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TA CUN - 94-d-9907-(13-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-d-9907-(13-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

469 (DNTRMO DE CONCESION / ACIU DE ADJUDICACION - ImQugnaci6n / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad / INOJMPATIBItJIDADES / INHABILIDADES / O1RTA - Sujeci6n los trminos de referencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARbÁ

SECCION TERCERA i997

Santa Fé de Bogotá. D.0 trece 13) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: DRA.. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.

Ref-Proceso 94-D-9907

ACTOR: JOSE LINDBERGH

VIVEROS RIASCOS.

CONTRATOSONTRATOSAdelantado Adelantado el trámite legal çorrespond.ieriLe, sin que se observe ::ausal de nulidad que invalide, lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubieren llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A. instauró CI señor José Lindbergh Viveros Riascos con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos. 394 de 7 de mayo de 1993. 597 de 10 de junio de 1993. 1003 de 13 de septiembre de 1993 y 1357 de 17 de diciembre de 1993 proferidas por el Superintendente General de Puertos y el consecuencial restableiniiento del derecho. ANTECEDENIE ALA DEMANDAEMANDA1357 de 17 de diciembre de 1993 proferidas por el Superintendente General de Puertos y el consecuencial restableiniiento del derecho. ANTECEDENIE ALA DEMANDAEMANDA- - - El señor JOSE LINDBERGH VIVEROS RIASCOS formula4o 2 Proceso 94-D--9907 ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANANinisterio de Obran Publicas y Tran-sporte Superintendencia General de Puertoslas siwuenres pretensiones procesales: 3.1 Q NULA LA de fecha 7 de mayo de 1993 dietada P01 - Superintendente General de Puerko por la cual se declara desierta la ini. it cn Lu)l1ca paraotorgar i Coxie Oi 50v1 ' iE activos de la Empresa Puertos de Colombia-e o liquidación y sus correspondientes playas y terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquéllas y éstos en Buenaventura. 3-21 Ono os NULA LA RESOLUCION NUMERO 5,97, de fecha 10 de junio tic 1993 dictatia or el Suporirdençiqnte General Pu—por la cual se formula por segunda vez. invitación pública a los interesados en obtener una zonces ion portuaria sobre los activos de la EmpresaPuertos mprena Puertos de Colombia -en liquidación. Terminal Marítimo de Buenaventura y sus correspondientes playas y terrenos de bajamar, y zonas accesorias a aquéllas y a éstos 33 Oue es NULA LA RESOLUCION iÇ2l3 d fecha 13 c[o eptieo

de Buenaventura y sus correspondientes playas y terrenos de bajamar, y zonas accesorias a aquéllas y a éstos 33 Oue es NULA LA RESOLUCION iÇ2l3 d fecha 13 c[o eptieo

¡le. 1993 dictada ror eL Superintendente General de Puertos por la cual se otorga formalmente 103 activos de la Empresa una concesión portuaria sobre Puertos de Colombia en correspondientes playas y terreo accesorias a aquéllas y éstos personas naturales y jurídicas CARLOS LLERAS DE LA FUENTE ±icjuiaacion y sus os de bajamar y zonas en Buenaventura a las apoderadas por el Ir. 3.4 Que qoNULA JA RESLLLUCION JMEF ji5Lçj Leche do dii iemje do 1993 dictada por ej Superintendente rnera1 e Puortos Ad-hoc: par 1a cual se resuelven3 Proceso 94-D-9907 sendos recursos interpuestos por Carlos Llera de la Fuente y José Lindbergh Viveros Risecos 5. 5 Finalmente, como restablec ixniento di orden jurídico, que se ordene otorgar formalmente una nueva concesión portuari sobre loe activos de ja Empresa Puertos de Co lombisen 1 iluidac ióny sus correspondientes playas y terrenos de baja mar y zonas accesorias a aquéllas y éstos en Buenaventura Qçr de Resolución expedida nor eijiuperintendc.rite jeneraL d Uejit u ohservéndose las normas legales que

