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TA CUN - 94-d-9902-(24-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-d-9902-(24-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

MUERTE DE PRESO EN ESTABLECIMIENTO ~CELARIO / FALLA DEL SERVICIO D

CUSTODIA / PERJUICIOS - Indemnización '1 34S

TR!IUNAL ADMINI$TRATIYO DE CUNDIP4AMA

SECCION TERCERA 29 ABRI 1997

/ Santafé de Bogotá, D.C. abril inticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrado : BENJAMIN HERRERA BARBOSA Referencia : Reparación Dire Expediente : 94-D-9802

Demandante : Abelardo Casas Cortes y Otros. pe44epte No-94-D-9902: Abelardo Casas y Mariela Martínez, loe do-en nombre propio y en el. de Sonia Giomar Casas, Her

Martínez, Héctor Julio Pineda Martínez, tule Alberto, José Be Méndez, Luz Marina Guevara en Yeeid y Tindy Marineth Casas Alicia Cortés en su nombre y en el de Noralba Chavez Cortés y Servio Chavez Cortés demandaron a la Nación -- Ministerio de Defensa - Policía Nacional y al Municipio de Vergara, pidiendo: "Primero.- Deciáreaa a la Nación Colombiana - bI.lniaterio de Defensa - (1).,erza Pública) - Policía NacionalMunicipio de Versara (Cundinamarca), administrativamente responsable de la muerte de loe ciudadanos Fernando Casas Martínez y Aniceto Chaves Cortes y por consiguiente de la totalidad de lo., daífoa y perjuicios morales subjetivos y materiales suceaívoa, causados el primero a sus padres, oo,zpaiera permanente, hijos y

Casas Martínez y Aniceto Chaves Cortes y por consiguiente de la totalidad de lo., daífoa y perjuicios morales subjetivos y materiales suceaívoa, causados el primero a sus padres, oo,zpaiera permanente, hijos y hermanos y .1 segundo a sun padres y hermanes. Los hechos se registraron en la Cárcel Mznicipal de Vergara (Cundinamarca), donde catos se encontraban real ul das por cuenta del juzgado de la citada población en calidad de sindicados, habiendo sido sacados por desconocidos y ejecutados en otro lugar, no obstante estar custodiados por un guardian Municipal y que en el mismo edificio que es .1 Palacio Municipal funciona la Estación de Policía, estando en ese momento de servicio un comandante de guardia y un centinela. "Segunda.. - Como consecuencia de la anterior declaración háganse las siguientes o similares condenes: 1.2.1 Condénese a la Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional y Municipio de Vergara (Cundinamarca) a pagar a mis representados o a quien los representare en -y Luz Stelia Casas rtinez, Luis Eduardo loto y Abelardo Casas nombre y en el de Ronald evara; Alvaro Jesús Chavez y '43.4.6 Expedían tas No. 9.092 y 10.799 2 J momento del £a.11o 1 por concepto da perjuicios morales en la siguiente forma: 1.2.1.1 Xl valor en pasos colombianos según cartifiqu. el Banco de la República en la fecha de la sentencia de un mil (1000) gramos da oro puro cada uno de las al gui en tea personas:

en la siguiente forma: 1.2.1.1 Xl valor en pasos colombianos según cartifiqu. el Banco de la República en la fecha de la sentencia de un mil (1000) gramos da oro puro cada uno de las al gui en tea personas: a) Abelardo Casas Cortes b) Mariela Martínez croía o) Luz Marina Guevara Quimbay d) Renal Yaaid Casas Guevara e) Yzndy Harin,th Casas Guevara f) Alvaro Jesús Chávez g) Alicia Corta de Chávez. 1.2.1.2 11 valor en paos colombianos según certifique el Banco de la República en la fecha de la sentencia de Quinientos (500) gramos de oro puro para cada una de las siguientes personas: a) Sonia Yo~ Caaaa Martínez b) Hernán Casas Martínez o) Luz Stelia casas Martínez d) Héctor Julio Pineda Martínez e) Luis Eduardo Martínez f) Luis Alberto Casas Mendaz g) José Benedicto Casas Mendaz h) Abelardo Casas Mendaz 1) Nora 1 ba Cha vez Cortes 1) a4 ()have Qs'ta Los peticionarios del numeral 1.2.1.1 en calidad de padres, cowpaJera permanente e hijos de las vio timas. Loa peticionarios del numeral 1.2.1.2. en calidad de hermanos de las víctimas. .1.92 Condóne,o a la Naci 613 Colombiana -Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Municipio de Vergara (Cundinamarca) a pagar por concepto de perjuicios materiales las siguientes cantidades y a los autores gua se determina a continuación:

