TA CUN - 94-D-9814-(06-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-D-9814-(06-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
MUERTE CON ARMA DE DOTACION OFICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
-SECCION TERCERASantafé de Bogotá. D.C., aoostct seis (6) de mil ncvecentorrt Y OC (i998 Magistrado Ponente Dr. HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente 94 D 9314
Demandante GLORIA ESTHER HE:RNANDEZ DE ESTUPIAN Y
01 RoS.
Demandado NÁC:LoN ~ MINISTERIO DE DEFENSA
POl...ICIA NACIONAL.
REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado se pasa a dictar sentencia en el proceso que en ejercicio de la acción do reparación directa consaurada por el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, inició Gloria Esther Hernández de Estup:iS6r.-quien obra en nombre propio y en representación de su hijo menor Dieqo Armando Estupian Hernández-,contra la Nación de Defensa ..Policía Nacional-, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES = En escrito presentado ante esta Corporación e13 de sayo de 1994, los actores. nor intermedio de apoderado :Ieqalme'r,te constituido, formularon Las siguientes pretensiones procesales Declárase que la Nación Colombiana MINISTERIO DE DEFENSA .. POLICIA NACIONAL., es administrativamente resoonsable, por falla del servicio, de los perjuicios materiales y morales causadas a La secra GLORIA ESTHER HERNANDEZ DE E:STtJPIAN, y a su mejor hijo DIEGO
DEFENSA .. POLICIA NACIONAL., es administrativamente resoonsable, por falla del servicio, de los perjuicios materiales y morales causadas a La secra GLORIA ESTHER HERNANDEZ DE E:STtJPIAN, y a su mejor hijo DIEGO ARMANDO ESTUP:1AN HERNANDEZ, por la muerte trágica de su esposo y oadre LUIS HERNANDO ESTL!Pl AN HERRERA. QUiéfl falleció el cIja 20 de junio de 1992, a causa del disparo que Le propinó el Agente de la Policía
Nacional AYA MONIARiA BELISARIO.
SEGUNDA Como consecuencia de la declaración anterior se condene a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Policía Nacional. como reparación del dao ocasionado, a papar a los actores, o a quien represente leqalment€: sus derechos, Los perjuicios de orden material y moral, objetivos y subjetivos, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en La suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA COLOMBIANA ($50.000.00) TERCERA Que la condena respectiva será actualizada de conformidad con lo orevisto en el art. 178 del C.C.A. , y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de La ocurrencia de los hechos hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso CUATA La parte demandada dará cumplimiento a lct sentencia, en tos términos de los artc 1,6 y 177 del ri Como H E CH 0 5 fuente de las oretensiones, narra la demanda:2 94 » 9814 El día veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y dos
tos términos de los artc 1,6 y 177 del ri Como H E CH 0 5 fuente de las oretensiones, narra la demanda:2 94 » 9814 El día veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992) a eso de las 1000 p.m., el se?or Agente de la Policía Nacional AYA MONTAA BELISARIO, causó la muerte con arma oficial al seor LUIS HERNANDO ESTUPIAN HERRERA, esposo y padre de mis mandantes.
