TA CUN - 94-D-9928-(01-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-D-9928-(01-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RESPONSABILIDAD POR 'b1LTZN4IN1os DE TIERRA / HECHO DE UN
TRO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
:eECCION'TERCERA
CA
R. ATC
Referencias Re'ar.Ci6n directa Expedientes No 94-09920 De.ardantei Josefina 0rcLa Hernández D.aantnti Bantató de BOQOtA, D.C. agoato primero (1) deMil nav.cienyas noventa seis (1996) MAGISTRADO PONENTES DR .BENAMIN HE RE A BARROSA JoeeÍtná Gcia dandó ál Distrito Cap itál' de Santafé de Bogotá, y a la -empresa de Acueducto y Alcantarillado pidiendo:' ' "Que el Diatrito capital Santaf6 de Bogoté y la empresa de
Acueducto i y Alcantarillado de esta ciudad, por nte,rmdio ' de sus dependencias adscritas y vinculadas son responsables por todos y cada uno de los da5oe causados a le Sra Josefina García Eerzundez, en su calidad de única d.flm de 2a casa de habitación ubicada en la transv. 2A No. 244-40 Sur, del barrio Han tabello de esta ciudad, por las averías insubsanables causadas y a punto de desploae total de lamí caes a consecuenola de La falle o falta en .1 servicio o negligencia en las funciones propias de la ciudad Distrito Capital y de la emptaes de Au,duato y Alcantarillado de San tafé de Bogotá, en el sentido de no -atender los reclamos,
de La falle o falta en .1 servicio o negligencia en las funciones propias de la ciudad Distrito Capital y de la emptaes de Au,duato y Alcantarillado de San tafé de Bogotá, en el sentido de no -atender los reclamos, auxilios, súplicas de la comunidad del barrio ya citado,2 EXPEDIENTE No.9928 para que subsanara o reparara todos y cada uno de los daífos de las redes de agua potable y aguas negras que cursan a través del sector del barrio Montebello, así como también por la negligencia e irresponsabilidad de sus organismos tales como la Secretaría de Obras Públicas del Distrito y el Departamento Distrital de Planeación, en no tener en cuenta los requerimientos y prohibiciones oportunas hechas por esta comunidad y otras dependencias Distritales, en el sentido de no otorgar permisos para construir la parte baja del barrio produciendo una consecuencia sin precedente como ea el lento pero seguro deslizamiento del mismo barrio y conaecuencialtnente el perjuicio a los bienes raíces (lotes, casas de habitación). "2.- Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá y a la empresa de Acueducto y Alcantarillado de esta ciudad, a cancelar a mi mandante como directa perjudicada por los dafYos y perjuicios materiales causados por el lento - desplome de su casa de habitación ubicada en el barrio Non tehello, la suma considerable y estimada razonablemente en cuarenta millones de pesos ($40 000. 000. oc) mete.,. representados en pesos colombianos, al momento de la presentación de la
Non tehello, la suma considerable y estimada razonablemente en cuarenta millones de pesos ($40 000. 000. oc) mete.,. representados en pesos colombianos, al momento de la presentación de la demanda, más el 1 ncremen tú del costo de vida y la corrección monetaria certificados por la Superintendencia Bancaria. "3.- Que igualmente la ciudad de Santafé de Bogotá P.C. y la empresa de Acueducto y Alcantarillado de esta ciudad, deberán pagar por concepto de daflos y perjuicios morales la suma equivalente que al momento de la sentencia represente en pesos colombianos la cantidad de tres mil gramo oro (3.000 gr) certificados por el Banco de la República en la fecha de ejecutoria de la3 EXPEDIENTE No.9,928 sentencia. "4.,- Que el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y la empresa de Acueducto y Alcantarillado de esta ciudad, deberán dar cumplimiento a la sentencia dictada por encontrar probados los argumentos expuestos en esta demanda y al reconocimiento de 103 intereses de acuerdo a lo normado en el artículo 176 y 177 del C.CA." (filos 3 y 4 cuad.1) Base de su demanda fueron los siguientes hechos: lo. La demandante adquirió por adjudicación dentro del proceso de 1iuidaci6n de la sociedad conyugal un lote de terreno junto con la casa en 61 construida identificado con el No.24-A-40 sur de la transversal 2a.A del barrio Montebello, según escritura pública No7374 de noviembre 2 de 1990, de la Notaría Quince de