Defensa - Policía Nacional y Municipio de Vergara (Cundinamarca) a pagar por concepto de perjuicios materiales las siguientes cantidades y a los autores gua se determina a continuación: 1.2.2.1 Lui cwts El extinto Fernando Casas Martínez venía laborando como conductor o motorista de un vehículo de servicio público en la poblaci6n de Pacho (Cundinamarca) hasta seis días antes de su aprehensión, devengando una asignación mensual da ciento treinta y dos mil pesos ($1 32.000. co) awna que será tenida en cuenta para efectos de la liquidación de los perjuicios materiales aquí pretendidos con destino a su compaíSera permanente y a sus dos hijas menores de edad.347 Expedi.nt.a No. 9..092 y 10.799 3 Aniceto Chi vez Cortés devengaba un salario mensual de ochenta y seis mil pesos ($86.000) en labores de agro y esta suma será la que se tiene en cuenta para liquidación da perjuicios con destino a sus padres y hermana menor de edad. INDEM!JIZ4 ClON VENCIDA, CASO FERNANDO CASAS MARTINEZ Desde el veintiuno (21) de abril de mil novecietnoa noventa y tres (1993) fecha de ,Zoa acontecimientos basta la presentación de la demanda, el setenta y cinco por ciento (?5Ñ) de su ingreso, para un total de $1-168.000.00 INDENNIZA ClON VENCIDA, CASO ANIC$TO (I7L4 VZ CORTES Desde la fecha en que ocurrió el insuceso materia de esta libelo hasta la presentación de la demanda, doce (12) mesas .1 75% de su ingreso mensual con destino a

Desde la fecha en que ocurrió el insuceso materia de esta libelo hasta la presentación de la demanda, doce (12) mesas .1 75% de su ingreso mensual con destino a sus padres y hermana menor de dad, para un total de $774. 000.00. INDR?INIZA ClON FVTURA CASO FRWANW CASAS NARTIN'Z Como se dijo anteriormente el 75% del ingreso mensual de Fernando Casas Martínez era de $118. 800.. oc, .1 cual dividimos así: $59. 400.00 para la viuda y $29. 700.00 para cada uno de los hijos: Ronald Yeai d Casas (hu.vara 188 mesas por $29. 700 = $4'989.600 Yizzdy Marineth Casas G. .192 meses por $29.700 $5'702.400 Ziuz Marina Guevara Quimbay 50 meses por $59.400 $2'970.000 CASO ANICE2D ~ES CORTES El setenta y cinco por ciento (75%) de sus ingresos durante el promedio de vida $ 8000. 000 TOTAL PERJUICIOS MATERIALES $23624. 000 1.2.3. Condénase a la Nación Colombiana -Ministerio de DefensaPolicía Nacional y Alcaldía Mun.loipal de Vergara (Cundinamarca) a pagar a .Zoa actores o a guien sus derechos r.presetaré en el momento del fallo loa Intereses aumentados con .1a variación promedio mensual, del indice nacional de precios al consumidor, desde la fecha da ejecutoria de la sentencia hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento. Se pagarán intereses34c? Expedi en tea No. 9.. 092 y 10.799 4

