🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 94-D-9777-(08-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 94-D-9777-(08-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

FALTA DE LEGISTIMACION EN LA CAUSA OR PASIVA

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Procedencia

RESPONSABILIDAD POR IRRESPETO DE LA ADJUDIC

CONTRATACION DIRECTA / CONTRATO DE CONSU

OBJETO DEL CONTRATO - Determinación (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC SECCION TERCERA kka A/ ..# \

....7 JtJL,J

Santafé de Bogotá, D.C. mayo ocho (8) de mil novecientos noventa y siete (1997)

MAGISTRADO PONENTE: DR.BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Referencia: Contratos

Expediente: 94-D-9777

Demandante: Sociedad Grupo de Consultoria y Construcciones Demanda Consultoría y Construcción Grucon Ltda., demandó a la Nación-Departamento Nacional de Planeación, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter y la Fiduciaria La Previsora Ltda., solicitando: "1.- Que la Nación -Departamento Nacional de Planeación, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter y la Fiduciaria la Previsora incumplieron las obligaciones que el Comité Coordinador para el Plan de Prevención, Control y Erradicación del cólera asumió con la firma Gira/do y López Ltda., hoy denominada Grupo de Consultoría y Construcción Grucon Ltda., al desconocer la adjudicación que dicho Comité había hecho a ¡afirma en reunión de fecha 9 de septiembre de 1991, para que ésta realizara las labores de Unidad Técnica de Apoyo para el Departamento del Chocó, en su Fase II, por las razones que se indican a continuación:

que ésta realizara las labores de Unidad Técnica de Apoyo para el Departamento del Chocó, en su Fase II, por las razones que se indican a continuación: "a.'- Porque la Nación-Departamento Nacional de Planeación y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, en los meses de diciembre de 1992 y febrero de 1993, diseñaron un nuevo esquema operativo para la ejecución de proyectos del Plan Nacional de Prevención, Control y Erradicación del Cólera, en el subprograma de acueductos y alcantarillados para el Departamento del Chocó, y dispusieron, entre otros, la creación de tres (3) módulos de asistencia Técnica que, en las razones de San Juan, el Pacífico y el A trato, harían las labores previamente adjudicadas a la firma Giraldo y López Ltda., como Unidad Técnica de Apoyo del Programa de Acueductos y Alcantarillados en el Departamento del Chocó en su fase II. "b. Porque el Comité Cólera, integrado por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter y el Departamento Nacional de Planeación en reunión del 12 de febrero de 1993, definió que la firma Hidrotec Ltda., sería contratada para realizar las labores del Módulo de Asistencia Técnica para la Zona de San Juan en el Departamento del Chocó, con recursos que tenía la Fiduciaria la Previsora para talfin, labores estas que previamente habían sido adjudicadas a ¡afirma Giraldo y López Ltda., como Unidad Técnica de Apoyo del Programa de Acueductos y Alcantarillados en el Departamento del Chocó, por el Comité Coordinador para el

previamente habían sido adjudicadas a ¡afirma Giraldo y López Ltda., como Unidad Técnica de Apoyo del Programa de Acueductos y Alcantarillados en el Departamento del Chocó, por el Comité Coordinador para el plan de prevención, Control y erradicación del Cólera originalmente constituido c. Porque la Fiduciaria La Previsora suscribió con la firma Hidrotec Ltda., el día 5 de mayo de 1993, el contrato para que esta firma realizara las labores correspondientes al Módulo de Asistencia Técnica en la zona de San Juan, Departamento del Chocó d. Porque el Comité Cólera, integrado por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter y el Departamento Nacional de Planeación, en reunión del 6 de mayo de 1993, definió que la firma Isam Ltda., se contrataría para realizar las labores del Módulo de Asistencia Técnica para la zona del Pacifico en el Departamento del Chocó, labores éstas que previamente habían sido adjudicadas a la firma Giraldo y López Ltda, como Unidad Técnica de Apoyo del programa de Acueductos y Alcantarillados en el Departamento del Chocó, por el Comité Coordinador para el Plan de Prevención, Control y Erradicación del cólera originalmente constituido, y porque la Fiduciaria La Previsora Ltda. Suscribió posteriormente con la firma Isam Ltda. el respectivo contrato.2 Expediente 9.777 "e. Porque el Comité Cólera, integrado por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter y el Departamento Nacional de Planeación, con posterioridad a las decisiones que adoptó en relación con los