de terreno junto con la casa en 61 construida identificado con el No.24-A-40 sur de la transversal 2a.A del barrio Montebello, según escritura pública No7374 de noviembre 2 de 1990, de la Notaría Quince de Bogotá, con matrícula inmobiliaria No. 050-0093985, 050077057. El bien habla sido adquirido originalmente de Cuellar Serrano Gómez Ltda. La constructora citada consiguió aprobación del plano general de la urbanización con licencia 15..893 del Departamento de Planeación del Distrito. 2o. La comunidad del barrio Montebello ha solicitado en los últimos treinta años, de la empresa de Acueducto y Alcantarillado la reparación de las redes y mantenimiento de redes de aguas lluvias, potables y servidas. 3o. El Distrito también es requerido por la comunidad para que tome las medidas necesarias para detener los4 EXPEDIENTE No.9.928 deslizamientos y hundimientos que ocurren en la zona, a los que nunca responde. 4o El Distrito Capital por intermedio de planeación Distrital concedió licencia en 1992, a las firmas Transequipos Ltda., Proa Ltda., y Padua Ltda., para explotar materiales de construcción usando dinamita con explosivos, en la parte baja de la urbanización aumentado así los problemas del barrio y para construir viviendas sobre el terreno estabilizado, una vez retirados los materiales. 5o. La comunidad del barrio Montebello inició en 1991, querella contra las obras de la parte baja del barrio, ubicados en las calle 21 Sur entre carrera 4 y 5a las
retirados los materiales. 5o. La comunidad del barrio Montebello inició en 1991, querella contra las obras de la parte baja del barrio, ubicados en las calle 21 Sur entre carrera 4 y 5a las cuales no han sido resueltas. Go. La Secretaría de Obras Públicas, la empresa de Acueducto y Alcantarillado, Planeación Distrital, la Personería e Ingeominas concluyen en estudios recientes que la situación del barrio obliga a desalogar el área. 7o. La casa de la demandante está en peligro de ruina por deslizamiento. La responsabilidad que se deriva del Distrito tiene su fuente en la autorización que dió a una urbanizadora para vender lotes individuales los terrenos, en permitir la explotación de materiales para la construcción, en la parte baja del cerro, horadando la pata del mismo, que sirve de sustento a las viviendas; en no tomar las medidas necesarias para que la empresa de Acueducto y Alcantarillado solucione los escapes de aguas potables, servidas y lluvias.5 EXPEDIENTE No,9.928 La responsabilidad de la empresa de acueducto consiste en ésto último. La anterior demanda fue presentada ante ésta Sección del Tribunal el día 3 de junio de 1994, admitida el 30 de junio siguientes (flio 33) Notificada a la Alcaldía Mayor de Bogotá, el 24 de agosto de
1994. A la Empresa de Acueducto y Alcantarillado el 20 de septiembre de 1994 (folios 35 y 43 del cuad.1) Contestación La empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá se opuso a
1994. A la Empresa de Acueducto y Alcantarillado el 20 de septiembre de 1994 (folios 35 y 43 del cuad.1) Contestación La empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá se opuso a las súplicas, alegando que ella reemplazó totalmente, en
