TA CUN - 94-d-9775-(30-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-d-9775-(30-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
IU. 1 R I1UNAL AO11NISTRT WO D CUNDI NAMARCA sccrw TERCERA 3antafé de noveciento
- •:í,.L•
Boçot D C treinta (t noverta ' seite (97) enero MAGISTRADA tiENTE, DOCTORA MAf'A bEL PILAR VELOZA PARRA REF.- E>eteNo. 94-D-77 Demandantes'- ALICiA ROAYO (3ONL4LLZ Y O1F<QS Demdadcs Z7TO AIA t A eE3UXDAD 8OCXAL
zNEørAP LA ZON ' NACION
(PQlc.a f4acioaf) REAACIN D RECTA 1 Carrespçglde decidir. 1 as pretensiones procesales, for-mu1ad p iaeora CrA ROAVÓ 6NZALEZ,. en nombre propio / en e de us en ores hjos, DAVID ANDRÉS y DIANA
CAT-ERINE' SALCEDO RQØ'YO.
La dmanda fuel prse e1 7 de abril de 1994 (Fol c.. 1) PRÉTENSIONESi. '1 P fl IMRO Que s dec1ar al INSTITUTO 1 PARA LA. SEGURIDAD QCIAL y BIENESTAR DE LI-VPQLIC!A NACIONAL y a la NACI8N-MINtSTEfIÓ DEFENSA-POLiCÍA NACIONAL, administrata.vamerÇte rcponabl€es por la muerte del capitá Alberta Salceda arcia por FALLA en el n ervicio de sud que debía prestar la Policía Ntci611n a l a sti emp1ead-q respsabilidad que hciv recae
capitá Alberta Salceda arcia por FALLA en el n ervicio de sud que debía prestar la Policía Ntci611n a l a sti emp1ead-q respsabilidad que hciv recae en el 4NSTI TjJTQ PARA 1` SE3U4IDAf SOCIAL 'r BIENESTAR
DELPOLZCfÑACIONAL.. .
SEGUN indemníceJ Cada uno de los oemardantes co"t, mil rp, por,''1 os perjuicios morales y por gisperius niaterials calculados2 Sentencia en el expedint 1)-9 775 Dernmdante Alicia Robayo OonzlFN i. emandados N iórr-PoJ.inl lnt. 3eiuridd Socíal y, £enetr éwtos sobre la bae de It gupervivenci y robble ngreos del difunto y de sus bent.arin, lo c.ual se ebhcert en este TEVJEf<Js Que i la condena nr aé p(a1 oportunnente e reconozcan y pqer loaritro corrientesy moratorioordenados -por - 149 dpotcionev ç$rtinen.e. (fc3l4 t1) ¡II - ANTECEDENTES; '1<b. £ ALBERTO SALuLDO 6ARCIA nació en f3oqcA.ík el 1 de Mayo 1957 Ineóa ççí.a Nacional - n oiciÓr. de Cadete,. e1,131 de enero de 197, y fue dado att rnc pl3cial el 1 de rtoisembre de ?78 1 "O Cortr&i matrimonio, or el rito rió1c
de Cadete,. e1,131 de enero de 197, y fue dado att rnc pl3cial el 1 de rtoisembre de ?78 1 "O Cortr&i matrimonio, or el rito rió1c el 23 de enero de 198, con, 'Alxf:iw Robyo Ooni,. nacida el. 3 de abril de199 tt4p En 1 citado se prøerearon 1)W1D ANDRS SALCEDO ROBAVO, nacido eL lo.. de d,Y.ci.c..,mbre. de 1984 y i)IANA CATHEPJUE SALCEDO RCFO 5 nac.tda el abril de 1986. - - -' -
"tQ.. ALBERTO ALCtDC 8Af-kLÍA taL abril de 1992, 1en jl Hospital Central Nacional, ep la c:íudad de lin conct&tido sus,exámenes .rndicot de Trtitución. - cio e1 7, de que roe hubieran retiro d
"66. Al moØentod •fEliec1mirnto, e 1 Capitán Salcedo, se deaemba como Jefa de Seçr idtd Industrial, de LIME LIMFk METOprL1TANA , COfl una asignación rnenul de $24.QX.ou '90 rambi&n pretta a4esor do Squridd Industrial y era InstrUctor de SEGUR lDçr GRAN METRÓPOLIS LtDA, donde devngaba honorario de $190 U(:)('.00durant 1991 / no en 1992 í3q Además, o1.1caba comu or cri
