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TA CUN - 94-D-9786-(17-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-D-9786-(17-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

thi fb --

CONTRATO DE PRESTACIC» DE SERVICIOS - Incumplimiento

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA W Bantafé de Bogotá, octubre c:'::it.F: 17) de mil novecientos noventa y sola (1,996Y

Miq: tri:di Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIO

Referencia: Expediente No. 94-D-9786

Demandante SOCIEDAD SEGURIDAD SUPERIOR LTDA. 1 L i Sociedad SEGURIDAD :IX)AX) SlJ}ER1OI LTDA., . través i.:' apoderado y en ejercicio c1.: la facultad conferida por +1 artículo 87 çj':t c _CApresenta demanda ante +:•.tA Corporación parta que se declara 1 nulidad do 1 A . glosasNc:.. 733293 733475, 702041, 779454 779157, 77(3459 779456 779453 36-4151079, 796129 851921 y 859042 anotadas por «1 Departamento do Protección y Vigilancia do la Epv+:.A do Energía do y do la resolución do caducidad cR:'1 contrato. mismo solicita declaratoria de incumplimiento porparte de or PA t la demandada. En consecuencia, solicita hagan las siguientes declaraciones )' condenasi "PRIMERA.- Que nulas las glosas 733293 7334.5 Y~41, 779454 . 779457 778459 779456 779453 3'....41 51879 796129 851921 y 859042 emanadas del Departamento do protección y vigilancia do la Efpro;.A do

778459 779456 779453 3'....41 51879 796129 851921 y 859042 emanadas del Departamento do protección y vigilancia do la Efpro;.A do Energía do Bogotá,mediante la cual .o declaró unilateralmente descuento en cuentas df:' cobro por servicios do protección )•' vigilancia, a Seguridad Superior LtdA dentro del contrato No. 5900 fechado 11 de diciembre de 1.991, cuyo objeto era: la prestación do los servicios d.:.' protección y vigilancia Ade (E::p I'I::. 9736) ínmuebles de propiedadde LAEMPRESA, al personal ocupante (i? BUS instalaciones, escolta de valores > actividades afines, mediante vigilantes con su respectiva dotación ;k' uniforme y armamento, en:t sitios y modalidades w ésta le :nei1qt: las cuales quedan seRaladas •n +1 anexo 4c: 1 del contrato. "SEGUNDA.- Que la Empresa i:' Energía incumplió con lo pactado en €'l contrato No. 5700; contrato de prestación de servicios firmado con laEmpresaSeguridad Id Superior 1... tcI , dond+? se incluyó :c pactó cláusula :}e caducidad. "TERCERA.- 1 la declaratoria ::ci.dil4d i:L Contrato l4:' 5700., expedida unilateralmente pla :}+: Energía u BogotU "CUARTA.- Condénase a la Empresa i... Energía d€.: Bogotá a pagar a Seguridad Superior Ltda. .1 valor c}4? los perjuicios :J? ::r(:I+?r material que :1ç fueron ocasionados los cuales

"CUARTA.- Condénase a la Empresa i... Energía d€.: Bogotá a pagar a Seguridad Superior Ltda. .1 valor c}4? los perjuicios :J? ::r(:I+?r material que :1ç fueron ocasionados los cuales la de ciento veintisiete millones quinientos once mil Setecientos noventa y seis pesos moneda legal colombiana 1$126 1.1 S6.00 ) o la que resulte liquidada conforme .1 procedimiento indicado €fl el artículo 303 d?1 C:J .C.. manto qLUe ha d' ser actualizado en .n valor. " la :.n c:i . le ponga fin al presente pc:c:€.1.c !-4? le dará cumplimiento +n L. términos d(? :Lc:s artículos 1:76 y 177 del - fiTi. sobre :I::. ::L's ç:ot1c:1'. aun, 4?fl síntesis, :tc:s siguientesi