marzo de 1988, parte del alcantarillado sobre la calle 2a.A sur, superando la fuga de agua y sus filtraciones,- reparaciones iltraciones; reparaciones que se repitieron en 1994, sobre la red domiciliaria sondeando adicionalmente cuatro sumideros y visitando casa por casa con el fin de localizar posibles filtraciones. Alega que cuatro días antes de la contestación de la demanda se hizo una inspección al inmueble de propiedad de la demandante encontrando que no existen fugas de agua y que la vivienda citada carece de la caja de inspección domiciliaria obligatoria que le permita a la empresa realizar cualquier prevención. Alega que el problema del inmueble del accionante obedece a la inestabilidad del terreno, ocasionado por el uso antitécnico en la explotación de arcilla, agravado por los asentamientos humanos en la parte alta de las zonas de explotación, y por los movimientos geológicos naturales que6 EXPEDIENTE Ho,9928 el mismo terreno sufre desde hace treinta años; concluyendose así que la inestabilidad de la parte alta del barrio es ocasionada por la naturaleza y por particulares ajenos los dos a la empresa demandada. Propone como excepciones las que denominó inexistencia del nexo causal falta de legitimación en la causa por activa o pasiva, inexistencia de fugas en las redes, intervención de
ocasionada por la naturaleza y por particulares ajenos los dos a la empresa demandada. Propone como excepciones las que denominó inexistencia del nexo causal falta de legitimación en la causa por activa o pasiva, inexistencia de fugas en las redes, intervención de terceros, caducidad, temeridad y concausa. En el desarrollo de las mismas sostiene que la empresa no genera el daño alegado y que si en ocasiones las redes de agua potable y negras se rompen, lo es por presiones que el terreno ejerce sobre ellas, producidos por fenómenos naturales y explotación antitécnica, que afecta igualmente a la empresa elevando sus costos de mantenimiento. Que la propiedad de la demandante no presenta ningún escape; que el inmueble de la demandante no sufre ningún daño; que la empresa de acueducto no otorga permisos ni interviene en la explotación de terrenos; que en cualquier caso las culpables son las compañías urbanizadoras que lo lotió siendo una zona geológicamente inestable y las firmas Transequipos Ltda., Proa Ltda. y Padua Ltda., que explotan comercialmente la arcilla. Alega finalmente que desde la aparición del hecho dañino hasta hoy han pasado mas de treinta años (fijos 50 a 54) La misma empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá llamó en garantía a la Compañía Agrícola de Seguros con quien ha suscrito pólizas del ramo, que cubren los riesgos aquí señalados.7 EXPEDIENTE No.9.928 El llamamiento se aceptó en auto de noviembre 17 de 1994, que es visible al folio 16 del cuaderno 3.
señalados.7 EXPEDIENTE No.9.928 El llamamiento se aceptó en auto de noviembre 17 de 1994, que es visible al folio 16 del cuaderno 3. La Compañía Agrícola de Seguros se notificó del auto anterior el 7 de marzo de 1995 (filo 19 cuad.3) Equivocadamente al admitir el llamamiento en garantía por auto de fecha noviembre 17 de 1994, se convocó a juicio a Seguros Generales Aurora Sociedad Anónima, y a la Compañía Agrícola de Seguros contestándose la demanda por la primera, que no tenía nada que ver en este juicio. Siendo que el memorial de llamamiento en garantía no la incluye y así lo han hecho ver por sendos memoriales sus apoderados, en esta sentencia se le desvinculará totalmente del proceso. Cosa diferente ocurre con la Compañía Agrícola de Seguros quien fue citada oportunamente al proceso y por tanto sigue vinculada al mismo. Esta última no contestó el llamamiento. El proceso se abrió a pruebas el 27 de marzo de 1995 (filo 66 cuad.1) Se citó a los litigantes a conciliación el 2 de febrero de 1996, realizándose el 11 de marzo siguientes, sin ningún acuerdo (folio 129 cuad.1) En auto de Junio 18 de 1996 se ordenó correr traslado para alegar de conclusión. (flio 133 cuad.1). La compañía Seguros Generales Aurora S.A. en su reclamacióncuad..1Y expresa que eoortrato de seguro es ajeno en forma absoluta a lós )ieo)ioe A que ai,ude 1 proceso, poello no debe.