"e. Porque el Comité Cólera, integrado por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter y el Departamento Nacional de Planeación, con posterioridad a las decisiones que adoptó en relación con los Módulos de Asistencia Técnica para las zonas de San Juan y del Pacífico, definió que la firma Ingestudios S.A. sería contratada para realizar las labores del módulo de Asistencia Técnica para la zona del A trato en el Departamento del Chocó, labores éstas que previamente habían sido adjudicadas a la Sociedad Giraldo y López Ltda., como Unidad Técnica de Apoyo del Programa de Acueductos y Alcantarillados en el Departamento del Chocó, por el Comité Coordinador para el plan de Prevención, control y erradicación del cólera originalmente constituido y porque la Fiduciaria la Previsora Ltda., adelanta los trámites correspondientes para suscribir el contrato. "2. Que, como consecuencia de los incumplimientos señalados, la Nación Departamento Nacional de Planeación, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter y la Fiduciaria la Previsora deben pagar a la Sociedad Grupo de Consultoría y Construcción Grucón Ltda., anteriormente denominada Giraldo y López Ltda., las sumas que se señalan a continuación: "a. Por concepto del desconocimiento de la adjudicación que en favor de la firma Grupo de Consultoría y Construcción Grucon Ltda., anteriormente denominada Giraldo y López Ltda., había realizado el Comité Coordinador para el plan de Prevención, Control y erradicación del cólera en reunión de septiembre 9 de 1991, para que realizara las labores de Unidad Técnica de Apoyo del Programa de Acueductos y

Coordinador para el plan de Prevención, Control y erradicación del cólera en reunión de septiembre 9 de 1991, para que realizara las labores de Unidad Técnica de Apoyo del Programa de Acueductos y Alcantarillados en el Departamento del Chocó, en su fase II. "z) La suma de cien millones ochocientos noventa y cinco mil ciento veintisiete pesos con setenta centavos (S100.895.127.70), que corresponden a los costos no reembolsables estimados para la propuesta económica que presentó ¡afirma Giraldo y López Ltda., en el mes de mayo de 1992, para desarrollar las labores de Unidad Técnica de Apoyo del Programa de Acueductos y Alcantarillados en el Departamento del Chocó, en su fase II "ii) La suma de cuarenta y siete millones novecientos ochenta y un mil quinientos nueve pesos con diez centavos ($47.981.509. 10), que corresponden a los salarios y prestaciones no reembolsables estimados para la propuesta económica que presentó ¡afirma Giraldo y López Ltda., en el mes de mayo de 1992, para desarrollar las labores de Unidad Técnica de Apoyo del Programa de Acueductos y Alcantarillados en el Departamento del Chocó, en su fase II. "iii) La suma de ciento cincuenta y un millones doscientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y seis pesos con veinte centavos ($151.251.356.20), que corresponden a los honorarios estimados para la propuesta económica que presentó la firma Giraldo y López Ltda., en el mes de mayo de 1992, para desarrollar las labores de Unidad Técnica de Apoyo del Programa de Acueductos y Alcantarillados del

propuesta económica que presentó la firma Giraldo y López Ltda., en el mes de mayo de 1992, para desarrollar las labores de Unidad Técnica de Apoyo del Programa de Acueductos y Alcantarillados del Departamento del Chocó, en su fase III "b. Sobre el total del valor reconocido en la sentencia por los conceptos de que trata la letra a.- inmediatamente .- inmediatamente anterior, la indexación correspondiente, tomando como base el índice de precios al consumidor, desde la fecha de presentación de la respectiva propuesta económica, mayo 31 de 1992, y hasta ¡afecha de ejecutoria de la misma sentencia. "c.- El seis por ciento (016) de interés anual, por concepto de lucro cesante, desde ¡afecha de presentación de la respectiva propuesta económica, mayo 31 de 1992, y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia correspondiente, y sobre el monto reconocido en esta misma sentencia que resulte de sumar las letras a. - y b.- inmediatamente anteriores. "3.- Que, sobre el total del valor reconocido en la sentencia, las entidades demandadas deben pagar intereses comerciales corrientes, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia y hasta el momento en que se realice el pago, sin exceder de seis meses. 4.- Que, sobre el total del valor reconocido en la sentencia, las entidades demandadas deben pagar intereses moratorios comerciales, a partir de los seis meses contados desde la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia y hasta el momento en que se realice el pago. (folios 2, 3, 4 y 5 cuad, 1,) Base de sus pretensiones fueron los siguientes hechos: 1° El Consejo Nacional de Política Compes, aprobó el 18 de abril de 1991 el plan nacional de prevención,

