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TA CUN - 94-D-9804-(07-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-D-9804-(07-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CONTRATO DF ADMINISTRACION 'rflTJ'T'PATACION DTPPCTA /OFERTA -Recómñdacj5ri deaceppacj6n/pRINCIpIO DE TRANSPARNCIA/ DJUDICACION-Oportundiad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAF3

SECCION TERCERA Santafé de Bogotá, mayo siete (7) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Magistrada ponente: FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Referencia: Exp. No. 94-D-9804

Demandante: SOCIEDAD COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE CALZADO LTDA

1. LA COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE CALZADO LTDA, actuando por medio de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 87 del C.C.A., presenta demanda ante esta Corporación, para que se declare la nulidad de un acto administrativo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional que adjudicó licitación para la adquisición de botas de combate y que como consecuencia de lo anterior se le paguen los perjuicios ocasionados. En consecuencia, solicita

se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

A. PRINCIPALES. "PRIMERA.- Que es nulo el acto administrativo contenido en la Resolución No. 14.887 del 30 de diciembre de 1993 por medio de la cual se adjudicó a la firma MUST TRADING LTDA la adquisición de 52.969 pares de botas de combate. "SEGUNDA.- Que a título de restablecimiento del derecho el Ministerio de Defensa deberá pagar todos y cada uno de los perjuicios ocasionados a la COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE CALZADO LTDA, al habérsele impedido

combate. "SEGUNDA.- Que a título de restablecimiento del derecho el Ministerio de Defensa deberá pagar todos y cada uno de los perjuicios ocasionados a la COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE CALZADO LTDA, al habérsele impedido celebrar el contrato de venta de 43.953 pares de botas de combate, para lo que había sido seleccionada por ser la mejor oferta, mediante los actos administrativos contenidos en los documentos denominados "Ponencia ante la Honorable Junta Técnica de adquisiciones y Licitaciones del Comando2 4 EXP. No. 9804 del Ejército para recomendar la adjudicación de la solicitud de cotización No. 66/93; "concepto de cotización 66" y acta No. 45/93 de la Junta Técnica de Adquisiciones y Licitaciones del Comando del Ejército. Los perjuicios serán los que se demuestren en el curso del proceso o los que se establezca y fije de acuerdo con los trámites establecidos en el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo, sumas de dinero que devengarán intereses y serán ajustadas conforme al artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y canceladas dentro de los términos previstos en los artículos 176 y 177 ídem.

B. SUBSIDIARIA Que se declare administrativamente responsable al Ministerio de Defensa Nacional por los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE CALZADO LTDA., al habérsele impedido celebrar el contrato para la venta de 43.953 pares de botas de combate tipo jungla, el cual fue adjudicado a este firma según consta en el acto administrativo contenido en el acta No. 45/93 de la Junta Técnica de Adquisiciones y

contrato para la venta de 43.953 pares de botas de combate tipo jungla, el cual fue adjudicado a este firma según consta en el acto administrativo contenido en el acta No. 45/93 de la Junta Técnica de Adquisiciones y Licitaciones del Comando del Ejército."

II. Los hechos sobre los cuales basa su petición son el síntesis los siguientes: 1 El Ministerio de Defensa invitó a la SOCIEDAD COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE CALZADO LTDA para que presentara cotización para la adquisición de botas de combate por medio del oficio No. 87.841 del 31 de agosto de 1993 en donde se determinó fecha y hora de la entrega de la propuesta, lugar de recibo y algunas instrucciones a seguir.

2. Anexo al oficio el Ministerio remitió un documento denominado " Componente de bienes muebles diferentes a equipos, información y normas complementarias para la solicitud de cotización No. 66/93 para la adquisición de botas de combate tipo jungla "en donde se determina la forma de pago, los factores de calificación en sus aspectos jurídicos, técnicos, de calidad y económicos. Se anexa copia de la minuta del contrato.

3. La demandante presentó su oferta el 10 de septiembre de 1993 cumpliendo todos los requisitos exigidos por el Ministerio. Las botas de muestra fueron3

EXP. No. 9804 enviadas al Batallón de Intendencia con el fin de practicar las pruebas de laboratorio para determinar la calidad.

