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TA CUN - 94-D-9888-(09-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-D-9888-(09-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

yct

IRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA SECCIÓN. TERCERA 01 ACION DE TUTELA - Improcedencia / DERECHOS DE IANGO LEGAL /

DERECHO AL TRABAJO / (X)NTRAIO DE ARRENDNU=O (E)

Santaféde Bogot D.C.,, Junio nueve (9) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).: MAGISTRADA PONENTEs Dra. María Elena Giralda Gómez Ref a Expediente .No.94-D-9.888 Demandantes Fabio Hernando Linares Bernal ;CCI6N fW. TUJA El seor FABIO HERNANDO LINARES BERNAL, en nombre propio y en ejercicio de la Acción de Tutelé consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional de.. 1.991 presentó demanda ante esta Corporación, el día ,:31 de Mayo de 1.994, la que fue enviada por el Presidente do este Tribunal al de esta Sección el día lo de Junio del mismo ano; fue repartida el día 2 de los mismos, mes y La acción ejercitada tiene por objeto se tutele el derecho al trabajo "como mecanismo transitorio para evitar un dao Irremediable".. .

1. ANTECEDENTES En intesis se anotan los siguientes

A. El Municipio de Villeta entregó al accionante, a título de arrendamiento en el aso. de-. 1.,60, un terreno, el "que arrendé para la construcción de una I)izcotecá Brisas del Río."vr, el

2.. 94--D-9888

8. El demandante ccn recursos propios, en ese terreno, construyó la discoteca, y deWdw aquel ario la viene explotando.

2.. 94--D-9888

8. El demandante ccn recursos propios, en ese terreno, construyó la discoteca, y deWdw aquel ario la viene explotando.

C. Como el contrato nontaba por escrito, en el ao de 1.993, se precontituy6 aquel mediante interrogatorio de parte que se absolvió 'el1$ de Ótbi -ede 1.993, en el Juzgado

Primero Promiscuo Municipl de Vil1ta.

D. El ConceJo Municipal de Villeta, por Acuerdo 04 de 23 de Abril de 1.989 autorizó al, Alcalde para gestionar la entrega dél terreno. - E. $e dice, que el contrato celebrado, en términos de la Ley 11 de 1.96, articulø 7 .,os de derecho privado, y por tanto para darse por terminado, debe asistirse a la iurisdicciór ordinaria.

F. El Alcalde mencionado, decidió arbitrariamente daraplicación ar aplicación al Decreto 222 de j. 983, cuando ya fue derogado por la Ley 80 de 1. 9 93.

G. El Alcalde, no ha dado aplicación al artículo 101 del C.P.C.

II. NORMAS CITADAS COMO QUEBRANTADAS CONCULCADOS: Los artículos 23, 859,—y 238 de la Constitución PQUtia dé Colombia; 80. del Decreto 259. de 1.991, y 30 de 1.992 -articulo 77 de la Ley 80 de1.993. - 101 del C.P.C.

III LAS PRUEBAS APORTADAS AL ACC 1 OMAR 232 de Marzo 10 de 1.994 proferida por

77 de la Ley 80 de1.993. - 101 del C.P.C. III LAS PRUEBAS APORTADAS AL ACC 1 OMAR 232 de Marzo 10 de 1.994 proferida por el Alcalde Municipal de Villeta, por medio de la cual se termin unilateralmente el contrato de arrendamiento del secor PASEO REAL, celebrado con 'el señor HERt4ANDO LtNARi'SBERNAL. (Folios a 9). Constania de riótificaciór, dE ese áctó administrativo, con -4LclI 3 94-D-9888 lecha Marzo 14 de 1.994.. (Folio 9 vuelto).

B. Recurso de reposición del aquí demandante, contra la anterior decisión, presentada el día 29 de Marzo de 1.994.

(Folios 11 a 15 vuelto).

C. Memorial de solicitud de. nulidad de lo actuado por haberse dado una indebida notificación dl acto de terminación, presentado por el apoderado del aquí actor, dirigido al Alcalde de Villeta. (Folios 16 a20).

D. Resolución 597 de Mayo 4 de 1.994, del Alcalde Municipal de Villeta,:.por medio de la cual, se decidieron, no revocar la resolución 232 de 1.994, rechazar de plano el incidente de nulidad esa resolución dispuso tambien, que frente a esa resoluciónno procedía rcürsa alguno. (Folios 21 a 31).

E. Acuerdo 004 de Z5 de Abril dø 1.93 del Concejo Municipal de Villeta, Por el cual detina un lote de terreno para una ciudadela deportiva y se da una autorización al Alcalde". (Folios 32 a 53).

E. Acuerdo 004 de Z5 de Abril dø 1.93 del Concejo Municipal de Villeta, Por el cual detina un lote de terreno para una ciudadela deportiva y se da una autorización al Alcalde". (Folios 32 a 53).

XV.. COHXDERACXOHES Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal. Administrativo de Cundinamarca, decidir la demanda que en acción de ttela, interpuso el seor Fabio Hernando Linares Bernal.

A. Interpretación del ouerer dq1jcionants Del contenido integral del libelo demandatorio, tiene la. Sala, qne el demandador pretende se de orden judicial al.

Municipio de Villeta para que cesen los efectos de una acción administrativa, consistente en UN ACTO ADMINISTRATIVO de terminación unilateral de un contrato de arrendamiento.

B. Fdamepto de lp demaridai El actor dice basarse en los Decretos, 2.651 de 1.991 , 306 1.992, par considerar que la acción administrativa leZ 4 94-D-9888 e stá ocasionando un perjuicio irres1ediable,. y—una lesión a LLfl derecho fundamental como en el dei trabaja.

