TA CUN - 94-D-9908-(05-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-D-9908-(05-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
OJNTRAW DE PRESTACION DE SERVICIOS - Incumplimiento / DERECHO DE DEFENSA / DEBIDO PROCESO / MULTA - Imposici6n c II TA 11.1 l - R N: DE CUNL 1 NJAMARCA SECC PDN FFJDE}A Santa Fe de Boot.. D.( -¡'. QOtL5 ci ncc ( 5) de mil novecientos noventa OiflcC' 1. )9D
Nc : 1 ot.ra.dc. Ponente : DCCTOFIA Ti Rl AM J E PIMPI.'; DM PPC)PAR REY: L1'C:(' No . 1 MLAJ) y LG 1 I.ANCIA MAli 'FA FE R i A rrífl/\ Adelantado el t rÉ'l Le; loca ccr'euidiente. Sin cIU se observe causal de nuli.dad eue Invalide lo actuado, se rrccede a dcc lNi.r sobre la demanda ue en ejercicio de la acción atinente acontroversias cc:ntractuales, consagrada en el articulo 07 del (7.0. A. . tas tauro a Mo:. icdad VIGILAI'IOIA
5ANTAFEREA LTDA . con la fInal jOcó oi:tene r la Neo ].aratc e' ja. de nulidad de La Resolución No. 0--0075 de Ml do enero de 1.. 94 y los consecuenc:ialeonest.ab] cc Imi entc3 del derecho e inDemnización ele per.i ui.c' ios :jue se a. Liman ire'ocadco
1.- iDa Sociedad VIOTLANDI/\ MANTAFEREA & CiA. LIZA.
inDemnización ele per.i ui.c' ios :jue se a. Liman ire'ocadco 1.- iDa Sociedad VIOTLANDI/\ MANTAFEREA & CiA. LIZA. i";ruia ante nuLa eetoraç Mr y cori tra Ja NAC1:1N MULOMBIANA -Mi.0 1 seerio de JaE;t:..cM a. FLcai la Genera]_ de l.e Nación - a,-,- s 1 a la Cuc es cIlla la. 1 onvn U;;'. O-007M del 111 de .9:114. 'cider lic vr' al lO .LD'i DF'MiD\L DM LA Hí\0 DIN. r.:c La cual. cia una c:r'to, se irc,.;a ;';v cace iOn de mu t; .e ccc jedad VIGI [MOiCI A :i/NTAFERMN!\ : A . OUA . ram en va lcr' De DO O Ni 1 LLONES u '::iC 1 MNTC. ¿ O 1 1 1' DO 1 ENTO O OCEI ENTA Y CUATfC) PESOS 1,J5O - €3114 . oc M 01 11., y ca otra. se declaró ocurrido e]. r'iecc acceurade cir 1 a Dom; cdi a. SF01 111)5 11111 ('lv;IÍ) O. A. ley lA FI DO/Y ITITOADA URO: 5.A. raed] acto p9iza de see:i.a' de; en 1nHeerc 10. 10/:2a. Cne. como coç SP oncie do la enter'i.-,r
p9iza de see:i.a' de; en 1nHeerc 10. 10/:2a. Cne. como coç SP oncie do la enter'i.-,r declaración y a titulo de rest.abJ e; imionto del derecho. ese H. Tribunal . oonLne a i a Fi F OALI A AENFRAL DE LA MACTON. rj devolver el valor de lamu ita impuesta. debidamente actual ictdo cori base en el indice de r:i.00ai corisum:urior junto con los intereses comerciales corrientes o rrioratorios a que haya lugar, desde la fecha del pago y hta su devolución. 3a Que para el evento en21-le la FISCALIA GENERAL DE LA NACION , mantenga un arc ivo h en el. que figure como antecedente la multa impuesta a VIGILANCIA SANTAFEREÑA & CIA. -1 :1 c. 4a Que se ordene a la NL SCiILIA GENERAL DE LA NAL LUN a dar cumpj. im 1 cinto a 1 e Fi.n a este proceso dentro del té,rrmino -De ñEil.udo en el artí culo 17(3 del Código Contencioso Mmin istrat. ivo - _oino hechor-; cuotento le le demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: e • - Entre 1 a Sari i-: =iac antadad. V fereóa & Cía Ltda. y la Eis(ai Le. Gencra.l dele Naç; idu se celebró el
ontret.c de r oc tao UI denerv ic-; Lo. GLO13 de 1. 993. CUyO
Ltda. y la Eis(ai Le. Gencra.l dele Naç; idu se celebró el
