TA CUN - 94-d-9624-(24-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-d-9624-(24-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
32.t I
FALLA DEL SERVICIO POR RETENCION INDEBIDA / PRIVACI
INJUSTA DE LA LIBERTAD (E)
PERJUICIOS - Indemnización
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECCION TERCERA 29 ABR. 1997
Santalé de Bogotá, D.C. abril veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1997)
MAGISTRADO PONENTE: DR.BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Referencia: Reparación directa
Expediente: No. 94-D-9624
Demandante: Darinel Matute Turizo y otra Demanda Darinel Matute Turizo y ~alba Meza Quevedo demandaron a la Nación -Policía Nacional-, para que se hagan las siguientes declaraciones: "Primera.- Que se declare a la Nación-Policía Nacional-, administrativamente responsable de la privación injusta de la libertad, durante los días comprendidos entre mayo 27 y junio 9 de 1992, inclusive, de que fue víctima el doctor Darinel Matute Turizo, por captura realizada por unidades de la Policía Nacional en hechos ocurridos el día 27 de mayo de 1992, en la ciudad de Santafé de
Bogotá, D.C., como igualmente responsable de los perjuicios materiales y morales derivados de dicha privación de la libertad. "Segunda.- Que, como consecuencia de la anterior declaración se condene a la Nación -Policía Nacionala indemnizar al doctor Darinel Matute Turizo, y a Rosalba Meza Quevedo, los perjuicios morales que les fueron causados al primero como víctima directa de la injusta privación de la libertad y a la segunda como su
indemnizar al doctor Darinel Matute Turizo, y a Rosalba Meza Quevedo, los perjuicios morales que les fueron causados al primero como víctima directa de la injusta privación de la libertad y a la segunda como su compaRera permanente, en el equivalente en Pesos colombianos a 1.000 gramos oro puro para cada uno a la fecha de ejecutoria del fallo, según certificación del Banco de la República.3a_ "Tercera.- Que se condene a la Nación -Policía Nacionala pagar al doctor Darinel Matute Turizo una indemnización por perjuicios materiales equivalentes a dieciséis millones quinientos mil pesos colombianos ($16-500.000), discriminados así: (a) Un millón quinientos mil pesos por concepto de dao emergente irrogado consistentes en las sumas de dinero canceladas al abogado doctor Virgilio Amaris a titulo de honorarios profesionales por la defensa realizada al actor dentro del proceso penal que se adelantó a raíz de la captura y privación injusta de su libertad; (b): la suma de quince millones de pesos que son los honorarios dejados de ganar por no haber podido aceptar la representación judicial del seor Eugenio Castro D. asistiéndolo dentro del proceso penal que se le adelanta que es el lucro cesante. "Cuarta: Que de la misma manera se condene a la NaciónPolicía Nacional a pagar al doctor Darinel Matute Turizo cien (100) millones de pesos colombianos por concepto de perjuicios morales obietivables (especie de perjuicios materiales) expresados en los efectos eternos nocivos producidos por la privación de su libertad, que han determinado una evidente supresión primero y disminución