4. El Batallón de intendencia emitió un informe técnico donde dijo que las botas presentadas para la COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE CLAZADO quedaron en primer lugar de calidad, tanto la oferta principal como la oferta alternativa.

laboratorio para determinar la calidad.

4. El Batallón de intendencia emitió un informe técnico donde dijo que las botas presentadas para la COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE CLAZADO quedaron en primer lugar de calidad, tanto la oferta principal como la oferta alternativa.

5. El 21 de octubre de 1993 la Junta Técnica de Adquisición y Licitación del Comando del Ejército adjudicó la compra de 43.913 pares de botas a la compañía demandante por un valor de $22.629.00 el par incluido el IVA. La decisión de la Junta fue enviada a la oficina jurídica del Ministerio anexando la oferta y el proyecto de adjudicación. lo 6. La Oficina Jurídica, previo concepto favorable del grupo de seguimiento a la Compañía Industrial de Calzado, tramitó el proyecto de resolución y lo remitió a la Secretaría General para la firma del Ministro el 6 de diciembre. La Secretaría solicitó a la dirección de adquisiciones la muestra de las botas ofrecidas, entre las cuales enviaron las de la firma MUST TRADING LTDA quien había ocupado el segundo lugar en la selección.

7. La firma MUST TRADING dijo representar a la Compañía de Productos Grulla lo

S.A la cual se hallaba en concordato preventivo según información que conoció el Ministerio desde el 28 de diciembre de 1993. lo

8. El Secretario General del Ministerio citó al demandante el 21 de diciembre de 1993 para comunicarle que el Ministerio no proporcionaría anticipo, le solicitó reducción en los precios de la oferta y expresó que no recibiría entregas parciales, hechos que modifican las condiciones de la áotización.

9. El mismo día el 21 de diciembre, la misma secretaría citó a MUST TRADING

reducción en los precios de la oferta y expresó que no recibiría entregas parciales, hechos que modifican las condiciones de la áotización.

9. El mismo día el 21 de diciembre, la misma secretaría citó a MUST TRADING invitándole a un comité de negociación, y allí se le comunicó que su firma no había cumplido con los requisitos de calidad. La citación al comité es totalmente irregular según la Circular 1567 de¡ 23 de febrero de 1993 del Ministerio de Defensa que reglamenta la contratación directa.EXP. No. 9804

10. El 24 de diciembre siguiente el demandante aceptó el no pago del anticipo pero no reducir los precios por cuanto la cotización se había hecho tres meses atrás.

11. La Juntado adquisiciones elaboró ponencia recomendando la adjudicación del contrato a la firma MUST TRADING LTDA bajo la condición que ésta mejorara de calidad.

12. La Secretaría General del Ministerio dispuso una nueva Junta Técnica para el

28 de diciembre, día en que recomendó adjudicar el contrato a la firma MUST TRADING modificando en forma sustancial el plazo y la calidad y sin que

hubiere muestras del producto.

13. La sociedad demandante sufrió graves perjuicios por no haber celebrado el contrato de compraventa pues ya se le había adjudicado y por lo tanto se le desconoció una situación jurídica.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Violación del artículo 2 inciso 2, artículo 29 inciso 40 y artículo 58 inciso 1°, artículo 83 y 13 de la Constitución Nacional.

El desconocimiento de los derechos del demandante por parte de los funcionarios del Ministerio de Defensa contraría su obligación legal cual es el de proteger la vida, honra y bienes de todos los ciudadanos.

83 y 13 de la Constitución Nacional.

