TA CUN - 94-D-9669-(29-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-D-9669-(29-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
FALLA DEL SERVICIO DE BODEGAJE / PERJUCIOS - Indemnización
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR04
SECCION TERCERA 7 '
'7 JUL, Santafé de Bogotá, D.C. mayo veintinueve (29) de mil novecientos noventa y siete (1997) PONENTE: DR.BENJAMIN HERRERA BARBOSA Referencia : Reparación directa Expediente : 94-D-9669
Demandante: Miguel Alvaro Rodríguez Rebolledo Demanda Miguel Alvaro Rodríguez Rebolledo demandó a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales solicitando se hagan las siguientes declaraciones: "Primera: La Nación Colombiana - Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es administrativa y patrimonial mente responsable del deterioro y desvalijamiento de setenta y cuatro (74) vehículos automotores marca Volkswagen ("Gurgel"), clase campero, tipo coupe, modelos 1,979, carpados, retenidos por la Dirección General de Aduanas Nacionales (Dian), desde abril de 1989, los cuales se especificarán en la relación de los hechos. "Segunda.- La Nación Colombiana - Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - cancelará al señor Miguel Alvaro Rodríguez Rebolledo, la cantidad equivalente a un mil (1.000) gramos de oro fino por concepto de perjuicios morales subjetivos, de acuerdo al valor
del gramo de oro fino para la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga finExpediente No. 9.659 2
de oro fino por concepto de perjuicios morales subjetivos, de acuerdo al valor del gramo de oro fino para la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga finExpediente No. 9.659 2 al proceso en forma definitiva, certificado por el Banco de la República, entendiéndose esta condena en concreto. "Tercera.- La Nación Colombiana - Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pagará al Señor Miguel Alvaro Rodríguez Rebolledo indemnización de perjuicios materiales -daño emergente y lucro cesante en cuantía superior de quinientos dieciocho millones de pesos M/c ($518.000.000.), o la suma que se pruebe dentro del proceso con el concurso de peritos, o en su defecto en forma genérica de acuerdo al artículo 172 del C.C.A. en concordancia con los artículos 307 y 308 del C. de P.C. modificados por los artículos 137 y 138 del decreto 2282 de 1989. "Cuarta.- La Nación Colombiana Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cancelará todas las sumas que sea condenada, en forma actualizada o ajustado su valor de acuerdo al artículo 178 del C.C.A., desde la fecha en que se hizo entrega real y material de los vehículos y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso en forma definitiva, ajuste que deberá hacerse mediante de peritos en el calculo actuarial "Quinta.- La Nación Colombiana Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cancelará a la parte actora, sobre las sumas a que sea condenada, intereses comerciales durante los seis
el calculo actuarial "Quinta.- La Nación Colombiana Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cancelará a la parte actora, sobre las sumas a que sea condenada, intereses comerciales durante los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso en forma definitiva y moratorios después de este término, de acuerdo al inciso quinto del art. 177 de C.C.A. "Sexta.- La Nación Colombiana Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dictará dentro del término de treinta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que ponga término al proceso en forma definitiva, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento." (folio 3 y cuatro del cuaderno No. 1). Base de sus pretensiones fueron los siguientes hechos:- ItExpediente No. 9.659 3 10.- José Walter López Arias cedió a Miguel Alvaro Rodríguez los derechos que tenía sobre 100 vehículos adquiridos por compra a la sociedad "Automotora Guillot Hermanos Limitada" 21.- La División de Investigaciones Especiales de la Dirección General de Aduanas retuvo los vehículos antes citados, el mes de abril de 1989, por presuntas irregularidades en su importación , y los depositó en las Bodegas del Fondo Rotatorio de Aduanas. 30.- La Dirección General de Aduanas, en resolución No. 0348 del 24 de febrero de 1992, ordenó el decomiso de 9 de los vehículos importados, dispuso la entrega de 63 vehículos al actor y dejó pendiente de definición jurídica dos de los referidos vehículos.