T. Los hechos ocurrieron en el casco urbano del municipio de Zi pacón (Cund) cuando varios ciudadanos, acudieron a un establecimiento de cantina, donde se suscitó una divergencia de palabra, razón por la que ci mencionado Agente de la Policía Nacional esgrimió el arma de fuego nue portaba y disparó sobre la humanidad del seor LUIS HERNANDO ESTUPIAN HERRERA, a causa de lo cual falleció El mencionado aqente en forma agresiva ofendió al occiso,
invitándoles a que se salieran a la calle. En ninq(tn momento hubo intercambio de disparos o de agresiones físicas en las que se pudiera fundamentar una supuesta reacción del Agente AYA MONTAA, '4. El seor LUIS HERNANDO ESTUPIAN HERRERA era un hombre pacífico, dedicado a sus labores y sostenimiento del hogar; que en ninqün momento propició las condiciones para que se le disparara, ni mucho menos era ambo de rias y peleas ya que goza de un alto reconocimiento como hombre trabajador, cumplidor de sus deberes y fundado en los más sublimes valores de sociabilidad y convivencia
mucho menos era ambo de rias y peleas ya que goza de un alto reconocimiento como hombre trabajador, cumplidor de sus deberes y fundado en los más sublimes valores de sociabilidad y convivencia democrática. No se puede afirmar lo mismo del mencionado Agente, quien investido de su autoridad, no en pocas ocasiones desconoció los derechos fundamentales de los habitantes de Zipacón
T. Es de aclarar que el Agente AYA MONTAA BELISARIO, portaba en el momento de los hechos las prendas de la Policía Nacional (Uniforme) insignias y demás artefactos distintivos y accionó un arma de dotación oficial con la que causó la muerte a LUIS HERNANDO ESTUPIAN HERRERA
T. En consecuencia, el dalo, es decir, la muerte de la víctima resulta causalmente relacionado con la faila, como se probará debidamente en el oroceso, aunado a las diligencias de necropsia, levantamiento del cadáver y la presanidad del occiso.
M 7 . La víctima hacia vida marital con su legítima esposa seiora GLORIA ESTHER HERNANDEZ desde hacía aproximadamente diez (10) a{os, con quien engendraron al menor DIEGO ARMANDO, nacido el día 24 de julio de 1985. M8 El seor LUIS HERNANDO E:sTupIAN, al momento de ocurrir su fallecimiento, contaba con treinta y seis (36) aflos de edad. Laboraba como obrero razo y explotaba económicamente una pequea finca, actividades que le propiciaban un ingreso mensual de NOVENA MIt.. PESOS ($90.000). lit9 La víctima, dentro de sus posibilidades económicas veía por la
como obrero razo y explotaba económicamente una pequea finca, actividades que le propiciaban un ingreso mensual de NOVENA MIt.. PESOS ($90.000). lit9 La víctima, dentro de sus posibilidades económicas veía por la subsistencia de su esposa y de su mejor hijo, velando por su familia como un padre y esposo ejemplar, con responsabilidad y consagración.
00. Con la muerte del seor LUIS HERNANDO ESTUPIAN, su esposa e hijo se han visto perjudicados considerablemente, pues se han lesionado sus intereses familiares con la falla administrativa que compromete su responsabilidad. Por tanto, procede indemnización o reparación de los3 94 D 9814
Perjuicios materiales, unos y otros actuales y futuros, que resultan de la pérdida de su esposo y padre, de ouien derivaban el único sustento del hogar, lo que los ha sumido en profundo dolor y aflicción. Como fundamentos de derecho se invocan los articulas 2. 2:18 y 223 de la Constitución Nacional 86 dei Código Contencioso Administrativo, LA IMPU6t4ACIfJH : El auto admisorio de la demanda fue legalmente ratificado a los seiores Ministro de Defensa y Director General de la Policía-, a través di funcionario delegado para tales efectos quien en el acto de notificación, confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial de la demandada (Fol,18). La demanda fue contestada oportunamente, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y ateniéndose, en cuanto a los hechos, a lo que resulte demostrado en el proceso.. Como razones de la defensa se aduce que de los hechas derivados de la demanda se desprende que se presentó la culpa personal del agente como
de las pretensiones y ateniéndose, en cuanto a los hechos, a lo que resulte demostrado en el proceso.. Como razones de la defensa se aduce que de los hechas derivados de la demanda se desprende que se presentó la culpa personal del agente como causal de exoneración de la responsabilidad de la administración Se pide la práctica de pruebas (Fois. 22 a 25) AUDIENCIA DE CONC 1 L A ION Una vez practicadas las pruebas, en aplicación del artículo 6 dei Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto 171 d€ 1993-1 se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó sin que la apoderada de la parte demandada compareciera a la misma (Fol. 45).