El desconocimiento de los derechos del demandante por parte de los funcionarios del Ministerio de Defensa contraría su obligación legal cual es el de proteger la vida, honra y bienes de todos los ciudadanos. El demandante tenía todo el derecho a la adjudicación como así fue reconocido por la Junta de Adquisición, sin embargo, el Ministro resolvió adjudicar a otra firma con el argumento de tener menor precio pero castigando la calidad pues las botas que ofrecía MUST TRADING no llevaban cambrión ni plantilla en suela de cuero. El Ministerio violó los principios de buena fe pues cambió las exigencias para contratar con MUST TRADING pues modificó la plantilla al contratarlas en carnaza11 5 EXP. No. 9804 y no en cuero, aceptó entregas parciales y aumentó el plazo. La administración actuó de mala fe al revocar la adjudicación que había hecho a la Compañía Industrial de Calzado y concederle a favor de otra firma otorgándole mejores condiciones. El Ministerio violó el artículo 13 por haber dado un trato preferencial a MUST TRADING pues contrató con esa firma sin que cumpliera con los requisitos mínimos exigidos. Violación del artículo 33 Decreto 22/83. Aunque inicialmente se reconoció a la demandante como la mejor oferta al final resultó adjudicando el contrato a una firma cuyo objeto social no es la elaboración de calzado, dijo representar a la firma Productos Grulla que se encuentra en concordato y quien fue rechazada por la Junta de Adquisición precisamente por no reunir los requisitos. Artículos 845, 851, 860 y 861 CODIGO DE COMERCIO Según consta en el acta No. 45/93, la Junta de Adquisición adjudicó a la

no reunir los requisitos. Artículos 845, 851, 860 y 861 CODIGO DE COMERCIO Según consta en el acta No. 45/93, la Junta de Adquisición adjudicó a la demandante por ser la mejor oferta. Sin embargo la entidad continuó negociando con la oferta segunda contrariando expresa prohibición legal "hecha la adjudicación al mejor postor se desecharán las demás". La administración debe cumplir con ciertos requisitos siempre que tenga un procedimiento de selección, en este caso se omitieron todas las normas que regulan la contratación administrativa. Si una persona propone una oferta con todos los elementos esenciales una vez comunicada no podrá retractarse so pena de indemnizar los perjuicios. Obligación también que asume el destinatario que ha aceptado la oferta.6 EXP. No. 9804 La administración después de aceptar la oferta desconoció totalmente la ley cuando adjudicó nuevamente a otra firma quien además no cumplía con lo requerido. Artículo 62 literal e) Decreto 222/83 y la Circular interna No. 1567 del 23 de febrero de 1993 emitida por el Ministerio de Defensa. Dispone la entidad en la Circular anotada los criterios generales que regularán la compra de material y equipos, empero tales criterios no fueron cumplidos veamos: El punto 2.2. se pregona el principio de transparencia pero no se cumplió pues decidieron contratar con otra firma que no cumplía requisitos de calidad. En el punto 2.3.2 ordena traer pares de zapatos para la muestra, aunque permitieron que MUST TRADING entregara nuevos pares después de precluida la oportunidad para presentarlos, a la postre tampoco estos cumplieron los requisitos mínimos de calidad.

En el punto 2.3.2 ordena traer pares de zapatos para la muestra, aunque permitieron que MUST TRADING entregara nuevos pares después de precluida la oportunidad para presentarlos, a la postre tampoco estos cumplieron los requisitos mínimos de calidad. En el punto 2.3.3. se dispuso que la adjudicación se haría dentro de 30 días calendario a partir del cierre de la cotización y apertura de la urna. Transcurrieron dos meses mientras que los funcionarios del Ministerio favorecían a la firma

1 MUSTTRADING.

El artículo 62 literal e) del Decreto 222/83 prohibe celebrar contrato con una firma en concordato y la adjudicataria dijo representar a Productos Grulla quien se encontraba en esas condiciones.

III. La demanda fue admitida por auto de agosto 1. de 1994 y contestada oportunamente por la entidad demandada, expone como razones de la defensa que la administración tenía facultad para contratar por el sistema de contratación directa el material de Intendencia, en este caso botas de combate, lo que significa que el Ministerio no estaba obligado a seguir el procedimiento previsto en el estatuto de contratación vigente para entonces, así lo dispone el artículo 43 y 259 del Decreto 222/83.EXP. No. 9804