febrero de 1992, ordenó el decomiso de 9 de los vehículos importados, dispuso la entrega de 63 vehículos al actor y dejó pendiente de definición jurídica dos de los referidos vehículos. 40.- La Dirección General de Aduanas en resoluciones Nos. 0315 del 12 de febrero de 1993 ordenó la entrega de dos vehículos más al actor y en resolución No. 0316 del mismo día mes y año, ordenó la entrega de seis vehículos más a aquél. 50.- La División de Investigaciones Especiales de la Dirección General de Aduanas devolvió los vehículos retenidos cuatro años después, por cuanto la justicia penal aduanera exoneró de toda responsabilidad a los inculpados, pero lo hizo en lamentables condiciones físicas, deteriorados y desvalijados. La demanda fue presentada el 3 de marzo de 1994, admitida el 15 del mismo mes y año, notificada personalmente al Ministerio de Hacienda el 23 de septiembre de 1994 y mediante aviso a la OtAN el 15 de marzo de 1994. (folios 9, 11, 13 y 16 del cuaderno No. 1). La entidad demandada llamó en garantía a la Almacenadora Alcaldas, Almacenes Generales de Depósito del Banco de Caldas, el cual fue vinculado mediante auto del 23 de febrero de 1995 (foliosl a 3 y 5 a 7 del cuaderno No. 3). El Ministerio de Hacienda contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones y en cuanto a los hechos manifestó que las retenciones de los vehículos se efectuaron los días 18, 24 y 25 de abril de 1989 y que al término
El Ministerio de Hacienda contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones y en cuanto a los hechos manifestó que las retenciones de los vehículos se efectuaron los días 18, 24 y 25 de abril de 1989 y que al término observado por la Administración para decidir la entrega de los rodantes, seExpediente No. 9.659 4 sumó el término que empleó el demandante en reclamarlos por cuanto la notificación de la última resolución que ordenó la entrega se realizó el 19 de febrero de 1993 y fueron retirados después de varios días por el demandante. (folio 41 y42 cuad. 1). El llamado en garantía contestó oponiéndose a las pretensiones de la demanda y en cuanto a los hechos manifestó que es cierto el primero, no constarle el segundo y sobre los restantes dijo que no es cierto que los vehículos incautados hubiesen ingresado a las bodegas de Alcaldas, quedando bajo su vigilancia y afirmó la inexistencia de vínculo legal o contractual entre la demandada y las entidades llamadas en garantía. (folios 21 y 22 cuad. 3). Propuso como excepción la de inexistencia de las obligaciones que se reclaman e inexigibilidad de las mismas, por cuanto Alcaldas no ha causado ningún daño por desvalijamiento o deterioro de los vehículos incautados por la Aduana Nacional , en efecto, en virtud de convenios suscritos entre Alcaldas y el Fondo Rotatorio de Aduanas el 15 de octubre de 1991, Alcaldas se comprometió a administrar la bodega de vehículos del mencionado Fondo en la Avenida el Dorado No. 105 - 05 a partir del 8 de noviembre de 1991 y para
comprometió a administrar la bodega de vehículos del mencionado Fondo en la Avenida el Dorado No. 105 - 05 a partir del 8 de noviembre de 1991 y para el efecto suscribieron el acta de entrega y recibo de la bodega de vehículos, en la cual se hace constar el estado de saqueo y desvalijamiento que presentan estos , lo mismo que su avanzado estado de deterioro por haber permanecido expuestos a la intemperie y en bodegas con un avanzado estado de humedad, lo mismo que sobre las condiciones de inseguridad, de los patios protegidos o separados de la vía pública y de los solares vecinos por una malla de escasa altura. (folio 23 del Cuad. 3). El proceso se abrió a pruebas el 18 de septiembre de 1995 (folio 65 cuad. 1) En auto del V. de octubre de 1996 se citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual se llevó a cabo el 28 de noviembre de 1996 sin acuerdo entre las partes. (folios 117 y 128 cuad. 1). En auto del 14 de marzo de 1997 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (folio 146 cuad. 1), dentro del cual las partes allegaron sus respectivos memoriales, así:Expediente No. 9.659 5 El actor solicita acceder a las pretensiones de la demanda por cuanto están probados los elementos de la responsabilidad: Falla en el servicio, daño y nexo causal. La falla la hace consistir en la omisión por parte de la administración en el cumplimiento de su obligación de vigilancia, conservativa y restitutiva, como depositaria de todos y cada uno de los vehículos incautados injustamente al demandante. (folios 149 a 155 del cuad. 2).