LOS ALEGATOS4 94 D 9814
DE CONCLUS ION Surtida la etapa conciliatoria, se dió traslado a las partes Y al seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hizo uso el apoderado de la parte actora la demandada y el Ministerio Público ouardaron silencio. La parte actora considera que se encuentra plenamente demostrado que la muerte de Luis Hernando Estun fue ocasionada por ci Agente de Policia Belisario Aya Montaa quien utilizó para el efecto su arma de dotación oficial configurándose la falla en la prestación del servicio sin que se presente causal alguna de exoneración. En cuanto al perjuicio y el nexo causal también afirma oue se encuentran plenamente establecidos, por lo cual pide que se acceda a las pretensiones de la demanda (Fols. 49 a 52).
CONSIDERACIONES
DE LA SALA :
En cuanto al perjuicio y el nexo causal también afirma oue se encuentran plenamente establecidos, por lo cual pide que se acceda a las pretensiones de la demanda (Fols. 49 a 52).
CONSIDERACIONES
DE LA SALA :
I. Las pretensiones de la demanda están en caminadas a obtener declaración de responsabilidad extrac:ontractuai Y condena al papo de perjuicios a carpo de la Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional por la muerte de Luís Hernando Estupi?ri Herrera ocurrida el 20 de junio de 1992 como resultado de disparos de arma de fuego de dotación oficial efectuados por un agente de la Policía Nacional.
La demanda se funda en el rimen de responsabilidad de la administración conocido como de 'falla en la prestación del servicid para cuya conficiurac:jón es necesario que se presenten los elementos ciue la doctrina y la jurisprudencia han sealado. así Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obi iqada por ret.ardo irrepularidad inefic:acia, omisión o ausencia del mismo Un dao que lesione un bión jurídicamente tutelado., y5 94 D 9814 Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el dalo. Dentro del régimen se presentan como modalidades, la falla cuya prueba corresponde al actor y Ja falla presunta
II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba
(Cuaderno 2) Copia auténtica del acta de registro civil de defunción de Luis Hernando Estupián Herrera fallecido el 21 de junio de 1992 por
aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba (Cuaderno 2) Copia auténtica del acta de registro civil de defunción de Luis Hernando Estupián Herrera fallecido el 21 de junio de 1992 por Shock Hipovolémico (Fol 1 Certificado de registro civil de matrimonio de Luís Hernando EstupiárF Herrera y Gloria Esther Hernández Ochoa, casados ci 7 de diciembre de 1989 (Fol. 2) Certificado de registro civil de nacimiento de Diecio Armando Estup:ián Hernández Aparece como hijo de los anteriores pero nacido el 24 de julio de 1985 antes de su matrimonio. Por auto de 5 de febrero de 1998 se ordenó traer al proceso copia auténtica del acta de registro civil del mencionado seor.. Aportada oportunamente (Fol. 56 cuad 1) se pudo establecer que figuran como padres Gloria Esther Hernández Ochay Luis Hernando Esiupián Herrera quien la suscribió, de manera que se trata de un hijo extramatrimon:ial reconocido por el padre y lequtimado por su posterior matrimonio con la madre. Certificado de registro civi. de nacimiento de Luis Hernando E:stupián nacido el 19 de septiembre de 1956. (Fol. 58 cuad .1) Certificado de reoistro civil de nacimiento de Gloria Esther Hernández Ochoa nacida el 8 de octubre de 1956 (Fofl 59 cuad.1) Oficio enviado por e}. Comandante de la Estación de Policia de Zipacón donde consta que ci 20 de junio de 1992 a las 1030 salieron los
