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TA CUN - 94-D-9723-(10-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-D-9723-(10-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RIESGO EXCEPCIONAL / MUERTE COI CABLES DE ALTA TENSION PERJUICIOS - Indemnizaci6n (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARct

SECCION TERCERA -

.4.... 4 Santa Fe de Focot D.. C. octubre diez ( 10 ) de mil novecientos noventa , seis (1.996).

Magistrada Ponente: DRA. IIYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Ref.- Proceso No 94-r-9723

Actores: NELLí CASTELLANOS

MENDIETA Y OTROS REFRC. ION DIRECTA Adelantado el trámite legal correspondiente, sin uue se obaerve causal, de nulidad que invalide lo aLtuado fracasada la audiencia de cOrc:i. 1 ;LLiir judicial, se procede a decidir obt la tJide que, en ejercicio de la acción de reparación l.iret:tt consagrada en el artículo St del A , instauraron los Sres NeJ. :i ' Castellanos Mend:Let.ét y Héctor F1t i. c.io Castellanos con la 1 .int. 1. id d de cL) teiei .1 e declaratoria de rasponsabilidad de la Empresa de E"ergia de Bogoto por los hechos de que de c.tori t: e aquélla :' la cor ecuenciel condene e le indemnización de ¡os perjuicios que se afirman i. rrJos

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A. LA DEMANDA 1.- Los seRores NELLY CASTELLANOS iENDiEA HECTOR MAURICIO CASTELLANOS formulan ante eMU3

de ¡os perjuicios que se afirman i. rrJos

NTECDENTE$

A. LA DEMANDA 1.- Los seRores NELLY CASTELLANOS iENDiEA HECTOR MAURICIO CASTELLANOS formulan ante eMU3 ip corporaci ón ,uon tra la EMPRESA CE ENERGIA DE EiO3O2 Proceo o. 94I)9723

D.C. B.S.P.las siguientes preteruiones proceeale: "la.) Que se declare RESPONSABLE DE LOS PERJUICIOS cauadoe a mi poderdante a la EMPRESA DE ENRRGI4 ELECTRICA DE SANTAFE DE BOGOTA S. A. , ck>mo con eçuencia de la falla o falta del servicio tUO tuvo en el accidente regietrado ci 15 de diciembre de 1.993, en el municipio de Palme, en el cual perdió le vida la niencc MONICA CECILU CASTELLANOS y rceultó ]esionado u hermano HETOR MAURICIO CI.STELLAtIOS. "28.) Que como coneouenc:ia de le anterior declaración, je condene a la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE SANTAFE DE BOGOTA, a PAGAR a mi poderdante 108 dados materiales e inmateriales ue ha ufrido coxi ocasión de l.9 muerte violenta padecida por , ru hija MONICA CECILIA CASTELLANOS. "3a.) Que ee condene a la EMPRESA DE RNERGIA or ELECTRICA DE SANTAFE DE BOGOTA a PAGAR a mi poderd3nte. loe daños hlateriale8 e inmatarialce cofflo cunaecuencla de lee lesiones curporales infrida a. su

or ELECTRICA DE SANTAFE DE BOGOTA a PAGAR a mi poderd3nte. loe daños hlateriale8 e inmatarialce cofflo cunaecuencla de lee lesiones curporales infrida a. su hijo HECTOR MATIPJ C 10 (7ASTELLANOS.. "4a,, ) Que se c:cndens a la. EMPRESA DE ENERG1A ELECTRICA DE SANTA FE DE BOGOTA. a PAGAR a mi poderdante los da'iL?t morales sufridos por su hijo HECTOR MAURICIO CASTELLANOS con ocasión de la muerte de su hermana MONICA CECILIA CASTELLANOS "Sa.) Que se do cumplimiento a lo dispuesto E1,11 el articulo 17€ y slguients del Códi. u Contencioso Adniinistrat ivo". 2.- Cmo hechos sustento de la demande se aducen, en sintesle, los eigtdentea.P roc e s o No. 4-D-9723 El 13 de diciembre de 1.993 it seRora '.elle Nelle Castellanos se encontraba en la escuela de i vereda Sr Luis del, Municipio de Paime, en compaRia de monorRE hijos Mónica Cecilia y Hlctcir Mauricio Cas te llanos, de padres de fm,c.Iie ' de otros menores, cl ausurando labores del Hogar Comunitario de Bienestar Familiar. Concluído ej. acto de clausura, l os menores -4.t,or Mauricio y lórtice Cecilia Castellanos sedirigieran. e diriciier'on• en •::inper i e de otros n iPos hej.e la carretera ubinada en la parte alta del sector.