cumplimiento de su obligación de vigilancia, conservativa y restitutiva, como depositaria de todos y cada uno de los vehículos incautados injustamente al demandante. (folios 149 a 155 del cuad. 2). La demandada solicita desestimar las súplicas de la demanda, para lo cual niega la existencia de un depósito necesario de los vehículos, como quiera que la retención de los vehículos en el Fondo Rotatorio de Aduanas, así como su posterior entrega a Alcaldas no obedeció a un estado de necesidad si no a una medida de control de las mercancías por autoridad legítimamente facultada para hacerlo. Dice que los vehículos indicados en la demanda, al momento de su aprehensión no se encontraban en aceptables condiciones sino que se hallaban en un notable estado de deterioro y que la única depreciación que perdieron en la normal por el transcurso del tiempo. (folios 157 a 158 del cuad. 2).
Hechos probados: 11.- José Walter López Arias cedió a Miguel Alvaro Rodríguez los derechos que tenía sobre 95 vehículos adquiridos por compra a la sociedad "Automotora Guillot Hermanos Limitada. Ello se acreditó con ese contrato se
sesión, visible a folio 99 del cuaderno No. 5. (folio 341 cuad. 4) 20.- La División de Investigaciones Especiales de la Dirección General de Aduanas retuvo los vehículos antes citados en el mes de abril de 1989, por presuntas irregularidades en su importación , y los depositó en las Bodegas del Fondo Rotatorio de Aduanas. Ello se acreditó con las actas de ingreso Nos 086, 087 de¡ 18 de abril de 1992, 092 del 24 de abril de 1989 y 093 del 25 de
del Fondo Rotatorio de Aduanas. Ello se acreditó con las actas de ingreso Nos 086, 087 de¡ 18 de abril de 1992, 092 del 24 de abril de 1989 y 093 del 25 de abril de 1989 y los recibos de retención de mercancías Nos. 6226 y 5334 del 18 de abril de 1989, 5337 del 24 de abril de 1989 y 6045 del 25 de abril de 1989, visibles a folios 35 a 44 del cuaderno No. 2.Expediente No. 9.659 6 30.- El Juzgado Primero de Instrucción Penal Aduanera en providencia del 30 de octubre de 1989 profirió resolución de acusación contra José Walter López Arias como autores del delito de contrabando y entre otras, ordenó dar aviso a la Dirección General de Aduanas para lo de su competencia, relacionado con los 100 vehículos marca Grugel, objeto de investigación en este proceso. Esta providencia obra a folios 35 a 67 del cuaderno No. 5) El Tribunal Superior de Aduanas, en providencia del 22 de mayo de 1990 revocó en todas sus partes la providencia del Juez 1° de Instrucción Penal Aduanera del 30 de octubre de 1989 (folios 2 a 35 del cuaderno No. 5). 40 La División de Investigaciones Especiales de la Dirección General de Aduanas devolvió los vehículos retenidos cuatro años después, por cuanto la justicia penal aduanera exoneró de toda responsabilidad a los inculpados, así: 4.1 .- En resolución No. 0348 del 24 de febrero de 1992, ordenó el decomiso de 9 de los vehículos importados, dispuso la entrega de 63 vehículos al actor
4.1 .- En resolución No. 0348 del 24 de febrero de 1992, ordenó el decomiso de 9 de los vehículos importados, dispuso la entrega de 63 vehículos al actor y dejó pendiente de definición jurídica dos de los referidos vehículos. Dicha resolución aparece a folio 437 del cuaderno No. 4 (fío 68 del Cd. 4; fío 365 del cuad No. 6) 4.2..- La Dirección General de Aduanas en resoluciones Nos. 0315 del 12 de febrero de 1993 ordenó la entrega de dos vehículos más al actor y en resolución No. 0316 del mismo día mes y año, ordenó la entrega de seis vehículos más. Ello se probó con copia auténtica de esas resoluciones, visibles a folios 419 y 423 del cuaderno No. 5, respectivamente.