Oficio enviado por e}. Comandante de la Estación de Policia de Zipacón donde consta que ci 20 de junio de 1992 a las 1030 salieron los agentes José Danilo Pulido y 8elisario Aya Iiontaa, con armamento de6 94 D 9814 dotación oficial con ci fin de acompaar al Inspector de Policía a la vereda de Paloquemado a practicar diligencia (Fol 7) Copias auténticas de los folios 18, 19 y 20 dei libro de población de la Estación de Policía de Zipacón ApLrece anotado que el día 20 de junio de 1992 a Las 23 se presentó una ria entre personas eobriaqdas Tan ese momento el agente Aya Montai"a Belisario transitaba por el lugar disponible para el servicio uniformado y con su armamento de dotación oficial e intervino para disolver la ria y el escándalo que se estaba presentando, siendo apoyado el procedimiento en forma inmediata por e:1 suscrito Comandante de Estación y los seores Agentes Guzean Edqar Alirio y Pulido Pulido José Daniloz al instante cuando todo había retornado a la calma y se había dispersado la ciente, en ci luqar de la ria se hizo presente en estado de avanzada embriaguez el seor Luis Hernando Estupin Herrera C.C. No Ii 050.681 del Cocuy Boyacá, 35 aos, casado, estudios nrimarios, profesión agricultor, natural de Cocuy y residente en Zipacón centro, el cual se dirigió al Agente Aya Montaa Belisario maltratándolo con palabras soeces desafiándolo a pelear el seSor Luis Hernando Estupián Herrera atacó propinándole
residente en Zipacón centro, el cual se dirigió al Agente Aya Montaa Belisario maltratándolo con palabras soeces desafiándolo a pelear el seSor Luis Hernando Estupián Herrera atacó propinándole rodillazos al agente Aya Montaa Belisario a la vez diciéndole que lo matara sino él lo mataba; fue cuando el uniformado al verse apredido y amenazado hizo uso de su armamento de dotación oficial disparándole en una sola ocasión e hiriéndolo en el cuello lado izquierdo—'. Trasladado el herido al hospital de Facatativá, falleció (Fols 10, 11 y 12). Copla de la providencia dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca - Sala Penal el 25 de marzo de 1994 confirmando la sentencia dei 28 de enero de 1994 del Juzqado Tercero penal del Circuito de Facatativá qe condenó al agente Belisario Aya Montana a la pena de diez aos de prisión como responsable del homicidio de que fue víctima Luis Hernando Estupián Herrera (Fols 31 a 48) Copia de la sentencia condenatoria de primera instancia (Fais. 95 a 115). Dentro del proceso se recibieron, por comisión otorgada al Juez94 D 9814 Promiscuo Municipal de Zipacór los testimonios de Alberto López Sierra Rodolfo López sierra Israel Pea Rivera y José Ignacio López Sierra. rodos ellos coinciden en que conocieran a Luís Hernando Estup:Uán les consta que trabajaba como agricultor y sostenía económicamente a su esposa Gloria Hernández y a su hijo Diego con quienes convivía bajo el mismo techo (F&s. 187 a 193)
Hernando Estup: Uán les consta que trabajaba como agricultor y sostenía económicamente a su esposa Gloria Hernández y a su hijo Diego con quienes convivía bajo el mismo techo (F&s. 187 a 193)
M. Apreciados los anteriores medios de prueba en su conjunto y dentro de las reglas de :la sana crítica articulo 187 del C. de F.C.) se encuentran demostrados los siquientes hechos: Que los demandantes son la esposa e hijo de Luis Hernando Estupi]n Herrera condición que acreditan con los respectivos reqistros civiles de matrimonio y nacimientos demostrando así su legitimación en la causa para actuar pues en tal calidad formularon sus pretensiones.
Que el día 20 de junio de 1992 el aqente de Pcziicia Belisario Aya Monta?a disparó su arma de dotación oficial contra Luis Hernando Estup:Ln Herrera causándole la muerte, en hechos ocurridos en el municipio de Zi pacóri (Cundinamarca Que oor tal hecho la jurisdicción penal ordinaria condenó al agente Aya Monta?a al pena de diez arios de prisión. Que los demandantes dependían económicamente de la víctima.
IV. A juicio de la Sala las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar porque se encuentra demostrada la existencia de Los elementos i.nteqradores de la responsabilidad dentro del régimen de falle en la prestación del servicio presunta..