Tanto la ley anterior como la Ley 80 de 1993 trae como característica esencial de la contratación directa la capacidad de la contratante para negociar con el eventual contratista y" no opera el principio de automaticidad, es decir, que se debe adjudicar a la mejor propuesta presentada sin que pudieran variarse los términos de ella una vez entregadas". El oficio No. 1567 de 1993 a manera de circular el Ministerio señaló unos criterios

debe adjudicar a la mejor propuesta presentada sin que pudieran variarse los términos de ella una vez entregadas". El oficio No. 1567 de 1993 a manera de circular el Ministerio señaló unos criterios generales. En el capítulo de evaluación de las propuestas se dice que aunque la junta técnica de adquisición emite una recomendación de adjudicación es el Ministerio de Defensa quien produce el acto jurídico de laadjudicación en sí. En el capítulo de negociación se dice que " el Ministerio de Defensa se reserva el derecho de llamar al o a los oferentes preseleccionados por la Fuerza con el fin de negociar mejores precios, términos de financiación, plazos, condiciones de pago, etc" agrega la norma que cuando en la negociación se acordaron modificaciones a la oferta inicialmente el proveedor deberá ratificarlos por escrito. En cuanto a la solicitud de cotización No. 66/93 hay que tener en cuenta que quien decide si uno de los oferentes preseleccionados debe entrar o no en el proceso negocia¡ es únicamente el Ministro de Defensa y la única autoridad competente para aceptar o no la recomendación es el mismo ministro. Recibidas y evaluadas las propuestas la Junta de adquisición presentó una recomendación de adjudicación y no la adjudicación como afirma el demandante, por lo tanto el acto de al Junta no tiene naturaleza jurídica de acto administrativo sino una actuación administrativa de trámite. Después de llegado el asunto al Ministro de Defensa, comienza la etapa de negociación y para el efecto convocó al comité de negociación para que entraran a discutir y analizar las ofertas buscando las mejores condiciones de negociación. El comité declaró hábiles las dos propuestas la demandante y la de Must Trading,

negociación y para el efecto convocó al comité de negociación para que entraran a discutir y analizar las ofertas buscando las mejores condiciones de negociación. El comité declaró hábiles las dos propuestas la demandante y la de Must Trading, es decir cumplían condiciones mínimas pero era de incumbencia del ministro calificar la conveniencia para la entidad.8 EXP. No. 9804 Que no es cierta la afirmación de la demanda que dice la descalificación de Must Trading pues el informe dice otra cosa. Que el comité de negociación nunca cambió las bases de la cotización No. 066 pues el contrato se adjudicó y suscribió con base en las mismas especificaciones técnicas, pero que si hay un producto que permite mejores características, se le asignaría mayor calificación como pasó con las botas de la firma demandante y por lo tanto se ubicó en primer lugar, pero luego " en la negociación se logró que Must Trading aceptara incluir la mejor característica de uso sin cambiar su precio de oferta" lo Aunque las botas de la firma demandante ofrecían características adicionales y por ello obtuvo calificación mayor no significa y la otra firma no hubiere cumplido con las especificaciones exigidas, ambas cumplieron. Luego en la etapa de negociación se buscó que Must Trading aceptara incluir esa mejor característica manteniendo el precio. La posibilidad de negociar las cotizaciones constituye la diferencia abismal entre los procesos licitatorios y los de contratación directa por eso es que en este caso no tiene aplicación el artículo 33 del Decreto 222/83. En la etapa de negociación se puede efectuar las modificaciones requeridas en 1 orden a obtener las mejores condiciones de contratación. lo En la negociación con la firma demandante los temas tratados fueron: no puede haber anticipo, modalidad de pago contra entrega, no puede comprometerse a

En la etapa de negociación se puede efectuar las modificaciones requeridas en 1 orden a obtener las mejores condiciones de contratación. lo En la negociación con la firma demandante los temas tratados fueron: no puede haber anticipo, modalidad de pago contra entrega, no puede comprometerse a efectuar pagos sobre entregas parciales previas al tercer mes de 1994 debido al manejo del presupuesto. La firma ofreció entregas parciales anteriores a esta fecha, contrario a la afirmación que hizo en la demanda. La Sociedad Must Trading aunque fue notificada de la demanda no dió respuesta a la misma.9 . EXP. No. 9804

IV. Las pruebas fueron decretadas por auto de mayo 5 de 1995

V. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación, en la cual la apoderada de la parte demandada afirmó que dadas las características de la controversia, el tema en discusión gira en torno a la legalidad de la adjudicación misma y por lo mismo no es un tema donde hay transacción, el Ministerio cree que todo el proceso está ajustado a la ley.