50. La Dirección General de Aduanas entregó los vehículos antes citados, en lamentables condiciones físicas, deteriorados y desvalijados. Ello se acreditó con: a.- La resolución No. 2953 del 8 de octubre de 1991, visible a folios 299 a 304
del cuaderno No. 4, en la que se ordenó la devolución de los 74 vehículos retenidos, pues ahí se estableció: "Aclaro que los mencionados vehículos se encuentran saqueados, algunos faltándoles llantas, tapicería, volante, copa de lona, limpiabrisas, partes de motor como:..., presentan deterioro de oxido por estar a la intemperie. El valor comercial actual unitario es de $2.500.000.00, valor total de los 74 vehículos es $185.000.000.00."Expediente No. 9.659 7
motor como:..., presentan deterioro de oxido por estar a la intemperie. El valor comercial actual unitario es de $2.500.000.00, valor total de los 74 vehículos es $185.000.000.00."Expediente No. 9.659 7 b.- El acta de diligencia de entrega y recibo de la bodega de vehículos del 7 de noviembre de 1991, suscrita entre la División de Almacenamiento de la Subdirección del Fondo Rotatorio de Aduanas de la Dirección General de Aduanas y Alcaldas S.A., donde se consignó lo siguiente: "Las instalaciones físicas presentan condiciones de inseguridad, toda vez que la mayor parte de los vehículos se encuentran a la intemperie, el área de patios protegidos por una malla de escasa altura. "Los vehículos se encuentran arrumados sin existir ninguna clasificación en su almacenamiento. "Los vehículos no se encuentran identificados por acta de ingreso, ni es posible en la mayoría de los casos identificarlos por desconocerse el número M motor, número del chasis, series, o demás números de fabricación, placas. "Es fácilmente perceptible de mostrar el saqueo y desvalijamiento que presentan los vehículos, así como el avanzado estado de deterioro, por haber estado expuestos a la intemperie, o en bodegas con un marcado índice de humedad. "La no existencia de un inventario físico real de los vehículos es un problema que impide saber con exactitud que existe y cual es el valor real de los mismos "En oportunidades la no correspondencia de los vehículos existentes físicamente con la descripción registradas en las actas de ingreso agrava aún más la identificación de los vehículos, situación a la que se suma la ausencia
mismos "En oportunidades la no correspondencia de los vehículos existentes físicamente con la descripción registradas en las actas de ingreso agrava aún más la identificación de los vehículos, situación a la que se suma la ausencia de información en la que se registren los movimientos de egreso" (folio 33 cuad.3) c.- Con las declaraciones de Guillermo Coral Arbelaez quien dijo: "A la pregunta: ... Sírvase informar todo lo que sepa y le conste en relación con el convenio celebrado entre Alcaldas S.A. y el Fondo Rotatorio de la Aduana, para el manejo de su bodega, ubicada en la avenida Eldorado No. 105-05 de esta ciudad,? CONTESTO: "Alcaldas y el sistema en general de los almacenes de depósito firmó un convenio con el Fondo Rotatorio de la Aduana para entrar a administrar las bodegas en las que el Fondo Rotatorio venía almacenando las aprehensiones realizadas por la dirección general de aduanas, como resultado de ese convenio AlcaldasExpediente No. 9.659 8 recibió la bodega donde estaban depositados los que la Aduana había decomisado. El estado en que se recibieron esos vehículos era de deterioro absoluto, por cuanto habían quedado expuestos a la intemperie por varios años, de tal manera que dichos vehículos eran prácticamente chatarra, no identificables como vehículos, porque muchos de ellos estaban tapados por el pasto, sin ninguna posibilidad de identificarlos por sus placas, o número de series de motor o chasis, a tal punto que no se podría decir que alguno de ellos funcionara, pues había algunos que les faltaba por ejemplo el motor, ..., esto me consta porque en la