En efecto • se encuentra plenamente demostrado que la muerte de]. sr Luis Hernando Estuoi'ián Herrera fue el resultado de un disparo efectuado por el Agente de Policía Belisario Aya MontaFa utilizando su
prestación del servicio presunta.. En efecto • se encuentra plenamente demostrado que la muerte de]. sr Luis Hernando Estuoi'ián Herrera fue el resultado de un disparo efectuado por el Agente de Policía Belisario Aya MontaFa utilizando su arma de dotación c:'ficiai • situación que da lunar a que, en los términos del articulo 2356 del Código Civil, se presume la culpa del agente de le administración que, por el ejercicio de actividad peligrosa, dado el nexo instrumental • da lunar a su vez a la presunción de falla en la8 9' D 9514 orestación de:i El dalo aparece claramente identificado. La muerte del esposo y padre es un hecho susceptible de generar perjuicios materiales ymorales indemn:LzaI::iles seoCtn los elementos de prueba alienados al proceso. El nexo causal también se encuentra plenamente configurado. Sin la falla en la prestación del servicio el hecho daino la muerte) no se hubiera producido y sin él no se daría el dalo. En conclusión las autoridades de policía no cumplieron su obligación primordial de proteger la vida de los residentes en Colombia y, en consecuencia, deben indemnizar los perjuicios derivados de su omisión tal como lo dispone el articulo 90 de la Constitución Nacional.
V. Los demandantes solicitan condena al Pago de Perjuicios morales y materiales.
Perjuicios morales.. Se accederá a la condena en tal sentido ya que la muerte del esposo y padre es un hecho que, tal como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia, hace presumir en la cónyuqe y el hijo el dolor que constituye esta clase de perjuicio que al no poderse resarcir en si
padre es un hecho que, tal como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia, hace presumir en la cónyuqe y el hijo el dolor que constituye esta clase de perjuicio que al no poderse resarcir en si mismo debe serlo económicamente. En consecuencia siguiendo las oautas fijadas en tal sentido por el Consejo de Estado se condenará a la Nación -Ministerio de Defensa - Policía Nacional-, a pagar por tal concepto el valor equivalente a un mil (1.000) gramos oro a cada uno de j0s demandantes, en su condición de esposa e hijo de la víctima. Perjuicios materiales. También se accederá a esta pretensión la muerte del padre y jefe de hogar, implica para la cónyuge sobreviviente y el hijo9 la pérdida de la ayuda económica que estaba obligado :ieqa.lmente a suministrarles, de manera que el detrimento patrimonial se hace evidente La indemnización se liquidará teniendo en cuenta el salario mínimo9 leaal viciente en el a?o de 1992 cuando se orodum la muerte de Luis Hernando Estupián Herrera y su vida orobable menor que la de la esposa, con aplicación de las fórmulas actuariales de uso común en estos casos. Se determinará una indemnización histórica o consolidada, tomando el tiempo transcurrido desde la muerte hasta la fecha de esta sentencia., y futura desde la última fecha hasta la vida probable de la víctima, con base en el 75 del valor del salario mínimo que se considera destinaba al sostenimiento de la familia, reservando el 25 restante para Si mismo.. El valor correspondiente al 75 del salario se dividirá en el 50 para la cónyuge y el 25: para el hijo a quien se liquidará indemnización
al sostenimiento de la familia, reservando el 25 restante para Si mismo.. El valor correspondiente al 75 del salario se dividirá en el 50 para la cónyuge y el 25: para el hijo a quien se liquidará indemnización solo hasta la fecha en que debe cumplir la mayor edad. El valor total del 75 del salario mínimo correspondiente a 1992m se actualizará con base en los indices de precios al consumidor suministrados cior el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, tomar -ido como indice inicial el corresoondiente al mes de junio de 1992 y como final el del mes anterior a esta providencia(julio de 1998) y sobre tal resultado se harán las ooeracicmes resoectivas., con aplicación de la fórmula: VP = VN indice final indice inicial En consecuencia. indemnización se liauidará así: Para la seora Gloria Esther Hernández Ochoa, VN es igual al cincuenta por :iento (50) del salario mínimo para 1992 ($65190.00) que equivale a $32..595.0c. o VN ju1¡ /98 j LLfl io/92 VP = 3.595 Q!2 249..35 VP = $102.08010