VI. Habiéndose corrido traslado para alegar, el apoderado de la parte demandante hace una relación de los documentos a los cuales ha debido ceñirse el proceso de contratación, entre otros, la solicitud de cotización en donde el apoderado hace notar que de acuerdo con los párrafos 3.2.1 y 3.2.2.1 de la solicitud los productos que no cumplieron las especificaciones mínimas debieron haber sido eliminados, todo lo anterior para reafirmar que la firma Must Trading presentó productos que no cumplían con especificaciones mínimas y sin embargo resultó escogida por el Ministerio "era de muy baja calidad" por esta razón su precio era el más bajo en relación con el ofrecido por las otras firmas.

productos que no cumplían con especificaciones mínimas y sin embargo resultó escogida por el Ministerio "era de muy baja calidad" por esta razón su precio era el más bajo en relación con el ofrecido por las otras firmas. Más adelante afirma que el Ministerio de Defensa actuó con parcialidad en la adjudicación del contrato por cuanto la adjudicación fue efectuada sin que Must Trading hubiera presentado una bota que cumpliera con las exigencias contenidas en la solicitud de cotización y lo acordado en las juntas donde se exigió que la plantilla fuera en cuero y no en vaqueta , además afirma que el certificado de ICONTEC es falso porque éste dice que la plantilla de la bota en "suela delgada en cuero" y firma en mención nunca fabricó esta bota. Acusa de haberse presentado desigualdad entre los participantes , lo que se puso en evidencia en el supuesto comité de negociación, donde se permitió a la firma beneficiada que disminuyera la calidad mínima del producto y, finalmente, celebrar un contrato basado en la promesa de cumplir con una calidad inferior a la prevista en la solicitud de cotización. Así mismo quedó probado que no existió comité de negociación y que el ICONTEC examinó un producto que no corresponde ni a la muestra ni al producto contratado con la firma beneficiada"10

EXP. No. 9804

Por su parte el apoderado del Ministerio manifiesta que habiéndose demostrado que el proceder de su defendido esta correcto, deberán denegarse las pretensiones.

VII. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES: Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de nulidad de la

VII. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES: Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de nulidad de la adjudicación para la adquisición de materiales de Intendencia como resultado del proceso de convocatoria abierto por el Ministerio de Defensa, además del pago de perjuicios ocasionados al demandante.

1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas: 1.1. Certificado de existencia y representación legal de la Compañía Industrial de Calzado Ltda (folio 1, c.2) 1.2 Oficio No. 1567 MDASEC-023 del 23 de febrero de 1993 por medio del cual el Ministerio de Defensa Nacional expone los criterios generales que regularán la compra de material y equipo. En la parte pertinente se dispuso: "2.1.2 Sistemas de calificación y evaluación se deberán incluir en forma clara y precisa los criterios bajo los cuales serán evaluadas las propuestas, así como el valor relativos de cada uno de ellos dentro del puntaje total que se conceda y el11

EXP. No. 9804 sistema de calificación de cada concepto, con fundamento en los aspectos de calidad, plazo, precio y condiciones financieras, etc" En el capítulo del plazo: "2.3.3. El tiempo requerido por la administración para adjudicar la adquisición de los bienes y/o servicios solicitados no será superior a 30 días calendario a partir del cierre de la cotización y apertura de la urna, incluidas las fases de evaluación. En tal virtud, la Unidad Ejecutora hará la respectiva programación con arreglo al proceso que se describe a continuación.