menores -4.t,or Mauricio y lórtice Cecilia Castellanos sedirigieran. e diriciier'on• en •::inper i e de otros n iPos hej.e la carretera ubinada en la parte alta del sector. Decidieron indagar sobre la presenc::i' en el lugar de ikvCb (le rep1a y ci acercarse al sitio donde éstas encontraban Mónica Cecilia hizo contacto con un cable de energia r'lóc:tr:ccc de cito voltaje que se encontraba descolgado, quedeiido electrocutada en forme inmediato. Hctor Mauricio Castellanos pretendió 'Ui 1 .Cr e. au hermana y recibió urna descarga eléctrica (.LIC ]C ocasionó serias 1esione • razón para que fuera hospitalizado. ci. El cable en cites Lióri conduce .Lc errqie eléctrica para el alumbrado de la citada vereda y su propietaria cc la Ere d, Energía de Santa Fe de Bogotá, D.C., entidad prestadora de] servicio público. e . - El cable condur: Lc.r del e energía se había roto y permaneció en e] suelo varios dias hasta que empleados al servicio de 1 e Empresa Io levantaron y Lertsioricrort dejándolo a un netro de altura del suele cee de la escuela. Tel e i Luecián se prolongó por epecio de 13 días. Poca entes del accidente relatado un lo ceíTio LEn te había hecho contacto con el cable y ese eraProceso Ni'. 94-0-'9723 1a r.:Óri de la presencia de las avesde rpi y - - Se presentó una falla ci. la pretac;i.óri

lo ceíTio LEn te había hecho contacto con el cable y ese eraProceso Ni'. 94-0-'9723 1a r.:Óri de la presencia de las avesde rpi y - - Se presentó una falla ci. la pretac;i.óri del servicio por parte de it Empresa cuyo cargo éste e encuentra, pues hubo imprudencia > negligencia en su conducta al no levantar y reparar oportunamente el cable, ni suspender el 'fluido eléctrica. h El .ner.c)r FIctor Mauricio sufrió daIÇo corporales, dolor y depresión por el estado en que quedó. A más que por las consecuencias de las lesiones debió suspender sus estudios. La madre y el I'.errn.no de Mónica Cecilia Castellanos han sufrido perjuicios morales '.' materiales que no han sido indemnizados por la Empresa prestadora del servicio. lo 3.— Como fundamento ,jurídico de la rJemrici ir.vocn los actores los articulos 2o. 't 90 de la Carta Política.

8. LA IMPUGNACION La parte c;einindd., por conducto de apoderada debidamente constituida i reconocida corno tal en el proceso (f1. 5 .i 7 C. No. .1) procedió a contestar l demanda ateniéndose ¿ lo que resulte probado sobre los hechos en que ella se funda; oponiéndose ¿ 1 prosperidad de las pretensiones; aduciendo que la red e tendió conforme a las reglas que regulan el tendido de las redes de distribución rural 1 en cuanto a .1 distancia de seguridad con relación a la iuperficie, pero en este caso t1 distancia c disminuyó por e)