del indice nacional de precios al consumidor, desde la fecha da ejecutoria de la sentencia hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento. Se pagarán intereses34c? Expedi en tea No. 9.. 092 y 10.799 4 o~.rdmnitom durante .100 a,.roa se4a m.aaa y Juego moratorios. Lo anterior de conformidad con Jo establecido en el artículo 1653 del £C. todo pago se imputará primero intereses Las entidades de derecho público demandadas darán cumplimiento a la sentencia dentro de los treinta días siguientes a la ejecutarla de ésta conforme lo dispuesto en los artículos 178, 177 y 178 del C.C.A. Ramo de sus pretensiones fueron loe siguientes hechos: lo.- Fernando CAsas Martínez, Aniceto Chévez Cortés y José Ramiro Guevara fueron capturados por la Policía de Pacho, poniéndolos a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal da Vergara (Cundinamarca), quien después da cirios en idagatoria ordenó su encarcelamiento como ladronee de ganado, ello en el mee de abril da 1993. 2o..- Loe retenidos fueron sacados violentamente por desconocidos, de la Cárcel Municipal, la noche del 21 de abril de 1993, cuando se encontraba de vigilante Luis Hernando García González. 3o.- Loe retenidos fueron encontrados muertos en jurisdicción de Nimaima - Cundinamarca. 40.- La Estacion de Policía Municipal funciona contigua a la Cárcel y ni el agente Jairo Velazco que se encontraba de guardia ni el sarjento Jorge Hurtado, su comandante se percataron de los hechos.

40.- La Estacion de Policía Municipal funciona contigua a la Cárcel y ni el agente Jairo Velazco que se encontraba de guardia ni el sarjento Jorge Hurtado, su comandante se percataron de los hechos. 50.- Los demandantes atribuyen la muerte de sus deudos a autodefensae que tuvieron la colaboración de la Policía acantonada en Pacho, y de todas las autoridades que participaron en la investigación. La demanda se presentada .1 28 de mayo de 1994, admitida e]. 16 de junio de 1994 y notificada personalmente al Ministro de Defensa, .1 28 de septiembre de 1994. (folios 30, 33, y 38 del cuaderno 1.) El Municipio de Vergara contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, aceptando el hecho de la retención de los presos, aceptando que doce personas fuertemente amadas344q 6 Rxpwdi.ntea Noa..902 y 1.0.799 redujeron a la impotencia al llavero de la cárcel, negando que la policía funcione en el mismo edifici, negando la existencia de autodefenese en el municipio. Como razones para su defensa alegó que al municipio de Vergara no le compete la vigilancia de loe detenidos que están por cuenta del Juzgado Promiscuo Municipal. Propuso como excepciones las siguientes: La inexistencia de la obligación por la misma razón anterior. (folios 44 a 55 del cuad.l) La Nación Ministerio de Defensa propone las excepciones de Falta de legitimaciónen la causa por activa y pasiva. La primera, porque a la Policía no le compete el cuidado de los presos y por activa porque: a Fernando CAzas Martínez, uno de

La Nación Ministerio de Defensa propone las excepciones de Falta de legitimaciónen la causa por activa y pasiva. La primera, porque a la Policía no le compete el cuidado de los presos y por activa porque: a Fernando CAzas Martínez, uno de loe difuntos se 10 modificó con posterioridad a su fallecimiento •u noalu'., en el VM't4 e4V43 p I' hwsis' CAzas Mendez y Martínez, registran ellos mismos sus nacimientos con posterioridad a loe hechos. (filos 58 a 82 cuadi) Kl proceso ae abrió a pruebas el 15 de mayo de 1995 (fijo 65 a 88 cu.ad.1) A este po.so se acumuló el PIo95-D-10.799, por decisión de noviembre 23 de 1995. (folio 93 del cuadi.) Tcrp.icii .ipt Nc 98—D-1O - 7QQ Ana Jesús Guevara obrando en nombre propio y en el de t4ireya Guevara, Reinel y Arley Guevara demandaron a la Nación Ministerio de Defensa - Policía Nacional y al Municipio de Vergara. pidiendo: 1.1. Declárase a la Nación Colombiana -Ministerio de DefensaPolicía Nacional y municipio de Vergara (Cundinamarca), administrativamente responsables de la muerte de José Remiro Guevara y por consiguiente de la totalidad de loe perjuicios morales subjetivos y materiales sucesivos, ocasionados a la señora madre de éste y a sus hermanos, los hechos se registraron sri la cárcel municipal de Vergara (Cundinemavca) donde ásire so hallaba recluido por cuenta del Juzgado Promiscuo

materiales sucesivos, ocasionados a la señora madre de éste y a sus hermanos, los hechos se registraron sri la cárcel municipal de Vergara (Cundinemavca) donde ásire so hallaba recluido por cuenta del Juzgado Promiscuo Municipal de dicha población, en calidad de sindicado, bebiéndose sacado por desconocidos, junto con otros dos retenidos pera ser ejecutados en otro lugar. No obstante estar custodiados por un guardián municipal, sin que6 Expedientes Nos.9. 902 y 10.799 tete o miembros de la policía hicieran nada por impedirlo.

