TA CUN - 94-D-9623-(24-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-D-9623-(24-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
JuRIsbIaoN CaMaqCIOM AMM~IU - 'iet& DNDA - Ineptituci sustantiva TRIUUN(. AtLI$ baritsf de iovecLntos aovánta y cuatro (1994). Fi sp ent. No 94D-9623 DEt4NDANTE fINESTt) ØJNOIA ÑR2ON Y OTRA Ca parte dan;t.e, a preent6 demanda de ministerio de Detensa, dlaracionee y condnaa. de dpoerdci judicial :1recta contr la Nación se haqin 1s siguientt PRETENIOPs Queia Na1ón1(P1jr$tó r o ele Defensa) patrieonialmente rpcs.ble , d 1o.% daños antiiurldtcoe ; que' se e aomtdo el Br, TCørk Ernesto t.ondia Garzón , mayor - '. vecinc de Qot ,($iC :PO", hcchts que le fueron isputados por 1,11 Ptoeur adtra DeJ.ada par lo Drechcs Humnts, y Procurador Oelegack para la çlicja Nacional, ad hoc con fecha' de iuUo cid 991, y que øjr dlietirxa de repo.icón fue resue1ti,poY' auto d 4 de diciembre de 1991, con medidas de seprec:ión 101so1uta de li Policía' Nacional y por supuestó. 1 Q.ttitut&y 19a de desaparición d varias perscins comprometd en el secuetro y homicidio de los iores" Zulia Yidith Olvai0 'w,-¿, cometidos ,entr octubre d, 1981",ø, priseros 'meses de 12 en
varias perscins comprometd en el secuetro y homicidio de los iores" Zulia Yidith Olvai0 'w,-¿, cometidos ,entr octubre d, 1981",ø, priseros 'meses de 12 en Bogota (sit) y (3.hala. (t '2 'Asi niso es re.pona.ble pstr.tmon.Lalniente ! Nción por los perJitic'ps moralesyøatertí1es 'que le isinificaron al Sr TIC Ernastc, ConciSa Gar-záne, l3ooté (Sic), por ratón d su deøtitt&ción, disciplinan, en forma absoluta del carqc qué óçpaba en ia Poiica Nacional, con consecuencia en IaJ... cMrrer4 de Oficial de la Poljc Nacional, con p1Irdid dl .éreho,1 ascenso a Tr.ierbtQ. Coronel, y a que su .gnçLn ck røttro se liquide y pague sol amente en ste (111c gda y no en l de Coronel por el cual habLa llenado tedaa lds condiciones de dscer5n, constituyéndose la paratión 5bsluta en uua pena irremediable, ion fecçióri • la vida social y particular i3,. reif ere jefe de la secein de Ppl de investigaciones re1ati la ocurrencia'- de los hechos a que tnasttçjación, el se 1or lenienle C'ronel Cond.ta era .a JuL,iel,, y o tenía roo.imento øcuea tr 94D-Ç23 responeabi peri ui (1 : UflO. y
tnasttçjación, el se 1or lenienle C'ronel Cond.ta era .a JuL,iel,, y o tenía roo.imento øcuea tr 94D-Ç23 responeabi peri ui (1 : UflO. y resulta de liquidar l. 4ifer.anci entre u asgflaión actual y La que debia tener en el ..grado de Corn.l, teniendo en cutt su proøiedio de vida y que asciende a la iáa d, ncwsbre omo iciaI de las. lu rzas de pol jcs. consecuencia de ésta (lic) declaración d idad patrimantøl de a Nación, se les pague par morales la suma de IQOQ nc's oro, para cada par concepto de perjuiLios mat.rLae% el vlov que "4. Por laej e . condene - a reparar en :uer. a igut a tres esee de alta 'l dererho 1e .acIt) e eftco ti. de mayo de 1992, para acceder al termino de calificación de serdcios, por sepata.ión absoluta, Córorel . 1iquiJacs sobre el surId.. cÑaçtividd del - grado de nd pueden rumire 11.. t.Q$ ',udamentoa de he siguiente naneri erbor Ernesto Condia Garzón era Oficial de fue deetitu.LdQ nØd4ant& PoIcia 'Nacional, iñetituc.t8fl. de Decreto de 20 de robraro de't. . La senrii se basó en 1 i.n,esttgación 4ici.pIinar1a