METRÓPOLIS LtDA, donde devngaba honorario de $190 U(:)('.00durant 1991 / no en 1992 í3q Además, o1.1caba comu or cri entrenaifitento y conro1 de -pøronal de sE:cURLDf £L PENT4€30N0 COLOME 1 ANO SE' $ECOL LA CON HONOfI1 O 300.000..00 en I92 y $2dO4O.o enen 9o. Según la hitoria ctnica ntmero 19.39L8(. dtI Hospital, GentPaI de la Polc,a Naianal, en ü7 1' reeca una lesión hiperp1grnntad c1ue E ertad melanoma malino Nivel IV, cu tai,w1am.entç empieza a ertratda. en Juilo de191, c—,,; dt:ír, cutrc a no» de%pué, porque ..oiiiaZ Salcedo, quienSentencia eri f. t pEdrt No .94-D-9, 1715 Tmandnt 4L'tcia Fohayc e Nación-Poi in1 t int. guridd Sqcai y tr i mnmedi3trnente cier¿,putsu dé i £ntrencó .d redb t L(r que malir de la cuxdd unp1ir t in tr L'do ci d R1'1c por la ch.rccón de pert,n1 de l Peti, nadie lu. .i[ Ciffi:•. 1k ravedad de su • Qç La nm1 httv1tor z1.Lrt efi1 uc 1a muerte se prQdulo per paro r pstfl1, sQ 1f
ravedad de su • Qç La nm1 httv1tor z1.Lrt efi1 uc 1a muerte se prQdulo per paro r pstfl1, sQ 1f cerebrales Por ínel Lt El trtaieut deL 1ant14n e c&tro depus da que 1« -A d e, 1 t ¡`o I¡ r -ix om' 1 e Lba en erd de la gravo-dad gravo -dad deA p un tc fH ttiW tr S .e 1. iii 1 a i m f onJc, que i piti 11 cçut'n Galcedib l obedoci a un tucrtu dolor d' wf rielo durante 1oe nea dice, El artículo J2 -del t fl rtto i '.u: t'9" it' "Lt Of)ct1Ls y ubu;iLiA1eiry ,i s4zw, tti'c .Iereclig, a que Pi 3ohier:no lwieius n±tti ntrr del j3tenci médic, u4riLtrqic dontoLLi hoptl4ar1a frrnacstut,t - r Sier vtCI.ais an Y ten '.ti para elloy, e'u tÓny.i u . El Decret.o 2 'il. 11 de -fbrr',a de 14 rior t..t rcual Ae dtermin J wiutksra n4 finc.ione di1 L'1 bl m.eritr, 1' ubi ico
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rcual Ae dtermin J wiutksra n4 finc.ione di1 L'1 bl m.eritr, 1' ubi ico
de I equr.dad t»-iaL / bieetr - r4 1 j( dirtan cYtra is el i s0osirtone, en d arre11 o .. de rt 1ei 3 la Ley 62 de 199. 4 crea el UST.TTUtU PA. :LÑ SOCIL Y 3lEMCiTA bE LM POL1CÍ Wiit 1OL rn ne jurídica,aanna mt3ttt1a y pUonto psopt '4 la funrión entre o d díe dic tient de tercer te rceross, l pre3tic1 en de 1 n 1 tguridd seci bevietír aiP 1 erto,1 de 1 EtIL Naci ona1. .. 1 c rtcLIlt 8 1 di1 Ltd4, f'crut. 1ponn
que La •rwr ntci8n ctcl mtQnde) Ittitutc,' er..bza de,táu .,. Lrt'. tal, Ur.l . vfoi.toi 2 a c.J. IV.. FLJNDAPIENTDS DE DERCHOt cu 1 am $' 137 d fi 1 Código £ontch ej. ' &brogdo por el brticul6 ló del decreto, 62 de 1993; y det.or de -1,794 yi2Vd€ L99).f;z rentencia en el expediente No..94-D9775 Demandante Alcj.a Robayo González. Demandado Nación-Polinal (lnst. Seguridad S.i-¡l / Bienestar)
rentencia en el expediente No..94-D9775 Demandante Alcj.a Robayo González. Demandado Nación-Polinal (lnst. Seguridad S.i-¡l / Bienestar)
Y. LA ADMISIÓN E IM4'UGNACI1iÑ DELA DEMANDAS A Aquella se adm4.tióe 29 de abril de 1994(fol. ' c. 1) t 3p not.ficó al Ministro de Defeua e3, 22 de julio de 1994 (fo1.16 c.1.) y al Director del Instituto para l.