1. La dé? Energía suscribió

con Seguridad Superior Ltda. «1 contrato No. 5.700 cli?1 :11 :é:' diciembre :+: 1991 cuyo :1.tc:4 era la prestación de servicios cli? protección y vigilancia dé? 1o. I::iéié'q. muebles é:' inmuebles de propiedad dé..:' la Empresa do 4 0}:1 plazo y vigencia f+? acordado en la cláusula ta autoriza ndo renova ción pc:' período!;, anuales,sin exceder do 5 aZos. La vigencia del c:.:.tc sería :icjt.t.:}. al plazo fijado, mas trot. - El contrato tc .o ejecutó en el mes C}e marzo

anuales,sin exceder do 5 aZos. La vigencia del c:.:.tc sería :icjt.t.:}. al plazo fijado, mas trot. - El contrato tc .o ejecutó en el mes C}e marzo do 1994 fecha para la cual a:.,? hacía exigible el reajuste acordado 4::cn la Ewp'..1? por entrar en vigencia el nuevo salario ínís iuo . sin embargo, 1 contratante no ::c+?l' dicha reajuste, !.,LiOflf}4? . deberpor tal concepto t.tna sia do i 56 951 4814 •.'n la cláusula cuarta so pactó que lc:. pagos 'i..? harían dentro do los 45 días siguientesla presentación:€« la respectiva cuenta ck' La mara en el pqopara la fecha, alcanz a un valor d .} & " ' s') declaró la caducidad administrativadel contrato en forma x t?1rportne « esto por fuera del plazo contractual, .(2(j '.z':i :jt.t 't•..x' venció el 23 do febrera CII? 1994 >'el acto administrativo so notificó en el MR5 do marzo siguiente.

6. L.ç :::3itt:ktii no incurrió «:'n incumplimientos d.?:I contrato, por el contrario, 1 .:.:ntiJ:} no ha cancelado el valor que por mora oa.t, obligada a pagar. íispo<::c: ha reembolsado el valor çJ •? las glosas 733475, 782811, 779454, 779457, 779059, 779456, 77945: 34i 5189 796129 851921

las glosas 733475, 782811, 779454, 779457, 779059, 779456, 77945: 34i 5189 796129 851921 $59042 emitidas por la Empresa de Energía. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACION Artículos 23, 24 58 de la(I::p_ I: 934) Constitución Nacional. rt.í::1(:!. 16, 17 25, 51, y 90 al 100 del Decr eto 222 de 1933_ Ley 80 de 199 y Decreto 6/9 <:k? 1994 y artículos 20 y 884 del C6c}:jc::4 cl+' Dice la demanda que la Empresa la normas constitucionales Jf' p ro tec c ión i1 trabajo 3j acató las disposiciones consignadas ff p3 contrato, i.cer ley para las partes. La Empresa, por disposi ción legal, está sujeta a realizar con e ficacia ;.' z'3'ej('cJ..d €.:1 cumpl imie nto d+:. las contratos, y al pqc:4 de los valores adeudados. El no pqc: oportuno rompe el equ il ibrio fin a nciero "toda vez quelos contratant en el es conven io hacen una comun ió n cle intereses, Administ ración , «s bus ca e1+.e'I interés :L :v el. 9 Contratista •?n satisfacer .%. inversión ( , ) 1 La Administraciónno t iene .i poder " invocar rut.:i'.'cei. irrelevantes para evi tar deeY cumpli miento a sus c:b1 e. q:::i e:e'•' s las cke:s partes las

" invocar rut.:i'.'cei. irrelevantes para evi tar deeY cumpli miento a sus c:b1 e. q:::i e:e'•' s las cke:s partes las obl iga .'.nei (:eiiírs4' te las cláusulas ci.?i co n trato ..