Decreto de 20 de robraro de't. . La senrii se basó en 1 i.n,esttgación 4ici.pIinar1a ¿e ePalá que s. constituyó una falta dçiplinri ¿al ' ..hab.r copiandado el oper.aPivo del r-2 prttr del J de septiembre de 1902, en éachcil dtnde ee re34atrnn loe cadéiere de los menores Zuleica, yidith / Ziuz Alvars ,' con Uón del cual fueran vistosa en poder de miembroe de ese oprtivo Los ciuddafla edgar He'mut Garca Y.. Edtlberto Joya ,,ómez y Manuel Darlo Acosta, rin tomar iniciativa usted SePor Ccwdi para poner los a disposición del Jue que adelantaba la cor,espondionte .nvestçjc j. ón Como tales c$udadanos s encuentran denapareidn. desde ee époe.a, en tp.'ento que ha alda continuado y crónico hasta ahor., sucoaportaeientø aparece ctnro constitutivo de fa1a, segun los literales aY, m) y o) del art. 119 dei Dto 1 El sePor Condia fuerequerido, 1.el t/ cK Spttembre 1 92, por el Jefe de la Policív, 43nera1 Nac&ns anin ()i., lo en el desplazaetento ter,dzonti al3 94D9623 reconocimiento de la información suministrada por el grupo de tnteligencia en materia de secuestros, en el s4Itxdo de que los nios estaban en la. zonade Gachalé, donde efectivamente fueron encontrados sus cadáveres.
reconocimiento de la información suministrada por el grupo de tnteligencia en materia de secuestros, en el s4Itxdo de que los nios estaban en la. zonade Gachalé, donde efectivamente fueron encontrados sus cadáveres. . En un operativo. diferente del mismo grapo de la Policía Nacional, fueron capturados los ciudadanos Helmut Edgar García Villamizar, Edilberto Joya y Manuel Darío Acosta Rojas, el 18 de Septiembre de 1.982, quienes desaparecieron.
6. La ProcuraduríaÑ1egada para la Policía Nacional abrió investigación por el desaparecimiento de estos ciudadanos, contra miembros de la Policía Nacional, entre otros el Teniente Coronel 'Ernesto Condiaw« que terminó el 5 de Julio de 1.991, mediante alto administrativo que solicitó su destitución.
7. El anterior pronunciamiento fue objeto de recurso de reposición, decidido e,l 4 do septiembre de 1.9910 confirmando el primero. 8. 1 Tras la investigación penal militar correspondiente, el Tribunal Superior Militar sobreseyó definitivamente a Ernesto Condia Garzón, mediante sentencia de '& de Julio de 1.987.
Para resolver, se hacen, lae siguientes; ¡II. C O N 8 1 D ER A C X O N E 8 ; Corresponde a la Sala d& la Sección tercera de esta Corporación, inadmitir la d&manda presentada por el sePor Teniente Coronel (r) Ernesto Condia Garzón, a través de apoderado iud±cial, contra la Naczón -Ministerio de De1nsa, dada su ineptitud ocasionada por haberse incoado en forma indebida la acción.
Teniente Coronel (r) Ernesto Condia Garzón, a través de apoderado iud±cial, contra la Naczón -Ministerio de De1nsa, dada su ineptitud ocasionada por haberse incoado en forma indebida la acción.
A. OBJETO DE LA JURISDICCION cornt,4cIosA
ADMINISTRATIVA
1. Esta ejerce funciones públicas, (Título VIIr de la Constitución Nacional de 1991), en principio Jurisdiccionales -administración de iustici-; tiene ademas funciones administrativas de jerarquía constitucional; otras de IrEL. OB..3E1F ADMINISTRATIVO, ha MrtUlo •2,á1 de "Ju originadci públicas' y de las pronu dmintstrt1vas. .