ontret.c de r oc tao UI denerv ic-; Lo. GLO13 de 1. 993. CUyO objeto ere le prest.aci do do 1 sei'vic-i: de vigilancia durante las 24 horas del dic en ice of.ic Loes centrales de tal Eritiidad Ii. - Par Resclu.: LAn Nc. 9--T10'75 de 21 de enero de 1.1D94 el Fiscal Genere de La Nec lic nec lar 5 el lricutnpi irnicota parcial del Con trato pr' rpar te rio o Ccrtrat ata y ordenA hacer efectiva la rl Lrauta de miites pactada por el equival cnt-e al 2. Lt do 1 'e lcr rio .1 S.:n rato, es decir. la sume de $2 A5Í. SF4 .oc. Te roi,o, o;eiA ucurrido fOl riesea asegurado pci - .L e Ç:rn reF o Sep w . nr; Fe 1 Cerio ro Lo A . A., hoyde r1nc':.,a A .A ' cc-So.....5 hrrcn efective4-Li99()8 arrnt í h ta por el lado fe Srnci.ón ipuenta. f.idinntó en informes suministrados por cli. Jefe de Crup. le instalircionee e Nivel Central y en el concepto de la cificiria Jurídica, el cual concluyó que la Contratista i.numpl.ió las obligaciones previstas en las C1EIuSu].ac Primera y Cuarte del Contrato,
Central y en el concepto de la cificiria Jurídica, el cual concluyó que la Contratista i.numpl.ió las obligaciones previstas en las C1EIuSu].ac Primera y Cuarte del Contrato, generándose graves perjuini osa la Elut idaci que se traducen en el alto riesgo cJe insegur i.droi que he dolido e fr'ontar ésta. ci. - La suma impi.esta e t t lo de sanción fue descontada de la cuenta de uohro No. 84 de 122 de febrero de .1.994, por lo cual se encuentra cancelada. 3.-- Goteo normas violadas y concepto de su violación se afirman infringidos los artícu]csP ro la Carta Politice, So. de la Ley 58 de 1.982; 28, 34 y 35 dei. C.C.A. ; la Cl.usule Décima Primera del Contrato. El acto acusado adolece de falsri motivación y viole los derechos de defensa y au:Jienc.ie. En J.c Ci iucuia Pr lucre. riel Contrato esti previsto que los i.ncumpl irni.:ntos prcii es serán sancionados ,Qr multe y que esraen:.) lo proroii cuen:e c 1 incump.Li.m.i.en se produzca sin justa cauca La oc 1 stenc a J :iuct.': •:.:use. quo exime al Contratista del incumplimiento debe ser establecida parra no en forma er}:i.trerle. en octe caen S, el acto fudeinerit.0 en aprer; iaC iones
Contratista del incumplimiento debe ser establecida parra no en forma er}:i.trerle. en octe caen S, el acto fudeinerit.0 en aprer; iaC iones o rbi t rar i. ar con re u id u e 1. o e i.nf r:•. o de 1 J0 fe de Grupo de Seguridad e Insta 1 etc' loros Jo .1. N iva 1 0 en tra de la Fiscal í' sin haber dado opon run 12:1 o 1 Contra .te de controvert irlas o jenti.fi.car ].OE, Ii.hm' lo q 'IcHe ni; tic J. criinformes, e igual. ocurrió con o c onceptc de la Ofio i.na Jur ídico - qu 1 en no oyó ] e Gcnt ea .1 sta e i descargos e lo dio oportunidad de defehees: Tajes in!or'ns l'1 de h.ei eirJ:r'; f1 99.1 ' enero de 1. . )94 af i rrnn e re opeo L emrn 1 • ue e]. pe reo no 1 de y lene La onviade por (len 'r . H c. 1,nee ):sjrrj cumplir la labor de vi,iianc; ja en le Ent idal • pues aquélla no reei.iza un esudio c ercen .Ldu•it el rr:neJ, que asigno a]. servicio y tampoco se lo entrene. en lerma periódica como lo ordena la ley y en que e]. día. Li de diciembre de 1.993, el vigilante Edisoni Valenzuci e efeotud un disparo dentro de las
servicio y tampoco se lo entrene. en lerma periódica como lo ordena la ley y en que e]. día. Li de diciembre de 1.993, el vigilante Edisoni Valenzuci e efeotud un disparo dentro de las instalaciones de KOREA 1 (avenida Jiménez Nc. 4-09) atentando contra la integridad de las personar lii presentes. Se trata de apreciaciones sin fundamento en pruebas, ni en explicaciones de lo sucedido en e]. último caso.