perjuicios morales obietivables (especie de perjuicios materiales) expresados en los efectos eternos nocivos producidos por la privación de su libertad, que han determinado una evidente supresión primero y disminución después, de su capacidad laboral y de producción profesional. "Cuarta sustitutiva: En caso de no poderse avaluar pecuniariamente por medio de peritos los daios materiales derivados del hecho punible y traducidos en los perjuicios morales objetivables de que trata la anterior pretensión, depreco del H.Tribunal que, conforme al articulo 107 del Código Penal, f:L: :I:::h 1 ' dec:r::cé.,11 pt.:':i qu» cr ti 1 j. quE•: «'1 bsExpediente No.9424 3 "Quinta: Que sedisponga las correspondiente!.---. indemnización:<v los perjuicios ?i.:r: :v morales objetimables a que sea condenada la Nació% deben ser reajustadas conforme a la variación del índice cR? precios L consumidor certifique el DAME, entre la fecha de los hechos y la de ejecutoria d+?1 fallo, sujeción r}. artículo 173 del :dcc Contencioso c:irIc.traIvc:c., "Sexta: Que las sumas .. <:..•:' ama condenadala Nación devengarán intereses c:c:frir+' al inciso final <ii artículo 177 c}€'1 Código Contenciosa Ariu :. 1. : que las disposiciones de la sentencia debencumplirse dentro r.i c+.' los treinta días :r t desde au
artículo 177 c}€'1 Código Contenciosa Ariu :. 1. : que las disposiciones de la sentencia debencumplirse dentro r.i c+.' los treinta días :r t desde au <:::ii<:a<:jÓn (art1/' ) • (<:1:is y a i. çktdl ) Fundamento c}4::' sus pretensiones 1.+:'3'is 1c:a. siguientes h'c:hc"a. X)ar3n€'l Matute es ahogado de profesión, litigante •zq, la rama penal Luis a. ('sL}::€''i.<:: López Bernal confirió :c::d:'' .. r :i rs<•:'l Matute, (::t?, en ejercicio d€:'L mismo ti.€' ::ti. tu'Ó :carte civil dentro d+:' un proceso penal q+: }::c(::r homicidic., Prs J<:<: Lopez Salgado se adelantaba contra Marco Tulio rq-'l Garavito,reconociéndosele a':..i por decisión de diciembre i? d.: 1991, ..'1 juzgado prIrn<z'r: Superior.
30. El perito avaluador cl+::' perjuicios los estimo«'u ;26 1 6 83040. E}. Juez PrimeroSuperior :l+: Santafé cl4: Bogotá, decreOS «i embargo de La cuota part.f? que «l procesado t'f:La !.ot:r(::' un inmueble d: .L.1 u con +.1 Ni: ,, 17....? Sur c}€ la
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!.ot:r(::' un inmueble d: .L.1 u con +.1 Ni: ,, 17....? Sur c}€ la <::a's''ra d'dc:i.sa (ie ésta capital.32,4 Expediente No..9624 4 Luis 51b erto López Dernal se pre sen tó a la oficina de Dar inel Matute en las horas d+' la maRana del 27 d€.:' de 1992, solici tando lc:i acompaNara a 1• oficina cIv' 1i1c:(: Tulio Anc+y1 Ba ivi tc: aindic ado , qu ien lo h abía a almorzar.
60. Dar: D arinel Matute :L principio la idea, :' i llega ra }.i r 4'..n:i<j No .7 - 25 (:{::nc:e'.( con su cliente qw.? allí lo esperaba para q u e acud iera a buscar a Marco Tu ll o Al pc:c:c:c tiem po Luis .:ni.c López se presentó :::n Marco Antonio :i.o :o « quien dijo ser el ah ogado clu Marco Tulio nciE:'1 rog ándole su bi era has ta l a c: a 6 15 de aquel edificio , de propiedad df:' Marca Tul lo Angel (.aral.:&vccq p ara <::€t.ar «.:'l ''a1c:cr a pagar c:::cn e l propósi tode dirimir el conflicto patrimonial . :c:c Marco Tulic , Angel , Marco Antonio (amargo, D arinel Matute , y Luis Alberto Ca ma rca constituidos en reuni ón