JUR1S(1C)N DE 1leqtslador de 19la4 el C.C.A., cntrovers.ias b ti.tSgic, en la actividad de i, entidades adas que debemePen funciones en arrnur.ía 'trM_14 de 1989, q urisdicr4r (3 ntr.ior, el 4rót4 ci 83 del lo. crwioeo o ciios,, LAS CONTRATOS artículo 13 dl Ley dispone, que administrativo zqa, L,U OrilsIu8E, 1A8
ADMXNZSTRATIVO Y PPlVDO C
ENT 1 DADE Pl JRI 1 CAS Y 1) FUNCmNES ADMINISTRATIVAS, fflesalta la, Sala)
CUUUL DE GADUCiDAD DE LAS
LAS PER8UNA PR1Y4DAS > UtJE EJERZAN
ENT 1 DADE Pl JRI 1 CAS Y 1) FUNCmNES ADMINISTRATIVAS, fflesalta la, Sala)
CUUUL DE GADUCiDAD DE LAS
LAS PER8UNA PR1Y4DAS > UtJE EJERZAN
CQNftJRt11DAD CON ESTE TTtJiO". ras ADMIN 1 61'RATIVu DNISTRAT!VA$ 4., Como rnádi!d control .Jurdico, eeae activida4s admzntitr',tiva, e han establecido leqlment€b, diversidad d cciores' n1ad "Para qu s' ckcl4e I nulidad de lo t-1" (hi'ticuJo á4 191Dfl1, l n reetecinjept l derip, para que e declare la nulidad del auto admiqstIativoy 4 re4ablezca en el derecho, o e i, r'Øare i 'do y/o pera q#-te semocti liue una obligación al, o de qlta claa, o a la devolución de Jo que pajó incIidmete . (rtLculc 8 ILsIDEM); la jt ijirecta para "demandar directamente la reparación del da cuando la caush de la et448n S UN UJW ISI1j, UNA t1PERA MIL ' 1 1 Et14'ORAI__.Q »PCFV4ANENT QEL 1t1ELE 1Q& I'jIJ JfJos , F4.,IÇQ (Ar ti-c'tiio86 JMIDEM, myscuLas y subayaa 'I'uPa del todoj las riones dr,
QEL 1t1ELE 1Q& I'jIJ JfJos , F4.,IÇQ (Ar ti-c'tiio86 JMIDEM, myscuLas y subayaa 'I'uPa del todoj las riones dr, c0ntruvers3a contractuales, y de "definición de mpetersL adnun..strativas', para ¡os finei
8 JEHDErI.
Deles preepton tlrmínos de la ley, que la juzgar solo isactivtdades sea el origen de aqueUa ac etc-', una acióñ JLdjr e aflaliadoz, ee colige y isdicciSn administrativa adee4 dt? edAinistratj'aL,oirtot>leco y según Lvidad, -contreto, ufl'actQ, unheho r1eiai, y ólo co, 1ejercjjoudibltntti qut - ci. depren1c - 1 pagc) de Ct)fl .ecaión de la El ctemand adsninistrativo, ya a .ntotes. qu impugn&r 9 ,11 acto.: nterado por (los rcctonø. 606 2 dued :te ced..una dé ilae, dlar.ciones o pretensonee eh elle den perseguir &da43. Obeerv eet Corporaón 4U la fuente jurdtca ci C1ar$CiOfl$ y condna 1armulades por ta l actor- .y , r,o hecbo I)i n bqniión, niWia apercióri adtintt.rativa, ni l ocupación tzeporU o petenente del i.rmueble por cauwa de
.y , r,o hecbo I)i n bqniión, niWia apercióri adtintt.rativa, ni l ocupación tzeporU o petenente del i.rmueble por cauwa de trataoe ~11 ,iOS sine unos atoa juridiioe epdidos por - I Procuraçiur 3enér1 de Va Nac.J.