12. Como consecuencia de la anterior declaración htganee las siguientes o similares condenas: 1.2.1. Condónase a la Nación Colombiana Ministerio de Defensa, Policía Nacional y Alcaldia del municipio de Vvava (Cundinamarca) a pagar a mis representados o a quien lo representare en el momento del fallo, por concepto de perjuicios morales, las siguientes cantidades: 1.2.1.1. Rl valor en pesos colombianos, según certifique el Banco de la República, en la fecha de la sentencia, equivalente a un mil gramos oro para Ana Jesús Guevara en calidad de madre de la victime. 1.2.1.2. El valor en pesos colombianos, según certifique el Banco de la República en la fecha de la sentencia, equivalente a quinientos grumo oro, para cada uno de loe hermanos de la víctima, así: R.ynel Guevara, María Arley Guevara y Ana Mireya Guevara, por concepto de perjuicios morales. 1.2.2. Condénase a la Nación Colombiana -Ministerio de

loe hermanos de la víctima, así: R.ynel Guevara, María Arley Guevara y Ana Mireya Guevara, por concepto de perjuicios morales. 1.2.2. Condénase a la Nación Colombiana -Ministerio de Defensa-, (Fuerza Pública), Policía Nacional y Municipio de Vergara Cundinamarca, a pagar por concepto de perjuicios materiales, las siguientes cantidades y a los actores que se indican a continuación. Lucro cesante El extinto para el mes en que murió devengaba un salario diario de $4.500.00, que multiplicados por 30 días del mee, y descontados 4 domingos, nos dá un ingreso mensual de $117.000, de los cuales el 50% destinaba a la ayuda de su señora madre y dos hermanos menores de edad, pera lo cual procedemos a la liquidación en la siguiente forma: La mitad del salario son $58. 500 La señora Ana de Jesús Guevara Ovali., nació el día 20 de julio de 1940, y a la feóha de la muerte de su hijo, contaba con 627 meses de edad, quedándole la vida probable 185 meses, asnos 24 meses que se descuentan para liquidación de indemni2laoi6n vencida, 141 meses. ITdenizaei6n vanridp S = R (1+i)n -1/i Donde:.35/ 7 Rxp.dientee Nos.9 902 y 10.799 S: Indemnización gua se busca R: Renta mensual dedicada a la ayuda familiar i: interés puro o técnico del 8% anual o 0.5% mensual. n: número de meses a indemnizar, contados desee la fecha

S: Indemnización gua se busca R: Renta mensual dedicada a la ayuda familiar i: interés puro o técnico del 8% anual o 0.5% mensual. n: número de meses a indemnizar, contados desee la fecha de loe hechos (abril 14 de 19930, hasta la presentación de la demanda.

Luego: 5 = 58.500.00 x ((1.008)24 - 1/0.005

S = 1.404.000.00 IrIdemnición Futura S =R ((1+i)-1 / i x (1+i)-

Donde:

S. R, 1, Son tratados en la indemnización vencida.

N. Número de meses a indemnizar, teniendo en cuenta la esperanza de vida estipulada en las tablas expedidas por la Superintendencia bancaria y el I.S.S.