El. e el ir: U 1:) :19 de la. d.urut. .1. tu: j h Jaeiona1 con tnule el debido • en '-cae eo n..3 j e puedo ser juzgado sin
1 de lar for mas urrpi. de .;eda, rin ir y el ir re desconoció el (O sc].init.nr' eupliee,:ienee ni lontretiata de tos hechos .Lmpui ed,c rl. le nt,r',:r :1 e e contenido de lee mono lonedos informar 1-11 f(1J Cje JP 50 adune oroca.sado por el. incumplimiento en:1iiaJe .' le .etrltiata es indeterminado, pues no se produjo dañe cure:re te u cb,i e t i.vaó: por lo ci..a 1 no ce podía declarar la. ccee. ...la le' riereo -eur'ado y ordenar le efectividad de Ja rIV ,, Principal). r domaeda Fu. ::açl?u.'el p. e le etnpe9ía rj
le efectividad de Ja rIV ,, Principal). r domaeda Fu. ::açl?u.'el p. e le etnpe9ía rj Segures, vin,.'c].d. u 1 1 ::..enreerte de La demendrtnte (f]. l/,5 Prucesc No 94-D 99CL
N E. LA IMr.JG/) 1.
La parte demanda: Ja por conducto de apoderadas debidamente censti. tuidad ' reccnocicias c'rrno ta les en e]. proceso (fis. 89 y 90 C. Principal), procedió a contestar la demanda, así: a.- La Nación '-Fiecalia General de la Naciónse opone a la prosperidad de las pretensiones; se atiene a lo que resulte probado sobre los hechos en que se funda la demanda agrega que la decisión se tomó con fundamento en las Cláusulas Cuarta y Décima Primera del lonitrat'j . pues la Contratista incumplió obligaciones a su cargo que no se desconoció el derecho de defensa, pues i e Con. ro lelos ni siquiera hico u cc del recurso de r'epcs e i7n '.00 cr e e]. so Lo administrativo cano íonatorio y, do otra pa'L: dada la preserio la de facultades exorbitantes que se presuponen para calce caso . la posibilidad de deoision unilateral, que erige a la Administración en juez de la medida. para aplicar la sanción no se requiere probar la causación de un perjuicio, basta ci incumplimiento; solicité el decreto y práctica de pruebas
(fis. 45 a 53 (-". Principal).
Administración en juez de la medida. para aplicar la sanción no se requiere probar la causación de un perjuicio, basta ci incumplimiento; solicité el decreto y práctica de pruebas (fis. 45 a 53 (-". Principal). ID. - La Nación -Nfl.nistcric de Just lojaacepta como ciertos algunos de los hechos de la demanda y se atiene a lo que se pruebe sobre ion r'eotantus: se opone a la prosperidad de las pretensiones: cc licite a]. decreto y práctica de pruebas; propone la excepción de indeb i cit repr'esentac ión de la demandada, pce cuanto la Fiscal la cenierai de la Nación t. lene eut,0flo!fl la rjdjtn i. O 15 t CO ti. 'a y pr' SU ?UE; 5 a té r'rn i ncc de art. íc:ulo 22 del .Decrete Le • L'JPL da LP de nicviernbre de 1 991 es el Finoci q'.ri r::ecc'r;cn a e le Líccidal tIc. '74 e 70 P. Peino ip." .LS AIEGAl'C)S LE ((jU LO a. La parte ectura re iLera Jos planteamientos del libelo de demanda. e ius Jí sto en que ningún poder exorbitante de la Administración puede implicar que ella actúe discrecionalmente y sin dar oportunidad, en una relación contractual, que es de por si bilateral, al Contratista de ser oído (fis. 105 y 106 C. Principal b. - La parte demandada re ibera los planteamientos exr'UEst e fl 1 OS e5(:rj h H(' ccr ci n de le dOrnafldE