Base de sus pretensiones fueron los siguientes hechos: 1° El Consejo Nacional de Política Compes, aprobó el 18 de abril de 1991 el plan nacional de prevención, control y erradicación del cólera.3 Expediente 9.777 2° Bernardo Meza, coordinador de Corpes de Occidente;Nicolás García,subjefe de Onad; Ramón Duque,del Ministerio de Salud; Rubén Darío Avendaño, del Departamento Nacional de Planeación; María Elena Cruz, del mismo Departamento; Marcela Restrepo, de Findeter; Lida Botero, del PNR; Andrés Escobar, coordinador del programa AtiPas; Ilva Lorduy coordinadora del plan de control cólera; Jaime Gómez, asistente At-pas, formalizaron en reunión el 5 de julio de 1991 ,un comité coordinador para el plan de prevención, control y erradicación del cólera. 3° Dicho comité decidió que las gerencias del proyecto se llamaría Unidades Técnicas de Apoyo, y tendrían como propósito identificar las necesidades, preparar los diseños, organizar la obra, preparar los pliegos de las licitaciones, solicitar los créditos, calificar los presupuestos, recomendar la adjudicación y la interventoría de los contratos, autorizando a los municipios para realizar directamente las obras, bajo la asesoría de estas unidades. 4° El comité coordinador para el plan de prevención, control y erradicación del cólera se reunió el 4 de septiembre de 1991, decidiendo la contratación directa de la unidad técnica de apoyo para el Departamento del Chocó. 50 El comité coordinador a que se refieren los hechos anteriores, en reunión del 9 de septiembre de 1991

septiembre de 1991, decidiendo la contratación directa de la unidad técnica de apoyo para el Departamento del Chocó. 50 El comité coordinador a que se refieren los hechos anteriores, en reunión del 9 de septiembre de 1991 adjudicó a los demandantes los contratos para realizar las labores relativas a la unidad técnica de apoyo del programa de acueductos y alcantarillados en el Departamento del Chocó, previa presentación que hicieron de ellos el Plan Nacional de Rehabilitación y el Corpes. En aquella reunión se consignó lo siguiente: "- PNR y el Corpes de Occidente presentaron ambos a la firma Giraldo y López Ltda., para realizar las labores de Unidad Técnica de Apoyo, y ésta fue aprobada por comité (se subraya) "La contratación de la Unidad Técnça de Apoyo se realizará en dos fases, la primera de identificación y diágonostico será contratada por días consultor; con base en los resultados de la fase I. la firma presentará una propuesta para la fase II en la cual se realizará un contrato con un costo global , (se subraya) "-El ATIPAS entregó al Corpes de Occidente los términos de referencia para la Unidad Técnica de Apoyo, con el objeto de que la firma sea invitada el día 10 de septiembre y presente la propuesta técnicoeconómica de la fase 1 - identificación y diagnóstico - el día 23 de septiembre (se subraya) "La propuesta será evaluada y negociada el día 23 septiembre en Bogotá, por un comité integrado por el ATIPAS , Corpes de Occidente, PNR, y gobiemación del Chocó" (folios 6 y 7 cuad. 1)

"La propuesta será evaluada y negociada el día 23 septiembre en Bogotá, por un comité integrado por el ATIPAS , Corpes de Occidente, PNR, y gobiemación del Chocó" (folios 6 y 7 cuad. 1) 6° Bernardo Mesa Mejía, coordinador del Corpes de occidente, mediante comunicación del 11 de septiembre de 1991, invitó a la demandante a presentar una propuesta económica. 7° Los demandantes presentaron al Corpes de Occidente, el 23 de septiembre de 1991, la respectiva propuesta técnica y económica que el alcance de la fase uno comprenda todo el proceso de preinversión necesaria para el desarrollo del programa. 8° "Con base en la adjudicación que realizó el comité coordinador" en la reunión del 9 de septiembre de 1991 "y previa la negociación correspondiente, Giraldo y López Ltda. suscribió con el departamento del Chocó y con el visto bueno del Corpes de Occidente, el 7 de octubre de 1991, el respectivo contrato (hecho 9 de la demanda, folio 9) 90 El Corpes de Occidente designó al PNR como interventor, y éste a su vez escogió a Alvaro Peñuela como tal. 10° Bernardo Mesa, Coordinador del Corpes de Occidente, Carlos Alberto Giraldo López, gerente de la demandante y Alvaro Peñuela, Interventor, suscribieron el acta de iniciación de labores el 15 de octubre de 1991 (hecho 11) 11° Las partes suscribieron el 14 de febrero de 1992 un otrosí prorrogando el plazo previsto en 60 días, contados a partir del 8 de febrero de 1992 (hecho 12).