ón, ck'concuoncia de los cual" ocurrió la detitiicón peparacin bsplu€) del señor Tt?nte Coroncl Ernesto Condi erzón por, parte de LA NatiónMinisterio de 'Dmfens, eedante el ~re o S/l de de rebrerQ de i.92. n demndent, .al ecudir $esta jutidición indemru.zación por lo perjucxo necidus ,tpedición de un acta a4minttr eción uti%t.ad.. Coo ye se e persona se cree le.ionda en u jurídicas, podrá ped.r 1 1ntl3.da4 del ACTO ADt4lPt151KÇtTI"CJ i SI restablecimiento dl cierech, la repar441ón d el daRO principal y con reatCiik para )døÇrar su nulidad, desvirtuando la presunción de legalidad y de veractdad,en lá que está amparado, pare obtener, el restabloci,n,iento del derecho y lc reparación del dao, qu se'aP.tma se le ocasionó, can aquel. etitu.ión, 1rr6 en la entÉ uç.dci una ipas'da por una çpo r qu el artír-ulo 143 ón ' correcctón de la deeand&', La sala, obeerv
etitu.ión, 1rr6 en la entÉ uç.dci una ipas'da por una çpo r qu el artír-ulo 143 ón ' correcctón de la deeand&', La sala, obeerv del •C.CA. sobre inade& facult€ al juez, pera qt triadmisión de pratenatón, frente forabtleda motivar la deciø3ón d1e daeends como la aquí En eqórtc). ;re normal "tc óe deit ír la... dønte que caró.zc& de reqisi-toe y fei iic1ade previstos en 3ns rtícuios antérióre . y no intar rumpe los térml.rvlo~o pIra> 1 dctøed de la acción'"'k. o t 91 tr k te 1 o a t er i rr 1 a Ieínda nt tr o del término de' cduc.i d;:d e .1 pi 4e'n le e, per au e t:,ptibie de' re os: e J ovi el x poridr ¿ to de tec 1 e
itop 1 emçn te forma e' si pi que' el detrian e eorrLja :r el p10 de cmeo (3 daF le e r •:ha , ar á 1 . d manda" ''Ijc,c; sr •cJt:.t:.r . en 'i ti et: rt e 4:a(j(e idd "Ífl rIe f1 t tie edtr .tr '1 e):::?d rte' a! cçnipe'tnte' 1 ii u, bree'd.d
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¿i 4.rido. lo fe':tt'!i 1 et; 1 e'. !e t&'nd, a f n enen k, a 1 e prn $:eiórt tu : e a 1 tc - i an le 1 le V PCI t e:: i un orden e 1 o remijón "El L4 te que .1 u dmi. i:. 1 a rnd a 1 d r 1 e &a .1 e y if r'pti b 1 e' de ape 1 .í ót, • per:s e el (Hier u de' ea .irrtan i e, 1 i&fe it el purer te' pr:ode.' el t'eetro :Je' eipl ' EJ cR' etuç' 4 ç re t .eIe' . jiLtçj_ "tt ande ere:' ea de )as tequ e t f. o; y form 1 id a de Spre'' i to; en 1 o art eu 1 t e' i ere e" ! que
no n t.r rumpe 1 n témno pa ea 1 a C,.4 (11-1 j, (A de' 1 a ti 11 a 1 de' e que' e eei 1 a da;eeidte pr 4:en t)i; IO Fihrb4 r,u aet ant: r 1 e e e e E e':mtu eun 1. e
ti 11 a 1 de' e que' e eei 1 a da;eeidte pr 4:en t)i; IO Fihrb4 r,u aet ant: r 1 e e e e E e':mtu eun 1. e al ner e'i al. et:i 1 et o de' 1 a pret.e'ne. . prurc'te 1 e f ui en te :l eponer iei en a1to pare e' 1 1' i:F 4 a en e pl;'n de cet !40 1 o t41 ?t.: e' t:LI4aeP : .le defflaria"
(oht:ie'fle aç1ei de 1. er re j i d(r 1 e de' 1 a demanil a pe/ .i ' tae en 1 i ne e •' • E e de FL ¡ e Ju. i SI 11tu i ti o CADLIC, 1 a4IcIc er1t.n 1-1 :e .pl .iea€ j. 6n -al 1nr: Jb%() 1 e dç 1 'r L-3, i u E e 14 del í ,, C que a lude a na•J01,1siÓn de la draranda ttth,l1itO PE L o; REttIJ 1 SI TOS 'í ('tii4J U(d t • fma 1 a e' te re f lure el inc 1 sí ¿e: 1 E 1 PLM prev . P.. art r ulea eresi c , t e ' ; que' 1re arl eIce I:e IFd EEM
