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TA CUN - 94-D-9862-(14-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-D-9862-(14-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

COSA JUZGADA / CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Pago Sant a

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA F15 tA wN R, ta, U. marzo catorce (14) novecientos noventa y seis (1.996) tiagistrada. Ponente: DOCTORA MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR

EFE: Proceso No. 94-D-9862

ACTOR: CARLOS ALARCON FALLA Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que observe, causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción atinente a controversias contractuales. consagrada en e.l arLíc;ulo 87 dei C.C.A. , instauró el señor Carlos Alarcón Falle con la finalidad de obtener la declaratoria de existencia de un Cont.ra.to suscrito entre éste y Santa Fe de Bogotá. D.`.., la declaratoria de cumplimiento del Contrato parte del Contratista y de incumplimiento por parte Contratante y la condena al pago del valor.. insoluto Contrato debidamente inde.xdo . liquidado el lucro cesante cc;rrospond ientc

£tflEDEN TE

A. LA DEMANDA 1.- El señor CARLOS ALARCON FALLA formula ante esta

Corporación contra SANTA FE DE BOGOTA, D.C. -Departamento Adffiinistrrj.tivo de Acción Comunal Distrital-- las siguientes pretensiones procesales: Primera . -- Que se declare que entre SANTAFE DE BOGOTA DI Si'i TO CAP [TAL.. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACC ION DISTRITAL. : CARLOS FALLA se suscribió un contrato

pretensiones procesales: Primera . -- Que se declare que entre SANTAFE DE BOGOTA DI Si'i TO CAP [TAL.. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACC ION DISTRITAL. : CARLOS FALLA se suscribió un contrato por de 1 de 1 a administrativo. Orden de Trabajo 217-91, cuyo objeto fue oonst tuoción de obras cia tipo múltiple en el Salón (:;omuria Bar ric' Biasi 1. II Seotor. de esta ciudad. cuyo valor fue de2 Proceso No. 94-D-9862 Doc Mi..lones Quinientos Mii pesos ($2 '500.000. co) 111. 1-1 'Segunda. - Que el contratista ingeniero CARLOS ALAR<-0N FALEA cu 1. nplió a c;ehali.ded con el objeto contractual, a que se rifiere la declaración anterior. 'Tercera.- Que SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCION DISTRITAL, incumplió el contrato en cuanto al no pago oportuno del precio referido en la primera declaración. "Cuarta. - Condénase a SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL. DEPARTAMENTO ADMiNISTRATiVO DE ACCION COMUNAL DISTRITAL a pagar' en favor del contratista ALARCON FALLA el valor del contrato (Orden de Trabajo 217 de 1.991), pendiente por cancelar UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SE[S PESOS CON 82/100 ($1249.996.82) ti/Cte., monto que ha de ser actualizado a la facha de la sentencia. "Quinta.~ Condénase a SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO

ti/Cte., monto que ha de ser actualizado a la facha de la sentencia. "Quinta.~ Condénase a SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCION COMUNAL DIsTRI'rAr a pagar al contratista ALARCON FALLA el valor de los perjuIcios de orden material (daño emergente y lucro cesante) que le fueron o:asicnados. loa cuales ascienden a la suma que resulte prcbada Cfl el proceso, o liquidada conforme aj. procedimiento del artículo S23 O. de 1. O. , monto que ha de ser ::Lua.Ii:ac)o. Sexta.- Condénase a SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL. DEPARTAMENTO TM INI STRAT:I DE ACCI ON COMUNAL DISTRITAL pagar al conte [ista ALARCON FALLA el valor de las costas del proceso que ter la secretaría 'Séptima.-- Le sentencia que le ponga fin al pr».ste3 Proceso No. 94-D-9862 proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 dei C.C.A. 2. - Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- Por Oficio de 31 de diciembre de 1.991, el Departamento de Acción Comunal Distrital comunicó al señor Carlos Alarcón Falla La adjudicación de la orden de trabajo No. 217-91. para la construcción de obras de tipo múltiple en el Barrio Brasil II Sector de la Zona 7, por valor de OOC . oo. h. Succrit,r la Orden de Trabajo y entregado el anticipo se procedió a la ejecución del Contrato hasta su