e tendió conforme a las reglas que regulan el tendido de las redes de distribución rural 1 en cuanto a .1 distancia de seguridad con relación a la iuperficie, pero en este caso t1 distancia c disminuyó por e) desl i zamiento dcl terreno en el sitio donde seroLe No. 94D972.3 encuentra el poste de maderm , la red bajó en su altura pero r,c h1cj contacto a tierra, rori por la que no fue detectado el caso por la Empresa de Energía, siendo en este evento los usuarios quienes debían inforrn.r sobre la situación pera implementar el correctivo, pues dada lo la amplitud do prestación di servicio, un cii el Departamento, iijt Empresa no Llene of icinas en cada pueblo ovoreda se dió culpa de la víctima, , fuerza iiia or que rompo el ro causal impidiendo la configuración do La responsabilidad; propone f1os echos como e7ce:)c1Órl; solicita el decreto y práctica de pruebas y formula llamamiento en garantía de te Compeia de Seguros La Previsora 3 llamamiento que fue decretado en proveído de 14 de julio de 1.994 ( f 5 e 7 ) habiendo sidovinculada la llamada en garantía al proceso oportunamente ,' quien manifestó atenerse a lo que resulte probado en el proceso oponerse a la prosperidad de las pretor ires y proponer las e>cepciones de inexistencia de le obligación, de concurrencia do culpas y límite do valor asegurado (fIs. 15 a 24 C. No. 3).

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION La porte actora solicita acceder a sus

e>cepciones de inexistencia de le obligación, de concurrencia do culpas y límite do valor asegurado (fIs. 15 a 24 C. No. 3).

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION La porte actora solicita acceder a sus preteris:Lories al encontrarse acreditados los hechos que las sustentan Y estructurada la responsabilidad de la Administración y pera ella hace relación al material probatorio allegado al proceso ( fIs. 79 a 84 C.

Principal). b.- La parte ciciriaridada solicita negar les pretensiones; reitere los planteamientos expuestas en el escrito de contestación a Ja demanda y acii.ice que no so formularon pr-...iss por los dados mato; ial e ocasionados al u;eror 1sior;edo ( fis. 101 y 102 C.f-roceso No 94--r-9723 Principal). La ll a m a da en garantir reitera los planteamientos expuestos en su escrito de contestación de la demanda y wanifieste que en el evento de prosperar las pretensiones deberá tenerse cci cuenta el límite de¡ valor éeeouriidu el cual se encuentra libre solamente en un monta de 020'000.000 dados los pagos ya efectuados c:ur> cargo a dicha poli. ( fis 88 ó 91 c: Principal). CQNS 1 DERAÇ 1 PNES 1.-- Los excepciones propuestas por la parte demandada, fuerza raor y culpa de la víctima, ser u> analizadas al >r,t:.:unto de estudiar la responsabilidad que se predica de la parte demandada. 11.- Los hechos descritos en el libelo de 1 a

demandada, fuerza raor y culpa de la víctima, ser u> analizadas al >r,t:.:unto de estudiar la responsabilidad que se predica de la parte demandada. 11.- Los hechos descritos en el libelo de 1 a dein.>>da ubican 11 t'esponisabi. 1 iclad que se pretende deducir a la Administración Foblica-Empresa de Energía de Bogotá. D.G.E.S.P. - den tro del régimen denominado iusco eMcyc:ira j. era cuya configuración se requiere la concurrencia de los siguientes elementos estructurales: t ) Jiia actuación pI(..)ven.ier> te de 1 = Administración Pública generadora de una especial Situación de riesgo u peligro para ¡al personas '/o sus bienes dada la naturaleza de la iii sma. b) La ocurrencia de un hecho que concrete el riesgo O un 1.ia-o C.rC?CdO i Un daro que implique lesión de un bien ,> Lf idi C5ffl(> t' tute 1 adop Proceso tk, 9723 ci Un nexo causal entre ci hecho prLvri1en t:e del riesgo creado y el dic, OCk5OrdO jJJ. Para acreditar tanto La legitimación Cfl La. causa corno los supuestos f :ticos de La. demanda ' de La defensa se allegaran en debida forma los sicjuicn Le medios de prueba Acta de Registro Civil de Nacimiento de Nelly Castellanos Mend.teta M. 1 C. No. 2). bActa de Registro Civil de Nacimiento de Mónica Cecilia Castellanos y de Héctor Mauricio