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:c:c Marco Tulic , Angel , Marco Antonio (amargo, D arinel Matute , y Luis Alberto Ca ma rca constituidos en reuni ón <:'n la oficina 615 del No.7-25 che l aav en ida d a empezaron a di scu tir el valor de ic:". perjuicios causados t L ó pez , por la muer te i+:? la menor , :€ :k+'rdo el actorla c:ii::3' 1 cantidad do 517=00.000 cantidad que escribió en un mensaj e telegráfica . 1.-~r-s este momento Angel ak;c3c' la puerta tic' su despac ho p31'..(i(:c ;.' di rigi éndose a una patrulla conf o rm ada pF.€1!. acsc'n'v. :Iz' la policía distinguidos c:c:cr, las crçc. ,, 60139 , 6 7139, 8 38 92 , 671 47 , y 0 049 1 , quienes sigu iendolas instrucciones :Ic Cama r go , r et uvi eron Matute y Ló pe z co nduciéndolos de inmediato a la quinta estación , sindicándolos cIc.:'32. E>:pediente ND.9624 5 Marco Tulla Angel formuló d en un cio contra Matute ;j.'flçJç puente a ordenes :}c'tk Juez de Instrucción :k reparto, correspond ié ndole al 17/ cIv? instrucción cri.rs:in 1 c.tipn después cI+' c:a r i o «'n indagatoria 1c: dej ó en entera libertad, tpn :ic:i.o cje proferir medi da de
c.tipn después cI+' c:a r i o «'n indagatoria 1c: dej ó en entera libertad, tpn :ic:i.o cje proferir medi da de aseguramientoonce días <:.pu+'. 10_ La Ii.:i1.{ç 135 X)+z'1q:t.t por providencia de 6 de noviembre :I.: 1992, al re ferirse !..i.n(i a declaró:':.mnqtui<.i prst:I ::r encontrar (' 1c'. sindicados procuraban era e l i.:'c <:}ç:. o bte ner una indemnización :c:r otra delito : ? ninguna manera buscaban :11 .t):in1. Matute Turizo se vió privado j: la 1:t:t+zr(:} I::c::r trece días,sufrió un trauma psíqui co y se vió sometido al •c:.rna<: :1 .1 c::.
12. La Fiscal ía Segunda ck:•:' Investigación pr ev io a a bierto :cic:(z 4 penal c:ctvr }Ii'c:ci Tulio Angel (33'Ji/:i t<:: :>' }'1rc:c: Antonio CamargO Campero por la arbitraria si ncta c. ca s
13. El ;3.c'z 53 cié? :t.3.tru(:(:::i{'as penal militar investiga a los agentes ct+ la :'1 :i ci Manrique c: h+?z, Marquez Marque: (sr€' Rui z,Higuera 11q.ui. (::r1+z' Waldo Esteban Benítez, Avellaneda Rosales, procedieron u retener sindicar al demandantw
Rui z,Higuera 11q.ui. (::r1+z' Waldo Esteban Benítez, Avellaneda Rosales, procedieron u retener sindicar al demandantw 11 L_u. policia Nacional adelanta pro ce so c:}:i.(:::ip1:inr1c contra Lc:s mismos agentes por i.o. hechos aquí narrados.
15. X)'irsc'1 }titc' pagó po r su de fensa la cuuint:ictic} <:}: 1.500.000 pesos a Va rçi. 1 ic:c Amarial,Expediente No.9624 4
La demanda ftt+:: presentada «1 8 i::' febrero d? 1994, admitida €:'i 23 de i+:r.:.'rc ç}+.:'l mismo notificada •::'i 11 d€? julio 1994 (flios 34, 37 y 3 del cuad.1) La demandada contestó la demanda sin cc:cn€r'.•» .: 1 pretensiones,haciéndo un relato d? 1:"•. hechos narrados «n la demanda y m ani festando la i nex is ten cia de falla •:rs €i .a'ic:1cs por c:at.o a la luz ii at.1rti<: 25 dz'i C. d Procedimiento Penal .i servidor público que por cualqui er medio ca la comisión d+: un hecho punible }UO deba investigarse <k.' ::1ica<:.,, iniciará s in tardanza la rs'.?+:'F;.taqa<::i.'s33 si t.t\.'1c'r+z ::Ct3pet'rs::aa para c:I1(:.. Y de otra