por sus placas, o número de series de motor o chasis, a tal punto que no se podría decir que alguno de ellos funcionara, pues había algunos que les faltaba por ejemplo el motor, ..., esto me consta porque en la época en que Alcaldas recibió de la Aduana ese patio y esa bodega yo era funcionario de Alcaldas y estuve en la diligencia de entrega y los pude ver y observar su estado. "A la pregunta ... En virtud del convenio celebrado entre Alcaldas y el Fondo Rotatorio de la Aduana para el manejo de la bodega No.105-05 de la avenida Eldorado, las partes contratantes suscribieron el acta de entrega y recibo de la bodega de vehículos fechada el 7 de noviembre de 1991, que obra a folio 33 del llamamiento en garantía? Contesto: Tal y como se menciona en el acta que se me pone de presente, se realizó la entrega de la bodega por parte del Fondo Rotatorio a Alcaldas, tal como en ella consta el estado de los vehículos era de absoluto deterioro, desvalijamiento, ya que los vehículos que estaban en ese potrero, estaban separados de la vía pública por un alambre de púas y existía además una bodega que seguramente no estaba diseñada para esos efectos, estaba con una humedad altísima, produjo toda la corrosión posible.. "El estado de los vehículos era prácticamente irreconocible era chatarra. Además no era posible hacer un inventario físico porque no había elementos, no estaba la historia del vehículo y lo que existía no coincidía." (folio 59 cuad.2)Expediente No. 9.659 9 Este testimonio ofrece credibilidad por cuanto quien lo rinde tuvo conocimiento
hacer un inventario físico porque no había elementos, no estaba la historia del vehículo y lo que existía no coincidía." (folio 59 cuad.2)Expediente No. 9.659 9 Este testimonio ofrece credibilidad por cuanto quien lo rinde tuvo conocimiento directo de los hechos porque además de haber sido funcionario del Almacén General de Depósito que administró durante algún tiempo esas mercancías, estuvo presente en el momento en que ellas fueron puestas bajo su administración. Carlos Enrique Cortés Lopera, narró: "A la pregunta ... manifieste todo cuanto sepa y le conste en relación con los vehículos... Contestó: ... yo conocí los vehículos porque cuando llegaron del Brasil me dijeron que los alistara para hacerles el mantenimiento y alistamiento como un vehículo nuevo que se alista, que consiste en revisarle aceites, ..., los carros se encontraban en buen estado, hace como siete años, más o menos, después los volví a ver en la Aduana en la avenida El dorado, ... en mal estado, saqueados, mal de pintura, sin carpa, estaban desvalijados, las llantas todas podridas, rines también en su totalidad los carros estaban en mal estado, completamente acabados, yo los saqué de la Aduana de la 26 porque me los dieron para arreglarlos el señor Miguel Rodríguez y yo hice un contrato para arreglarlos. . . ." (folios 65 y 66 cuad.2) El testimonio ofrece credibilidad por cuanto el declarante fue mecánico de los vehículos objeto del conflicto. Fredy Alfonso Caballero Márquez, expresó: "A la pregunta: manifieste todo cuanto sepa y le conste con el estado de los vehículos ...? Contestó: Estos
vehículos objeto del conflicto. Fredy Alfonso Caballero Márquez, expresó: "A la pregunta: manifieste todo cuanto sepa y le conste con el estado de los vehículos ...? Contestó: Estos carros cuando fueron entregados, lo único que realmente servía o que era útil era la carrocería y el bloque de motor, porque lo que fue cojinería, lámparas, llantas,.. .todas estas partes las desvalijaron, los carros fueron entregados la mayoría y los pocos que las tenían estaban deterioradas por el tiempo no servían para nada. Muchos de los motores se dañaron porque se robaron los carburadores y les entró agua, por el manejo de la Aduana, ... la mayoría de chasis estabanExpediente No. 9.659 10 partidos, lo único que servía de estos carros era la carrocería que era en fibra de vidrio, ... el resto no servía para nada, saqueados totalmente, me consta porque mi hermano Omar Caballero y yo teníamos un negocio con Miguel Rodríguez, entonces él nos hizo la entrega de los carros a nosotros, y los tuvimos guardados durante unos tres meses, mientras se vendían, otros fueron arreglados... "A la pregunta: Sírvase indicar en qué lugar se encontraban los vehículos mencionados ... y si dicho lugar prestaba protección y seguridad a los mismos?