Luego: 5 =$58..500 x ((1,005)14 - 1) /0.005 x (1.005)14'

5 48.248.500.00 Tenemos así que el total de loe perjuicios materiales ascienden a la suma de $9.682.500.00 "1.2.3. Condónase a la Nación Colombiana -Ministerio de Defensa (Fuerza Pública), Policía Nacional y municipio de Vergara Cundinamarca, a pagar a loe actores o & Quien sus derechos representare en el momento del fallo, loe intereses aumentados con la variación promedio mensual del indice Nacional da precios al consumidor, desde la fecha da ejeoutoria de la sentencia, hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento. Lo anterior, teniendo en cuanta lo normado por el artículo 1653 del C.C. "Todo pago se imputará primero a intereses"

fecha da ejeoutoria de la sentencia, hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento. Lo anterior, teniendo en cuanta lo normado por el artículo 1653 del C.C. "Todo pago se imputará primero a intereses" La Nación Colombiana dará cumplimiento a la sentencia, dentro de loe treinta (30) días siguientes a la fecha de ejaoutoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176,177 y 178 del C.C.A. s pagaran intereses comerciales desde la £soha de35: 8 Expedientes Hoe.9.902 y 10.799 ejecutoria y transcurridos seis (6) meses lo ede mora. (Ecs1ios 8 a 6 dci cuaderno 1.) Hechos de esta demanda fueron antes relatados. La demanda anterior fue presentada .1 30 de marzo de 1995, fue admitda el 21 de abril siguientes y notificada al Ministerio de Defensa el 15 junio de 1995 (fijos 15 vlto.,18, 21). El Municipio de Vergara (Cundinamarca) se notificó 15 de agosto de 1995, mediante comisión, ante el Juez Promiscuo Municipal del citado municipio (filo 33 cuad.1) Loa demandados contestaron en los miemos términos de la primera demanda (filos 34 a 48 dei cuaderno 1.) Este proceso se abrió a pruebas el 26 da octubre de 1995 (filo 53 cuad.1) Acumulados loe procesos, en auto de agosto 9 de 1996 se citó a loe litigantes a conciliación, realizándose el 18 de noviembre de 1998 sin ningún acuerdo. (filo 107 cuad.1).

Acumulados loe procesos, en auto de agosto 9 de 1996 se citó a loe litigantes a conciliación, realizándose el 18 de noviembre de 1998 sin ningún acuerdo. (filo 107 cuad.1). En auto de 24 de enero de 1997, se ordenó traslado para alegar de concisión (fijo 111 cuad.1) El actor dice que está probado que Luis Hernando García, guardián de la cárcel municipal era empleado público del Municipio y por tanto era éste quien tenia a su cargo la vigilancia de los presos.. De ello colige que hay una falle en el servicio porque el wuniqj.pl.Q r'eoibipreaoa nacionales en su cárcel sin tomar las debLdaa seguridades. Afirma gua está probado al psr.nt.zoo de loe actores con los muertos. (filos 112 a 135 cuad.10 El apoderado de la Nación reclama la absolución da su representado con fundamento en que no hay hecho de falle atribuibles a la Policía. (filos 137-139 cuad.1) El municipio de Vergara defiende que no está demostrado que existan grupos de autodefensa, ni la participación de estos en el ¡lícito, y mas bién se colige que los retenidos participaron en su fuga, siendo ajusticiados por sus353 9 Expedientes Nos.9.902 y 10.799 compañeros. No ea constitutivo de falla, a su juicio, la conducta omisiva de su carcelero no dar aviso, pues se hallaba en imposibilidad de hacerlo. Concluye afirmando que la ley 65 atribuye la vigilancia externa a la Fuerza Pública e impone que loe guardianes y