oído (fis. 105 y 106 C. Principal b. - La parte demandada re ibera los planteamientos exr'UEst e fl 1 OS e5(:rj h H(' ccr ci n de le dOrnafldE agrega que de las pruebas aportadas be debprende el il -1:111.1p11mienLc de cus ob) ieH unes ':t' p'r'i.e do la Oont:r'etj -1 t-..1 (fis. 99 a 104 (_.'. Principal). EL ÇONCE LL!EL.L1 1 NUiJilÇL E3jidÇ) El -,e ñor Prn:ur. de r' odio i.o ]. rio h i. zo USO c respectivo termino. GkJ EIQt'lEf 1.-- Analizarrá la Salas en primer término, la ecepci6n oportunamente propue.5tC por le señera apoderada de la Nación -Ministerio de etaEn efecto. se configure le :::co:c'i5n de indebida representac; iór en cuanto a te. eorneere::encja al proceso cia la L)aoi.ón Co iomhiene representadr pci:' ci Ni .nisterio de Justicie. pues si bien la Fiscal le General de le Nao i6r hace parte de le Rama Judicial del Poder Núb lico urt. uulo .49 de la Carta. Política). es el Fiscal Genere] de la deei..e quien tiene la representao iórt frente lee dern.e eo r idede's púb]ica reapeo te de las act.uac lune a que éste udc 1 en e u forme al artico]. o
Política). es el Fiscal Genere] de la deei..e quien tiene la representao iórt frente lee dern.e eo r idede's púb]ica reapeo te de las act.uac lune a que éste udc 1 en e u forme al artico]. o -] LceH No. $ JO r. j JiHt')OO Nc. )4 En consecuenc ja 11 1a1)r4 de ú el.erarse probada la eepo i y en ooflsccueri a. .1 n de(.io ón ,-j pr-ç 10r'irE;e n afectar al mencionado Ministerio.
II. Para acreditar tanto la legitimación en la causa. corno tos supu e s t.o fEícL.LcC5 de la demanda y de la defensa se al legaron, en debidaforma. Os siguientes medios
de prueba: a. - Oert tfi.ca.dc de existencia y rapresentacion da La Seo jedad \Jigi ianc ja Santafereña 4 Cía. L tOe .. expedido por le Cámara de Comercio de Sogotá ( fis. 1 a 3 0. No. 2b.- h.- Resolución No . 0-0075 de 21 de enero de 1 .994 por la cual la Fiscalia General de la Nación declara el incumplimiento parcial del Contrato No. 00013 de 1.993. por parl;e de la Sociedad Vie.tlanc.5.a Santafereña & Cía. Ltda. ordena hacer efectiva La Ci ánou].ci de. Mult en e]. equivalente al 2.5% del valor total (-1 e Contrato. es decir, la suma de
ordena hacer efectiva La Ci ánou].ci de. Mult en e]. equivalente al 2.5% del valor total (-1 e Contrato. es decir, la suma de $2 850.684.00. declara ocurrido el l -- -1 eco p o la Póliza de Cumplimiento No. 927175 0 y ordene hacerla efective. hasta el monto antes coña.ladc; y e lb con fundamento en que de conformidad con las Cidusulas Primera y Cuarta del Contrat:o el Contratista debía prestar, el servicio de vigilancia en forma ininterrumpida dorant e lar 34 horas del día. todos loo días del mes, incluyendo feat.i.vc.s y nnpieando para ello 20 vigilantes en los turnes O lomo y ncct urno en que e]. Jefe de Grupo de Seguridad e 1 nstaiac;i000E dei puyo]. Central de La Fiscalía i.rifom'mó of le L La 3 '1 1.4 e:; :]i.ternbre (le 1.99:.;. 4 y 6 de enero de 1. 994: E.JOdE dio iernbr'e de 1.993. a las :20. al pasar rey iota a la Ocde San ee..r lo Ca 1 le 2:3 No 6-u7 encontró a bco señoreo vigi Niol m ti a dormidos dentro do la 3 ve]. 1..1mer1 F3uíteagoy Aria]. Y con un naO io a a]. te ej Lar ge .Lj a; :1. a las 6:00 del mismo J. ci oar r.1.sLa a la Sede EpiPr:ic ccc N -: . 94-J--9908