Contestó: Los carros estaban ubicados en la calle 26 arriba del aeropuerto, donde anteriormente quedaban las bodegas de Alcaldas, estaban en la parte de afuera de las bodegas, al sol y al agua y lo único que había era un celador en la puerta, ... estaban al descubierto
arriba del aeropuerto, donde anteriormente quedaban las bodegas de Alcaldas, estaban en la parte de afuera de las bodegas, al sol y al agua y lo único que había era un celador en la puerta, ... estaban al descubierto "A la pregunta: ... sírvase informar al despacho, sobre los negocios celebrados por Ud. con Miguel Angel Rodríguez Rebolledo sobre los vehículos objeto de estas diligencias... ? Contestó: Mi padre Sérbulo Caballero adquirió estos vehículos por intermedio del señor Miguel Rodríguez, al fallecer mi padre, mi hermano y yo, tomamos el negocio, porque se había hecho una cesión. Mi padre, adquirió los carros al señor Miguel Rodríguez a título de compraventa, eran cien vehículos de los cuales se entregaron 64 únicamente, a mi hermano y yo, el saldo de los vehículos quedaron en Santa Marta, los cuales fueron rematados por la Aduana de Santa Marta. ..." (folios 72 a 75 del cuad.2) Este testimonio ofrece credibilidad por cuanto aquél celebró contratos sobre los vehículos objeto del conflicto. Mario Antonio González Zuluaga, dijo: "A la pregunta: Informe al despacho todo cuanto sepa y le conste en relación con la firma del acta del 7 de noviembre de 1991, de entrega y recibo de la bodegaExpediente No. 9.659 11 de vehículos de la avenida Eldorado número 105-05 suscrita entre la dirección del Fondo Rotatorio de Aduanas y Alcaldas ... Contestó: . . .en ese entonces, en el año de 1991, yo me desempeñaba como subgerente administrativo de la sucursal Alcaldas de la
suscrita entre la dirección del Fondo Rotatorio de Aduanas y Alcaldas ... Contestó: . . .en ese entonces, en el año de 1991, yo me desempeñaba como subgerente administrativo de la sucursal Alcaldas de la ciudad de Bogotá ... El día 7 de noviembre de 1991, yo me desplacé en compañía del ... gerente de la sucursal de Alcaldas en Bogotá, y ... funcionaria de la División de Almacenamiento de la Aduana Nacional, con el fin de que se verificara el recibió de la bodega aludida y fue así como se levantó el acta que se pone de presente ... Alcaldas S.A. como almacén general de Depósito suscribió el acta correspondiente dejando la constancia de manera conjunta con la Aduana Nacional en cuanto al estado de deterioro, desvalijamiento, oxidación, mal almacenamiento, o almacenamiento antitécnico de los bienes que allí se encontraban, ya que como almacén de depósito era consciente de la responsabilidad que asumía, era fundamental dejar muy en claro el estado de avanzada descomposición de los vehículos que se encontraban tanto en las instalaciones de la bodega como en un lote alrededor de la misma donde se hallaba gran cantidad de vehículos en ese mismo estado. Era tal la situación de desgreño en cuanto a almacenamiento que venia ejecutando el Fondo Rotatorio de Aduanas, que gran parte, si no casi la totalidad de los vehículos que allí se encontraban no eran identificables plenamente, se encontraban chocados, rayados, desteñidos, desvalijados, sin motor, sin llantas, y para completar pues la información documentaría acerca de
que allí se encontraban no eran identificables plenamente, se encontraban chocados, rayados, desteñidos, desvalijados, sin motor, sin llantas, y para completar pues la información documentaría acerca de los mismos era totalmente incompleta y no coincidía para nada en la gran mayoría de los casos, con lo que físicamente se encontraba en el lugar. En cuanto a las condiciones de seguridad de la bodega de la forma como se recibió, éstas no existían, eran demasiado precarias, para garantizar la buena conservación de los vehículos, la bodega en su parte física era una bodega sucia, no tenía sus techos completos, quedandoExpediente No. 9.659 12 incluso los los vehículos allí almacenados en la bodega a la intemperie y en ella existe un sótano que se inundaba a cada aguacero que caía y en él se encontraban vehículos que fueron deteriorados por esa humedad. En cuanto a los vehículos que se hallaban fuera de la bodega, en el potrero, ...se encontraban en avanzado estado de oxidación y deterioro y repito..., las condiciones de seguridad del inmueble en general eran precarias, solo estaba encerrado por una malla y una cerca de alambre de púas que a todos luces no garantizaban la buena conservación de los vehículos y que estos permanecieran en buen estado. .. ." (folios 75 a 78 cuad.2) Este testimonio ofrece credibilidad por cuanto quien lo rinde tuvo conocimiento directo de los hechos porque además de haber sido funcionario del Almacén General de Depósito que administró durante algún tiempo esas mercancías, estuvo presente en el momento en que ellas fueron puestas bajo su administración.