medios de prueba Acta de Registro Civil de Nacimiento de Nelly Castellanos Mend.teta M. 1 C. No. 2). bActa de Registro Civil de Nacimiento de Mónica Cecilia Castellanos y de Héctor Mauricio Castellanos (fis. 2 y 4 C. No. 2) documentos con lo cuales se acredita que los actoresson La madre y el hermano, respectivamente respectivamentel de la vtctimút de 105 hechos. C.- Icta de F<cqit?-o Civil de Defunción de Mónica Cecilia Castellanos, hecho ocurrido ci 15 de diciembre de 1.993 ífl. 3 C. No. 2. Cea ti. ficc.ión del Fueto de Salud de Pairne en el que consta que la causa de la muerte de Mánica Cecilia Castellanos de debió a shock.. hipovo lémicci por ruptura de tres grandes vamos, fi.bri 1 ación Ventricular por contacto co" desc:irq eléctrica de alto vi t&je electrocución (fi. 5 C. No. 21. Recibo de Pago de La Funeraria Lourdes por concepto de La compra de ataúd, por valor de nombre de Ana JuiLa Castellanos (fl» 7 C. No. 2i f.- Peciho de transporte de átud para el 10 epe 1 .o de Mánica Mónica Cecilia Cestellanos i por valor deProceso No. 94'-D723 $30.000.Oo. a nombre de Nc 11 y Cu te 11 no ( f 1 8 C. 21. debidamente reconocido. Reciba de peto de gastos de funeral de Mónica Cecilia Castellanos e nombre do Noii y

$30.000.Oo. a nombre de Nc 11 y Cu te 11 no ( f 1 8 C. 21. debidamente reconocido. Reciba de peto de gastos de funeral de Mónica Cecilia Castellanos e nombre do Noii y Castellanos,por la sume de $125 - oc; (fi. 9 debidamente ~conocido fi 88 C No. h Constancia de pré t.ho e la seore Nc 11 y Castellanos de le suma de $150.000.uu para atender gastos del accidente ocurrido el .15 de diciembre de 1.993 fi 10 C No 2) debidamente reconoci(io.. Certificación del Núcleo de Desarrollo Educativa Cultural de Peiaie en la que consta que Mónica Cecilia Castellanos cursó y aprobó el W. grado de educación basica primaria en le concentración General Santander en el eio de 1.993 fi.. .12 C. No. 2. 9 j . • Certificación del Colegio Departamental. Nacionalizado de F..iiie en le cual consta que H€c.tcir icio Castellanos cursé en ci eo de 1.993 ci grado mento de educación CeLce secunde i e ( fi . 1.3 C No. 2) í€Lcs de tr enpor-te en ambulancia de Hctor Mauricio Castellanos por valor ck. $15. 000 oo e favor de NcJi¡ Castellanos de]. Puesto de Salud de Peimo y del Hospital de Pecho por servicios prestados e Héctor Castellancía Castellano por valor do $4.880.00. $4.880.00 14.330.00 y $26,000.oc, (fis. 14 e 18 C. No. 2)

y del Hospital de Pecho por servicios prestados e Héctor Castellancía Castellano por valor do $4.880.00. $4.880.00 14.330.00 y $26,000.oc, (fis. 14 e 18 C. No. 2) debidamente c econo.io. 1..- PóJiza de Seguras No, U--00189 de Le Previsora B.A. por valor de $100 000.000. • vigente desde ci :29 de agosto de 1.993 hasta el 25 de junio de ir 1.994, :te cual cubre le responsabilidad civil e. 1rcon trc: toe 1 en que pueda incurrir Le Empresa de 41 Proceso No. 94-D-9723 nerqia de Bogotá, salvo por prrJidas por falla en el uminiitro de energía 11 • 16 a 34 C. No. 2) • informe de Accidente de 15 de diciembre de 1.993 del Departamento de salud Ocupacional y de un cuadrillero do la Subzona Pacho de la Empresa de Energía de Eonotá en el cual le consigna la siqu1ontc cronología de:' hechos: 15 de noviembre de 1.993 se empalma linea que je había reventado poro no se teniona ni errii'a noviembre $9 se Lonsiona y enerq 1 a la linea, quedando en servicio, ci tendido se efectúa cumpliendo las distancias de seguridad verticales y horizontales; diciembre 13 so electrocut un caballo 'i su propietario informa que la red eléctrica estaba a una altura de 1 metro; diciembre 15 'e electrocute la nia Mónica Cecilia Castellanos al hacer contacto directo con una faso de le red de media

