , a, terado en la imel ntt.íi: la .1.14 de 1.994. i4ag letrado Ponnt.e Di , J ai rO ineZ. abaUeio) Ha preoi.eclo la Corte Co ati.tud,iikl - ( . ) parea deterrii.rar la prooedeftcia o flu de ]a indeuirsiza.lón ce neeeeario d,iitlnuir entre lee ernpleado delibz'e. nombramiento . remoci&n, y eynplc,-ados de cerrera. Para uienee ein de Libre nombramiento y re 11 ro CO conetitue lonal el eetablecim.Lentó de indo n1zcin. 1n efecto como tales empleadoeno t l elle n loe derecheepropios de .quienes oetori loco.rporadoc a 1

conetitue lonal el eetablecim.Lentó de indo n1zcin. 1n efecto como tales empleadoeno t l elle n loe derecheepropios de .quienes oetori loco.rporadoc a 1 carrera adminietrativa, y por e lo e•tab1ooci: unu 1ndomnizci6n implica -onocr, y ptr una compe-neación ei u -u;a a un tucioriario, ue dada la naturaleza de en y í non lo con la adnd o i otrac-i(n puede, en virtud de La facultad conferida por la IC il nehd(tador, eer desvinculado e. 1n que ee le preet;aOiLfrteL) MOCIales cIitd ntae a aquel las Cufl las que, i4 &Iad& mediante la ley ampare a esta clace de servidoree públIce. 'Por ci. contrario. con peL a loe ele,,-ido retiradee del eervioio pero ,jua ataban prtteIdoe por la carrera, no hay la menor JucL de ce ha ocaelonado un daci quél debe eer reparado En efecto, el bien ea cierto que el . dac puede Cct;aiOr3E como legitimo - porque e.i fstado puede en función de la protección del interéegnera 1. 7Lped.ienLe Ho94D-006

Deaandante: BLanca Ma. ma O.Iayri González Salva~ - nto de voto de los doctores Piaría Elena Girildo Gez y Ber.ijaiu Herrera Barbosa determinar la cantidad de cus f cicnrios (arts.

Deaandante: BLanca Ma. ma O.Iayri González Salva~ - nto de voto de los doctores Piaría Elena Girildo Gez y Ber.ijaiu Herrera Barbosa determinar la cantidad de cus f cicnrios (arts. 150-7 y 139-14 de la C.P.), esto no ipUea que ci trabajador retirado del servicio tenga QUS noportar integramite la carga específica de la adeeu:%ón del Estado, que debe ser anumida por toda la sociedad en L'azón dci principio de la igua.1dd d todos ante las cargas públicas (C.P. art. 13). Los derechos laborales entrar a formar parte de. 1. patrimonio y no pueden ser desconocidos por 1e. pctrlores (art.. 58-1 de la C. P. ) Aemis, sut)ridrdes de la Re1lic:i e es tin a obiiids a protegerlos (art. 2o. de la C.P. ) to armooi. cu una de las finalidades del estado ciai de dereelio la vigiic.ta de su orden legal justo (preambule de la Carta,) Por ello "se trata de una inden ización repaxatori a fundamentada en ci r:oyoeiz,ien;o quese haca a los derechos adquiridos en roateri laboral'

(entoiioia C-527 dø Noviembre 18 de 1.991. Magistrado Ponente Dr Alejandro Martinez Caballero).

La señora BLANCA M A U,111A 014ViA GONZ.1%LEZ,

era empleada de carrera aminisLrtiva en CAPRESUB, quien perdió su empleo por , una decisión del estado. Que Le pitia la reestructuración de planta de personalera empleada de carrera aminisLrtiva en CAPRESUB, quien perdió su empleo por , una decisión del estado. Que Le pitia la reestructuración de planta de personalEstán pues dmostr.idos, actividad liciti Y rompimiento de la igualdad frente a lac3 cargas públicas, que tuvo que tolerar la aQuí derdante. Se configura entonces, el primor e ienLcnto de rsponsabi i ¡dad . - « :i dt.k1c La litigante estima que esa actuación pública, le ocasionó perjuicios, moral y material.txpedieute Ho .94Oe&andante: tUnca Harina Otaya GonzIez ;&tvUnt() de voto de loo doctor~ María «lema U.irtidu GÓMez y Lknjamin Herrera Barbosa UQra.L. I&.e j'ade 1 lento ¿!tÍ i rhtado, uecIf en la rera eunoiaoión fctI.a. ti0 c3 e deipioó o! ç.'Óceú ic t. ivid.i probatoria dguni 'ra averiuri.o = ien(io ntonee çe hec-ho Li ley O lo tien log iionL , ni:, p€ie C oltIC> cie'to