Y con un naO io a a]. te ej Lar ge .Lj a; :1. a las 6:00 del mismo J. ci oar r.1.sLa a la Sede EpiPr:ic ccc N -: . 94-J--9908 Carrera 18 No. 18--SO 1 se enocu Lró a. los señores vigi ia'tes José García y Víctor Sudreo dormidos dentro de le Sede demoraron 5 minutos en abrir • ente los mr i.stentes golpes en la puerta: a las 7:00 del mismo día, el auxiliar de la seguridad de Korea 1 (Avenida Jiménez No. --09) informó que en las horas de la madrugada unas vagabundos habían causado dañ:s en dos ventanales, h a b i anclo siclo ahuyentados por tal funcionario y el vigilante de 1i Compahia Contratista; que el 12 de diciembre de 1.993. a las 12:35, eJ. vigilante Eclison Valenzuela. accionó su arma de d::tación y realizó un disparo dentro de la recepc i co de le a inste loo iones pon tondo en peligro la integridad, de las personas que se encontraban en 01 lugar. Todo ir, anterior' se nr i toe en que el personal de. vigilancia no es idóneo para la labor requerida, la Empresa no realiza un estudio de seguridad a]. personal que ingrese y tampoco se les entrene en forme periódi.cs como lo ordena la ley. El día 3 de dic iemhre - ni pasar revista a las sedes Santuario y España, los ViCfltCS Narciso Buitrago, Ariel Molina, José García y Víctor Suá.rez se encontraban dormidos:
ley. El día 3 de dic iemhre - ni pasar revista a las sedes Santuario y España, los ViCfltCS Narciso Buitrago, Ariel Molina, José García y Víctor Suá.rez se encontraban dormidos: el día 4 de diciembre de 1. 993, entra les 19:00 y las 7:00 del día siguiente no se prestó servicio en la sede Korea I. entre el 10 de noviembre y el 9 de dic iembre çie 1 - 993 se presentaron retardos de casi una hora n muhas de loo relevos, pon i.éndn-e en pci igr'c le seguridtci dr les instalaciones: el 17 de diciembre de L .993 no so prestd ro r.' Lo ir en la Sede Korea 1 entre les 19:00 y las ' 0' riel din siguiente: el 31 :e dieiembrerio Ese roel' n'.' 1 o 1 e InC: Santuario - nrro las 19:00 y Les :00 eJ. ni,a. u unto ci 24 de. diciembre «le 1 . 993 e 1 vi g i lente Luis Ai. s a ndrr liv 'o .1 a La o e preetó '36 herr a seguidas de servir lo en le cede Ql ins:_e . porque n ce envio relevo, lo mismo ocurr 10 cro el. o igl lenta arlos Peña Berna-. en que la Of],: inc. Jurídica zOflC] vyó que e Contr'at. tete bebía
nuump 1. ido sus chi i geo i.00u o , 0 1. C voy los Ir' i re re y Cuarta doOrciceno No. 94-D--9908 Coni;ra t . creando r_,e r, :1 i..l j.C; . i CflO1 i '-i. 'L LO r engo le inseguridad a la FLaca L r n coi.a (.Lusuia Déc: imaPriniere consagra La imposio ido de miii tas en caso de mo ra o incumplimiento parcial de las obligaciones de la Contratista : por un monto de hasta el 10 del valor del Contrato, según la gravedad del incumplimiento 1 fis. liB a 21 d. Ho. 2 C - Comprobante de Egreso Nc 003389 de febrero 24 de 1.994, QUC corresponde al pago de la cuenta de cobro No. 84 y de la que se dedulo la. suma de $2 - :350.654.00. por concepto de la multaimpuesta (fis. 10 y 11 C. No. 2). d.- Declaraciones testimoniales de las siguientes personas: ALVARO PLAZA:::, 0F1 CAMINO. guIen rnanifiesLa ser funcionario de la Fiscalía Jeneral de la Nación; conoce el servio lo de vigi lano i.: c:rratedo con VicH. inne i.a $antaferefa Cía. Ltda. por haber sido Jefe de Instalaciones y Seguridad de tal Entidad; las personas que prestaban la vigilancia estaban bajo le oocrd naciór de La Oficina a nu cargo se prsg;eri tarori fallas e irregularidades gue fueron pustas en conocimiento de.