un caballo 'i su propietario informa que la red eléctrica estaba a una altura de 1 metro; diciembre 15 'e electrocute la nia Mónica Cecilia Castellanos al hacer contacto directo con una faso de le red de media tensión que estaba a una altura de 1 metro. Do lo anterior se puede concluir que la menor uiLlrló por electrocución al hacer contacto con una red ener.&zacia a 7620 voltios, la cual estaba a una altura aproximada de 1 metro; el tendido de la red se efectuó cumpliendo ~Mas de construcción de redes dé-- distribución e cUsIribución rural respecto del acercamiento a superficies o a tierra; la disminución de la distancia de seguridad a tierra se originó por el deslizamiento del terreno en ci s it io donde se encuentre te estructura inmediatamente anterior; la condición insegura de un conductor erteruiado ¿a tan baja altura no fue informada por los usuarios quienes permanentemente ante estos casos presentan estos datos a its oficinas rurales de la Empresa. Es de resaltar que anteriormente se había presentado la electrocución 'Jo un Caballo ente la condición insegura del corilur. br enerqL;ado a distancias peligrosas fis. :$3 a 40 C. No. 1 .2).1 lo Proceso NJ() 94-D-9723 n.- Certificación del Banco de la República sobre el valer dl gramo oro i 1 - 45 C No. 2) o Oficio de la Compaia de Seguros La Previsora S.A.en la que informa la siníEtralidad de la Póliza de Responsabilidad Civil No. U-0019889 respecto de la cual es asegurada la Empresa de Energía

o Oficio de la Compaia de Seguros La Previsora S.A.en la que informa la siníEtralidad de la Póliza de Responsabilidad Civil No. U-0019889 respecto de la cual es asegurada la Empresa de Energía de Bogotám en la vigencia comprendida entre ci 29 de agosto de 1.99:3 y ci 25 de junio de 1.9949 y en el cual figuran pagadas las sumas de $34 450. 797.o por dados en la finca Val unda y reservadea las sumas $20,000.000 por muerte de Mónica Cas tel 1 noe de $=000.000 por muerte de Pedro FSánchez y d: 000.000 por lesión de varias personas fi 46 C No. 2

P.- Historia Ci ini: :a de Mauricio Castellanos procedente del Hospital Regional San Rafael de Pacho, en la cual Consta su 1rçJresc) ci 15 de diciembre de 1,993 y su egreso ci 22 de diciembre del mismo alio; presenta quemaduras con cable de alta voltaje en frente nasal, mejilla derecha, pulpejos de dedos miembros superiores j de des miembros inferiores con bordes nccrót.tcos Quemadura eléctrica extensión 5 fi . 47 C.

N. 2) q.- Certificación de la Super n tendencia Bancaria sobre Tabla de Mortalidad (fis, 50 a $0 C. N. 2) r . - Certificación procedente del DiNE sobre Indicas de Precios al Corisuiidor ti a $1 y $2 C Acta de Levantamiento del Cadáver de Mónica Cecilia Castellanos, el 15 de diciembre de r

  1. r . - Certificación procedente del DiNE sobre Indicas de Precios al Corisuiidor ti a $1 y $2 C Acta de Levantamiento del Cadáver de Mónica Cecilia Castellanos, el 15 de diciembre de r 1.993, en la Vereda San Luis dci. Municipio de Fa.ime en la cual se hace constar que murió por descarga11 Proceso No. 94-D-972-3,

eléctrica por línea de alta tensión (fi. 100 C. No. 2 t.- Dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal, ecun reconocimiento efectuado al manarMauricio neror Mauricio castellanas, en el cual consta que mecanismo causal de las lesiones es compatible con quemaduras producidas por electricidad; se ratifica incapacidad definitiva de 15 días; como secuelas presenta deformidad física de carácter permanente U is 164 4 0. No. U. Providencia de 9 de febrero de 1.995 de la Fiscalía 35 Delegado en la cual se resuelve proferirse decisión inhibitorio poi atipiciriad de la conducta con fundamento en que la muerte por electrocución de Mónica Castellanos se produjo en forma accidental al entrar en contacte con un cable que r encontraba "en forma i.rrespor'isabie a una altura no superior al metro y medio en relación con la superficie 00 ter res Lr e" en que no hubo in tervención de manos criminales i todo se debió a "un 'fatal accidente por la forma inadecuada e irresponsable como se encontraba el cable" (f1. 169 a 172 C. No. 2). y» -' Dictamen del Instituto Nacional de