accesorias a aquéllas y éstos en Buenaventura Qçr de Resolución expedida nor eijiuperintendc.rite jeneraL d Uejit u ohservéndose las normas legales que conforme a la presente demanda resultaron violadas, muy especialmente las señaladas en la Ley 01 de. 1931 (arte. 12 a 14 pertinentes) es el Decreto Legislativo 222 de 1963 ( arte. 33. 42y pertinentes ) y demás disposiciones legales invocadas en el preente libelo, es decir otorgndoee la concesión portuaria de Buenaventura a la propuesta que se estime mas favorable y esté ajustada al pliego de condiciones o términos de referencia, que no es otra -por todos 105 fundamentos aquí expresadosque la propuesta número dos k presentada el dia 13 de febrero de 1993 por el doctor J - Lindbergh Viveros Riasc;oe. y,

3. S. Que se dé cumplimiento al articulo 176 Decreto bl de 1964.

Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: 1 . - La Ley 01 de 10 de enero de 19,191 ordenó la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia Ç.OLPUERTO3 y dispuso que tales servicios se con t inuar as prestando a través; de concesiones conferidas a sociedades portuarias privadas o mixtas constituidas conforme a 155 exigencias previstas en la misma ley. de otra parte, creó la $uper intendencia4 Proceso 94-D-9907 General de Puertos. Los Decretos 2147 de 13 de septiembre de 1991 y 838 do

constituidas conforme a 155 exigencias previstas en la misma ley. de otra parte, creó la $uper intendencia4 Proceso 94-D-9907 General de Puertos. Los Decretos 2147 de 13 de septiembre de 1991 y 838 do 28 de mayo de 1992 reglamentaron el régimen d.e las concesiones portuarias. Con sujeción a este régimen las Sociedaddes Portuarias regionales se establecieron como sociedades anónimas para loe puertos de Tumaco. Cartagena, Barranquilla. Santa Marta y Buenaventura. La Superintendencia General de Puertos por Resolución No. 113 de 5 de. noviembre de 1992 definió loe términos para otorgar sunutsones portuarias a las sociedades portuarias regionales y hechas las publicaciones de invitación se presentaron do propuestas. Promotora Portuaria del Pacífico y Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura. 3-- Por Resolución No. 394 de 7 de mayo de 1993 de la Superintendencia General de Puertos se declaró desierta la invitación pública para otorgar la concesión sobre los activos de la Empresa Puertos de Colombiaen liquidacióny sus correspondientes playas y terrenos de baja mar zonas accesorias a aquéllas y éstos en Buenaventura • por no ajustarse ninguna de las propuestas a los términos de la invitación, con fundamento en que la primera de las propuestas antes mencionadas no cumple con los términos fijados para otorgar la concesión y la segunda cumple con dichos términos en los aspectos financieros, operativos y organizacionales, con lo cual se desconoció el