Seguridad Social jy el Bienestar de la Plica Nacional ci 29 desagosto de 1994 Vfol.20 c.1. C Se hizo contestación del liblc demandatr&r' por ambas demandados! aSia teNACIÓN (Pliñiaterio dé Delansa)a en cuanto a los hechds. algunos se aceptan, otros Se niegan y con respecto a 10 demás se solicita se prueben. Se sostiene que no existió falla e el servicio por cuuto la parte demandada prestó los servicios méti1cos al hoy. occisc al cónyuge e hijos éste; que también que el CT (F) SALCEDO GARCfA por iniciativa prbpia solicitó los trsladoE dc. que fue objeto, "y las veces que fueron necesar i se le del seryc3ro por motivos de salud. Adicionalmcntr se expuso: "En el presnte caso l CTtfl ALBERTO SA10EI»t GARL!A, fue separado de la Policía Nacional por l comisión de faltas constitutivas de mala conducta M e d resolución 14o. 3.138 dl 28 de diciembre de 1990 se d:puso
GARL!A, fue separado de la Policía Nacional por l comisión de faltas constitutivas de mala conducta M e d resolución 14o. 3.138 dl 28 de diciembre de 1990 se d:puso su desvinculaón. Ai. las cosas el referido oficial tenía hasta el 28 de febrero de 1991 para presentre emenes de retir deber que no cumplió dentro de dicho tIrmiflQ ! prdiendo el derecho a cualqi4er clase de indemnización - Aun asi,- al cxtdo oficial se ir siquió atendiendo después de su retiro por mala c,onducta, en e] HOCEN de la Pølicia.'1 (fl 22 a. 26 c.¡.) Couç ecepçióü propuso carkicichwi, con bc en que el actor fue aparado el 22 de Inao de 1987y l ttetam'cnc contra el. cCer se inicio en ,ulio de 1't, j.o que implica (Sentencia er el expdenteÑo..94-D--9773
Demandante: Alicia Robayb onzlez.
Demandado: Nación-Polinal (Ihst. Següridad Social y Bienestar) qüe la demanda se podía colocar, hasta julio de 1993, pero ésta se instauró en abril de 1994, fuera del término establecido por la ley. (fol. 27c.1). 2..- Instituto par l. Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacionela Frente a los hechos aceptó unos, negó otras y con respecto a los demás afn'm' que se atiene a lo que se pruebes también solicitó pruebas.
Como razón principal de la densa sustentó la inexisercia delafaula en el servicio, de la içjuiente
aceptó unos, negó otras y con respecto a los demás afn'm' que se atiene a lo que se pruebes también solicitó pruebas. Como razón principal de la densa sustentó la inexisercia delafaula en el servicio, de la içjuiente manera: al revisar la hoj#k de vida del capitán fallecido, encor'tramo, que el mismo, siempre 'estuvo destinado a ciudades de impórtancia, en ias cuales tuvo acceso a la atención médica que hubiera requerido..." '...Ciinicaniente la re-ecación..de un lunar o nvus (nombre técnico del mismo) en, las, condicionei generales que presentab el Capitán Salcedo, y analizando un conjunto de elentos, como la edad dl paciente (30 aos), el que el nevus tuviera anexaspiloos, daba toda la sintomatología de un• tumor benigno; tanto es así que se,,-practicó dicha cirugía, por el aspecto estético, . no porque se pensara en consecuencias graves derivadas del mismo. "... Luego 'is practicada la resecación del lurar, siguiendo un procedimiento: médico usual, el material extraído, es llevado a patología, donde st descubre que el nevus, era en realidad un meianQm_ inaliqpo nivel IV Clp, que segúñ el concepto d especialistas oncólogos, es ira de la formas ms agresivas del cáncer...." .Es conceptc generalizado entre los médicos, que ese tipo de rnélanffla, tan gresivo, no tiene en realidad ningún tipo de tratamiento especifico, y menos en el sitio. donde se presentó, el
agresivas del cáncer...." .Es conceptc generalizado entre los médicos, que ese tipo de rnélanffla, tan gresivo, no tiene en realidad ningún tipo de tratamiento especifico, y menos en el sitio. donde se presentó, el del Capitán Salcedo; pues una de, las formas de atac:ar la enfermedad, sería el vaciado de las zonas aiedaas, pero encontrándose en la caras cerca il oída, no es posible vaciar, sin perjudicar aun, más al paciente, pues esta muy cerca del cerebro y no puede haber vaciado de la zona del cuello. Otra-firma de ataque seria la radioterapia I la 4u3,m.oterap1a, o no son indicadas en el estado. inicial dE la enferme-.'- lo nferme. lo son, a partir de presentarse lametástasis, y como6 Sentencia en el e>cpedier4teNo.94-D--9775 Demndantet li cía Robayo Gcrz1e. Demandado Nación-Polj.nal (Inst Seguridad Social / E€rtr) ya sé dijo in gararrtizat resultadOs :positivos l evolución del enfermo,.- Una vt presentadaz l metástasis, se le proporonaron estos des uEtmo tratamientos. çepción:'øb3eto imosib.le;, "No puede exigir responsabilida extracohtractual al Estado, sin existir la -falla en el servicio, alegada en la demanda, pues in que se presente tal falla es imposible plantear caRsal3.dkd cor. el presunto dao, por lo cual no Puede haber indemnización." (fol,.28 a 34 c.1).