de su carcelero no dar aviso, pues se hallaba en imposibilidad de hacerlo. Concluye afirmando que la ley 65 atribuye la vigilancia externa a la Fuerza Pública e impone que loe guardianes y carceleros no pueden usar armamentos dentro de los pabellones o patios. (140 a 145 cuad.1) CONSIDERACIONES Relación parental A Fernando Casas Martínez hijo extramatrimonial de Mariela Martínez García y Abelardo Casas Cortés, ello lo acreditó con los registros civiles de nacimiento expedidos por la Notaría Sexta de Bogotá, visibles a folios 1 y 2 del cuaderno 2. Luz Stelia Casas Martínez, hija extramatrimonial de Mariela Martínez y Abelardo Casas Cortés y hermana de Fernando Casas Martínez, ello está probado con su registro civil de nacimiento expedido por la Notarla Sexta de Santafé de Bogotá, visible al folio 5 del cuad.2. Sonia Yoniar Casas Martínez, hija extramatrimonial de Mariela Martínez y Abelardo Casas Cortés y hermana de Fernando Casas Martínez, ello está demostrado con su registro civil de nacimiento expedido por la Notarla Unica de Pacho (Cundinamarca), visible a folio 6 del cuad.2. Luis Eduardo Martínez demostró ser hijo de Mariela Martínez García, con su registro civil de nacimiento expedido por la Notaria Cuarenta y Nueve de Santafé de Bogotá, que obra; en consecuencia, hermano del occiso Fernando Casas Martínez. (fijo 7 cuad.2.) Abelardo Casas Méndez probó ser hijo de Abelardo Casas Cortés

consecuencia, hermano del occiso Fernando Casas Martínez. (fijo 7 cuad.2.) Abelardo Casas Méndez probó ser hijo de Abelardo Casas Cortés y hermano de Fernando Casas Martínez, con su registro civil de nacimiento expedido por la Notarla Trece de Santafé de Bogotá, visible a folio 8 del cuaderno 2.354 10 Expedientes Nos.9..902 y 10799 Benedicto Casas Méndez acreditó ser hijo de Abelardo Casas Cortés y hermano do Fernando Casas Martínez, con su registro civil de nacimiento expedido por el Notario Unico del Círculo de Pacho (Cund), visible a folio 12 del cuad.2) Luis Alberto Casas Méndez probó ser hijo de Abelardo Casas Cortés y hermano de Fernando Casas Martínez, con su registro civil de nacimiento expedido por el Notario Unico del Circulo de Pacho (Cund), visible a folio 11 cuad.2. Ronald Yesid y Yindy Marineth Casas Guevara demostraron ser hijos del occiso Fernando Casas Martínez con sus registros civiles de nacimiento expedidos por la Notarla Unica de Pacho (Cund.), visibles a folio 9 y 10 del cuaderno 2. Se probó la muerte de Fernando Casas Martínez con el registro civil de defunción expedido por la Regletraduria del Estado civil de Nimaima (Cund.), visible a folio 13 del cuad.2. B Alvaro Jesús Chavea y Alicia Cortés demostraron ser casados CO1 BU registro civil de matrimonio expedido por la Registraduria del Estado Civil de Vergara (Cund.), visible al folio 15 del cuad.2.

B Alvaro Jesús Chavea y Alicia Cortés demostraron ser casados CO1 BU registro civil de matrimonio expedido por la Registraduria del Estado Civil de Vergara (Cund.), visible al folio 15 del cuad.2. Aniceto Chavea Cortés, es hijo de los anteriores, ello con su registro civil de nacimiento expedido por el Notario Unico del Círculo de Pacho, visible a folio 16 del cuaderno 2. Sergio Chavés Cortés, hijo de los anteriores y hermano de Aniceto Chavea Cortés, con su registro civil de nacimiento expedido por e]. Notario Unico del Círculo de Pacho, visible al folio 17 del cuad.2. Nohora Alba Chavea Cortes, hijo de los anteriores y hermano de Aniceto Chavea Cortés, con su registro civil de nacimiento expedido por la Notarla Unica de Pacho, visible a folio 18 del cuaderno 2. La muerte de Aniceto Chaves Cortés se acreditó con el355 11 Expedientes Nos.9.902 y 10.799 registro civil de defunción expedido por la Registraduría del Estado Civil de Vergara (Cund.), visible a folio 43 del cuaderno 2. C Ana Jesús Guevara acreditó ser la madre de José Ramiro Guevara con el registro civil de nacimiento de éste, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Vergara (Cund.) visible a folio 1 del cuaderno 4. Maria Arley Guevara Ovalle demostró ser hermana del occiso José Ramiro Guevara, con su registro civil de nacimiento expedido por la Registraduría Municipal de Guevara (Cund.),