fma 1 a e' te re f lure el inc 1 sí ¿e: 1 E 1 PLM prev . P.. art r ulea eresi c , t e ' ; que' 1re arl eIce I:e IFd EEM re t qe'n pie' '::u endu -r eitd tri J -ti líd 1 te .)fl 1,1 C? ' e'q ie'e' demandar i a a' t i e :1 d s1jjIr u e a e • .4 r .ie' eta dele'
e'eotre 1 e a ítl ni 1 aí1':'ceade eun ieri dad :i 1 re t ten.: 121 Uf21e' 1w idie ita d:eEee Lt . -irtd e'i -fll .d ap 1 fç)r .tltfle'44 It?, ft;!i i le ea eIlt tt 1 -H4id . )4 tf le94D 9423 impunÓ la nlidad del acto administrativo que detat:uyó al. demandnte como cohecuenc:ta de una invcór) di. tctpl maria de la Procuradura General de la P4cióo, que e Ç206 afirma el actor, catta, u origen del perjuicio rci.n,e:i. El C.C.A., como puede verse, contempla razone de INADMllON DE tEMANDA, no Pr'eví'stc>% en ot.rai ccdcac.;e. Qué razó como en est sustanciales, que tencfr. admitir una domanda, cuand caso, el Juez observa do entrd, de antemano, sabe que r.o puede defectos
Qué razó como en est sustanciales, que tencfr. admitir una domanda, cuand caso, el Juez observa do entrd, de antemano, sabe que r.o puede defectos decidir ir,trinsocmente lo 'formuldo?, Uz mandato contttuLjorl, articulo 22v' que en la función juridicjonal deber revilácr €íl detet:ho sutancia,. Así ded Luego, se impone y de entrada Faiarlcal 'cknandante, que al ac:ud ir la j u r i sd i cci ón d€ lo con ten cioo r vía inepta o errada, e inadmitjr la demanda y a l juridiccj, dt jast irofiioso qué decisión que le diri, simplemente to dfectoç ustantjvos de ea reclamación jurtdjceion,U •s cir, que su demanda fue inepta. De adqUtjrnéa dmande come ésta nt atentaría coritr el principio de, "que el øbJet de lprocedimjoç es la
efectividad de los derechos rconoc idos por (Articulo 4o. del C.P.C.). Para qué, como en
la ley su.tancial" Oli,te co delanta, unos procedimientos, cuando por, la INEPTITUD DE LA DEMANDA, , no permittria analizar los clerer-hee de la le' usta.alb que pretende el actor?. El defecto 3untntjv, no formal, de a deman presentada con,.tstenta en que, se prétende pe' . La directa obtener el del derecho y L pra, ión del dn
pretende el actor?. El defecto 3untntjv, no formal, de a deman presentada con,.tstenta en que, se prétende pe' . La directa obtener el del derecho y L pra, ión del dn ocasionados con unos actos administrativos, q» Jpsavp Jjffi iJnnQçdc impone la Jhadmisión de la demanda presentaçi,., Por lo , expuesto, y de conformidal ton los artícuJo 14, inci.%o lo., 2y 83 del C.C.A. 28 de la CJ'L, y 4o. del Ç.P.c.. , administrat.&vo, p se le evita a Ól concluiría en una94-t)-9
1. Inidi. dirho €n 1 par '3 prt.ntad de tt.sta próv tdenia. dvu#tvanso i jtireiédo 1ot awoç culo 85 del
2. Ejecttori&da necesidad de dytos,
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(Aprobado a) aeatán d ha, A £IEP1A ØIRALDO M.gtrad
RECTOR ALYN1 ~
Plaçietrada
DE EØAR
Pre,id.nte
ENJAMIN FERRA
P$agttrdo
DE NIÑO
.tlagistrada