VI. LAS PRUEBASI
se presente tal falla es imposible plantear caRsal3.dkd cor. el presunto dao, por lo cual no Puede haber indemnización." (fol,.28 a 34 c.1).
VI. LAS PRUEBASI Fueron decretdas el 2 de octubre de 1994 ( -fol 40 a 44 c 1 )
VII. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: las De conformidad, con lo previto en el articulo 3o. del decreto 171 de 1.993',, el 11 de diciembre de 195, _e citó a partes a audiencia de concilición foJ. 62 c. J.) Reálizada, resultó fracasada erí razón a que el apoderado Judicial del Instituto pra la Sguridad Social y enestar, do la Policía Nacional no se preséntó además la apoderada de la Nación-(Policía Nacibnal), expresó no tener Animo conciliatorio. fol.46 c.1).
VI II. -ALE$ATO6DE NcLU$ÓN: Fbr auto de 26 de julio de 1996, le Ordenó dar tri53ido a las partes . al agente del Ministerio Publico, para que respectivamente, allearn, sus mstnoriale finales y concepto de fondo. ( f.o l. 68 c.i)
A. D b te çan4ante; Hace un recuentó de ios heçhos sobre los cuales fundaSentencjaer,.j. expedite..94D9775
Demandante: Alicia f'ob>o onlez.
Demandado: Nación-Foliral (Inst. beguridad Scicil y rciar; sus peticiones; er,umara y expi ¡cm las nórmas de derecho que se
Demandante: Alicia f'ob>o onlez.
Demandado: Nación-Foliral (Inst. beguridad Scicil y rciar; sus peticiones; er,umara y expi ¡cm las nórmas de derecho que se violaron art. 48, 53 de la Constitución Pollica decreto 1212 de 1990 art. 1320 ley 23 de 19814, hace una cita prud€ncil sobre la carga de la prueba em las ac-ttvidades mdcaa, aludo a los medios de onviccin re.epcxonadQs, para' concluir la 1avoribxlidd de las suplicas y soatiene que no s€ presenta el -fenómeno de la caducidad (fol. 69 a 7
Como no se observa cusa1 de nulidad que pueda invalidar lo actuado, los presupuestos procesa 1.s están cumplidos a cabalidad, y la legitimació en la causa tanto por activa de la se&ra ROBAVO &JNZALEZ y da su hijo DAVID ANDRES como legitimación por paaivá de las entdds pública', no ofrecen reparo alguno, se procede adecidir pravz las siguientes,
IX. CONS±DÉRACXOHESs Correponde m la Seccin Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, deLidir lanpretersiune' procesales formuladas por ALIÇIA OBAYO GONL4LEZ, DAVID ANDRÉS
Y DIANA CATHERINE SALCEDQRBAyO.
Se busca en prirnpr la declaratoria de responsabilidad ex tracontracttal, causada en el hecho admanstratio anómalo, derivado de 1 ti falencia en La prestación del servicio módico asistencial del INSTITUTO PARA LA 3CGUIlD0j
responsabilidad ex tracontracttal, causada en el hecho admanstratio anómalo, derivado de 1 ti falencia en La prestación del servicio módico asistencial del INSTITUTO PARA LA 3CGUIlD0j SOCIAL Y BIENESTAR DE LA PQLICf NACWNAL y de la NACIÓN (Policj,a NC1Odl)q que cqndujo a la mt..erte del seor AlBErTO SALCEDO SARCIA cÓriugo y padre, reapoctivMente de los demandantes. En segundo lugar, y.comó .cønsecuflciaI de la primera súplica, se pide la rparaión de lns dos orar1i,ndos, moral y material. -matrimonio. Alberto Sa1edu Garcia (Registro Civil, fol. 2 c.2) y Alicia Robayn González
Sentencia en: el epediepte No4-D-977.e t>emandarite: Al 1c Roba,o t:Ét1z.