111. La de ma nda fue ad mitida por auto d+ 1t)/(e: 22' d' 1994 y c on tent ad a oportunamente por la Empresa demand a da , qu ien s e (:pce(n4il a la pro sp erid a d <ele las p3ctiiIo3.es d ice ser c:ei+:'rtc:' ?i hecho primero, pero se t:Ln:e' a l o (eu+?resu lte prceLecic: respecto cic' 1 demás.

4 1 1

Acepta eeqe: cierto +:'1 hc..'cehc: cl&' 1 dec lara toria cIc cadu cidad cl<.'1 Con trato '}e: YcY')() e:rce4 5 (E:r:;_ }.Iç: ;);?) ;tçfundamento en 1;. recursos interpuestos por : Compa ~ de $(Z'C)t.tC)s y el contrat ista la Re so luc ió n f ue revocada parcialmente, de l a presen t a ció n de la demanda« lo Agrega la entid ad c:uescierto qué:' con 1 c:i'c .le :cu:::dd i.t? causaron perjuicios al contratista, pues al momento de pr e s en tarse lademanda l, la Resolución çc: se había é'ié?ut.do

c:i'c .le :cu:::dd i.t? causaron perjuicios al contratista, pues al momento de pr e s en tarse lademanda l, la Resolución çc: se había é'ié?ut.do Que •?:L contrato perfeccionó el 20 de febrera de 1992 :v el plazo finalizó e128 de febrero de

1994. Durante +i plazo, el contratista :incwrp1iÓ permanentemente con l as obligaciones contractuales, toda e: que Be presentaronvarios extravíos O!i. c}e elementos de of icina. Por ú 1 t :io niega ié'h' suma alguna Vt3s t+ TV. Las :u'+?t:s fu eron de<::retdas en su totalidad en providenci a de mayo once de 1995.

V . Las partes fueran citadas a audien cia de conciliación,:La <:ual no su llevó a c:aI::uo :::' :kui.:i!•.+:.'ncia de la apoderada la parte VI Haciendo una del trl.l%çjc: para alegar « solo hizo .cu cI€. él, apoderado cié? la demandada quien solicita fal la inhibitorio .' sé:' declaren no probadas las pretensiones ¿i+: la demanda, por cuanto el libelo no contiene }é'c:h<:s ni C:a(cs relacionados con la nulidad de las glosas :' ;upc;uc:::u me é:'::ur...an }a. razones Cé? :i1'qa1:idñ'd que dieran origen a la r.t:L1JaJ Agrega que , La Empresa cIy, Energía al resol verNc ?36)

:i1'qa1:idñ'd que dieran origen a la r.t:L1JaJ Agrega que , La Empresa cIy, Energía al resol verNc ?36) .:.:}. recurso interpuesto por la Sociedad demandante, contra :t Resolución declaró la caducidad administrativa c}€}. Contrato 5700 mediante Resolución 006026 çJ€ agosto lo d€ 1994 revocó ç:':L artículo 1,. de L,i Resolución No. 00037= Vil. Este proceso recibió ?I trámite lega: correspondiente )/ no observándose causal d4:' nulidad qu+:.:' invalido lo actuado, en .4' pro(:ocR? irs €?.::L€:'r previas las CONS 1 D E R A C IONES Se pretende mediante esta demanda obtener 1 nulidad (R? las glosas - 733293, :;:j:;'s « 702041, 779454, 779457, 59 7/9456 779453, 36-4151079, :796129 851921 y 859042 del Departamento <io Pr::tfx'<::c:ión y Vigilancia de la de Energía d' Bogotá, por <'d :i: de las cuales declaró descuento en cuentas c}z' cobro; se declare +:'1 incumplimiento :}.:'1 Contrato c}+ Prestación 4:1e Servicios w_ s:oo :ii:1 <:14.z la Resolución No. 000377 <» enero 23 ç}.: 1994 por medio 4:14:.:' la cual se declaró la caducidad d+z'i Contrato y, consecuencia, solicita la indemnización de los perjuicios c:.:i. oiic1c. a lademandante.

la cual se declaró la caducidad d+z'i Contrato y, consecuencia, solicita la indemnización de los perjuicios c:.:i. oiic1c. a lademandante.