el Barrio Brasil II Sector de la Zona 7, por valor de OOC . oo. h. Succrit,r la Orden de Trabajo y entregado el anticipo se procedió a la ejecución del Contrato hasta su terminación, según consta en Acta Total de. Obra Ejecutada. c.- Elaboradas las Actas Total de Obra Ejecutada, de Recibo Final de Obra y de Liquidación Final por terminación de obra. el Contratista, el 19 de junio de 1.992, presentó la cuenta de cobro por el saldo a su favor, $1'249.996.82. rLDado el no pago le la obligación se acudió en conci1rión extrap río ceE;al, habiéndose conciliado el valor adeudado. conciliación aprobada por el Tribunal de Cundinamarca, Expediente No. 9373, la conciliación fue, por tan t u . pa e. La :uma adeudada fue cancelada en marzo de 1 .:994, según cheque No. 4961779 del ?.arico Cafetero. f - La mor,--t en e pago ocasionó perjuic ios materir 1. es al Cot.rti-L: consistentes en la depreciación monetaria y el nterós ordi nari.o bancario dejado de percibir, operaciones que arroj n te ;u.ma de1 Proceso tic. J4-U-9852 3.- sustenta jurídico invoca el cocer les artículue 23. 25. 25. 58 y 83 de ].c Carta Política: 87 del C.C.A. 17 del Decreto Me. 222 de 1933 Código Fiscal Dist.ritai f1s. 10 y 11 y 2 a 6 C. Principal).

C.C.A. 17 del Decreto Me. 222 de 1933 Código Fiscal Dist.ritai f1s. 10 y 11 y 2 a 6 C. Principal).

E. LA IMPUGNACION La porte c1emondada por conducto de apoderada. e (fl5t. t.I3ii.r 'Y:CrCC:ti COfliO tel en el preces.. f la :33 . 34 C. Principali. procedió a contestar la demanda oponiéndose a ia prosperidad de las pretensiones: sol lo i tadc el decreto y práeLica de pruebas y proponiendo la excepción de pago por cuanto la sUríe eec: 1bnada como: obligación insoluta ya fue cancelada segun comprchanme de pago No 14516 de 2M3 de febrrc de 1.994 (fis. 20 . 31 C. Principal LOS AlE:AT(:):. DE (('1CLÍjS Ict La parte atore p]ent.eat:ierc t.os expuesina en ci escrito de deiiaric:a ( fis. 41 a 45

Prinuip9i - I.o porte :•:ui•cndcide no' presentó alegato le biér: ;.. robad L1. EL. UN IZ TE L 1.0 PU IS El sOri(:r Majal f: 1cic uso 1€: SpCct LV.: te :ti. s ir p5 Oroceso No. 94-L-- - de prueb: a . a. Orden de Trahe.jc No. 217-91 suscrita entre el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distritel y el oeiíor Carlos Alarcón Falla con el objeto de ejecutar obras de tipo múltiple en el Salón Comunal del Barrio Brasil II,

Departamento Administrativo de Acción Comunal Distritel y el oeiíor Carlos Alarcón Falla con el objeto de ejecutar obras de tipo múltiple en el Salón Comunal del Barrio Brasil II, Segundo Sector. por un valor de $2'500 000 gue se cancelarán COMO anticipc le :urna de $1 P250. 000. cc al perfeccionamiento del Con trrjo y el saldo e le finalización del Contrato. previa Ate de Reo ibo Final el piozo de 45 días, calendario e partir de la orden de iriIoi.rjo ón ( fis. 1 a 6 - Oficio de :31 de diciembre de 1.991 del DAACD en Vitc>c: A Lirc:úti Fo].lrj lo de le dri de Trobe.)c No. 217-91 (fi. 7 C. No. 2). ¿clic tud de conciliación prejudicial elevada por e Cont.atist.a ante la Procuraduría Juclio ial que actle. octe el T ihunal Admicistrat yo de Cundinamarca ( fls. 3 o 12 Nc 2

de certificadas por la Sper:i.oteicdenc ia Bar:cerie ( fi . 16 0.

  • Comprobentrde Pago tic .14515 de 31 d.c dic ienbce 1 249. 995 32. pago efec:t.uado el 3' de mo-::.: Jo tw'lli-, f Cert. i ficac í,-, ti del. Banco de la Repúbl ic:a sobre indine de Preoi.c y r-c J dci pot-' aduisit..i.vo de i monede f1 . 1.9