Demandados Nación-Polanal (Int. uric zi d 8Qc2al / Que el 16 de. mayo.de'1957, nació en Bogotá el señor Alberto Salcedo barcia Regtro Cil, fbI. 1 r 2) 2.- Que ól 23" de enero de 1982, contrajeron 3.- Qe el 1 de diciembre de 1984, n-ició David Andrés Salcedo Robayo, como pátdres.fitiuran aquellos —Con estas dos pruebas se establece la condición de hijo de éste respecto de aquellos (Registro civil, fol. 4. c.2) 4.- Que el seí.or ..AIÑ?rto Salcedo Garo.la, - estaba
dos pruebas se establece la condición de hijo de éste respecto de aquellos (Registro civil, fol. 4. c.2) 4.- Que el seí.or ..AIÑ?rto Salcedo Garo.la, - estaba incttlado laboralmente ron Fuerzae Mi.litars segun e'trarto de SU hoja de vida. (fol. jO c.2). "Que durante 1a estadía en la Policía Nacional prestó SUS srviçios en los iguiente dcpartamntos, a a partir 02 11 78 en el departamento de polica de Risaralda. 01 9 80 Escuela Á1ejandro utiére.z, 15 ()7 81 c'epartamento de Plici.a Amc.onas, 01 01 €32 departamento de Policia Valle,1 01 Z3J Comisión Permanente en la Administración Publica de1 Ma.nlbtera.o do " 03 83 Isla Prisión Gorgona 15 11 83 Dircc.ón Uperdtl del Departamento de Policía Metropolitana 'Ynticjo de Cal¡"", 25 01 84 Departamento de Policía. Vll, 1 02 30 Comando Antiriarcóticos oçot, Ecuela de uboTiciaJ's ""Gonzalo Jiménez de Quesada"", i 06 GE btrc.ccitn Operativa Servicios Especializados Folici Pnrtuara Barranquilla, y a partir del 01 1C' 89 Policía Portuaria Magadalena" . "En lbs departantos antea menionado sí hay, servicio medico" (Documento publico, fol 2 c.2)
S. Qué del 25 1 3O. de diciembre de 1987, el
Magadalena" . "En lbs departantos antea menionado sí hay, servicio medico" (Documento publico, fol 2 c.2)
S. Qué del 25 1 3O. de diciembre de 1987, el Alberto Salcedo Garcz.a, estuvo en el Hospital Central dt' la Policía, donde el diconóstico fin.l .ftiex "Sinusiti frontal + ihdr. uretal -crrico",Sentencia en eL;exp iente No,94-D-9775
Demandante¡ A1ica Robayo González.
Demandado: Nac h-Poli.ral '(int. Seguridad Social y Bienestar) y como recomenciacior s de etableci€ron: 'contro1 en consulta Texterna por otarrinolarinqologia y medicina interna. Queda pendiente tratar su uretritis crónica.", según resumen clínico de hospitalización. formula y ordenes rndica.s (fo1.56 a 59 61 a 65 c3). En las anotaciones clini;cas, no aparece por parte alguna que le hubieran-hecho biopsia ('fol. 57 y ss. 'ç.3) Se remitió a Uheurología para estudio de cefalpa:(fol. 62 c.3) 6.- Que el 28 de diciembre de 1990, por medio del decreto No 138, se reñirá TI Capitán Alberto balcedo García del servicio activo de la Policía Nacional (Documento público, fol. 13 c.2).
Que desde el julio ~1991s hasta marzo de 1992, ci seor Alberto Salcedo García, trabajó en la empresa Seguridad Gran Metrópolisr. Ltda. ' como asesor de Seguridad Industrial con un salario Uensualade ciento noventa mil pesos
Que desde el julio ~1991s hasta marzo de 1992, ci seor Alberto Salcedo García, trabajó en la empresa Seguridad Gran Metrópolisr. Ltda. ' como asesor de Seguridad Industrial con un salario Uensualade ciento noventa mil pesos (190.000.00) para el ao pde 191 y doscientas diez mil pesos ( i. o. ()OO 00 para el ao de 1992. (Certificación fol. 7 c.2). 3.- Qué desde el 9 de mayo de 0991 hasta el 7 de abril e 1992 el seor Alberto Salcedo,García trabajó en la empresa Limpieza Metropolitana como jefe de Seguridad Industrial4 con un salario mensual de doscientos treinta y cuatro 'mil pesos MTCE ($234.000.00) (Certificación , fol. 6 c.2). 9.- Que desde el 10 de marzo de 1991 hasta el 7 de abril de 1992, el seof Alberto Salcedo García4 trabajó en la empresa 'Sepecal Ltda.., con un salario mensual de dqscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) durante el ao de 1991 y trescientos mil pesos' (:300.000.00) para el ao de 1992. (Certificación . fol 8 10.-- Que el 19 de julio de 1991, al sePor Alberto Salcedo García, se le practicó el, examen TAC de cráneo simple y con contraste, cuyo resultado anota:jo Sentencia en el expedienteNo9 4--D -977 5 Dernandarite Alicia 'RobayQ González. I)egrgdado Ñacaón-Fol3nal (In st Seguridad Social / Bienestar) Opinión: Heiatoma,. intraparnquimatoso perital der.