mencionadas no cumple con los términos fijados para otorgar la concesión y la segunda cumple con dichos términos en los aspectos financieros, operativos y organizacionales, con lo cual se desconoció el principio de igualdad, pues la concesión debió adjudicarse a la mejor de las dosofertas presentadas. ya que al declarar desierta la invitación se propició el que el representante de la primera sociedad fuera reemplazado por el hijo de un ílustre Ex-Presidente, el4?3 5 Proceso 94-D-9907 doctor Carlos Lleras Restrepo, quien representó a dicha Sociedad en la segunda oportunidad, compitiendo con la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura 3.A. representada por un vocero de los trabajadores del Puer te de Buenaventura. en condiciones de desigualdad con el primero. 4Por Resolución Ni--,, 597 de 10 de junio de 1993 de la Superintendencia General de Puertos, se forrnuió por se2uncía vez invitación phbiica para adjudicar la concesión portuaria mencionada. Se presentaron las mismas dos firmas. la primera representada por el doctor Carlos Lleras de la Fuente y la segunda por José Lindbergh Viveros Riasus. Por Resolución No. 1003 de 13 de septiembre de 1993 de la Superintendencia General de Puertos se adjudicó la concesión portuaria a las personas naturales y jurídicas representadas por el doctor Carlos Lleras de la Fuente, ohiigdndolas a constituirse en Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura 5. A. o sea Con el nombre o razón social de la propue.eta de la otra firma participantela Fuente, ohiigdndolas a constituirse en Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura 5. A. o sea Con el nombre o razón social de la propue.eta de la otra firma participanteContra esta Resolución se interpuso recurso de reposición por José Lindbergh Viveros Riascos. - En razón del Impedimento aceptado al Superintendente General de Puertos se nombró un Superintendente ad Loo quien siguió adelantando la aot.uao ión administrativa. 7.- El doctor José Lindbergh Viveros Riascos solicitó a la Procuraduria General de la Nación Interviniera en la actuación administrativa ejerciendo vigilancia sobre el recurso de rei:osición iuterpuesto - igualmente se6 Proceso 94-D-9907 E:oiicitó investigación dplinaria contra el Superintendente General de Puertos por su conducta. en el otorwamiento de la concesión portuaria de Buenaventura. 5.- Se formuló denuncia penal contra el Superintendente General de Puertos por, violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, falsedad ideológica en documento público y USO de documento público falso. 9.-- El recurso de reposición interpuesto fue resuelto desfavor-abiemerite por Resolución No. 1357 de 17 de diciembre de 1993993. 10.- 1(3-- El contrato concedido debía suscribirse dentro de-e los los 20 días hhiles siguientes a la ejecutoria de la respectiva Resolución y aún no ha sido suscrito por lo que se desconoció el articulo 22 del Decreto No - 83fl de 1992, razón para que la Superintendencia General de

los los 20 días hhiles siguientes a la ejecutoria de la respectiva Resolución y aún no ha sido suscrito por lo que se desconoció el articulo 22 del Decreto No - 83fl de 1992, razón para que la Superintendencia General de Puertos dictare la Resolución No. 002 de. enero 4 de 1.994 por la cual asumió en forma temporal la administración y prestación de los servicios portuarios en los Puertos de Tutneço y de Buenaventura. Según el articulo 25 dei decreto citado el respectivo derecho caduca al vencimiento de tal plazo. 3.- Como normas violadas y concepto de su violación se afirman infringidos los artículos 85, 128, lo. a 83. 135 C l 206 a ..l y 257 dl O C A 1 d 1 i3 i C r, 188 a l r . 2`28) -o d 233. 2236 d 2738 r8 y ¿ tu a 2 8 4Carta Política: Ley 01 de 1991; Decreto Nc.222 de 1983; Decretos Ejecutivos Nos. 2681 de 29 de noviembre de 1.991. 010 de 27 de mayo de 1591. 2510 de 30 de diciembre de 1991 y 2289 de 16 de noviembre de 1993. la a.- La concesión ha debido ser otorgada a la Soc.iidad Portuaria Regonai de Buenaventura quien cumplía con7 Proceso 94-D-9907 los términos fi.iados por la Superintendencia General de Puertos y no acudir, al expediente de declarar, desierta la invitación ante la imposibilidad de otorgar La a la.