  • Mter11.E1 1 .tbe lo tíiidi tor 1 iudi.oa 'omo dao materialee, la péisdida de la d3mandnto, di dejar , de percibir loe eaiarloe y preetc!onee çi qtic tertdr ja dti'echo, y no haber recibido indemnización, b.2. 1. En cuanto a la pérdida de

dejar , de percibir loe eaiarloe y preetc!onee çi qtic tertdr ja dti'echo, y no haber recibido indemnización, b.2. 1. En cuanto a la pérdida de salarios y pesta.ci&ee; i Tribunal. oLiu. çuo 3te ny se onfigura. I: liltr que i el. eat.tdo podl devtncul~ir a la actora conio 0 O#Cç.Uefl() Lt de Id rifft.rncturncl6n de pl anta la eorgi uue ¿uix -c el dri n$8trado que la padece, no pueje versa tolo u la eupre:i ón normativa; etc' tiene cori cuoncia. In 1Ft Lói(.a, ¿.Ónu uL produciendo a cargo del e& do, efecto ecunmi' -i de go de E5a18r108 y pretacionee, civand el vinculo de él qin fue empleado de carrera ad riietz'ai iva 1'etinuido, yace muerto?.Expediente No94-'D-9&)f3 1mndnte: Blanca Marina Olaya Gonzá.lt olva.rnento de voto 40 los doctores Maria Elena Wraldo (Ymoz y Benjamín Herrera Barbosa El o ainb .1 j Ui' t d leo, por de.svineuiac lón a rai de la reetructaeLn d pl ¿inta no puede dejar existente la (hI. iación imuneratoria y prestaci oual del estado, pues le causa que teritara 6.stac, está rote terminó b..2. L.4 Indemnización, por lo

no puede dejar existente la (hI. iación imuneratoria y prestaci oual del estado, pues le causa que teritara 6.stac, está rote terminó b..2. L.4 Indemnización, por lo desvinculación sin reubicación: Ete daño se encuentra establecIdo. En 1,-t 1 ritroduce 1 ór de ooni derac icuteL era providonei.a y para eu1íaxcar este caso dentro la rporsebilJd,d por daño cpec1al se obeecvó ohjet ivamente,que 1.& equidad, la i gutldid de las rgas pübl leas y la VJ.9--ncib de un drecho justo llevaban judicLilmente a coxa.sider'ar, que por vta jurisprudenci.&j puede darse solución favorable a est; pleito. rocurriendo a la poi.i Idea del estado éi; aunto im11ires.. La epiidad oou;o iadt' auxl liar efl la actividad judic iJ., fue el.evado a canon c0n3tituc i onal cora le Cont1,tueión do. 1991 articulo 230-. La equidad ha sido ltumeto en la bquoda y hallazgo de una 8dmInistraclón de justicia "Justa —, aún antes da entrar a regir la Constitución de 1.991. Era efecto; en la doada de 19U0 a otras - ésta por ser la iias 1 na»ed La t..a • it'Expediente Ho 941)-9606 Demandante; Blanca Marina Oja» tonlez Salvamento de voto de los doctores Haxia Elena (Jiraldo Gómei y FenJamin Herrera Barbosa