directo de los hechos porque además de haber sido funcionario del Almacén General de Depósito que administró durante algún tiempo esas mercancías, estuvo presente en el momento en que ellas fueron puestas bajo su administración. 61.- El valor de arreglo mecánico de los vehículos devueltos al demandante le costó el valor de $150.283.000. Ello se deduce de la suma de los valores que constan en los documentos expedidos por el taller en donde fueron o arreglados, "Servicio Volkswagen Cortés", visibles a folios 1 a 30 del cuaderno No. 2.
Consideraciones: Hay lugar a imputar responsabilidad en cabeza del ente estatal demandado, pues obra en el expediente prueba idónea que indica que 71 vehículos de propiedad del demandante se encontraban bajo su custodia, y que en dicho estado sufrieron graves deterioros físicos debido a las condiciones en que se encontraban y a la falta de cuidados requeridos para su conservación.
En eventos como el presente es aplicable el régimen de responsabilidad objetiva por bodegaje, pues a la administración le es exigible la entrega de mercancías dejadas o tomadas bajo su custodia, en el mismo estado en que se encontraban al momento de la aprehensión, claro está, con el deterioro normal por el paso del tiempo, pero sin que ello implique que le sea admitido permitir que por su negligencia aquellas sufran un daño anormal o excepcionalExpediente No. 9.659 13 al racionalmente permitido, mas aún, cuando aquellas son retenidas por presuntas irregularidades en su importación, como en el caso en evento, y en donde luego de transcurrido un lapso de tiempo, resultan sus propietarios exonerados de todo tipo de responsabilidad. Respecto de la sociedad Alcaldas S.A., llamada en garantípoija entidad
donde luego de transcurrido un lapso de tiempo, resultan sus propietarios exonerados de todo tipo de responsabilidad. Respecto de la sociedad Alcaldas S.A., llamada en garantípoija entidad demandada, no hay lugar a declarar que obró con culp/grave o d en la causa inmediata del hecho dañino, pues en el momento en quefás citadas mercancías quedaron bajo su administración, ya se encontraban en estado de deterioro, tal como consta en el acta de diligencia de entrega y recibo de bodega de vehículos del 7 de noviembre de 1991, suscrita entre la División de Almacenamiento de la Subdirección del Fondo Rotatorio de Aduanas de la Dirección General de Aduanas y Alcaldas S.A., donde se consignó lo siguiente: "Las instalaciones físicas presentan condiciones de inseguridad, toda vez que la mayor parte de los vehículos se encuentran a la intemperie, el área de patios protegidos por una malla de escasa altura. "Los vehículos se encuentran arrumados sin existir ninguna clasificación en su almacenamiento. "Los vehículos no se encuentran identificados por acta de ingreso, ni es posible en la mayoría de los casos identificarlos por desconocerse el número del motor, número del chasis, series, o demás números de fabricación, placas. "Es fácilmente perceptible de mostrar el saqueo y desvalijamiento que presentan los vehículos, así como el avanzado estado de deterioro, por haber estado expuestos a la intemperie, o en bodegas con un marcado índice de humedad. «La no existencia de un inventario físico real de los vehículos es un problema que impide saber con exactitud que existe y cual es el valor real de los mismos
marcado índice de humedad. «La no existencia de un inventario físico real de los vehículos es un problema que impide saber con exactitud que existe y cual es el valor real de los mismos "En oportunidades la no correspondencia de los vehículos existentes físicamente con la descripción registradas en las actas de ingreso agrava aún más la identificación de los vehículos, situación a la que seExpediente No. 9.659 14 suma la ausencia de información en la que se registren los movimientos de egreso" (folio 33 cuad.3) De esta manera, Alcaldas S.A., se exoneró de éste tipo de responsabilidad patrimonial.
Perjuicios: No hay lugar a reconocer a favor del demandante prejui