TA CUN - 94-D-9609-(18-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-D-9609-(18-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCIfr4 TERCERA
-9$ ) Gantaté de Bogotá,, D.C., dicioho (18) de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1.94)
MAGISTRADA PONENTEi DRA MARfA ELENA GIRALDO GÓMEZ
REFa Expediente No 94-D'-9409
DEMANDANTEz BLANCA MARINA OLAVA GONZALE1y .
A continuación se exponen los defectos formales de la demanda presentada, para que sean corregidos dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presrte auto, SO PENA DEL RECHAZO DEL LIBELO (Articulo 143 del Decreto 01 de 1904, modificado por el Decreto 2304 de 1989). El actor no dio cumplimiento al inciso numeral 1. del articulo 17 del Código Contencioso Administrativo, que dispone que la demanda debe contenr la designación de ls partes y de SUS representantes. En el caso sub-lite,el actor. no manifestó claramente la persona jurídica de derecho pbIico contra la cual se dirige la demanda, en el sentido de manifestar si se trata de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Pblicø o de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, o cada un (en uno u otro caso, deberá séalarso el representante del demand.do o demandados) £1 actor deberá darle cumplimiento a las normas citadas con anterioridad y por tanto adecuar su demanda en los términos allí indicados, dentro del término s&alado. NOTIFIPUESE pasa fir...2 94-D-'?O9
MARIA ELENA GIRALDO G(iPIEZ
anterioridad y por tanto adecuar su demanda en los términos allí indicados, dentro del término s&alado. NOTIFIPUESE pasa fir...2 94-D-'?O9
MARIA ELENA GIRALDO G(iPIEZ
-MAGISTRADA
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