rs'.?+:'F;.taqa<::i.'s33 si t.t\.'1c'r+z ::Ct3pet'rs::aa para c:I1(:.. Y de otra parte, r la extitencia di.' flagrancia r:írs el delito,, ( f1.:;. 43 a 49 cloL cuad 1 ) ::i. proceso se abrió .?1 i; :},' ac::ic: di' 1991 (f1:ic 51 a 53 - 1 ) En auto cl+'l 15 de a b ril d€.:' 1996 se citó a las pa rtes a <::c:n<::i1:iar., prácticandose ésta diligencia el 30 de i:rserc: de 1997 sin acuerdo<.'ntrc' las parte. (flia. »? y 3/4 c:uad ., rL ) En auto de 14 de febrero de 1997 ¶Mz' corrió traslado a las partes para alegar de conclusión dentro del cual la demandada F:(!i'stÁ( sus 3'?rçi:'::t1'.?s alegatos y manifestó la :i.r+'x:i.t(rsc3a <:h.:' responsabilidad administrativa en :}.a Policía }4ac:rs.s3. Fc:r cuanto «?'.tá facultada constitucional y legalmente para la captura ck:'l actor, ya que es un típico caso en el que un ciudadano requirió su apoyo :1. nd 1 cni<::c las circunstancias de tiempo, rio<:Io y lugar en el que se iba a cometer un ¡lícito,, siendo su deber prestar la colaboración en tales condiciones- (folios end1c:1o ne:. (fol1c:. 38 a 90 cuad 1 ) El demandante guardó silencio.321
siendo su deber prestar la colaboración en tales condiciones- (folios end1c:1o ne:. (fol1c:. 38 a 90 cuad 1 ) El demandante guardó silencio.321 Expediente No.9624 7 (7..cmn 0 r ¿a e:14min Hechos probados: 1 y 2. Darinel Matute trajo copia auténtica de la tarjeta profesional de abogado No. 24.1271; e igualmente la juez Primero Penal Municipal, reconoció personería al actor CC:~ aOoderado de la parte civil dentro del proceso penal seguido contra Marco Tulio Angel Garavito por el homicidio de Rocio López Salgado. vease folio 1 cuaderno 2. 3o. Diego Ramírez Rodríguez como perito avaluador dentro dicho proceso penal consignó el valor de los pecios sufridos por la parte civil en $26.516.880. Así aparece en copia autentica en folios 4 a 5 del cuaderno 2. /4o. El Juez primero Superior de Santafé de Bogotá, decretó una medida de embargo contra un inmueble identificado con el Mo.17-89 Sur de la carrera décima de Bogotá, por decisión de febrero 17 de 1992, según consta en copias de folio 6 a 9 del cuaderno 25o y 6 no estan probados. 7. 8. y 9. Los agentes de la policía nacional, quinta estación, placas 491, 60139., 86824, 83892, y 67134 retuvieron el 27 de mayo de 1992, a petición de Marco Tulio Angel a Luis Alberto Bernal y a Darinel Matute acusándolos de
estación, placas 491, 60139., 86824, 83892, y 67134 retuvieron el 27 de mayo de 1992, a petición de Marco Tulio Angel a Luis Alberto Bernal y a Darinel Matute acusándolos de extorsión y tortura por cobrarle a aquel $ 17'000.000 de perjuicios causados al primero de los retenidosAsí lo dice el informe que rindieron los citados empleados públicos al comandante de la Quinta Estación según copia que aparece folio 12 del cuaderno 2.322 Expediente No..9624 8 Marco Tulio src'. Garavito formuló denuncio penal en la misma fecha, en esa E:E..((fl bajo +:L No.1.560, contra}'t:c' Bernal alegando qu•:. €l segundo (J(•? los nombrados le reclamaba $=000 000 de pesos, por la muerte de la menor Ycrsy En su Versión repitolas afirmacionesla demanda según las cuales cuando negociaban el valor d€ los perjuicio!.¡. : <::. por «1 proceso penal en «?1 que el denunciante hacía homicida, •:'1 hizo ingresar r 1 lugar a unos agentes <:14? i <2:a nacional q.u-:' tenía en la antesala (JE:' su oficina.