Dernandarite Alicia 'RobayQ González. I)egrgdado Ñacaón-Fol3nal (In st Seguridad Social / Bienestar) Opinión: Heiatoma,. intraparnquimatoso perital der. probablemente secundario ¿ 'vac:ulopatia m€formativa Int(qnPs muy sugestivas de EnfermdacJ metas sica de origen derffi3.nar Menos probablemente se puede menLioriar erfl ranulomatosr (TJC. o lesiones por HLIV aun con menor probabilidad pero que se deben cbraderar (fol 44 c:.3)- 3)., QueQue del 25 de juliq al: 23de'agostode 1991, el seor Alberto Salcedo c-arc.a permaneció en €4 Hospital Central de la Policía por presentar melnomt y met4utass cerebral;,' de acuérdo con el rest,meri de la historia clínica No .19346580, la orden de hospitalizaci,n, infórme de remisión / notas de enfermería. En el resunien de la historia clínica consta lo siguiqnte enus partes legibles de 34 A, Ros con un cuadro visión borra.a pérdida de eqtulibrio. cuadro cefaleo fronto parietal con inestbilaad para la rnarc'ha con TAC cerebral que demuestra tres lesione metastásic,s, con examen fisico que presenta ms testiculo rt polo ,.si.Aperi-cr dura de carcteristi..cas tumórals, se toma eco-'-testiLulr que demuestra ma quí ,14,tJ.c.a ..) E ntce refiere antecedente resección de i4 n en región molar
carcteristi..cas tumórals, se toma eco-'-testiLulr que demuestra ma quí ,14,tJ.c.a ..) E ntce refiere antecedente resección de i4 n en región molar deraca on biopsia L biopsia resultó melarima maligno IV, ra- +/- 4 ao (. ) se realiza TAC abdomen que dmue'i.tran ganqlaos ( .) se prisa TAC cerebro demLtestra pos ibilXdad de metástasis de mks maligno IV. se piensa en raditerapia-cobaltotereapii ..) se da al¡da i ('fol .::4q. 35 56a 4 q 71 a '75 80 a 94' c.3) 12 Que el 1 de agosto de 1991 9 Ek1 laboratorio de patología y citología de i lapatología a Nacional dio como diaqrióstico, sobre un "elipse d piel de 1 5Xl cm que presenta una lesión verruqosa de 1 cm de diámetro con anexos pilosos. be procesa todo el material dl seFor Pnlbertc'Slcedo García, H..C.No.. i93965e0: Nelnca malino 4 nivel IVcIw. Clerk,050,; mm de espesor fase de crecimiento vertical Bordes d€.' ren'ci6r Nota: no se especificó la región de procedencia del tumor" (fol 9 c ?)Sentencia n e1 e>pediente. Ñ.4--9775 Den,andanteí Alicia Robyo González.. Demandados Nación-Poljr,al (Inst. Seuridad Social yierestar) 13. - Qu del 24 al 27 de septiembre de 1991 1R el
Den,andanteí Alicia Robyo González.. Demandados Nación-Poljr,al (Inst. Seuridad Social yierestar) 13. - Qu del 24 al 27 de septiembre de 1991 1R el Alberto $alcedo 3arcia, permaneció —el Hospital Central de la Policía por presentar melanoma y metátasia cerebral; de acuerdo con el resumen de la histOria clnado No.19Z465O la orden de hospitalización, informe de remisión y notas de enfermería (lol..21 a 29 c.3).. 14 Que el jefe de Oncologa del-Hospital Central de la Polica Nacional, di el siguiente diagnóstico mediante documento carente de fecha de expedición. "Paciente a. quien bacw aossele reseca lesión hiperpigmentada' la q& es reportada como melarioma maligno nivel IV.. Ptesenta desde hace 15 días lesión a nivel de testículo derecho que no es posible definir o no malignidad,-,-también hay cefalea frontal de mediana xntnsidad, •snograf.a muestra lesiones retropGritoneales y a niel cerebral losiones multiples las cuales de acuerdo con hietoria se cree que son rnetastsias de melanopa rasecádo hace 4 aoe. Se envía a tratamiento ,con radioterapia Cobalto tapo
IV. Se envía a donde el Dr. Jaime Natra " (fol 45 c.3, 15..- Que el 22 dedembre de 1991, l Hospital Central de la Policía envió ccncepto médico del CI Alberto Salcedo García, a Medicina Laboral, &n al cual consta que: "&fr ,qed ÇtUaJL $tace aprok1madamnte 4 o 5 meses se le diagnosticó melanoea maligno con
Salcedo García, a Medicina Laboral, &n al cual consta que: "&fr ,qed ÇtUaJL $tace aprok1madamnte 4 o 5 meses se le diagnosticó melanoea maligno con metástasis terebral. Recibió tratamiento de radioterapia. Primera vez que asxse a consulta eiqui4trica para concepto laboral "Arttçeçn tez i "Médico qirigicQs Lo relatado en la enfermedad actual, paludismo cerebral hace 4 ai'os "Trauiticos: Traumatismo craneano por accidente en moto hace 10 anos "Tóx.cj: Ninguna de fmportancia familiar.. El pdr. taJ.le.ció.. •de. ,mlcmat hac tt-' la .ACo9 ( - - - ) "CQNCUJSIÓNz "El seor Alberto Salcedo presenta signos y síntomas de una depresión reactiva secundaria aSentencia en—,el expediente NkD.94D-977 Detr,afldarlle{ Ali'Íz1ia Robyo G1e.