tal Entidad; las personas que prestaban la vigilancia estaban bajo le oocrd naciór de La Oficina a nu cargo se prsg;eri tarori fallas e irregularidades gue fueron pustas en conocimiento de. la Ofic iria Jurídica, do la Pireccion Nao ional Administrativa y del Coordinador Nacional de cguridad: los incumplimientos fueron demoras y ausenc:ias en los relevos, disparo efectuado por, un vigilante en el ínter ioi de una de las sedes, quedarse dormidos los vigilantes durante lo prestación del servicio, en alguna oportunidad ro fa sacie Espada los vigilantes introdujeron una mujer a ella y la 'iolaron: todas esos irregularidades hacían vulnerable y 1--, (D n i a ri. en peligro li-s segur;.iHad de la Eir;ca. I:en-ci .H lo N;TH dn tI s. LI' y 13 ci - /'
;'riI )T,\!/\1 1 ;j' nn r Fi nos 1ía ccncc 3 e 4e rIo 1. G r ini: de Ic gui 1 dad : la 3c;rL co eContratista prestaba un mal serv jo j pues }obia retardos el envío de los relevos, los vigilantes se dormían cuando estaban en servicio, en. e iguna oparurii:ad un vigilante ciisparó en €1 interior de uno sacie y en otra algunas vigilantes violaron a una mujer en el interior de una sede (fis. 13 y 14 Ç. No. 2). Informe de te Jefatura do Seguridad e Instalaciones, de 20 de cltc:iembre de 1..993, sobre los hurtos presentados en la e nt iaa ió Criminal '
(fis. 13 y 14 Ç. No. 2). Informe de te Jefatura do Seguridad e Instalaciones, de 20 de cltc:iembre de 1..993, sobre los hurtos presentados en la e nt iaa ió Criminal ' Criminalíst¡ca (fis. 22 a 24 C_' No, f. Oficios del 3 y 14 de dicd ombru de .1.993 y del 4 y 6 de enero de 1 . de la Jefatura de Seguridad e Instalaciones, a los c:ue so hito relación en la letra b. -- anterior (fis. 25 a 30 C. Nc. 2. g.- Contrato No. 00,013 de LO de junio de 1.903. suscrito entre la Fiscolio enerai de la Nación y la Sociedad Vigilancia Sa.ntafareha & Cía . Ltda . cuya ohj eto es la prestación en forma continua del servicio de vigilancia, 24 bor'.s al día. tocino ].ieo incluso festivos, empleando 20 vigilantes diurnos y 20 nocturnos. su valor' $114'027.360, Sil p tato de O meaes con tal a part r cic' so i:e r i ecc ion.am ierito destacan como obi igacicnes de la Con tr'et iota las de prestar a a forma lo iriterrump ida y de me rio re. e fc i'ze el servio ja e vigilancia durante las 21 horas Ja talos loo días y la de designar personal id5noa ..a pres iac Loo do 1. servio lo se en las cli ferentes sedes do Fi. Sca ti a Coñeo] de la Nación . e nivel central. ubicadas ea ¿ente Fc de Hisnta. D.C. se pan P5
en las cli ferentes sedes do Fi. Sca ti a Coñeo] de la Nación . e nivel central. ubicadas ea ¿ente Fc de Hisnta. D.C. se pan P5 la imposición de multea :cuc'esivas el Contratista. en cesa de mora o incump 1. imientc par.; i a] de SUS ch lo-reo iones. sin causa, hasta por un monto de.L ICC dci 'calor del Contrato. según la gravedad del incuinp]. imiento; e L control de la ;r'ocit.ación del servicj SE hard Lcr ocr c'ucle. le 3efriru.ro ck14L') ',9 (E3 Segur' idad . cjuien pr'esent;arri infames con base en los cuales se tornen las medidas pert. mentes como term mac; Un de] Contrato y efec:tividad de las i fis. 51 a 56 (--'. Ih. 2) h, - Contrato Adicional de lo. de enero de 1.994, por el cual se aumenta el valor del Contrato No. 00013 de 1.993 en la suma de $3907.800,15, en razón ci aumento del salario mínimo legal, a partir de.L lo. de enero de 1.994 (fis. 159 y 1 50 3 . Nc . 2 i.- Póliza de Seguro de Cumplimiento No. 927175 0 de 3eguros del Oomerc jo 3.•. por' la cual se garantiza el cumplimiento general del Contrato M . 031.3/93 siendo el tomador y afianzado la Sociedad Vigilancia Uritafereia & Ole. btda. y el asegurado la Fisca].ie General rio la. Nación y con