(Cund.) visible a folio 1 del cuaderno 4. Maria Arley Guevara Ovalle demostró ser hermana del occiso José Ramiro Guevara, con su registro civil de nacimiento expedido por la Registraduría Municipal de Guevara (Cund.), visible a folio 3 del cuaderno 4. y con el registro civil de nacimiento del occiso antes citado. Reynel Guevara demostró ser hermano del occiso e hijo de Ana Jesús Guevara con su registro civil de nacimiento expedido por la Registraduría del Estado Civil de Vergara (Cund.), visible al folio 4 del cuaderno 4. Ana Mireya Guevara acreditó ser hermana del occiso e hija de Ana Jesús Guevara Ovalle con su registro civil de nacimiento expedido por la Registraduria Municipal del Estado Civil de Vergara visible al folio 5 del cuaderno 4. La muerte de José Ramiro Guevara se acreditó con su registro de defunción expedido por la Registraduría Municipal del Estado Civil de Vergara visible a folio 6 del cuaderno 4. Se prcbaxbcrl 1 c, e i ti i er.t e he olio e: loFernando Casas Martínez, Aniceto Chávez Cortés y José Ramiro Guevara fueron capturados por la Policía de Pacho, poniéndolos a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal de Vergara (Cundinamarca). Ello se probó con informe de la Unidad Investigativa de la Policía Judicial de Pacho, vista a folio 296 del cuaderno No. 3. 2o.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Vergara, mediante providencia del lo. de abril de 1993, profirió medida de

Unidad Investigativa de la Policía Judicial de Pacho, vista a folio 296 del cuaderno No. 3. 2o.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Vergara, mediante providencia del lo. de abril de 1993, profirió medida de aseguramiento, de detención preventiva, contra Aniceto Chávez Castañeda, José Ramiro Guevara y Fernando Casas Martínez;12 Expedientes Nos.9.902 y 10.799 dispuso librar boleta de detención para ante el Director de la Cárcel Municipal de Vergara. Ello se probó con la providencia en la cual as resolvió la situación jurídica de aquellos, vista a folio 289 a 293 del cuaderno No.3. 3o.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Vergara puso a disposición del Director de la Cárcel Municipal de Vergara a los sindicados antes mencionados, el lo. de abril de 1993. Ello se probó con fotocopia simple de la boleta de detención No. 206, vista a folio 293 (b) del cuaderno No. 3 40.- Los retenidos fueron sacados violentamente por desconocidos, de la cárcel Municipal, la noche del 21 de abril de 1993, cuando se encontraba de vigilante Luis Hernando García González. Ello se acreditó con la declaración de Luis Hernando García González, vista a folios 235 a 241 del cuaderno No. 3 5o.- Los retenidos fueron encontrados muertos en jurisdicción de Nimaima (Cundinamarca). Ello con la providencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Vergara del 7 de mayo de 1993, visible a folios 35 a 366 del cuad.3. 6o.- Luis Hernando García González ocupó el cargo de Director

de Nimaima (Cundinamarca). Ello con la providencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Vergara del 7 de mayo de 1993, visible a folios 35 a 366 del cuad.3. 6o.- Luis Hernando García González ocupó el cargo de Director de la cárcel Municipal de Vergara, desde el 5 de julio de 1992 hasta el 14 de enero de 1995, mediante nombramiento hecho por el Alcalde de dicho Municipio. Ello con el decreto de nombramiento No. 041 del 5 de julio de 1992, con el acta de posesión y con certificación de tiempo de trabajo expedido por la Alcaldía Municipal de Vergara, vistos a folios 160, 163 y 162 del cuaderno No. 3. 7o.- Los sindicados pusieron en conocimiento del director de la Cárcel del Municipio de Vergara que estaban amenazados de muerte. Ello se acreditó con la declaración de Luis Hernando García González, el cual manifestó "..., ellos vivían asustados, ellos me decían a mí que no dejara entrar gente extraIa que sólo la familia y nada de amigos, el que mas preguntaba eso era Aniceto ... al pasar los días me contó que en Pecho los iban a matar que por eso era que vivía asustado". (folio 239 C. No. 3). 80.- La Cárcel del Municipio de Vergara, momentos antes de los hechos, permaneció sin vigilancia. Ello se probó con la declaración de Luis Hernando García González, que manifestó ese día me encontraba yo en la tarde en el comando de la Policía, después de las seis de la tarde estaba viendo unos partidos de Copa Libertadores de América esos partidos