los términos fi.iados por la Superintendencia General de Puertos y no acudir, al expediente de declarar, desierta la invitación ante la imposibilidad de otorgar La a la. otra propuesta presentada por Promotora Portuaria del Pacifico 3. A, con desconocimiento del principio de igualdad cues hubo de competir, dentro del segundo procedi miento, con persona influyente por su origen, como lo en el doctor Carlos Lleras de la Fuente, hijo del x-Presldente Carlos Lleras, Restrepo y desconociéndose el derecho al debido procesor,.- Los contrato_para la concesión de puertos. si bien son contratos de concesión de serricioo sujetan al Decreto 1991, salvo yacios pllicos no se No. 222 de 1933 sino a la. Ley 01 de en ésta. El articulo 27 de este Estatuho resulta aplicable pues ro se seleccionó entre varias personas. en igualdad de oportunidades, a ç1u jen propuso mejores condiciones para contratar y lcr UC deLia seiecoioriarse, en igualdad de condiciones, a cuien ofreciera mejor precio, que lo' era la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura r' y Además. debió aplicarse el articulo del Decreto-Ley de 1983, en armonía con el articic 26 &l Decreto No338 cie 28 de mayo de 1992, pues al no suscribir el contrato el proponente favorecido, dentro del término de 20 íiias, ha debido adjudicarse al otro - -- - __) - /K1_ Çr - ptuponeute y no pruterr resu1uc±ou t'4U - L'UL C s 4 ce

del término de 20 íiias, ha debido adjudicarse al otro - -- - __) - /K1_ Çr - ptuponeute y no pruterr resu1uc±ou t'4U - L'UL C s 4 ce enero de 1994) asumiendo la Superintendencia la administración y prestación de los servicios portuarios en BuenavenLuca. e incurrió en falsa motivación en la Resolución No. 394 de 7 de mayo de 1993 pues no es cierto que niiiguna de las propuest.as se ajustara. a los términos de 1a invitación, ya que la oferta presentada por la Sociedad Portuar it Recional de Buenaventura compile con8 Proceso 94-D-9907 ias exigencias, especialmente en la parte financiera y técnica y solamente se le formularon intraacendentes reparos en la parte juridica, los ue no daban base para una declaratoria de desierta de la invitación. La Rsoluci3n No. 1003 de 13 de septiembre de 1993 fue suscrita por' persona ue Be encontraba impedida pues habla sido denunciada penalmente por el apoderado judicial del representante de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, y además se encontraba inhabilitado para contratar' pues como representados del doctor L leras de la Fuente figuraban empleados oficiales y miembros de Juntas o Consejos Directivos de organismos descentrali:ados adscritos o vinculados al Mir:isterio de Obr'a.sPúblicas y Tansportes. e. - La Resolución No. 100:3 esta falsamente motivada pues en ella se afirma que las propuestas se ajustan a los términos de la invitación, cuando de conformidad con el

Mir: isterio de Obr'a.sPúblicas y Tansportes. e. - La Resolución No. 100:3 esta falsamente motivada pues en ella se afirma que las propuestas se ajustan a los términos de la invitación, cuando de conformidad con el numeral 3. 3. 2 . 6 de los Términos de Referencia Invitación Pública-Terminal Narí timo Buenaventura, si e peticionario no está constituido como sociedad debe auornpaiar balance de los dos últimos años y estado de pérdidas y ganancias refrendados por un contador para cada una de las oer'soas naturales, juridicas y de sus socios que presenten la solicitud y ésto no se cumplió en el 90% de las cartas de intención presentadas por el doctor Carlos Lleras de la Fuente, iuegc la propuesta debió ser eliminada. conforme al numeral 12.6 de los

Termnus de Referencia. No se. dió cumplimiento al numeral 3.5 y 2.1 pues el IDENA. entidad pública, suscribió carta de Intención participando dentro del 70% que corresponde a capital privado. La. propuesta presentada por el dcc';or Lleras de la9 Proceso 94-D-9907 Fuente carecía Les dos copias exigidas por ntjrjeral b.2 de los Términos de ReLecencia. vicios del crocedimi.ento, estos, ÇjUFJ no son subnabje. El doctor Carlos Lleras de la Fuente cjuitn representaba a Lnt.eresados en la concesión no asistió a la visita nbligatoriamente prevista. ija adjudicación ILO se hizo a la propuesta más favorable y ajustada a los términos de Referencia, conforme al