de 1991 (hecho 11) 11° Las partes suscribieron el 14 de febrero de 1992 un otrosí prorrogando el plazo previsto en 60 días, contados a partir del 8 de febrero de 1992 (hecho 12). 12° Giraldo y López entregó los trabajos correspondientes a la fase 1 entre los días 10 de marzo y 21 de abril de 1992 (hecho 15).4 Expediente 9.777 13° En el mes de mayo de 1992, la fuina preparó y luego presentó su informe final con un esquema para la fase del programa cólera asignando a esta 1256.405.940.00, según consta en acta del 4 de agosto del mismo año (hecho 16). 14° Alvaro Peñuela, como interventor, exigió el 24 de abril de 1992, que la sociedad contratista realizara trabajos adicionales, bajo la amenaza de no realizar los pagos pendientes, y ello se consignó en una acta del comité coordinador del comité coordinador de fecha junio 3 de 1992 (hecho 17). Esta exigencia se repitió en mayo 12, 15, 25, junio 2, 19 y julio 2 de 1992 (hecho 18). 15° Las exigencias de Avaro Peñuela eran superfluas, costosas, excedían en muchos casos el objeto del contrato, presentaban alternativas que obligaban a rehacer todo el proyecto, obligaban a elaborarlo pero no incluían nuevos aportes, o sugerían cambios técnicamente erróneos (hecho 19). 16° El Plan Nacional de Rehabilitación no compartió las exigencias del ingeniero Peñuela, a través del informe del ingeniero Sierra. La contratista no compartió tampoco este informe por razones distintas a las señaladas en contra del informe de Peñuela.

16° El Plan Nacional de Rehabilitación no compartió las exigencias del ingeniero Peñuela, a través del informe del ingeniero Sierra. La contratista no compartió tampoco este informe por razones distintas a las señaladas en contra del informe de Peñuela. 17° El recibo final de los trabajos de la fase Uno se firmó el 4 de agosto de 1992, dejando constancia de las divergencias entre la consultora y la interventoría (hecho 21). 18° Findeter contrató a Gonzalo Medina para que evaluara los proyectos, vistas las diferencias entre la consultora Sierra y Peñuela, concluyéndose por éste en la aceptación del proyecto (hecho 22). 19° Las entidades del gobierno aprobaron los trabajos realzados por la consultora: a) La unidad de desarrollo urbano del Departamento Nacional de Planeación en carta de 28 de diciembre de 1992, manifestó al Director de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres que la fase Uno del proyecto ya había concluido de manera satisfactoria. b) Gonzalo Medina, en carta dirigida el 18 de enero de 1993 a Ruben Darío Avendaflo, director Nacional de At-pas, dice que los estudios de la consultora se consideran aceptables. c) Ruben Darío Avendaño, en carta dirigida a Lida Botero de Uribe manifiesta que el trabajo presentado por la firma consultora, aunque requirió de ajustes, se considera adecuado. d) Lida Botero, Directora de la Gerencia Administarativa PNR, en comunicación a Daniel Rivera, director At-pas, reproduce lo anterior. e) El director del PNR dice lo mismo en carta dirigida al Gobernador del Chocó (hecho 23). 20° Las entidades del estado iniciaron acciones tendientes a desconocer la adjudicación de la fase II del