criminales i todo se debió a "un 'fatal accidente por la forma inadecuada e irresponsable como se encontraba el cable" (f1. 169 a 172 C. No. 2). y» -' Dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal en el cual se hace constar que el menor Hctor Mauricio Castellanos presenta "cicatrices ostensibles leves en región abdominal; dos cicatrices ostensibles leves en dorso de le mano izquierda; cicatrices ostensibles leves en dorso del pie izquierdo; cicatrices ostensibles moderadas desde grueso artejo (dedo gorda del pie) hasta torcer artejo (dedo del piel derecho " Se fija incapacidad definitiva de $5 días. Corno secuelas presenta: deformidad fi5.LCa que afecte el cuerpo de carácter permanente ('fi, 173 C. Nr', 2 4 lo12 Proceso N.: D--97:23 IV.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre 1~ elementos de hecho íartículo .187 E. de P.C.) encuentra 0

la Sala acreditado que loa actores son la madre y hermano de Ja ví cti ma de ¡os hechos este último taiTuh.jri victima de losmismos; que el 15 de diciembre de 1.993 murió por el ec:trocución la menor Mónica Cecilia Caste:t lanas resultó lesionado su hermano Héctor Mauricio Castellanos que el accidente se originó en la presencia do un cable de media tensión de propiedad do la Empresa de Energía de Bogotá, Si

Cecilia Caste: t lanas resultó lesionado su hermano Héctor Mauricio Castellanos que el accidente se originó en la presencia do un cable de media tensión de propiedad do la Empresa de Energía de Bogotá, Si E.S.P.que se encontraba tendido a m metro de altura respecto de la superficie de la tierra; que ci 13 de noviembre se habla electrocutado un caballo con el mismo cable; que el tendido de la red se efectuó en forma correcta respecto de la distancia a tierra poro por deslizamiento del terreno donde se encuentra la ION estructura tal altura disminuyó a un metro; que el menor Héctor Mauricio Castellanos fue incapacitado porun or un período de 2.5 días y le quedó como secuela deformidad física permanente; que la madre de los do menores incurrió en gastos para atender el sepelio de Mónica Cecilia Castellanos ' a la atención médica de

Héctor Mauricio Castellanos. V.- Las pretensiones de la demanda están llamadas a pro%r.ierar. 1 Anota la Sala que en tratándose de hechos o situaciones como las que son materia de esta demanda y configurándose el régimen de responsabilidad de riesgo ecepcicina1 el hecho atribuible a la Administración y generador de¡ daPÇo no es materia de cual i fic aciÓn basta la ocurrencia del mismo unida a la presencia deProceso No. 94-D9723 ttri dao y de¡ ropectivo reo causal para que surja la obligación de reparar el daí3o. Es que el perjuicio que sufra zufra uno de los administrados corno consecuencia de la conducta o actuación de la Administración • en

obligación de reparar el daí3o. Es que el perjuicio que sufra zufra uno de los administrados corno consecuencia de la conducta o actuación de la Administración • en cumplimiento de les deberes u obi. icc iones que le c:ampeten, as¡ sea ésta perfectamente ajustada a la y regular en todos sus aspectosl cuando en si misma entaP,e una situación de peligro e implique un riesgo, debe ser reparadc., pues de Le contrario se rompería el principio fundamental o estructural de la igualdad frente a las cargas publicas,según el cual una persona no tiene par que asumir o soportar una carga o peso económicamente va lor'ahl e que no se impone a los demás •.: ' De las pruebas aportadas al proceso se desprende que el cable de media tensión con el cual hicieron contacto luz menores era de propiedad o había sido instalado por la Empresa de Energía de Bogotá que se encontraba desde fecha anterior al accidente té sufrido por los menores Mónica Cec:i 1 La y Héc:t.or j'laur içic, (Lastel 1 anos colocado a una distancia de un metro respecto de' la superficie de la tierra en el sitio en que tuvieron ocurrencia los hechos. La instalación de cables cendi.tctores de electricidad, cuando como en el caso Oíi estudiol son de mediana capacidad 'media tensióncrean grave riesgo en caso de contacto cemi los Mismos por parte de personas, animales o cosas que ci. r'c..t .1 ar o se encuentran en lugares al edaics a los sitios de ubicación de lo cables. Corno ya se anotó, de las pruebas allegadas al