a Lnt.eresados en la concesión no asistió a la visita nbligatoriamente prevista. ija adjudicación ILO se hizo a la propuesta más favorable y ajustada a los términos de Referencia, conforme al artículo 33 del Decreto No. de. 1983, pues la propuesta pi, eaentada por la Sociedad Portuaria Regional d.c Buenaventura la superada en precio, aspectos técnicos • ambientales. etcNo se tuvo en cuenta las ventajas que en materia de plan de inversiones presentaba la oferta de la Sociedad Portuaria Reion.al de Buenaventura respecto de l8. presentada por el doctor Carlos Lleras de la. FuenteLa oferta presentada por la sociedad Portuaria Regional de Buenaventura se ciñó a ia metodologia prevista en 15 Resolución No. 723 de 1:3 de junio de 1993 lo que no ocurrió cori la cierta presentada por el doctor Lleras de la Fuente. La tasa interna de retorno ctue muestra la propuesta del doctor Lleras de la Fuente no es atractiva rara loe inversionistas, contrario a lo que SLrTede con la propuesta presentada por el otro oferente. El Plan de (iperación. el Plan de Mercado y la Experiencia en la Industria presentado por la Sociedad Burtuaria Regional de Buenaventura no son siquiera comparables con lo presentado porel doctor Lleras de la Fuente, lo mismo ocurre con los estudios de impacto ambiental y con los mecanismos de recando -96 10 Proceso 94-D-9907 La propuesta presentacia por el doctor Lleras de la Fuente no conrempla inversiói de utilidades en el

ambiental y con los mecanismos de recando -96 10 Proceso 94-D-9907 La propuesta presentacia por el doctor Lleras de la Fuente no conrempla inversiói de utilidades en el desafrolIJ de ja comunidad de Buenaventura, como si ocurre con la propuesta presentada por la otra firma partlotparite; en la primera de tales propuestas solamente se inc luye un 1U% de extrabajadores - mientras que en la segunda se incluye un 67% entre personas de Buenaventura y extrahaj adores depuertos, con lo que se consulta la política del Gobierno Nacional en esta materia; la primera ofrece pagar el 36% del valor de la contraprestación fijada por el Gobierno y la segunda el 100% de dicha contraprestación ( fIs. 2 a 107 y 123 a 125 G. Principal'.

B. LA IMPUGNACION.

La parte demandada. por conducto de apoderado debidamente c:cnstituido y reconocido como tal en e proceso fis. 260 y 261 C. Principal), procedió a contestar la demanda aceptando como ciertos algunos de los hechos en que ella se sustenta y negando otros: oponiéndose e la prosperidad de las pretensiones. iJ52 a 213 C. Principal). b. - La Sociedad Portuaria egional de Buenaventura S.P vinculada al proceso como litis consorte de la parte demandante procedió a contestar la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones; aduciendo la excepción de caducidad de la acción en cuanto concierne la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos. 394 y 597 de 1393 y la de improcedencia e incongruencia.

a la prosperidad de las pretensiones; aduciendo la excepción de caducidad de la acción en cuanto concierne la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos. 394 y 597 de 1393 y la de improcedencia e incongruencia. cje]. restabico iiiiierito del derecho impetrado; solicitando cldecreto y prictica de pruebas- ( fis. 227 a 244 C. Principal

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION49 11 Proceso 94D907 expuestos en el libelo de demanda; afirma que no se configura la excepción de caducidad propuesta por cuanto se trata de una acción de nulidad y restabiecjmjento del derecho relacionada con un asunto contractual, razón para que dicho término sea de dos años solicita se acceda a sus pretensiones y para ello remite el material probatorio allegado al proceso fis. 348 a 419 C. Principal). b.- La parte demandada insiste en la configuración de la caducidad de la acción, en lo atinente a la impugnación de las Resoluciones Nos. 394 y de 1593; argumente presentarse ineptitud de la demanda por cuanto al pretenderse la adjudicación del contrato se requiere la declaratoria de nulidad del contrato celebrado con la sociedad adjudicataria, por lo cual al no formularse tal pretensión y al incoarse la acción de nul dad y restablecimiento y no la contractual la demanda es inepta solicite la denegación de las pretensiones al no haberse incurrido en causal de nulidad alguna ( fis. 330 a 347 C. Principal).

La Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura reitere los argumentos esgrimidos en el escrito de

pretensiones al no haberse incurrido en causal de nulidad alguna ( fis. 330 a 347 C. Principal). La Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura reitere los argumentos esgrimidos en el escrito de contestación de la demned.a ( fis. 298 a 329 C. Principal .

EL PUBLICO.

El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término QN,UR&Ç1QN,E. 1 . -- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de le.12 Proceso 94-D--9907 cOmo 105 supuestos fEcticos de la desiarida y de la defensa se allegaron, en debida forma - los siguientes medios de prueba Certificado de existencia y representación. expedido por la Cámara de Comercio de Buenaventura, de la -Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S. A. constituida por Escritura Pública No. 3306 de 21 de iem bre de fIs l-±é a .51 C F iri n,ai i 2.- Resolución No. 394 de 7 de mayo de 1993 de la ¿uuerintendenoia General de Puertos, por la cual se declara desierta la Invitación Pública para otorgar la concesión sobre los activos de la Empresa Puertos de Colombiaen liquidación y sus correspondientes playas y terrenos de bajamar y zonas tsuras a aquéllas y éstos en Buenaventura, por no ajustarse ninguna de las propuestas a los términos de la Invitación, en razón a que se presentaron dos propuestas, 15 No. 1 por la Promotora Portuaria del Pacifico 3. A, la No. 2 por el

propuestas a los términos de la Invitación, en razón a que se presentaron dos propuestas, 15 No. 1 por la Promotora Portuaria del Pacifico 3. A, la No. 2 por el doctor fir-idbergh Viveros E. debidamente autorizado por los firmantes de la carta de intenciónz la primera no cumple en la parte financiera, técnica y juridica según 1 os términos de la Invitacion, indicados en la Resolución No. 113 de 1992 y 033 de 1993 y la propuesta No. 2 no cumple en la parte Jurídica, no ajustándose a dichos términos que el Decreto Ley No. cie 1983 es aplicable a este tipo de contrato de concesión, pues el articulo 25 del Decreto 338 de 1992 asi lo dispone en cuanto éste no pugne con lo estipulado en la Ley 01 de 1991, por, lo cual ae conformidad con el articulo 42 del Estatuto mencionado procede la declarertoria de desierta al no ajustarse ninguna de las propuestas a la Invitacióri ( fis. 1 a 13 C No. 2). 3. - Resolución No. 597 de 10 de junio de 1993 de la superintendencia General de Puertos, por la cual se44 13 Proceso 94--D-9907 invita pl5blicarnence, por seunda ves, s los interesados en la concesión portuaria sobre los activos de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación - en el Terniinal Naritirno de Buenaventuray sus corr'e;pondientes playas y terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquéllas y a éstosa presenta-1sus

Terniinal Naritirno de Buenaventuray sus corr'e;pondientes playas y terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquéllas y a éstosa presenta-1sus solicitudes fIs. 14 y Términos de Referencia Invitación PóJ:li(DaTerminal Narí timo de Buenaventura, fis. 16a 57 0. No. 2) 5.-Re-solución No. 1003 de 13 de septiembre de 193 nc la Euerintendencja