it'Expediente Ho 941)-9606 Demandante; Blanca Marina Oja» tonlez Salvamento de voto de los doctores Haxia Elena (Jiraldo Gómei y FenJamin Herrera Barbosa definieron litigios por daño especial, en que aún a pesar de que no hubiera ley exactamente aplicable al ía litigioso, el juez recurriendo a le equidad, decidía a favor de quierk tuve que roportar ursa carga pCit,J.Ic.iki lícita. Vgr: hechos de construcción de puentes que afectaron la igualdad frente a 1a eargsa piibi icci CLt unce precisos edrnini-3trado; detruutón de çasai de habitación en operativo de capture de, un d incunt; ioi eiuntos de expropiación y de monopcl.tc e$tatal; act ív'i chdes contrae t,uales por , hechc. dci pricipe, en f_ 1111, ctc. No todo hecho orLlrsarite de responsabilidad está previsto en le ley; pert.:. si están contenidos en si orden mistto jur Idi co, los pri nc lp.ios de la igualdad frente a le ley y que hay que darJe a C111-tal lo que le corresponde, y dispo.i once r.kítivas a que todo daño que no tenga porqué soportaras debe Indemnizares, y que cuando no hy ley eoactanwnts aplicable al caso, el jus.z acudirá a los crtterioe auxiliares de id actividad judi lit 1., equid;cJ, jurisprudencia y principios gencrala de4 deneho, i bien es ciart, como lo eotuv La

auxiliares de id actividad judi lit 1., equid;cJ, jurisprudencia y principios gencrala de4 deneho, i bien es ciart, como lo eotuv La Corte Conet itucional , que L actividad que ocasic1nó al dao puede catalogart3e c;orno legíkima porque e! Ttedo p;d en función de la protec lón del inté general determinar it cjnt.idod de sus fueiorarius (arte. 1507 y i89i4 de Ja C.P. , e$tú no implica que el tiabajador r'at:i rad del. servicio tenga que soportar' intramente la 11~diente No941>-9606

Demanckte: Blanoa Marina Olavii Gonz1ez Sivento de voto de bR ~tores María Ltená flraIdo Gómez Bonjamin Herrera Barbo-"a rga eepeclfica de la adeuoión dat itdo, que debe ex' ami da por toda la aoc-dad en razóu del 'r1ncipio de la luaidacl de todos ante le cargae púbI iaa (C.H. 'rt. 13). Por ello "e treta do una ir:kmriiaci6u reparatc.r la funda utada en el reuonoc imiento que e hace 1c darechoa adu ir idos en materia 1 abor el estado, en cuanto a la peY:aona8 quc e deperiban on aiguna áea d 1 a Kma Iiat.iva y de la Ejecutiva, lejisdvincui por lao •t la -I-anta do persorial, Y. eetimó que eb'a rguIar una indemnl?,ación, ee. fai lador haili que eiJ.o

Iiat.iva y de la Ejecutiva, lejisdvincui por lao •t la -I-anta do persorial, Y. eetimó que eb'a rguIar una indemnl?,ación, ee. fai lador haili que eiJ.o lo motiva a que todos IÓa mp1eacIu de currera, quione

e vjron accado a esa ttuaci3n, taib1. t,1enen dereho a la indenirizac1ór. Por tanto el daio material por este aspecto

se encuentra configurado; Lei r 1 ióu dt twii.i tit; te eJ amento, t,ainbión .ata avr iguadoIt 1 auc a t4ix Iria Olai u. ;Onz"lleiz no huyi lera padecido darlo ..i al E3tat10 (o1omb1 axio, :nc hubiese' reetructurado :t f.1 planta de i.ersora1, - tm la cuaL ese d3en&a como

empl.eada de r€ra adtni3tr'at iva d. I owmtIft icE16zi dt :ju11 Lála demandante demoetró hecho Indicador del 12¡xped1ente No. 94--D-9606

Diandante: Blanca Pl lOt Olayi (kzá l ia1vntiJto de voto de lo doctore8 P1r.ia Elena Giraldo Gne y Beni awin Herrera Barboe. mayor grado de afcti.ción que sufrit5 con la ta;ii le] ctado . Aquél versei cobre el tiempo de -rvic lo jue ili'ha en