At-pas, reproduce lo anterior. e) El director del PNR dice lo mismo en carta dirigida al Gobernador del Chocó (hecho 23). 20° Las entidades del estado iniciaron acciones tendientes a desconocer la adjudicación de la fase II del proyecto hecha por el comité coordinador desde el 9 de septiembre de 1991, y para el efecto desarrolló lo siguiente: a) El gobernador del Chocó dirigió nota el 5 de febrero de 1992 al Departamento Nacional de Planeación, diciéndole que que el Gobierno departamental se encuentra interesado en intervenir en la selección de la firma que cumpla la fase II del programa. En respuesta a dicha carta, Ruben Avedafio, jefe de la unidad de desarrollo Urbano, en respuesta le contesta el 24 de marzo de 1992 diciéndole que los criterios de selección los determinará el comité coordinador Nacional, con la participación de dicha gobernación. b) El comité coordinador en reunión celebrada el 28 de abril de 1992 decide plantear tres gerencias de proyecto para cada una de las zonas del departamento: Pacífico, San Juan y Atrato. c) El mismo comité en reunión del 3 de junio de 1992 recomienda agilizar la iniciación de la II etapa y para ello recomienda elaborar los términos de referencia y una propuesta sobre la zonificación del Departamento. d) El citado comité, en reunión del 3 de agosto de 1992 dejó constancia que los términos de referencia para la contratación de las UTA los adelanta el AtiPas y, que que el comité definió que se realizará un concurso de méritos para cada región (hecho 24) e) La coordinadora del plan cólera programa Atipas, remitió el 13 de agosto de 1992 a la directora de la

concurso de méritos para cada región (hecho 24) e) La coordinadora del plan cólera programa Atipas, remitió el 13 de agosto de 1992 a la directora de la gerencia operativa del PNR los términos de referencia para contratación de las unidades técnicas de apoyo (hecho 25A).5 Expediente 9.777 O Femando Carrizosa, Carmiña Moreno, Marcela Restrepo y Fernando Cárdenas, todos de Findeter, Inva Lorduy y Luis Restrepo, del Plan colera programa AtiPas, se reunieron el 10 de septiembre de 1992 y decidieron: contratar mediante concurso de méritos, tres UTA'S, una por cada zona; invitar al primer concurso de méritos para la zona del Río San Juan a las firmas Hidroestudios, Cim y Angel Rodríguez (hecho 25B). 210 Findeter y el Departamento Nacional de Planeación diseñaron un nuevo esquema operativo: a) decidieron contratar tres módulos de asistencia técnica para cada una de las zonas en que se dividió el Departamento. b) Constituir un comité cólera en el que participan la unidad de desarrollo urbano de la división de equipamiento municipal del departamento nacional de planeación y las vicepresidencias de crédito y desarrollo de Findeter, encargadas de seleccionar las firmas que participarán en el concurso. e) Designar un comité evaluador de propuestas formado por los mismos anteriores. d) Asignarle a la Fiduciaria la Previsora la administración de los concursos de mérito, la evaluación jurídica de las propuestas, la suscripción del contrato y la administración de los recursos financieros (hecho 27) 2211 El Departamento Nacional de Planeación delegó en Findeter la responsabilidad del programa plan cólera,

jurídica de las propuestas, la suscripción del contrato y la administración de los recursos financieros (hecho 27) 2211 El Departamento Nacional de Planeación delegó en Findeter la responsabilidad del programa plan cólera, por cartas del 26 de febrero y9 de marzo de 1993. hecho 31) 23° Findeter ordenó a la Previsora, el 30 de diciembre de 1992 la apertura del concurso de méritos, para contratar el modulo de asistencia técnica de la zona de San Juan. La fiduciaria la Previsora abrió el concurso e hizo la calificación jurídica de las propuestas. El comité cólera evaluó técnicamente las propuestas y comunicó a Findeter el orden de elegibilidad calificando respectivamente a Hidrotec y a Hidroestudios. El comité cólera comunica el 12 de febrero de 1993 a la Fiduciaria la Previsora el orden de elegibilidad y autoriza se proceda a la negociación económica. Fiduciaria la Previsora contrató el 5 de mayo de 1993 con Hidrotec Ltda Ingenieros constructores.(hecho 33). 24° Findeter ordenó a Fiduciaria la Previsora el 12 de marzo de 1993 la apertura del concurso de méritos para contratar el modulo de asistencia técnica de la zona del pacífico La Fiduciaria la Previsora abrió el concurso e hizo la calificación jurídica de las propuestas. El comité cólera evaluó técnicamente las propuestas 'y comunicó a Findeter el orden de elegibilidad calificando respectivamente a Isam Ltda y a Alberto Cortes S. Asociados. El Comité Cólera comunica el 17 de mayo de 1993 a la Fiduciaria la Previsora el orden de elegibilidad y autoriza se proceda a la negociación económica.