cumplimiento general del Contrato M . 031.3/93 siendo el tomador y afianzado la Sociedad Vigilancia Uritafereia & Ole. btda. y el asegurado la Fisca].ie General rio la. Nación y con vigencia del 13 de junio de 1 . 9h3 st U de marzo de 1.994 ( fi 234 C. 1,1c). 2 J . Propuest por' La. 3::.: 1 edad Vigilancia Santafereña & Cía. Ltda. con fecha 6 de mayo de 1 . 993. a la Fiscalía General de la Nación. paca fines do la contratao ión de la prestación del servicio de vigilancLa privada en las instalaciones de esta Entidad (fIs-. 253 a 268 0. No. 21. Iii . -- iprec isdo si material prcbri tor'io al legado ci proceso y haciendo un anr.l Lsis chI et ivc: y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre loS e lomen tos de hecho ( a st ion lo 187 0. do P. encuentra la Sala acr'edi talo ono. entre la Fisoci ja -r'a.1 cie la Nación o ls':: ied:l \i /gtlaui: i a. Santafereña & Cia. Ltda. se oe]ebró a; 'ctss'c Pc. 10313 cielo de junio de cuyo objeca r:se la ircscaoróri del ser'vi oto de J. ,9 psr parco d' ::crjda en Los lnsLa.'H:.:i.on'n-'
cuyo objeca r:se la ircscaoróri del ser'vi oto de J. ,9 psr parco d' ::crjda en Los lnsLa.'H:.:i.on'n-' r:tro3 loE de le pnimerc . as 24 hero;; :3e tcc.ic:.s los di.as de La :;fcfl'_t : ef:' :. facul.ial pcn.a LaJ'rc::::: Mc . Entidad Contratista de imponer multas sucesivas a Ja Contrat 1 s t a en caso de mora o irioumrl iiiienLo parc ial de sus obligac Iones y hasta por un monto equivaient.rial, I0 de L valor del Contrato; que 108 informes prosentalos por la Jefatura de Seguridad, Oficina encargada de]. control do la ej CC:UC ión del Contrato, serían la base. paro La tomo de las medidas pertinentes en caso de mora o Incumplimiento del Cont,r"at;isto que con fechas 3 y 14 de diciembre de 1. 993 y 4 y 6 de enero de 1.994, la Jefatura de Sesuridad informó sobre deficiencias en la prestación del serviio da vigi Ianc:lo por parte ie lo Contratista consistentes en que e].gunua de los celadores d E turno se encontraban dormnidoE; en que algunnE; de los turnos de vjjj ianc lo no fueron prestados. en que buho demoro en Lo presentación de los celadores de reLevo, en que en una de :Las instalaciones se ocasionaron dahos a. los ventanales y en que uno de los vigilantes efEctuó un disparo dentro de las instalaciones de la sede en la cual se encontraba, poniendo en
instalaciones se ocasionaron dahos a. los ventanales y en que uno de los vigilantes efEctuó un disparo dentro de las instalaciones de la sede en la cual se encontraba, poniendo en peligro a las personas allí presentes pues era hora de labor en las oficinas: que le Entidad (lcntratonte profirió la Resolución No. 0-0075 de 21 de enero de 1.994, por la cual impuso una multa por valor de $2'85C).684 a la Contratista por incumplimiento parcial de sus chi iociuries que la multo fue descontada del valor de la cuenta de cobro No. 84. IV.-- Analizará lo Sala loe cargos formulados, así a. - La actu.aoon dmi i.airativa ada de Oficio y encaminada a la imposición de uc multo. con fundamento en la. muro o incump]. .imien Lo La ro 0.1 do las 0 igac iones de 1 a persona que h tya ce lebrac un con troto con lo Admnin ja traoión Pública, por ser desarrollo de uno prerrogobiva o privilegio de ésta, en api icaciori rcoct. iva o 1 'lusulo contraç:tua 1 no requiere de la interveno non o participacl.ón del Coril;rat jata con la connotación que ello configure una violación del debido proceso y, específicamente, del derecho de ::iefensa. Se troto.13 Proce: No. coma se anotó, dci ejercicio de una atri.huci.:3ri o prerrogativa exorbitante atribuida por el Contrato mismo can respaldo en la ley y que implica, una vez configurada la conducta que da lugar a la aplicación de la muita, la posibilidad legal de su api icac ión.