animales o cosas que ci. r'c..t .1 ar o se encuentran en lugares al edaics a los sitios de ubicación de lo cables. Corno ya se anotó, de las pruebas allegadas al proceso se deduce con absoluta certeza que el' de diciembre de 1.993 se materializó o concretó el riesgo creado al hacer contacto el cable de media tensión instalado Y de propiedad de la Empresa de Enerq i a de'14 Proceso No. 94-D-9723 Bogotá, D.C. E.S.P. con loe cuerpos de los menores Mónica Cecilia y Héctor Mauricio Castellanos. En lo que concierne al daño lo encuentra la Sala configurado tanto respecto del perjuicio moral, como del material cuya indemnización reclaman loe actores. Respecto de tales daños, una interpretación armónica de la demanda (pretensiones, hechos y estimación razonada de la cuantía) lleva a concluir que se reclaman perjuicios materiales para la madre de las víctimas por el detrimento originado en los gastos de sepelio y en la atención médica de las mismas y por los perjuicios morales por la muerte de su hija y las lesiones sufridas por su hijo y por los perjuicios morales para Héctor Mauricio Castellanos por la muerte de su hermana y por el dolor y aflicción por las lesiones padecidas por éste./ En cuanto al daño moral es normal que la muerte de un ser querido produzca en las personas que conforman el núcleo familiar más cercano pena, aflicción, dolor y que, de otra parte, el verse reducido a una incapacidad por un periodo de tiempo y luego quedar con una deformidad física genera angustia

conforman el núcleo familiar más cercano pena, aflicción, dolor y que, de otra parte, el verse reducido a una incapacidad por un periodo de tiempo y luego quedar con una deformidad física genera angustia y depresión, razón para que siguiendo las pautas trazadas por la jurisprudencia sentada al efecto por el Honorable Consejo de Estado se acceda a condenar a la demandada al reconocimiento y pago por tal concepto de la cantidad de 1.100 gramos oro fino para la madre de las víctimas y de 700 gramos oro fino para el hermano de la occisa y también víctima de los hechos, para lo cual se tendrá en cuenta la certificación que sobre el 0 valor del gramo de oro puro expida el Banco de la República a la fecha de ejecutoria de la sentencia. / En cuanto al daño material se accederá alProceso No. :4..D 9: 72::. reconocimien to y p a go, i favor de la seRora No! 1 ' Castellano Castellanoa Neridieta de la s'.irna de OOoo valoracreditado alor acreditado en el proceso de ¡os gastos de sepelio de Mónica Cecilia Caatellanos y de atención médica al menor H€ctor Mauricio Castellanos. La suma antes seSalada e actualizará entre la fecha de ocurrencia de los respectivos gestos, 15 de diciembre de 1.993 'i la fecha de esta sentencia, con base en los Indices de Precios al Conumi.dor certificados por eJ. D'3NE según la siguiente fórmula: x S dijjF.na1 donde Indice Inicial. VF Valor Finl S = Suma a actualizar

Precios al Conumi.dor certificados por eJ. D'3NE según la siguiente fórmula: x S dijjF.na1 donde Indice Inicial. VF Valor Finl S = Suma a actualizar Indico Final: Certificado por el DAME sobre Precios al Consumidor, a]. 10 de cç:tubre de 1.996. Indice Inicial Certificado por el DNE sobre Precios al Consumidor al 15 de diciembre de 1.993. VF 295.100 111,1 9 324 07 VF = 512. 43 ,34 La suma antes liquidada se actualizará por 1 a interesada entre la fecha de esta sentencia ' la de ;u ejecutoria. con aplicación de la misma fórmula. En cuanto al nexo causal lo halla la. Sala demostrado. pues de no haber sido por la e i.s torici, a del cable enerqi;.ado instalado por la Empresa de Energía exi Bogotá D.C. E.S.P. los menores Mónica Cecilia y Hctcr Mauricio Castellanos no habr jan hecho contacto con «i 1• 16 Proceso No. 94-D-9723 9723 uio hebrie fallecido l pr u,ere y resultado lesionado el segundo y no se habr .ie producido el det:; por" cuya indemnización se reclama. 4 este respecto cebe anotarcon noter con relación m le defensa esgrimida por le parte demandada y por la llamada en garantía que no se probó le presunta culpa de le victime, ni siquiera se expresó en qué consistiría y que la fuerza mayor aducida, deslizamiento del terreno que acortó la distancia entre le altura de colocación del cable y la superficie de le