calificando respectivamente a Isam Ltda y a Alberto Cortes S. Asociados. El Comité Cólera comunica el 17 de mayo de 1993 a la Fiduciaria la Previsora el orden de elegibilidad y autoriza se proceda a la negociación económica. Fiduciaria la Previsora contrató con Isam Ltda.(hecho 34). 25° Los perjuicios sufridos exceden la suma de los $300.000.000.00 que resultan de calcular el factor multiplicador 2.7, reconocido en la fase 1 por el valor de los dos módulos contratados que es de $1500.026.000.00 (hechos 37, 37 y cuantía) La anterior demanda se presentó el 8 de abril de 1994, se admitió el 9 de mayo siguientes (folios 35 y 37 del cuaderno 1.) Notificada en forma personal a La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter y a la Fiduciaria La Previsora S.A., el 1°. De julio de 1994 y al Director del Departamento de Planeación Nacional, el 6 de julio siguientes (folios 39, 41 y 43 cuad. 1) La Fiduciaria La Previsora contestó la demanda, oponiéndose a las súplicas, respondiendo cada unos de los hechos y proponiendo como excepciones las de falta de legitimación pasiva y acción indebida. La primera de ellas estribada en la imposibilidad de atribuirle los hechos materia de juzgamiento. Si la6 Expediente 9.777 responsabilidad se derivare del irrespeto a la decisión de adjudicación de las fases 1 y II de la Unidad Técnica de Apoyo para el Departamento del Chocó, dice la respuesta comentada, la obligación solo es

responsabilidad se derivare del irrespeto a la decisión de adjudicación de las fases 1 y II de la Unidad Técnica de Apoyo para el Departamento del Chocó, dice la respuesta comentada, la obligación solo es exigible a quienes formaban parte del comité de adjudicación. Si el presunto perjuicio se hiciere consistir en la adjudicación a Hidrotec Ltda. e Isam Ltda. no hay lugar a imputar responsabilidad a la sociedad Fiduciaria por cuanto esta no participó en dicho proceso de selección. Igual puede predicarse si se predica como sustento de la responsabilidad la celebración de estos últimos contratos. Si la razón de la demanda por perjuicios estriba en una omisión la acción viable era la de responsabilidad y no la contractual. O si la demanda pretendía responsabilidad por la adjudicación aquellos últimos el camino jurídico admisible era demandar la nulidad con restablecimiento del derecho. (folios 44 a 54 cuad. 1) Findeter contestó la demanda, se opuso a las súplicas, replicó los hechos, y postuló como defensas que el ciudadano Jaime Arturo Mendoza, consultor del At-Pas es la misma persona que figura como socio de la firma Giraldo y López Ltda.; que había imposibilidad de contratar la interventoría con la misma persona que hiciese los proyectos o diseños correspondientes, de conformidad con el artículo 122 del decreto 222 de 1983, entonces vigente. (folios 60 a 68 cuad.1) El Departamento Nacional de Planeación contestó igualmente la demanda, explicó su versión de los hechos, alegando como excepciones su falta de legitimación para responder: Explicó la primera afirmando que no debe condenársele por cuenta del Corpes de Occidente, por que

El Departamento Nacional de Planeación contestó igualmente la demanda, explicó su versión de los hechos, alegando como excepciones su falta de legitimación para responder: Explicó la primera afirmando que no debe condenársele por cuenta del Corpes de Occidente, por que siendo este parte de la estructura de planeación, no le es un organismo adscrito ; por que ni el departamento administrativo ni el Corpes, suscribieron el contrato por el que se reclama, y finalmente por que en el comité que hizo la selección, se sentaba un funcionario del departamento, sin capacidad decisoria. A renglón seguido estima que el comité que hizo la adjudicación no tiene personería, no estando facultado legalmente para contratar. (folios 70 a 74 cuad. 1). El proceso corrió legalmente hasta estado de sentencia. Se probaron los siguientes hechos: En esta parte de la sentencia vamos a seguir el orden precisado en el resumen de la demanda, omitiendo consideraciones sobra aquellos hechos que se consideran intranscendentes. 5.- A folios 30 y 30 (vtos) aparece el acta del Comité de Prevención Control y Erradicación del Cólera, de fecha septiembre 9 de 1991, en la que se dice: "PNR y el Corpes de Occidente presentaron ambos a la firma Giraldo y López Ltda, para realizar las labores de unidad Técnica de Apoyo, y ésta fué aprobada por el Comité. "La contratación de la Unidad Técnica de Apoyo se realizará en dos fases, la primera de identificación y diagnóstico será contratada por días consultor; con base en los resultados de la fase ¡ , la primera presentará una propuesta para la fase II en la cual se realizará un contrato con un costo global.