Genera-1 de Puertos por la cual se ot.orga formalmente la concesión portuaria para ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y sosas accesorias a aquéllas y éstos y sobre los activos de la Empresa Puertos de Colombiaen liuuidaciónen Buenaventura. descritos en los artículos Segundo y Cuarto de la misma, a las personas naturales y jurídicas representadas por el doctor Carlos Lleras de la Fuente, oue aparecen relacionadas en los folios 1 a 6 de la carpeta denominada Solicitud e Introducción en el ParAgrafo del articulo Primer,(:,, prevé la obligación, antes de suscribir el contrato de concesión. para tales personas de constituir la Sociedad Portuaria Regional de Bueuaventur-a E. A, con fundamento es que el puuitaj e obtenido en 15 evaluación para 155 dos propuestas uresenaadas. la~ primera. por el doctor Carlos Lleras de la Fuente corno apoderado de las personas naturales y jurídicas relacionadas en el listado de le carpeta Solicitud e Introducción obtuvo un punta.je total de

uresenaadas. la~ primera. por el doctor Carlos Lleras de la Fuente corno apoderado de las personas naturales y jurídicas relacionadas en el listado de le carpeta Solicitud e Introducción obtuvo un punta.je total de 75. 1 y la --propuesta presentada por el doctor José Lindbergh Viveros R. en nombre y representación de los firmantes de las Car-as de Intención obtuvo un puntaje total de 56.0 sobre 100 ( fis - 57 a 75 (2 no. 2).8z 14 Proceso 94-D-9907 6.- Resolución No. 1.357 de 17 de dic tambre de 1993 por 1C cuaii se resuelven los recursos de reposición interpuestos por los par' icipantesen la Invitación contra la Resolución No. 1003. confirmándola en lo que al otorgamiento de la concesión concierne y modificándola y aclarándola en otros saspectos 75 es 112 No. J. r - - ±5. Resolución No. 113 de 5 de noviembre de 1992 de la Superintendencia General de Puertos por la cual se definen los tr-minos para otorgar concesiones portuarias a las regionales y se invita a participar en la cotituc6n ce estas sociedades. ( fis. 113 a 119 C nO. 2). 8.- Resolución Nj. 115 de 5 d noviembre de 1992 de la Superintendencia General de Puertos por la cual se adepta La metodología ucra el cálculo de las tarifas portuarias, por el uso de la infraestructura de las sociedades portuarias de servicio pühlico fis. 120 a 125 C No. 2).

adepta La metodología ucra el cálculo de las tarifas portuarias, por el uso de la infraestructura de las sociedades portuarias de servicio pühlico fis. 120 a 125 C No. 2). 3-. Resolución No. 033 de 21 de enero de 1993 de la Superintendencia General de Puertos., por la cus1 se modifica parcialmente la Resolución No. 113 antes mencionada fls . 126 a 130 C. No lo-. Relució-i No. 723 de 13 de utio de 1993 por la cual seadopta le metodologia para el cálculo de las tarifas portuarias por uso de las instalaciones de las sociedades portuarias ue operan puertos de Servicio pablico fis. 131 a 137 C No. 2). 11 . -- Resolución No. 002 de 4 de enero de i94 de lEi Superintendeno ta General de Puertos, por la que se asume la administración y prestación de los ser-vicios portuarios en los puertos de Buenaventura y Tumaco. con15 Proceso 94-D-9907 fundamento en que el contrato de concesión otorgado por Resolución No. 1003 ain no ha sido suscrito con 1.a Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura 3. A ( f s. 138 a 141 C No. 21. lo Acuerdo No 010 de 27 de mayo de 1991 de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Clombia, por la cual se establece el procedimiento liquidator de ti Empresa ( fIs. 148 a 152 o. Principal). 13-. Decreto No. 228:3 de 16 de noviembre de 193 por el cual no se acepta la recusación formulada por el Dr.

por la cual se establece el procedimiento liquidator de ti Empresa ( fIs. 148 a 152 o. Principal). 13-. Decreto No. 228:3 de 16 de noviembre de 193 por el cual no se acepta la recusación formulada por el Dr. José Lindbergh Viveros Riascos contra Nayron Vergel Aumenta, Superintendente General de Puertos y se acepta el impedimento manifestado por éste fin. 157 a 164 C No. 2).