La compañía Seguros Generales Aurora S.A. en su reclamacióncuad..1Y expresa que eoortrato de seguro es ajeno en forma absoluta a lós )ieo)ioe A que ai,ude 1 proceso, poello no debe. involuoráreele en la eentenq&a. (lios 135 cuad.1.) epra fi A Iucto cariil,do de Boot8, entÓ su aiegatp expeiando que la fal1a Øo1 e5 oo4oiad por fó6mønoe natrale Menos, a eix aotiv&ciadee, tóda ve Pblica o y de la Ale la emp'eea de Acuedtc qiie el objeto social, ea la prestación del aetvició de acueducto r alcantarillado Para que el problema de d.eeeatsbltzacj6nsea correido, se deben usar' medidas correc.iva queeon de competencia dela Secretar1ade Ob,as ayor de Santafé d Bogotá y no de Reitar lo manifesta8o en la conteetacl6n de la demanda en el sentido .ue la aoción caducó, según lo expreea.;s la propia' •dómar&da si, decirue loe b&4o4 tr,t.ron ocurrencia hace más ?de tr4htafioa (fltoa?139 a 144 cua 1) El demandante maifsta ue loe heoe de la demanda se encuentran robedoe, firma que laa causas del deslizamiento crççiiçooneecuenbla : ,do, la inaietenia y deecuidopor paite de la Z A y Planéaoión Distit&1 La primera por loe escapes c$. ag1a potable y negras sin buscar soluciones para evitar el oegúnda por las licencias do
de la Z A y Planéaoión Distit&1 La primera por loe escapes c$. ag1a potable y negras sin buscar soluciones para evitar el oegúnda por las licencias do explotac6n meiarte tr :a'•illa .ei4. la ladera o parte baja del barrio MontebIi,o, en doze, se iitiLiza dinemlta. Agrega que a la NacWn,v sus entidades adscritas les está establecido, en la Conat4tui6n Nacional la protección de la vida honra y bienes sus habitantes (filos 145 a 150ÉXPEDIENTE No.,928 Ccne id,raciopø. Las excepciones deInexistencia, del, nexo causal, falta de legitimación en la causa por activa o paiva, inexi9tencia de fugas en las redes, intervención de terceros, caducidad, temeridad r conctsa eÓn materia de exame en la ,sentencia. 0. La dema rirao a ÑieiQ una copie c1e3 folio de matrícula imobiliar3.a 050-0770572, con el cual quiso probar que adquirió si bien en liquidación de 'una sociedad conyugal con Jbsé Antonio Barbosa,, que a su vez los dos citados lo habían adquirido conjuntamente de Hipolita Aleja ro, Mufioz y que agu.l]o5 lo hablan qildardo Pia (f1io1O cd 2 ) Albarracin y adquirido de Eetaprueb. por'Ii stepla no ø,8fiientePara acreditar, l& propiedad y hubies sido necesario cozalemntarla de oficio, en caso de -encoitrr prosperidad en las pretensiones de la
adquirido de Eetaprueb. por'Ii stepla no ø,8fiientePara acreditar, l& propiedad y hubies sido necesario cozalemntarla de oficio, en caso de -encoitrr prosperidad en las pretensiones de la demanda, pero ello no Se hizo or la razón contraria. 2o Hay unos deslizamientoa de tierraen el barrio de la deaüdante que re4aaan grandes Inversiones para su coreci&n. Jaime Ortiz Secretar io de 0bePibliC del Dietrit. el 19 de julio de 1991, en nota dirigida a la junta de acción comunal dl bari4o 14o'htebello', les hac saber, que los estudios p&ra corregir loe deslizamientos seftalan un costo a3roxtmado de ciento cuarenta miflone de pesos 000.000.6o.). Copla de la córreepondiente nota ofioiel Ko 1 448 ^de 19 de julio de 199, aparece 1 a f,01 19 14 d01a) io cortes hechos en a montafÇa, ouáderflo 2J.o5 estudios de la Secretaria de Obras Publicas aeIalari que ay une zona inestable dl barrio que presenta tres fenómenos 4e novimiento relativamente ndependntea, Xe aualøa de no ser contrladoe oportunamane qonfrm&rn una gran meza smensando s Zona drenent9 póblada Que elloe tuvieron su igen4 en .la' e 't 6w de arcille, r part de zee, agravadoepor anizaoI6r de la parte alta. Que las masas de tierra que ea mueven se deeljzap
