TA CUN - 94-D-9611-(18-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-D-9611-(18-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNbINAF1ARC
'15ECCION TEfCERA
Santa'fé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) Magistrada Ponentei Dra. María Elena Giraldo Gómez REFz Expediente 94-D--9611 DEMANDANTE ADRIANA DEL PILAR FORTOUL Ñio La demandante, en escrito visible a folio 1 dl cuaderno 1 del epediente otorgó poder al doctor JOSE AGUSTIN GOMEZ SARMIENTO, para que pre8erite demanda de Reparación Directa contra la Caja de Previsión de la Superintendencia Bancari.a. Para resolver, se
C O N 5 1 D E P
I. Dispone al articulo 67 del Código de Procedimiento Civil que, para que se reçonozca personería adietiva a un apoderado, es necesario que éste sea abogado titulado e inscrito y que haya aceptado el pddr, expresamente o mediante su ejercicio.
II. En el caso prente, el apoderado del actor acreditó, en el acto de . presentación perffional de la demanda au condición de abogado titulado e inscrito (fglio 10 del cuaderno 1, del expediente), aceptando el poder a 01 otorqado, con lo cual se entiende cumplido el requisito establecido por ItA nórma citada.
Por lo expuesto, se
R E 9 U E L. y E'o,
94-D91i Téngase tomo ody.dc d J.a parte actora al dpctor José- -lacultades que obran a folió:1 ái. cuadernoJ. dial expediente.