Demandado: Nación-F'olinl (Int. 3egur.d4d Social y Eintt'r) meIalnoma maligno" .(f o
16. GIu?el'4 de abril de 1992, dieorAlberto Salcedo Garria., ingresó al Hopiil Central de la Policía por urgencias en estado de coma. cora rnelanomt / metutasis cerebral de acuerdo con el resumen da la h,isto'rii4 clínica No 194650, l orden de hospitalización -,-e, informe dG rLnisión (fol 3 at 4, 9 c.3).
de acuerdo con el resumen da la h,isto'rii4 clínica No 194650, l orden de hospitalización -,-e, informe dG rLnisión (fol 3 at 4, 9 c.3). 17 - Que del 4 al ide abril de 1992 9 el eor Alberto Salceda t3arta, tubereI Hospital CentraJ d Policia, donde se Le prestaron los serviou mcdicns, fgu1s notas de enfermeria. (fol..ij a 18.- Que— dG abril de19929 el seor Alberto ratono Civil do Sánchez García falleció ai consecuencia de PkrQ rospi metátasís cerebral melapopa mali.no IV. (Registro defunción,, fol. 5 c.2 a. a. Elvira García de Galcdo, madre de l vtxma afirmó que el tritu q'i' ledieron o dieron a su hijo en:eT' hospital militar central "fue muy policía y estaba Lime, allí no lis:' b.. De Mar Sal cado s Hermano de la víctima; afirmó ser.,,médico, p.p.uvo que la atención en el hospital tite buena, que el píente habla consultado tal orstd4.id anteriormente por las ismas dolencias afirmó "Cuando el TAC fur analizado, por 1Db neurólogos del hospital de la policia, c'ue fueron tres (3) que lo ana'izaron, concluyeron que mu" pr,bablemte rrespondiañ a un melanoma. A mt hermanc. Alberto se le hitierop todos 1Db exámenes d rigor, para investigaa cual era el cáncer pr1mr1r
pr,bablemte rrespondiañ a un melanoma. A mt hermanc. Alberto se le hitierop todos 1Db exámenes d rigor, para investigaa cual era el cáncer pr1mr1r incluyendo la prueba de sid, los cuajes fueron tOdLs. bueno, porque él, estabadespedid.o do la trabajando con el corsbrcio Metropolitano negaron nada Ç1.á1.15 a 16 c.2).Srtehcia n4 e EdLhte No.94---9775 Demnnt; 1ici fbayo Gonz1e: Demandado S€q1 .ridad Social y netar) 1i4 negativd por 4Lo cia1 e evó 1 historia 1it del ihqre3c d , _050% anteriores donde ençontrtmo qu efectivainete Zlci prcimaditátnte 4 0 ' Pot ,se le había hecho la reaección MI. u lurar4 se com enzó trIve3t1gar i ea reocc3ór de ee lunar h a b U.i t, i do envidá , j patoj.ogl.a, por 1 c1 peroralrnerte effipec a buscar pn frc archivo% de patv1ogLa del hospital el resultado de pato1og de hermano AJbert', ch anotar qt etn fue de forma indebida .tnn que. gracia a mi cro me ftron 1aeilitad ei rchivo Encontré la pajcIpg de mi hermano A1bt?rto donde paPa ml ac iépre sa ençitré que desde el tiempo cuando e 1. había hco la .cción del lunar la
rchivo Encontré la pajcIpg de mi hermano A1bt?rto donde paPa ml ac iépre sa ençitré que desde el tiempo cuando e 1. había hco la .cción del lunar la conclujóh hba sido .1aflci m1igno Li pr'blm es para oomo nédtco y cp emanr, de Aloerto córn era potl que triiendo l redtado de ta patoldq{a, el hopai de la po1i.a no vió a mi herm ano l ruladçie la misma para hubiera hhn 1 ttamrto deçuado, en timpQ, r -ulqutPr itstituc,ón reapetabie del av.sa el reul1c1çi de a 1o4 pacjentP cuanje .e si to8 han rettlta-io boa " ('ft1. 1a a jq Cnda ribiL nnre sobre la pciohe prQprtta por ent34ade demdand de -" Cci,n '.bj ,et.qbpc»ible". sa'i~..ictdad de,,i. 1
PrcPon 4 ce.pc operado 'L 4?., de ma .4 se 1
jj, én.ula.o
venció 9ul.ó de término orqU
DE CADÚCl.PAD.