A. indemnización histórica o consolidada para la cónyuge Gloria Esther-sther Hernández Herr ndez Ochoa n= Numero de meses a indemnizar
S= 1 74 (1 + 0.004867) 102.080 ---------------- 0.004867 $9.067.105
B. indemnización futura oara la cónyuge Gloria Esther Hernández Ochoa Como la victima tenia como vida probable equivalente a 45648 meses, se le restan los 74 meses oue ya se tuvieron en cuenta al linuidar la
$9.067.105
B. indemnización futura oara la cónyuge Gloria Esther Hernández Ochoa Como la victima tenia como vida probable equivalente a 45648 meses, se le restan los 74 meses oue ya se tuvieron en cuenta al linuidar la indemnización debida quedando por liquidar 382.48 meses. asi
8= Ra382.48
(1 + 0.004867) - 1 9= .L02..080 (1 + 0.004867 $17.699.101
TOTAL DE i:NDE9HJ:zfcIoM: HISTORICA $ 9.067.105
FurtiRÁ $ 17.699.101 526.766.206 Para Dieoo Armando Estuoin Hernández. VH es igual al veinticinco ocr ciento 25) del salario mínimo para 1992 ($65.190.00 que equivale a $1 ¿ .297.00.11 VP = VH julio/98 junio/92 VP 16.297. 249.35 VF = $51.040
Indemni zacic: n histórica o consolidada vara Dieuo Armando Estupirán Hernández: rz: Numero de meses a indeffn izar
+ 1) 6.:: Ra 1 51.040 71 (1 0.004867) 0.004867 S: $4.533.552
D. Indemnización futura vara Diecic:r Ariirido Estupiin Hernández quien cumple la mayor edad el 24 de iuiio del aio 2003 Quedando pendientes 59 meses de indemnización.
Ra
n 59 (1 u 0.004867) - 1 6= 51.040
cumple la mayor edad el 24 de iuiio del aio 2003 Quedando pendientes 59 meses de indemnización. Ra
n 59 (1 u 0.004867) - 1 6= 51.040 0.004867 (1 + 0.004867 .± 2.612.127 1 ') •I • l 1, . 912
TOTAL DE INDEMHIZACIOH HISTORICA $ 4.533552
FUTURA $ 2612127
$ 7.145.679 VI Sin condena en costas En mérito de lo exouestc: el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASección Tercera-a administrando lusticia en nombre de Republica de Colombia y por autoridad de la Ler FALLA PRIMERO Declárase a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - administrativa y patr imorialmente responsable oor la muerte de Luis Herr,arsdo Estupián Herrera ocurrida el 21 de junio de 1992 en el municipio de Zioacón (Cundinamarca) SEGUNDO Como consecuencia de la anterior dec:Laraciór, condénase a la Nación ....Ministerio de Defensa -- Poi.ici. Nacional -- a paqar a) Como indemnización de perjuicios morales subjetivos ci valor equivalente a un mil (1.000) gramos oro para cada uno de ].o demandantes Gloria Esther Hernández Ochoa y Dieqo Armando Est.upir Hernández. El precio del oro se determinará conforme a certificación oue expida el Banco de la Republica a la -fecha de ejecutoria de esta providencia. b) Corno indemnización de oerjuicios materiales la suma de VE:U4TISEIS
Hernández. El precio del oro se determinará conforme a certificación oue expida el Banco de la Republica a la -fecha de ejecutoria de esta providencia. b) Corno indemnización de oerjuicios materiales la suma de VE:U4TISEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS M./CTE ($2697e6,2.06) para Gloria Esther Hernández Ochoa. la suma de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE (W145.679) 67$) oara Diego Armando Estuoiári Hernández. Los valores anteriores serán actualizados nuevamente tomando como indice inicial el del mes de aoosto de 1995 y como final el que corresDorrda a la ejecutoria do esta sentencia,,TERCERO Para el cunnlirnierrto de esta sentencia se dará aplicación a lo dispuesto oor los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Adin i s tr a tivo.. CUARTO Sin condena «n costas COPIESE. HOTIFIQUESE Y CONUHIQUESE. ¡Arrobado en Sesión de la fecha. Acta No. 59
HECTOR ALVAREZ MELO
Presidente
AUSENTE CON E:xcusA L Eci:.
MARIA ELENA GIRALBO GOMEZ MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR ciistrd: l'IC] j:: trd
BEHJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE HIZO
Mapistrado, Magistrada mcc.