Beni awin Herrera Barboe. mayor grado de afcti.ción que sufrit5 con la ta;ii le] ctado . Aquél versei cobre el tiempo de -rvic lo jue ili'ha en CAPRIStJI3, para cuandó tuvo sj ue eepararat, del servicioOftC aii0EEe€ hecho ?rObEidO t.Ci)iDi :tn:'.kden.l.a en la cuantificaci del perjuicio. El TriLurai • í>or Ja uu la luci&n del daíío que 8C produce (fl lsr r:oaac de carrera, que 80fl dezvinculadaEs a z'aiz dr la rt&ruttura. ón de planta, que 61 la ley tuvo como bai3eís razonable6, pava efeuto de or ,rmar la fijación de la lnn.ición a Çjuc 1 derecho por ea causa enlp-le, -id(jm de cerrera ad 11l8Lrat. iva, ci último sueldo devengado y loe aiSoe Lbordot or la perona (vgr: Decretos 2.149 de 1.992 arte. 13 y 21 , 2. 148 de 1.992 art. 21, y la ley 73 de 1.993 -art.. 2o. ), eeo parárnetroB deben servirle al fallador, de i,luetración, pera rbltrt'r el çjuárit.um a qe debe cecender la ilennt:Lzación en etiM CASO. i,a Sala cuantificn como v,1cr d lo indemnización, que deberá aotuall:aree a h fe.ch.. de

etiM CASO. i,a Sala cuantificn como v,1cr d lo indemnización, que deberá aotuall:aree a h fe.ch.. de e.jec;utorla de eta eentenoia, la cuma de $1 lO6.f13, 17. En aeilee y otrae normas, el estado tomó como baee para la ideínrilzación de loe empiado a qu:ienea te lee euprimló ci cargo, que ci llevuhan laborantio aá de Ji años y menoø de quince afoe, me tomarían corno hame.s iara liquidar, cuarenta y cinco (4!) d$ac 'por el. priner a&, 1 loLCX&Cdienb. No 94-D-9606

Oeukdatite: Blnca iarina Oie.ya Qoniez 3alvaiento de voto de loe doctoren tiaritt Elena GUaldo (13ewlIzy 13enj'eín Herrera Varbo&t cuarenta (40) dÍas por., cada año subnl:guienLe y pru&rcion.d tor fracción.

BlanLa Hdr fld Olat Goále , 1 bo €i 1 Caja de ProvitÓn Social de la Supetinteudencia 13anor'ia i epac10 d, diei &?¡os y 1ento txei ay tres dIae, su lL1r sueldo fue por, .78 045 oo Entonoei, el monto inderunt'atm asciende a la uma de$110kL513,.17, ya z n razófl a QUC oi aiarlo diario era de $2.601,b2 y ion dia3 orreondientee a la i ndernn 1 a;ión eran 45. 33

asciende a la uma de$110kL513,.17, ya z n razófl a QUC oi aiarlo diario era de $2.601,b2 y ion dia3 orreondientee a la i ndernn 1 a;ión eran 45. 33

TOTAL DE tMD14NIZAC1,3N tUST5RlCA: $I'lOG 513, t7

Para el )Im.uto n qu e k¡i,-.La eta, Sentencia, esa valor actua1ja& .qu1vae a' $2 27.734,tV. éBta reeuit de ap'Iitar a l twma hintór'1.c de $1" iOf'>..511, 17, el 'indice 'final de etuUre de 1.995 eudjdQ ;el dtQ del áco de $oy #jábra a]. no babor (465. 14), y el ifltiul, de febrero de 1992 (220,4G) -Biep icj e çju rnatsDjt1jzó uar• la J iÇ)I1 jÁQ» La numa h1etórict gar: intereE38 dI 0 arjual desde el ,es de 'febroro de 1992 hasta el día en quede ejecutor lada seta sentencia. ¿ 14tdinte No, ntiidartte.: fU uict t4n' iut ølAya Lv 1-1 iue:rito de voto de ioc doct revi Mr ¡t WLen U.IrLlLdo Gftez y Lk.sij tmi o F'rer&i ik&xtj Hasta .1 rnoninto de prof-rir eztuc la, hir4 corrícIci deede febrero de 192. 3,73 aficjio, se

Lk.sij tmi o F'rer&i ik&xtj Hasta .1 rnoninto de prof-rir eztuc la, hir4 corrícIci deede febrero de 192. 3,73 aficjio, se h an eiueado ínre&3te 1,~~caler3 del seis por tl€it anual, smi la eumZa de 247 (337 ,. p royecto derrotado) Mentamente,

MARIA ELENA GIRALDO CIOMfZ I3RNJAMIN ltERfKRA BAI1WXA

Ma.giit.rado 15

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