W. Escrito contentivo de la recusación formulada por

el Dr. José Lindbergh Viveros E. contra el Superintendente General de Puertos, Dr. Niayron Vergel Aumenta ( fin. 165 y 167 8 No. W . Oficio del Dr. José Lindbergh Viveros si Procurador General de la Nación solicitando su intervención en e] prOC:eSO de adjudicación de la, concesión de activos de la Empresa Puertos de Colombiaen liquidaciónen el Terminal Marítimo de Buenaventura fis. 166 y 163 8 No. 2)

10. Escrito contentivo del recurso de reposición interpuesto por el Dr. José Lindbergh Viveros contra la Resolución No. 1003 de 13 de septiembre de 1393 ( fin.

170 e 281 C. No. 2). 17--. Solicitud de investigación disciplinaria formulada contra el Superintendente General de Puertos por so actuación de Ja Invitación relativa a la concesión del16 Proceso 94-D---9907 Terminel de Buenaventura fis. 246 a 251 C No. 13-. Propuesta presentada por el br. Carlos Lleras de lH Fuente a nombre de las. oersouas natura Les y

Terminel de Buenaventura fis. 246 a 251 C No. 13-. Propuesta presentada por el br. Carlos Lleras de lH Fuente a nombre de las. oersouas natura Les y

urj(&jcae allí enumerade.s, cara el otor,amiento de la concesión relativa al Terminal Niani timo de Buenaventura (fIs. 253 a 307 C. No. Concepto jurídico rendido por la Jefatura, de la OficinaJurídica de la Surerintendencia General de Puertos, ci 14 de abril de 199:3. en reación con las propuestas presentadas por, la Promotora Portuaria del Pacífico 5. A con fecha 26 de febrero de 1993 y por la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, en el que se nono luye que ninguna de las dos ofertas cumple con los requisitos de ley, razón para que debe, ser ec1. arada desierta la Invitación Pública para el Terminal Marítimo de Buenaventura y proceda volver, a formular una nueva convocatoria ( LIc. 6 a 1(3 6 No. 3 )Q Acta de Apertura de Propuestas de 25 de agosto de 1993, en la que consta la presentación de dos ofertas Promotora Portuaria del Pacífico 3. A • y José Lindbergh Viveros Riascos, dentro de la invitación Publica para la concesión del Terminal Marítimo de Buenaventura (fis. 16 a 18 6 No. 3). 21-. Escrito contentivo de la denuncia penal formulada contra el Superintendente General de Puertos ante la Fiscalia General de la Nación ( fis. 19 a 32 6. No.

(fis. 16 a 18 6 No. 3). 21-. Escrito contentivo de la denuncia penal formulada contra el Superintendente General de Puertos ante la Fiscalia General de la Nación ( fis. 19 a 32 6. No. 22Oficio de 5 de mayo de 1993 de la Sucerintendencia General de-Puertos al Dr'. José Lindbergh Viveros, devolviéndole la propuesta presentada en relación con la concesión del Terminal Maritimo de Buenaventura y aegii.n resolución No. 394 de 7 de mayo de 1993 i fi. 44 C. No. 31) 845 17 Proceso 94-D--9907 2:3-. Evaluación de las ofertas presentadas dentro de la Invitación para la concesión del Terminal Marítimo de Buenaventura, efectuada por la firma BOOZ A TI, LEN & HAMILTON. en la cual se concluye que la oierta presentada por la Promotora Portuaria del Pacifico 3 obtuvo un punt.aje de 75.1 y la presentada por José Lindbergh Viveros Fiascos obtuvo 553.0 eobre 100 ( fis. 105 a 129 0. No. 3) 24--. Contrato suscrito con la firma BOOZ -ALLEN & HAMILTON INC. para la evaluación técnica y financiera de las propuestas presentadas para la concesión del Terminal Marítimo de Buenaventura ( fIs. 130 a 135 C N(D. 3). 25-. Resolución No. 252 de 31 de marzo de 1993 que modifica la Resolución No113 de 5 de noviembre de 1992 ( fis. 139 y 140 0 No. 3). 26-. Acta de visita

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