exorbitante atribuida por el Contrato mismo can respaldo en la ley y que implica, una vez configurada la conducta que da lugar a la aplicación de la muita, la posibilidad legal de su api icac ión. No se incurrió, en violación de los derechos de defensa y audiencia consagrados en las normas invocadas a este efecto. Anota, además, la Sala que el Contratista dispone de un mecanismo legal, como es, en este evento, el recurso de reposición, para controvertir el acto, ejercitando así su derecho de defensa, mecanismo que no fue utilizado por la Contratista. b. - La multa impuesta con ocasión de la mora a incumplimiento parcial de un contrato no tiene carácter indemnizatorio, sino eminente mente sano iornitor a. razón para que n se requiera de la causaoíón de un perjuicio o detrimento material o subjetivo para que ella proceda. Basta la incurrencia, por parte del Contratista. en la conducta prevista como generadora de 1osaoci3n y con independenciade la causaciári de un perjuicio, para que surja la posibilidad de imponer la medida sano ionatoria de tal conducta.
Estando el cumpi .imi: o tc de las obi igac iones de la Contratista amparado por la Póliza de Cumplimiento No. 927175 C. de la Compañía Seguros del Comercio S.A. y dándose el hecho del incumplimiento parcial de: las ::;LC Lac iones de la Contratista, bien podia la Administración Contratante 'declarar, la ocurrencia de 1 siniestro. no urna 13 lento pa ro 1 o)., y ordenar
el hecho del incumplimiento parcial de: las ::;LC Lac iones de la Contratista, bien podia la Administración Contratante 'declarar, la ocurrencia de 1 siniestro. no urna 13 lento pa ro 1 o)., y ordenar la efectividad de dicha garantía y ella, se repite., con l:,otal preso i.ndenc ia de consideraciones atinentes a a causacián real y concreta de un perjuicio.14 Proceso Jcj 94 -L-99CB o La actora. no al legó ucd to o.uno de prueba ncarninado a demostrar qe los in:umt:J.imn en t, uo parc; tales de sus obligaciones a ella endilgados no se hub teran producido, o aue hubiera una justa causa que loe justificara relevándola de La respectiva responsabilidad. Es decir, no desplegó actividad 2rohatoria 'algunaencaminada a deEct:ruir I.a presunción de .reracidad inherente a los actos administr'ati\'os y, en tal sentido , nc acreditó la ocurrencia de la causal de nulidad de alsa motivación. No hab i éndose demost do la fa 1 sdad en les hecho e m que se apoya el acto acusado, ni el indebido procedimiento, iiolación del derecho de defensa, ni la aplicación impropia de orma alguna, no se configura ninguno de los cargosde. nulidad ducidos frente al acto acusado y. en consecuencia, las )reterlsioneE; de la demanda no están llamadas a prosperar.
V. - Como la parte demandada compareñó al proceso epresentada por apoderadas laboralmente vinculadas a ella. cmo f une i::narias públicas y uomo , :]e otra parte no hubo
V. - Como la parte demandada compareñó al proceso epresentada por apoderadas laboralmente vinculadas a ella. cmo f une i::narias públicas y uomo , :]e otra parte no hubo ráctica de pruebas a su cargo que le generara gastos rocesales, no habrá lugar a condenar en costas a la parte ctor'a.
En mérito de lo expuesto. e] TRIBUNAL ADMINISTRATIVO )E ÇUNDU'At1ARÇA, SCCIQN TEBCEF<A, adrnin istrando justicia en onhre la ]cpi.blice cJe 1..c,m}-nn y per 'it -eri «lee] de i.r Tey E A L L A PRIMERO. - Declárase probada la ex cepo Ido de indebida •'epresentación de la parte rjerrnmdada en cuanto concierne ci un toterio de Just iota y - en cc,)nseouenc Í. la presente ''evjdericja no vincuii a m 1—flisev 10.15 Proceso No. 94-D-9908 SEGUNDO.- Ni .anse. los pretensiones de la demanda. TERCERO.- Abstiénese de condenar en costas a la parte actora. COPIESE, NOTIFQIQUESE y CUNIPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.
FABIOLA OROZCO DE NIÑO Presidente HEC'I'OR ALVAREZ NIELO MAh 1 A ELJNA G .1. RA UDO GOM1Z
Magistrado Magistrada
MYRIANI GUERRERO DE ESCOBAR BENJANIIN HERRERA BARBO"--)A
Magistrada Magistrado