1. Para acreditar los qc: hO 4:14: la demanda, .0 aportaron las siguientes pruebasu 1.1. rIlfi4::.do de Constitución y (:'ror :1de la Sociedad Seguridad Superior L.tcL» (Vi :1 C:.2).

1.2. Contrato ¡'k::.. 5700 suscrito entre 1 EnergíaEmpresa de d€' Bogotá y seguridad Superior, Ltda., .J z'tc: fue prestar «fi servicio protección > vigilancia1 personal ocupante de:i instalaciones, ¿ bienes muebles « :iit.€:to._ El valor d<..'i contrato •:+• acordó +n $200=55.100 para •?1 primer - El pl iit zc contractual era de do'. c<::r tdo. partir di:' la orden d.-' la Empresa parati :::i•r :i prestación :t servicio. La forma <Jz pago se haría pormensualidades vencidas dentro de los 45 días siguientes 1.a presentc::i ór do la respectiva cuenta do c:ot:crc:4 1 cual debería estar debidamente aprobada por «i Jele do la División de Protección y Vigilancia. Ma Empresa podía descontar ¿i:. la facturación mensual del servicio las (;:t;.k1o., t;.c:ion(.?j.:. y procedimientos <:::' 'írp1 en el articulo 5 la cláusula octaw-i .o ¿c:c:.ió quF? •J. Contratista responder responder& por los daZos '

en el articulo 5 la cláusula octaw-i .o ¿c:c:.ió quF? •J. Contratista responder responder& por los daZos ' pérdidas, mientras no se ::'f.i'o exoneración d+:•t' responsabilidad, la Empresadescontará los valores ci las pérdidas (•f 1 - 23 C. 2). 1.3.Diez órdenesy comprobante c}+:' pago. En todas se .r<:tn glosas soportadas c:::r memarandos ( f1 . 11 irC 20 c., 1.4. Oficio No. 43563 del 4 do enero (i4: 1994, por media del cual la Empresa comunicó al. Contratista 4a q.e el r4?iuio para o! período comprendido entro o.1. 10 do enero de 1993 y el 31 do diciembre dol mismo allo del contrato 5700 es del 22 qu... es «:i porcentaje correspondiente al IPc:: establecido r:ccr •:L x)i4:•: :irñ :1993" (Vi 21 C 2)

1.5. Resolución 1'ks 00037 de zr•ro 23 do 1994 :C9r la cual se declara la caducidad del Contrato14 3 ( E: :g p.. Mc:' 9786) 700 celebrado con la firma y : chi Superior Ltda. Constancia c' notificación a1 demandante de marzo 4 de 1994.. Los fundamentos fueron los siguientes! a. Incumplimiento permanente del Contratista por haberse cc 25 "extravíos".b Mc' '.e cumplieron las instrucciones .?:L cambio c: retiro de vigilantes. C. 1c.' .+:• tomaron medidas sobre

a. Incumplimiento permanente del Contratista por haberse cc 25 "extravíos".b Mc' '.e cumplieron las instrucciones .?:L cambio c: retiro de vigilantes. C. 1c.' .+:• tomaron medidas sobre deficiencias informadas por la Empresa en ocho oportunidades. d. El Contrato c:spret • al Contratista responder por la pérdidade bi.en4?. (11. 232 C. Q. 1.6. Antecedentes de las glosasMcc'... 859042, 779459,851921 7828141 :7794 5'. 7794534 779456 y 7791517 (f1... 16 .v 230 C. 2) 1.7. +c:1uc:: ('rl Mc' 006026 :e agosto lo d+ 1994 por la cual se resuelve el recurso de reposición :tr:,:'!::.tc:4 contra Resolución No. 00377.. )+:.:.cide e'..'<::'cilr «:t numeral ic declaró la caducidad declarar é:.:r !.tt cI.:'fec:t.o el incumplimiento c}el Contrato.