del cierre de la cotización y apertura de la urna, incluidas las fases de evaluación. En tal virtud, la Unidad Ejecutora hará la respectiva programación con arreglo al proceso que se describe a continuación. En el proceso de evaluación de las ofertas se dijo que los comités convocados por la Unidad Ejecutiva dispondrán de un máximo de diez días calendario contados a partir del cierre de la convocatoria para rendir su concepto escrito. La Junta Técnica de licitación y adquisición hará un estudio de los conceptos emitidos por el comité "con base en los cuales ésta formulará la recomendación de adjudicación al Ministro de Defensa Nacional". Agrega que los documentos junto con los soportes deberán llegar 72 horas de la celebración de la junta ante el delegado del Ministro en la junta técnica. "2.4.5... Respecto de la recomendación de adjudicación que formule la Junta Técnica de Adquisiciones y Licitaciones, se hace claridad que, si bien el Ministerio de Defensa es respetuoso de la autonomía de las fuerzas para recomendar el tipo y calidad de los bienes a adquirir, el acto jurídico de la adjudicación en sí, corresponde al Ministro y, por lo tanto, el proceso que se surte en este Despacho no es una situación de trámite, por el contrario, es un derecho que le asiste para revisar no sólo los procedimientos adelantados, sino también decidir sobre la conveniencia de las respectivas propuestas de adquisición ( ... )" Posteriormente la recomendación de adjudicación deberá remitirse a la Secretaría General del Ministerio quien efectuará una revisión y "tramitará el proyecto de adjudicación o el acto administrativo correspondiente"12

EXP. No. 9804

Posteriormente la recomendación de adjudicación deberá remitirse a la Secretaría General del Ministerio quien efectuará una revisión y "tramitará el proyecto de adjudicación o el acto administrativo correspondiente"12

EXP. No. 9804

"2.5 Negociación. Dada la flexibilidad y agilidad que otorga el proceso de contratación directa para acordar las condiciones bajo las cuales se adelantaría la adquisición de los bienes y/o servicios solicitados, el Ministerio de Defensa se reserva el derecho de llamar al o a los oferentes preseleccionados por la Fuerza, con el fin de negociar mejores precios, términos de financiación, plazos, condiciones de pago, etc. A este efecto, el Ministro constituirá un comité especial con arreglo a la conformación que se detalla a continuación Para la negociación en la contratación directa el Ministerio de Defensa constituirá un comité especial quien podrá hacer modificación a la oferta inicial en cuyo caso tí el proveedor deberá ratificarlas por escrito dentro del plazo que se determine entre le comité y el proveedor ( ... ) (folio 16 y ss., c.2) 1.3 Oficio No. 7777 del 20 de agosto de 1993 por medio del cual el ministro de Defensa Nacional informa al Mayor General Comandante del Ejército que autoriza la contratación directa para la adquisición de 35.000 pares de botas de combate "siguiendo el procedimiento previsto en la Circular No. 1567 del 23 de febrero de 1993 (folio 25, c.2). 1.4 Documento donde existen informaciones y normas complementarias para la solicitud de cotización No. 066/93 para la adquisición de botas de combate tipo jungla.

febrero de 1993 (folio 25, c.2). 1.4 Documento donde existen informaciones y normas complementarias para la solicitud de cotización No. 066/93 para la adquisición de botas de combate tipo jungla. En la presentación de la propuesta se establece que con la firma y presentación de la propuesta el oferente declara bajo juramento no estar incurso en ninguna d ellas causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Ley 222/83, que el Ministerio se reserva el derecho de enviar las muestras a las entidades especializadas para análisis de calidad.13

EXP. No. 9804

En la forma de pago dice que se concederá un anticipo del 40 % del valor del contrato por el saldo se cancelará contra entregas parciales o total. El plazo será dentro de los noventa días siguientes al perfeccionamiento del contrato. "3. Factores de calificación Para la evaluación y calificación de la solicitud de cotización para la adquisición de bienes muebles diferentes a equipos se considerarán en forma rigurosa los siguientes criterios básicos y su ponderación.