declaración de Luis Hernando García González, que manifestó ese día me encontraba yo en la tarde en el comando de la Policía, después de las seis de la tarde estaba viendo unos partidos de Copa Libertadores de América esos partidos terminaron de once a once y media de la noche, de ahí salí a13 Expedientes Nos.9.902 y 10.799 la cárcel y yo iba cerrar la puerta de la cárcel, y la alcancé a cerrar cuando golpearon pregunté quien es y volví a preguntar y me llamaron por el nombre y me dijeron ... abra yo alcancé a mover la puerta a abrirla cuando me mandaron la puerta encima una de las personas me puso un arma en la cabeza.... (folo 238 C. No. 3.) 9o.- La Cárcel Municipal de Vergara no hace parte de loa establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional que administra y controla el INPEC. Ello se probó con documento expedido por el INPEC a folio 63 del C.. No.3. lOo.- La cárcel municipal de Vergara es una institución perteneciente a ese municipio. Ello se acreditó con el decreto de nombramiento de su director, No. 041. del 5 de julio de 1992, con su acta de posesión y con certificación de tiempo de trabajo expedido por la Alcaldía Municipal de Vergara, vistos a folios 160, 163 y 162 del cuaderno No.. 2. lb. - Fernando Casas Martínez y Luz Marina Guevara vivieron bajo el mismo techo, con sus hijos Ronald Yesid y Yindy Marineth, dependiendo económicamente del primero. Ello está probado con las declaraciones de Israel López Martínez,

lb. - Fernando Casas Martínez y Luz Marina Guevara vivieron bajo el mismo techo, con sus hijos Ronald Yesid y Yindy Marineth, dependiendo económicamente del primero. Ello está probado con las declaraciones de Israel López Martínez, Héctor Manuel Reyes Miguel Antonio Rodríguez, Jorge Abello Lizarazo y Daniel Pinzón Ramírez, visibles a los folios 71, 74, 76, 95 y 97 del cuaderno 3. 12o. José Ramiro Guevara vivía con la madre, Ana de Jesús Guevara, dependiendo económicamente de él. Ello con las declaraciones de Alicia Cortés de Chávez, Alvaro Jesús Chavea, Servio Chávez, visibles a folios 413 a 415 del cuaderno 3. No le asiste legitimación en la causa por pasiva a la Nación -Ministerio de Defensa-Policía Nacional-, pues a ellos no le és imputable ninguno de los hechos generadores de daño. No ocurre lo mismo respecto al Muncipio de Vergara, pues le es imputable responsabilidad por falla en el servicio, como se pasa a ver: La causa inmediata del daño, muerte de Fernando Casas Martínez, Aniceto Chavea Cortés y José Ramiro Guevara, fue el resultado de un hecho dafiino atribuible o imputable al Municipio demandado, cual es, la precaria vigilancia y custodia de los presos puestos a su disposición, hecho éste, constitutivo de falla del servicio.355 14 Expedientes Nos.9. 902 y 10.799 Esta obligación de custodie se ve agravada por la existencia do snass ,csbve los »Indicado» que lleva a concluir que la conducta del Director de esa institución ceroa].aria fue

Esta obligación de custodie se ve agravada por la existencia do snass ,csbve los »Indicado» que lleva a concluir que la conducta del Director de esa institución ceroa].aria fue reprochable en tanto que omisiva, pues no tomó las medidas tendientes a protegerles la vida a loe sindicadas, misión mediata a él encomendada» Por el contrario, dejó dicha institución sin custodia gran parte del día y la noche en gua ocurrieron los hechos lo que por demás constituye inoumpliemiento de sus funciones, pues estando de guardia no le era admisible dejar su sitio de trabajo, mas aún existiendo presos. Tampoco puso en conocimiento de atrae autoridades la circunstancia de las amenazas a qUe estaban expuestos loe sindicados, como era su obligación. Ese hecho dañino es atribuible al Mnicipio de Vergara, pues existió nexo con el

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