igen4 en .la' e 't 6w de arcille, r part de zee, agravadoepor anizaoI6r de la parte alta. Que las masas de tierra que ea mueven se deeljzap increment4ae polt la aci6n del agua y de la arc4Lla motetfrizada Cpp.a del cit4Io eetdio de febba 25 de octubró de 193 numerada 8 137 aparece a 61io 7 a 78 del cuaderno 2 y se firma poi Alvaro Enrique Velasco Otro eetudie la Secretaria de Obras PCiblioas hecho por el JÓi de jaborátoto d suelos dice e el lugar ea una ladera con problema antigtoa de •stabiltded sin eistejna para evacuar lee aguas lluviae, que.e iflfilt4afl r]a at4'aleza arcillosa del terreno, &ueatdo deeeetabi1izaci6n Copia del mismo parece a Zolioe 123 a 125 del oua4erno 2. que ee presenta sri el lugar causa les en .oe poaee de alumbrado y en lea según lo lara Luis Carlos Morales 1, jefe del la ditisi6n de mariten$iento de alcantarriado Sur, en acta Que aparece a fl folioS 164 a 1 A- 'Javier Marquez y José Luis $jb2peritqs zobdo 8n este juicio, dicen qte loe fioenao4trØoe en la ediftoaci6n de propiedad de la demaridane tienen su origen en lo uiente La falle geológica p?obleme en las cal viviendas bsde 1970 Molao ingeniero clvi
propiedad de la demaridane tienen su origen en lo uiente La falle geológica p?obleme en las cal viviendas bsde 1970 Molao ingeniero clvi 165 del cuadnb 2.£(pEDIEHrE No9.92d b) 1a mala pslid.d del tszrenoll erreno no es apto para construir. e) la ji ltrac tón del agua d) 1a8 aCXone e) el uo 40 expivoe par laurba4zao6n San% Luis Ltda, 3o El Diettito Capital'de Santafé de Bogot.&, oz" interme4io del DepartAmeno de P1eacin ha oonøedidb licencias. para urban1z, 1e. trreno6: bajos' del .barlo Montebello a.: que se refiere:la C, opia de las reeoluoione 6e1de 8 de aet&embre de 1892 7780 de 12 de niembre siitee.apareoeñ a foliós 28 y es deiouadsrno 40 La øtsa de la deman4atta e. encotx Øin da10 alguno en la red de 'aloentarili.ado ein. oe e ieeco1n domiciliaria para verificar mas téicainnte un8. posible filatración. Así lo dice entre otras la nota firmada por Ltiis Carlos Morales Jefe de División de manteniminto del Aloentaxi11ado foliado al No. B83Q-4 que aparece a folio 136 dei. cuaaerno 1V' .aa i 'o1 z10 -de Larte sostiene que ecaaa preenta fi ras perb' que ella no quiere que le solucionen solamente los problemas de la miemasino
folio 136 dei. cuaaerno 1V' .aa i 'o1 z10 -de Larte sostiene que ecaaa preenta fi ras perb' que ella no quiere que le solucionen solamente los problemas de la miemasino que hagan las óbrae que mejoren los daos.de to4o el sectot y que deje de ¿¡,el¡sacar tierra de 1a urbanJsacivaginas 'y ner dinaita en loe pretoe de Tai Eqi.iió Ltda , Pro& Ltda Padua. ¡t da., Qopia del interogator10 aparece a folios 171 y 172 del cuaderio 2. De todo lo dicho hasta aquí se conouye que la urbti&eión eeta localizada sobre un terreno arcilloeo de uy »mala12 .. EXPED lENTE Nó.9.920 'calidad.., que póntte la fáóil filtración del agua, causando así deeltzamientoe, que rompen ]oe tubosdel acueducto agravando él problema. Esto es ha desencadenado mas rapidarnente en virtud a . Que terceros propietarios aledaños utilizan exploeivoe. El hecho causante del daño no es así atribuible a la empresa de Acueducto pues hay un elemento extraño de la naturleza, como ea la calidad del terreno y una participación de terceras personas que son loe propietarios de fincas vecinas EJ. hecho no se atribuible al Distrito .,Capital de Santafé de Bogot&, por las mismas razonea y aunque ea espera, de ser económicamente factibl, que se acometan obre.e públicas pera detener el impacto de loe deslizamientos, -la-oportunidad de
Bogot&, por las mismas razonea y aunque ea espera, de ser económicamente factibl, que se acometan obre.e públicas pera detener el impacto de loe deslizamientos, -la-oportunidad de hacerla, la consecución de loe recureos y la decisi6n de expropiar y dsmoler o defender lee cnetrucoionea no le corresponde L juez de la responsabilidad sino a la administración. No encontrando hecho imputable al estado que cause un .,daño hay qie negar le.e pretensiones. En virtud d Jo expuesto, La Sección Tercera del Tribunal Admintatrativo de Cundinamarca, en Sale.. de Decisión, administrndo justicia en nombre de la República de Colombia y por etoridad de te ley,lo. Negar laá pretensiones. de la di da 4 1
VOPIZSE NOTIFIQURSE COMUNI&E$3 ' CUMPLASE
(Aprobado an eeeión de la fecha. Acta N.28) • ÁLvAz • $TR!AM SOOBAB etrado Negtetrada MARIA KLNA (]IR&LDO GOM FABIOLA OI)ZCO DE HIlE) Hgitrada •1 øgietradá