A. ASPECTOS JURIDICOS O PUNTOS

B. ASPECTOS TECNICOS 430 PUNTOS 1 cumplimiento especificaciones técnicas 2 Calidad 350 puntos 3 Plazo O puntos 4 Otros aspectos 80 puntos

C. ASPECTOS ECONOMICOS 500 PUNTOS 1 Precio 500 puntos TOTAL 930 puntos En el aparte de adjudicación se dispone que la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional podrá adjudicar total o parcialmente dentro de los noventa días calendario siguiente a la fecha de cierre y dentro de los cinco días siguientes el

TOTAL 930 puntos En el aparte de adjudicación se dispone que la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional podrá adjudicar total o parcialmente dentro de los noventa días calendario siguiente a la fecha de cierre y dentro de los cinco días siguientes el favorecido deberá notificarse de la resolución (folio 26 y ss, c.2). 1.5. Solicitud de cotización No. 66/93 cuyo objeto es la cotización de 35.000 botas de combate.14 EXP. No. 9804 "Especificaciones: Tipo De combate, jungla (según muestra) confeccionadas en vaqueta negra impermeable lona negra y verde. lo 1

Suelas y tacones: Plantilla:

Calibre: Cambriones:

Ojetes: Cordones: Labradas de excelente calidad.

La fuerza de adhesión de la punta y tacón debe ser de 27 a 32 Kpr Suela delgada (cuero) Cueros entre 1.8 a 2.0 milímetros En acero 18 a 20 por unidad (cada bota) Color negro fabricados en nylon Sistema de fabricación: Punteadas, inyectadas o vulcanizadas 1 Tallas: 37 a 44

Largo cordones: 140 a 150 cm Los oferentes deberán presentar tres pares para estudio y análisis.

Como observación se anota que la solicitud no obliga a comprar con los destinatarios y que las características y calidades son las mínimas exigidas por el ejército "quedando el oferente en libertad de presentar propuestas del material con características y calidades superiores" (folio 34, c.2) 1.6 Planilla de recepción de las ofertas presentadas para la cotización No. 066/93

ejército "quedando el oferente en libertad de presentar propuestas del material con características y calidades superiores" (folio 34, c.2) 1.6 Planilla de recepción de las ofertas presentadas para la cotización No. 066/93 entre ellas se encuentra Must Trading, muestras recibidas cuatro pares de15 EXP. No. 9804 botas de combate y Compañía Industrial de Calzado recibidos tres pares oferta principal y tres pares oferta alternativa (folio 45, c.2). 1.7 Concepto técnico muestras recibidas MI-01 A Ml-17 Resumen puntaje

10. Puesto IM 11 -376 puestos

20. Puesto IM 12 -366 puestos

30. Puesto Ml 05 -354 Puestos (folio 48 a 56, c.2) 1.8 Ponencia ante la junta de licitación del Ejército para recomendar la adjudicación de la solicitud de cotización No. 066/93. "Conclusión la muestra identificada con el código lM 11 clasificada en primer lugar ofrece las mejores condiciones generales, razón por la cual se recomienda su adquisición". 1.8..l. Certificación expedida por el Director de Adquisiciones del Ejército Nacional donde dice qué códigos se asigan a cada una de las ofertas que se presentaron dentro de al solicitud de cotización No. 66/93 entre ellos lM 11 a la Compañía Industrial de Calzado. IM 8 a Must Trading Ltda (folio 301, .c2) 1.9.. Acta No. 045 de 21 de octubre de 1993 de la Junta técnica de adquisiciones y licitación del Comando del Ejército. Dentro del acta presentan ponencia para recomendar adjudicar la cotización No. 66/93 para la adquisición de botas de

y licitación del Comando del Ejército. Dentro del acta presentan ponencia para recomendar adjudicar la cotización No. 66/93 para la adquisición de botas de combate. En su parte pertinente dice: "analizadas en todas sus partes la ponencia, la junta resuelve: 1 0. Aprobar la ponencia aprobada por la Dirección de Intendencia.

20. Recomendar al señor Ministro de Defensa adjudique la cotización No. 066/93 a la firma Cía. industrial de Calzado 43.953 pares de botas de combate a razón de $22.629.00 cada par incluido IVA. La forma y condición de pago, el plazo y condición de entrega se hará de acuerdo a lo estipulado en la oferta" (folio 61, c.2)16

EXP. No. 9804 1.10. Volante de resolución del 10 de diciembre de 1993 Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa. Objeto: proyecto de resolución para adjudicar la

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