Copia : 1<.: la respectiva denuncia csb'i a folio 1" Jc'I cuad.2
Waldo Esteban Benitez Castillo, agente de la policía i rendir testimonio ante +:.'l juez 77 <:}. instrucción criminal dice que 11 y sus (::(:rp+?rco;.. detuvieron a Matute y Bernal porque un ahogado,quien no conocían, 1.€:'s informó cc'
i rendir testimonio ante +:.'l juez 77 <:}. instrucción criminal dice que 11 y sus (::(:rp+?rco;.. detuvieron a Matute y Bernal porque un ahogado,quien no conocían, 1.€:'s informó cc' :<.? hallaban extorsionando ¿t un ciudadano :iqulçrtc' desconocido para ellos, porque c') a ciaan "la suma <:}# $17.000.000., r (:1.u.? desistieran <i4? :1.a muerte O <::.c (i4Z' una niZa <:u€' se habia muerto"(sic). (. i i a o 2.2' cutid ,, 2 - ) Mauricio Avellaneda, agente (J(? la policía, repitió la versión d+:' su compaRero, )' explicó la acuciosidadcon que decidieron, a petición (ie un desconocido perseguir la extorsión.El citado declarante dice <::+x' t4?xtt.1 1 tf:' según t<.:ocjc entendido era por desistir d€' un denuncio do un accidente <:1w' tránsito qu+Z' tenían contra <:l cliente <:1'1 abogado que me cité" ( í1 :i <:: 41 ) Henry Márquez Arias, repite la '4r!.icn (:1e su ccc..'ro y C11c4? que 4'1 <c:t.i.'.<:: por el <::u1 1::s o: c':'::iqí.3 los extorsionados +z'l pago c1+:'1 dinero: +:' c:c: a:l4 1.4? <:1e tránsito que sucedió nc:c se cuantos aRos (.E'n la autopista
los extorsionados +z'l pago c1+:'1 dinero: +:' c:c: a:l4 1.4? <:1e tránsito que sucedió nc:c se cuantos aRos (.E'n la autopista c:'n €1 cual .e accidentaron «:' donde viajaba oi cliente <:k.::'t doctor <14z'l denunciante, y en 4?1 ct.rc: carro d<::r5dc' viajaba €:'l cliente <:11 sindicado .:•:'n este p3':<::<,:':.o «'u el cual tuvieron329 Expediente No-9624 9 el accidente y falleció una hija del cliente sindicadop el asunto es que eso estaba en juicio, y que ya practicamente estaba por salir el veredicto, y el Dr. el ofendido nos manifestaba que a su cliente el sel'íor Bernal López que lo llamaba a la casa y a la oficina para exigir una cuantía y para que arreglara eso" (flios 44 cuad.2.) El juez 77 de instrucción criminal dejó en libertad a los sindicados abteniéndose de proferir medida de aseguramento el 8 de junio de 1992. Más adelante Dario Cabrera rindió testimonio dentro del proceso penal, donde repite la versión, explicando que se encontraba en la oficina de Marco Tulio Angel, a petición de éste, el 27 de mayo de 1992, cuando Luis Alberto López 5e presentó a reclamar el pago de un dinero, por concepto de una indemnización- (filo :1'5 a 39 del cuaderno 2.)
10. La Fiscalía 145 Delegada, calificó el asunto, concluyendo el 6 de noviembre de 1992, que había lugar a declarar
indemnización- (filo :1'5 a 39 del cuaderno 2.)
10. La Fiscalía 145 Delegada, calificó el asunto, concluyendo el 6 de noviembre de 1992, que había lugar a declarar extinguida l ccion penal (filos 46 a 51 cuad.2.)
11. Virgilio Amaris, juana Beatriz Bermúdez y Yomaira del Carmen Corredor atestiguaron sobre el estado de ánimo de Darinel Matute y de Rosalba Mesa Quevedo, a consecuencia, de la retención que del primero hizo la policía. Atestiguan que lo notan deprimido con influencia negativa en el ejercicio de profesión, llorando continuamente, sintiendose culpable, sin autoestima, (Ilios 69 a 79 cuad-2) El Instituto de Medicina Legal lo encuentra depresivo, ansioso, pero que llora al recordar los hechos del proceso, refiriendo tristeza, vergüenza de sí mismo, baja autoestima.