C. f olciqn iudiciaL La acción promovida habrá de denegare, par varias razones ) f 1. En primer lugar,, de las pruebas mismas se deduce, que para cuando asintió Áente Tribunal el demandador, el acto de terminación unilateral' del contrato de arrendamiento celebrado entre ély el Municipio de Vil leta ya, estaba en firma.f ¿Ise demostraron los hechos reltjvos l acto principal y el confirmatorio. 3ib.1:en4e ente último no hay

celebrado entre ély el Municipio de Vil leta ya, estaba en firma.f ¿Ise demostraron los hechos reltjvos l acto principal y el confirmatorio. 3ib.1:en4e ente último no hay constancia de notificación, e. hecho atinente a que el demandante lo haya acompasado a la demañda en acción tutela, concluye en la notificación por conducta concluyente de aquel. //

2. Con base' en 1 lo anterior, y teniendo en cuenta la 'jurisprudencia de la CORTE CONSTITUCIONAL, se impide el ejercicio de la acción de tutela, cúandci etiste un daPa consumado. (Sentencia de Marzo 22 de 1.994. Magistrados Fabio

Morón.. Expediente T-21..550. Actars María Teresa Galeano).. 4 En efecto', ha dicho 13 jurinpritdencia,que: '1Na obstante que enta Sala no se ocupe de exaainar la situación actual de hecho a que se refiere la peticionaria en sus esriton, en cuartto hace a lo supuestos perjuicios causados or elcerraminto. quecuestiona, ue cuentiona, si se observa que el Decreto 2.591 do 1.991, quereglamenta la Acción. de Tutela, en su articulo 6o.. numeral 4o. establece la improcedencia de la acción de tutela !'Cuando seta evidente que la violación se csriQifló en un do, consumado, salvo cuando continúe la acción u oiisión víclatorle del derecho este 'áiino sentido 5: observa que el supuesto dacs ,coníumadó impide el fin primordial de la acción de tutei., cual es la protetrióninmediata de

derecho este 'áiino sentido 5: observa que el supuesto dacs ,coníumadó impide el fin primordial de la acción de tutei., cual es la protetrióninmediata de los derechos fundamentales, para evitar precisamente los daos que dicha violación pueda generar, y no una protección posterior a la causación de los mismos cu> a protección es objeto de acción indemnizatoria que puede reclamaree por otra va Judicialk.. 7.. Por otra, ,parte óbserva la Sala, que lay 2q3 94-D-988B Constitución de 1.991 ha dispuesto expresamente que la acción de tutela es subidiaria, es decir que tiene cabida siempre y cuando no exista otro mecanismo jurisdiccional (Articulo 86c( siendo entonces, que el demandador busca que los efectos de un acto administrtivoen firme, se detengan, la acción de tutela debe denegarse./ (Los actos administrativos a términos de ley se presumen veraces ylegales, mientras sobre ellos no se haya dispuesto la suspensión provisiol o la nulidad o aniquilamiento definitivo. Es claro entonces, que la acción de tutela incoada en este caso, y par ente aspecto, no es residual.y La ilegalidad del atto administrativo se debe dicutir legalmente por otra va procesal -acción de controversias contractuales, artic4lo 87. del C.C.A.--, no mediante la acción de tutela. -

4. Advierte el Tribunal además, que de conformidad con el articulo 10.. del Decreto 2.591 de 1.991, la acción de tutela protege exrluivarnente los derechos constitucionales fundamentales y por lo tanto, no puede ser

4. Advierte el Tribunal además, que de conformidad con el articulo 10.. del Decreto 2.591 de 1.991, la acción de tutela protege exrluivarnente los derechos constitucionales fundamentales y por lo tanto, no puede ser utilizada par& hacer respetar dervçtios que colo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norme d rango inferior. (Articlo 2o. del decreto 3% de 1992.4

J Siendo entonces el contrato, la fuente de los derechos que considera lesionados el actor, cn el acto administrativo que terminó aquel, la acción de tutela debe -deetimarse; loø derecho que estima lesionados el demandador son de rango -leg41 -el contrato es ley para las partes -, no constitucional fundamental.(( //.: Por último y en cuanta atare a la mera afirmación en., la demanda, concerniente a la vulneración del derecho fundamental del trabajo, observa la Sala que ella no puede darse en razón, a que el vinculo habido entre demandado y demandante no era laboral, sino cortractual de arrendamiento. Asimismo, tampoco se demostraron violaciones alk 94-D--9888 derecho constitucional del trabajo. En mérito de la expuesto, Pl TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIMAPIARCA, SECCIÓN TERCERA, administrando juüticia er nombre de 13 República de Colombia, y par autoridad dela Ley, FALL PRIMERO.- Derijae la acción de tutela promovida por el

seor FA310, HERNANDO LINARES BERNAL.

SEGUNDO.- Comuníquese telegrficamente y por oficio la

FALL PRIMERO.- Derijae la acción de tutela promovida por el

seor FA310, HERNANDO LINARES BERNAL.

SEGUNDO.- Comuníquese telegrficamente y por oficio la presente providenci, al accianante y al Alcaide Muñicipal de Villeta.

TERCERO.- Si esta dec: ii5ión no fuere impugnada, remítase, para efectos de su reviión a la Corte Constitucional, en 10 términos del articulo 31 del Decreto Ley 2591 de Noviembre 19 de 1991. có 1 ESE, NOT 1 FftIUESE, COMUN ÍnUESE Y ccii PLÍSE

(Aprobado en eiflde la fecha. Acta No. 22).

MARIA ELENA GIRALDa GÓPIEZ

Magitrada

HECTOR ALVAREZ MELO MYR IAP1 GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Preid.nte

BENJAMÍN HERRERA BARBOSA FABIOLA :ROZCO DE NXD

Magistrado Magistrada

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