le presunta culpa de le victime, ni siquiera se expresó en qué consistiría y que la fuerza mayor aducida, deslizamiento del terreno que acortó la distancia entre le altura de colocación del cable y la superficie de le tierra, no os exonerente de responsabilidad dentro del régimen del riesgo C>cepciC)fle1 C:OiflO tampoco lo es el ce'o fortuito, dedo que de no haber sido por le situación excepcional de riesgo creado le ocurrencia del hecho constitutivo de fuerza m a y or O de caso fortuito no pudría producir Ims ccn'euenc.ies daMosas que se endil gan e quien creó le situación de rico VI.- Hhiendo prosperado las pretensiones de le demande procede decidir sobre la relación e,istente entre le Empresa de Energía de Bogotá, D.C. E.S.P. le (:onpie do Seguros Le Previsora S.A. e quien le primera llamó en garantía, siendo vinculada el proceso en tal cercter. Analizara le Sala en primer término, les excepciones oportunamente propuestas por le llamada en ciarentíe, así: a.- Le llamada excepción de inexistencia de la obligación, fundamentada en que el accidente generador de los daos tuvo su cause en el deslizamiento de la superficie del sitio de ubicación de los templetes que sostenían le red eléctrica, no está 11 amada e prosperar, por cuento lo que produjo el darla no fue el deslizamiento mismo sino ci riesgo creado por un cable eneruizado e cargo de le EmpresaIT Proceso tui . 94-0-97Z'.5 72'3 asegurada. En tales circunstancias la exclusión a quo

darla no fue el deslizamiento mismo sino ci riesgo creado por un cable eneruizado e cargo de le EmpresaIT Proceso tui . 94-0-97Z'.5 72'3 asegurada. En tales circunstancias la exclusión a quo hace relación la Póliza do Segura No U-0019889. Oil el literal d) rIo las Exclusiones primera parte, Oil armonía COri la regulación contenina en el artículo 1105 del C de Cia., fiO 50 configura. I'lo prospera la cepción b.- la e,c:epci.ór, do límite de valor asegurado quo aduce la llamada on garantía en relación con e.1 valor do la Póliza respecto do los mantos ya cancelados con cargo a ella, cabo anotar quo dicho manto asciendo ¿ la suma de M.100,000.000.00 y el valor cancelado con cargo a la mita • según el documento aportado ast:.iendo a la suma de $4 450. 797.00, por lo cual oi valor asocurado • deducida la suma cancelada con cargo a la Póliza, cubre en oi ceso el valor do la condona .impuesta a la asegurada en ol presente proceso La excepción do concurrencia de culpas no está, tampoco llamada, a prosperar, por las razones expuestas anteriormente al analizar la culpa do la víctima. No prospera la excepción. F3.- La Póliza do Segura No. U--00198E39 m viento desde ob 29 do agosto del 93 hasta el 25 do junio do 1.994, periodo dentro dol cual so produjo la muerte de Mónica Cecilia Castellanos por" electrocución se produjeror, las lesiones a. H4ctor Mauricio

viento desde ob 29 do agosto del 93 hasta el 25 do junio do 1.994, periodo dentro dol cual so produjo la muerte de Mónica Cecilia Castellanos por" electrocución se produjeror, las lesiones a. H4ctor Mauricio Castellanos por quemaduras por corriente o léctr .1 ca ( 15 do diciembre del .993) originadas en el contacto do dichas personas con un cable de media tensión instalado y do propiedad do la Empresa do Energía de Bogotá,D.G. E, .F. • cubre el riosqo do responsabilidad civil18 Proceso No.. 94-

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