(flios 90 a 94 cuad.2) 15Virgilio Amaris recibió de Darinel matute la suma de.4 Expediente No.9624 10 $1.500.000 por razón de su defensa. Ello con la manifestación debidamente :•:::c:r<::c::&d :c:r VI rr i i c Amaria, :iio d+:• octubre d? 1993, vis ible c folio 66 del (::ic.rrs( 2 14c: s:vduda a l guna +::'I «1 presente caso, €i servic i o ci€' policía obró mal. L..<.ç. :cr<:p:Lc:s agentes de la Policía+:rs SU
14c: s:vduda a l guna +::'I «1 presente caso, €i servic i o ci€' policía obró mal. L..<.ç. :cr<:p:Lc:s agentes de la Policía+:rs SU testimonio ante el juez Penal y en ..1 informe (:.k? r:ncI+'5 a su superior poniendo a su disposición a Dar:i c'1 Matute aceptan la inexistencia ci.:.:'i hecho delictivo por el que lo dicen que la poli cía ci+:t:€1 c3'i;r en casas de llagrancia t, reteniendo quienes incurren €!r del i to, r'rc eso rc: puedaque l imitar 'i derecha c}. locomoción ci€: una indiscriminadamente, ¿ petición de cualquier y encontrando que la ::r':i&i delictiva, les es inexistente— flagran cia supone que «1 agente cI.'1 Estado pueda sin mayores disquisiciones encontrar la comisión del hecho punible, cua lqui er ciudadano, pero máxime a un ¿tceu • especializado sobre quf? ic es extorsión reclamar aquello que !.€' considera lícito, «'1 ci4:e+:•:c:h(:: a ser indemnizado por un delito. La extorsión +?.. un delito ci€ resultado y para que se configure : rr c:i.a me requ iere certeza !::1::cr+:' i configuración . lacen.iuc:ta t.c'di.i: cn te:' 1 ,P ero1/ . .. . . . ç flagrancia c:a 1 puede ç:'t. :c.vr .' v a l orar cualquier
configuración . lacen.iuc:ta t.c'di.i: cn te:' 1 ,P ero1/ . .. . . . ç flagrancia c:a 1 puede ç:'t. :c.vr .' v a l orar cualquier ciudadano, con çr5•>c4r énfasis dc'bc:' ha cerlo un agente de 1. policía +:c: teóri camente r.:'c(a3'dJc5 su pu est amente técnicamente preparado, para repri mi r el delito. / En por ello que no es viable just i ficar wi retención indebida k:4jc de la flagrancia, 4.kFfc. una r etención indebida resui ta obj etivamen te poca viable, si quien pr iva dc:' locomoción es ni" agente cic'l •t.c}<:.B4Í Expediente No.9624 11 especializado «:r la investigación d' Sta retención no cs privación injusta la libertad, ella se predica de una decisión .jçJac::iL provisional que posteriormente c.€' califica pc:' una decisión definitiva, t.ua €''t(::if3 arsd,hadjç4 por falla en E1 servicio, it.rii:uib:L€.f a la administración.En I.é.1 privación injusta tiene (::<:fr(:: sujeto calificador ¿ un juez, que .i't.iene dentro de un 'Nc::'u d.' naturaleza que luego +.l u otro horizontal c: verticalmente ubicado «'rs la escala funcional, revisa •n forma delinitiva para declarar que «:'i hecho at:1€
'Nc::'u d.' naturaleza que luego +.l u otro horizontal c: verticalmente ubicado «'rs la escala funcional, revisa •n forma delinitiva para declarar que «:'i hecho at:1€ 330 existió, que +?1 sindicado no lo corw't.1Ó, o que se dió un causal excluyente de inculpabilidad, c.ic'nk3 !.i3p3':.' un responsabilidad objetiva, en la medida ors c.u:' no se c;fi.