Confirma en : ic: demás. Esta decisión fue notificada demandante el 4 de agosto de 1994.M. 23 C. 2 ) 1. 3_ Resolución hk:.. 013863 de diciembre 2 c}y? 1994, por la cual Be resuelve «:'l r::i'c:' de reposición interpuesto con t la resolución No. 000602,5 para confirmarla (fi - 54 C 2) Procede2. la sala enseguida al estudio las pretensiones fc:r.1En relación con la }V+.s.4' primera, :l4

para confirmarla (fi - 54 C 2) Procede2. la sala enseguida al estudio las pretensiones fc:r.1En relación con la }V+.s.4' primera, :l4 nulidad s' las glosas, :t qtus anotaciones ..€.' hicieran en varias s+:. las 4'i+s+?s comprobantes d+z' paq<c no constituyeron acto administrativo pcscr cuanto no son decisiones unilaterales de la Administración sino que son producto sI€l cumplimiento de la cláusula octava, por medio sIE :m cual se JtcscrsIó que la Empresa descontaría €..1 valor 5I? los objetos se's1 :1 :sc. Respecto <sie la pretensión <i+. incumplimiento, la demanda .e quedó en la sola afirmación, pues no se aportó ninguna prueba que acreditase bech4s:s de incumplimiento por parte de la Empresa Por +':t contrario, en los documentos traídos çcso antecedentes d? las glosas, reposan un sirc; <i<s reclamaciones suscritas por la Empresa r pórci si d.t de bienes,reclamaciones que no fueron desvirtuadas por la <ss<snt.ri::i.ta_ 'c:<s(:si 1<s: cual demuestra que el único incumplida fue el contratista. En relación c la pretensión de nulidad del acto que declaró la caducidad, habrá de negarse por falta ds' agotamiento de la v: . gubern a tiva, toda que la demanda se presentó sin que se hubiera resuelto la impugnación que la misma contratista ha iscJ a formulad=

falta ds' agotamiento de la v: . gubern a tiva, toda que la demanda se presentó sin que se hubiera resuelto la impugnación que la misma contratista ha iscJ a formulad= En electo" laResolución do caducidad +s•s emitió el 23 do enero <sio 1994 notificada a la contratista el 4 de marzo siguiente. E17 de marzo, éste interpuso recurso de reposición con el únsi <sso argumento d+s' la ex tempcsranosidad ., Sin que existiera decisión de la Empresa ni cumplirse los requisitos para el silencio administrativo, se iorinul ó la demanda10 (.E::p }'k:: 76) +:'1 18 <.i bv:i1 1994 de t4n(::4. 1 qu 1 sí tc.»; :ud 1 éa L., 1« d€. c:u4?rdo a 1 d ¡ 1'., p 1. le t c< por +:.1 a i't.í::u1: 1.0 {J+:.:'l ::c:c3 ::: nt:

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orin t:3'1s:'d 1 c: cJ€' ¿i}:::J.z'3' 1 abril i+:r t' 'ir :u J. ¿d::. a !1 :i a (::cqrso fun c::ic:n ko púl 1 co y d€ c:ctra par t' rso .e .nar:n 1 a ca rqo d? 1 aEntu 15 r1 to d lo'' r:uto o.k TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA • a.diu:in:i sí.trando J4.tst:i c:ia on ncfbr? :L a 3'p(bl ca de (1 obi a y pr 1V.4 tcr:i dad do la Lo)' 1 FALLA PRIMERO.,— Declárase inhibido para doc::id:i r : protonE:.i ón pr1ora SEGUNDO— Niganse 1 a d €•'(ÇS ¡ Ud a

TERCERO.— '91irs

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COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE

(Aprcback::c . ¡cf.a I'Ic:. .8) 4

1HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ trdc

MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA lo }v1iqI !.t3'dç

FABIOLA OROZCO DE NID

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