diagnóstico será contratada por días consultor; con base en los resultados de la fase ¡ , la primera presentará una propuesta para la fase II en la cual se realizará un contrato con un costo global. "El AT/PAS entregó al CORPES de Occidente los términos de referencia para la unidad técnica de apoyo, con el objeto de que la firma sea invitada el día 10 de septiembre y presente la propuesta técnico económica de la fase 1 - identificación y diagnóstico el día 23 de septiembre. "La propuesta será evaluada y negociada el día 23 de septiembre en Bogotá, por un Comité integrado por el ATIPAS, Corpes de Occidente, PNR y gobernación del Chocó" (folio 30 vuelto) 6.- Bernardo Meza, coordinador regional del Corpes, invitó a la firma demandante a presentar una propuesta económica, mediante nota Cro-32 1, que aparece a folio 59 cuad. 2, que dice: El Corpes de Occidente, se permite invitarlo a formular una propuesta para la presentación de sus servicios de Ingeniería y Asistencia Técnica, para la Unidad Técnica de Apoyo en el Departamento del Chocó. "El objetivo es contratar una consultoría que se constituya en Unidad Técnica de Apoyo, para poder en marcha con la mayor eficiencia el Programa de Acueductos y Alcantarillados, en concordancia con la7 Expediente 9.777 política del gobierno nacional para el denominado plan de Ajuste sectorial de Agua Potable y Saneamiento Básico - PAS - "El alcance de las labores a ejecutar por el consultor, en su fase 1 y II, se desarrolla en los términos de referencia que se anexan. "La propuesta económica deberá presentarse para la fase ¡ en días consultor, mientras que para la fase II el

"El alcance de las labores a ejecutar por el consultor, en su fase 1 y II, se desarrolla en los términos de referencia que se anexan. "La propuesta económica deberá presentarse para la fase ¡ en días consultor, mientras que para la fase II el valor se estimará con base en los trabajos a realizar y cronograma que se identifiquen en la fase I. "La propuesta técnica y económica de la fase 1 deberá presentarse, en original y dos copias, al coordinador del Corpes de Occidente en la oficina del doctor Marco Aurelio Zuluaga, Fonade, Departamento Administrativo de Planeación Nacional , piso 21 Calle 26 No. 13-19 a las 9 a.m. el 23 de septiembre de 1991" (folio 59 cuad.2) Debe resaltarse que la invitación se hace para presentar propuesta económica sobre la fase uno del proyecto. 7.- Los demandantes presentaron la propuesta para la fase uno el 23 de septiembre de 1991, en nota que aparece a folio 147 del cuad. 2, en la que dicen: "En respuesta de su amable invitación del oficio CRO-32 1 del pasado 11 de septiembre , estamos adjuntando el original y dos copias la propuesta de la referencia. Dentro de las labores de la Fase 1 estamos incluyendo todas las actividades requeridas de la etapa de preinversión en las 18 cabeceras municipales diferentes a Quibdó, incluyendo la elaboración y complementación de los diseños faltantes, y la elaboración de las respectivas solicitudes de crédito a FINDETER "El costo total estimado de los trabajos es la suma de $194'443.680 y el plazo propuesto es de cuatro meses a partir de la entrega del anticipo . . ." (folios 147 cuad.2)

de las respectivas solicitudes de crédito a FINDETER "El costo total estimado de los trabajos es la suma de $194'443.680 y el plazo propuesto es de cuatro meses a partir de la entrega del anticipo . . ." (folios 147 cuad.2) 8.- La gobernadora del Chocó y la Firma demandante celebraron en desarrollo de lo anterior, un contrato de consultoría el día 7 de octubre de 1991, con el propósi

Consultar sobre este documento ...