<:: la conducta del agente activo del :}:3 . (no se trata de error judicial); mientras q.u? 033 la retención indebida,un agente del estado limita t la libertad k' locomoción, d+:•:' un 1 nd 1 viduc:< en hecho 'len te con violación de las nor33s que regulan e1. En tales condiciones encontrándose qtc' el servicio orgánico dç:' policía obró mal, esto e'. :::3 falla, personas impropiamente, lugar indemnizar los perjuicios que éstas hayan sufrido c:owc3 consecuencia Je la conducta impropia de la administración. (•:33 €:t c:c.cc presente demandando X)itr :i nel Matute y Rosalba Mezaj< hay lugar a negar :to.:. perjuicios de:' ésta últimala demandano contiene hechos atinantes a la misma,co q.ur' 33C:. explica, 1 +Z't. la razón para que :tc:.:, reclame. Cierta es, que en los testimonios recibidos se dice que ella es la compaRera permanente del mismo,( fol ac:o. 72 31 ) }C3 la demanda no indica i(•zc:h(:3c. que relacionen a i
Cierta es, que en los testimonios recibidos se dice que ella es la compaRera permanente del mismo,( fol ac:o. 72 31 ) }C3 la demanda no indica i(•zc:h(:3c. que relacionen a i demandante con el detenido, razón por la cual los medios de:342 Expediente P4o.9624 12 prueba ro pueden t.ç3+'.(' en cuenta. Las :.te}::c.:. deben referirse :' la demanda y la contestación y C. se aceptare medios de prueba c.t•? se refieran extrallos no consignados allí se violaría el derecha cl: defensa, Pues, (.?1 :Uzrtr:}iiçdo estaría siendo juzgado r •f..(••tn?•4•'•• ajenos Hay lugar 1uq.r ¿ reconocer Perjuicios Morales ¿ Dr :i r'1 Iit. t.•:. porque está prc4(ic que con 'rs de su retención c} sufrió trtr!.. psíquicos, baja de autoestima, vergüenza., c Hay lugar a reconocer igualmente +:L valor los honorarios tu:' quien lo asistió en su defensa cobré pues tal d t<: patrimonial causado c:::r la actividad:•:'i +::'.i..cIc En reconocimiento de los primeros le dan quinientos (500,1 gramos oro, pues, la afectación psíquica d.eckn lo dice +:'1 dictamen :er:ic::ia:t es enorme. En reconocimiento de los segundos sele dará el $1.500.000!, de noviembre de 1992 actualizados la fecha. :.ra su actualización +:•:' t4:rii'n los indices de precios al:
dictamen :er:ic::ia:t es enorme. En reconocimiento de los segundos sele dará el $1.500.000!, de noviembre de 1992 actualizados la fecha. :.ra su actualización +:•:' t4:rii'n los indices de precios al: consumidor dr la fecha de expedición del recibo a que !.e hizo referencia antes y la :Iç:' ésta sentencia :::: 'indice •f:.i-s.1 abril de 1997 = 615,513 (indico in c::L octubre d:' 1993 =316.18 1=00.000 (f'1 5f ::j2' 920..9340 3i6 1
La suma a rec: ::uc€•:'r al demandante por éste concepto es la de dos:. milloneB novecientos veinte mil trescientos noventa y tres pesos ::n cuarenta centavos-34
Expediente No..9424 13 En virtud de lo expuesto, la Sección Tercera çJ.:L Tribunal i Administrativo :I+:' Cundinamarca, en Sala de Decisión, administrando justicia :'n nombre de la Repúblicad€.' Colombia y por autoridad de la ley, A L L A lo. Declarar administrativamente responsable a la N a ció n Policía Nacional,çJ4: la privación arbitraria de t>r:n€'I Matute Tur 1 :c:c ., según hechos sucedidos «:'1 27 de rsJtyc. (i 1992 •n Santafé cRz' BogotU 20.. CD3(J€s1tr a la Naciónp:ii ipagar afavor de X) y :.ni.L Matute Tu rl :io por concepto d:: perjuicio moral, el equivalente a quinientos ( O0 ) gramos oro 1
20.. CD3(J€s1tr a la Naciónp:ii ipagar afavor de X) y :.ni.L Matute Tu rl :io por concepto d:: perjuicio moral, el equivalente a quinientos ( O0 ) gramos oro 1 precio cp.i€' certifique +:.L Banco de la República ejecutoria dí•:' la sentencia.