Nacióe' -' initerio de DOfeh uÍa M Acic. de cijGe idsdar9umen tanto que el tor 1u de el tratanue,to çontr €l nr 1'L, por lo el t érmino dc cadur d oandain staurada 'ruer dE dirhn
de cijGe idsdar9umen tanto que el tor 1u de el tratanue,to çontr €l nr 1'L, por lo el t érmino dc cadur d oandain staurada 'ruer dE dirhn 7 debrU d ef 1994 ,1993.y reeentó '.Rara porQ. Sa lud que t¿una 1la e,pción no tá llamada proprrr b lite . reclai'4'1a falta n l rervir.o (It i tIb elall.imtento del tapitin AL4EFTO 9AtÍEiU (3AFClA cn pr la cal Ø cómpLto de do 2) a?o d t la $cción d' eparatn irect, vrfic dic ei'' deceo7 d1m'ertiardD apttn curridoel , d abrj1dcónfiq..tr, Lqt cadttcidd1ejada EXCEPCIOÑ DÍ OBJETO IMPOS1kE.. causalidad con el presunto, da, por Lo cual np putde haber indemnización. El Tribunal. cons dv que plantemien4 anterior, no Sentencia en el peiente No '4-97 Dimardrite AUcit Rbayo González Demar,dado. N iórv-Pc!inal (lnst SL-ej Sccial y ieLr
1992, seCn const n el de Aéf en cid¡¡J, Por abril -de 1994, fecha de prehtán cletnanda el 7 no El Instituto para 1Seguridd.Sdciai y B nestar de l PolicLa Nacional, propone mncionada ecpciófl porque
abril -de 1994, fecha de prehtán cletnanda el 7 no El Instituto para 1Seguridd.Sdciai y B nestar de l PolicLa Nacional, propone mncionada ecpciófl porque corsidera queno puede exigir -la rspon5ab1l3dad extracontractal estátal sin etstir la falta en l ervici PUL-5 sir. que se prezante la PlJ. es iffipciblø plantear constituye •una excepción proate dicha', entendida como la manera especial de ejercitar el derethc de; rontratftcjón que le asiste al (emr3ddo, consistente en oponerse la demanda para atacar las razones ue 1 < pretapsión dl demandante, mediart razones piopias d hecho, queper&ian destr4l o modifictrIa o aplazar sus efectos (1).
L. o a Gala bserva. que en , el ? seau taldenandado no ataca mediante razones de hecho, . s.no que se lmtta 4nedtnte
simples negaciones del dere.hox-iodc'por: .,_p4árte ~ctora y del supuestofctico de la Por conzguiente, el Tribunal tencfr tales -argUmentaciones como medios de defensa de derecho del demandado, mas no como .excepción que impida conocer el fondo de la litis LA RESPONSABILIDI4D LESUbO Par falla en elementos esenciales que-son presenta cuando éte no' 1uncionado tardiamente; sponsbi1idad del,. Estaco porla estructuración Oe sus tres a) fall de strii, que e 'ØR -Oflsistente en hcho , u
presenta cuando éte no' 1uncionado tardiamente; sponsbi1idad del,. Estaco porla estructuración Oe sus tres a) fall de strii, que e 'ØR -Oflsistente en hcho , u que se configure ' la servicio, se requiere ha fUnciorado, ha funcionado ml o ha1.ritencia en el epedi&n'te Np 94-D-775 I)emandente 41acxi Roba.,io Sibnzález. 1>emendedo Nc órs+oliriI (lnst SqIad Social Rinestr) ebtenLión ue gerra per)ucp y, c ne c causal Entrc le atuciór falente de, lEi y1 du ceus1do Le Sala considera probado 81 primer lemto etructure de le responsabilidad porque nalxades pruebas en su conjunto arrojan con certeza iL convencimieto ¡e qu€ ei ente demandado antes. de 1991 debió tener çDnxerto del diagnóstico de ,me lariom. maligno4 nivel kde C1Er En le constetacaón de la inda puEde lerse que al. paciente victime, de 3 entidad" ' dind,anda. se le hizo resecación di.. un lurs zit r y que es usual. pu 1. el mater.cl extraído de Itue re.ecacián., 'debe 1Ls patologia " C1nicamente le retación de un lunar a nevu (nombre técnico del nismo ep las 'condiciones ,neneralesqut reser4tebe el Capitán ba)cdoq / analizando un conjunto e e1eme4-3tos corno La. del
(nombre técnico del nismo ep las 'condiciones ,neneralesqut reser4tebe el Capitán ba)cdoq / analizando un conjunto e e1eme4-3tos corno La. del pciciente (fl s) e que el nevus tuviera ne>osp.lossdaba tbda la sinomatologs.a de t4fl turftur benigno; tanto -.el dsí que e pragticó dicha carug.a, pr ,el aspecto es . e--té no porque se pensara en tonsecuencas oraves derivadas d1 mmo Luego ie precHcade le resección del Jurer siguiendo un proedinrrto médico usuI ci material é'trdp4 es 11evad5 patología, donce oescubre que el. Ora er r,el.did un melanoma fnall-.igno nivel 1') d