s :. LisLi.a. Acuerdo No. EJe

indine de Preoi.c y r-c J dci pot-' aduisit..i.vo de i monede f1 . 1.9

s :. LisLi.a. Acuerdo No. EJe ( f s. 21E. I?rccesc' No . 94 9-9862 h. - Prov ideno ia de 10 de diciembre de 1 . 993. cia la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. por 1ri on 1 se aprceba 1 i r:'nct1 iacic5n parcial efectuada Htr e Santa Fe de Bogotá. D. C. -Departamento Administrativo de Acción Comunal Distritaly el señor Carlos Alarcón Falle, la cual ve.r'só sobre idénticas pretensiones a las consignadas en los numerales Primero a Quinto del libelo de demanda y según le cual el primet-'o c.icclar a al segundo el saldo de la obligación pendiente a su favor. $1 249.996.82, según Orden de Trabajo Nc. 217-91. sin llegar a acuerdo en cuanto al reconocimiento de inde:.:aciár e intereses fis. 2.41 e 27,415 6. No. 2 Li . bnc;uen t ta 1 aJ.a plenameube COflt igura(Ja 1 excepción de juzgada en lo que conclerne a las pto tonzi ones P ime re a Cue cta de la demanda . En e 1.00 to . tui 1 es pretensiones fueron materia de cono i Leo ión p r e j ud i ial ocie botada ante le Procuraduría Once de esta Corporac iin, conc u 1. Leo ón aprobada según proveído de 10 de diciembre de

pretensiones fueron materia de cono i Leo ión p r e j ud i ial ocie botada ante le Procuraduría Once de esta Corporac iin, conc u 1. Leo ón aprobada según proveído de 10 de diciembre de 1 .993, acuerdo que hace trdnsito a cosa juzgada según lo preceptúan expresame.rite los artículos So. del Decreto N . 2651 de 25 de noviembre de 1.. 991 y So. del Decreto Reglamentario 171 la 25 do. enero de 99 bI 1.3. razón para que proceda La. don: lera torta de dicha a:ccepc ión en re lac iCJfl C:C;fl tEt 1 es pretena iones Apreciado el material probatorio allegado el. o eri:uOnitt 1 1 ::Li-t tc'dit.ac1rj la suscripc:ión _10! Reo L}.10 Fine 1. de

C? 1 .-, r a. ai. la presentacion de 1a respect iv a •::1,4—•rt -.. o C:Uro . especifioament.e . la feche cje .Jichri .i'•- 5€ cc II 2e aue no iec:le d.5rse pu in mcc&. de la Entidad Contratante en a cst. 1 rC51COti'!C l)l2EiOiOO. en rezón que el nr del. Contrato e aba con) lo i onado a a 1 Lo Li cal. de )Lt'?rccer:: Mo rentac lón de La rcspe:ti ia Cuenta de Cobro. No hallándose

nr del. Contrato e aba con) lo i onado a a 1 Lo Li cal. de )Lt'?rccer:: Mo rentac lón de La rcspe:ti ia Cuenta de Cobro. No hallándose acreditados tales extremos no es posible determinar le fe.oha 1, 1 li; ~¡Un }IE:rf' el cutr'onporidienLe Pa9u j, en consecuencia. r:: es dable concluir sobre la demore en la cancelas= de le obligación de le cual se derive la condena a la actualización de la suma cancelada extemporáneamente, en decir del actor, y al pago de intereses. Tv.- Como la parte demandada compareció al proceso representada por apoderada laboralmente vinculada a ella como fimo i roer i a púh lira y coma de otra porte no hubo práctica de pruebas a su cargo que te generara gastos procesales, no habrá Lugar a condenar en costas a ie parte. actora. Fr Msripa s e lo usto. e]. TRIBUNA6 ADMINI ETPí\T'.7C LE GUNDINMARCA. SKCCION TERCERA. administrando justicia en nombre ra La Repúb l ica de Colombia y por autoridad de la. Ley ¿u PRIMERO. - Deriárase probada la excepción perentoria d e fi n itiva ce cosa juzgada en relación con las pretensiones Segundo. Tercera. y Cuarta de la. demanda. SRTUNDUjes.e la p I' tf:nsidru Quinta a 1. retara. popíEíF, .ii,'''I FI cTr;?::E y CI.. I'f.AE Ap rnra do .s-:ifn de la feota. Acca No.

a 1. retara. popíEíF, .ii,'''I FI cTr;?::E y CI.. I'f.AE Ap rnra do .s-:ifn de la feota. Acca No. PASAN En o Proceso Mn.

'ABIOLA TROZCO DE NIÑO

Presidente

HC'FCR ALVAREZ MELO

MAEIA ELENA GIRALDO GOMEZ iigi: :tredc Magistrada

M(RT AGUETRERD LE ESCOBAR FEt'J AMIN HERRERA B,\F/\

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