TA CUN - 94-D-9941-(14-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94-D-9941-(14-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
'ITtUL1CION DE BIDIOS 1 DERECI DE PETICIC (E)
DERÉcHO DE PROPI EDAD / DERECHO A LA IGUJWAD
• TFULtJNA1 ADtIINIS1F<ATXVO DE CUNL) SECCIÓN 1EFCEFU \ S\A - j ~l ~cith 1
ntí -t dv koot D.C.., Jun$n catorce (14) da fflul nov.i.ent noventa cuatrt (1.5 194).
Refi diente 4[)9.941 Deeindanten RÑiei 1,011%fluerrero Pujos flrndsdog INCORÇ f.tiíi rij _____
El Por RAiAU. L,E1.1Ç3 GLWRREÑO rn iombr€ p'upio y e.?rc.Lio dv 14A Acción da Tutøla t:cJ Mgrada en øl íxi tI eé,..3v la Coti.tuciór Nacional de 1991, preentó iard intc v.t< Corpurión, & día 3 dt Junio de 1.994 la qúa lue erv 1 por. el Presid€nto de efe Tribunal al dta 3eción vl 9 d meis y a,4a repartindo3e 1nedia.uente.
La a c: ón ci corltada tiene por objete sse tute1r.ib l dere ctica de propiedad de igualdad..
1. ANItCEDENTEB a
En v áAnotar la íguierstva A.. En el aQ de 1.989, ci aionánt,Rei Ckerrtro hojas , Elvira. Rcj de Guerrero ......wür .mdrv dr
1. ANItCEDENTEB a
En v áAnotar la íguierstva A.. En el aQ de 1.989, ci aionánt,Rei Ckerrtro hojas , Elvira. Rcj de Guerrero ......wür .mdrv dr ¿Aquel olici.taron l IV4CORt', la adjudIcación de un prvdin rt'r'1c 1-ity~f-ados en el muriicipi.c' k. A,iUr.'i, el 'Ydnm' sd&c.dn como 10.708 y 'los VMorhaJ lQ.7t36 thabtendo rueplido con ()d. 1a igenci ,leqal' ptra tl fin'. . La petición ee formuló, por coi1derrse qe
quvl lo pr edc 1 spconformidad con la •1eye áqr mr~Jducalo biana 3 t tu.. c. coss iártiLíN con sagrada en el arta de inpeCc'ón oc.ul. en el ir, r.n.atívo 11fantdQ por vl, INCORA.51 Lede el aíSo de 1.9, el deberes le le 94D_.9941 INCORA ta incuipktdo con
0. El predios cercanó el Incora le f?pidó rolucón de idiud(caitión lo ocjpidee por el aquí $emnddor, y . reano delç$ionr upt eLonómicm
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11 E 8? dan cLtas de ju ipruden&ia de.. la Cut--t-.e onittutional n. NORMAS CITADAS COPIO 9IJRANTAOAS CONCLLCAOO$i Se ctaron lee artículoft 5W, !cionil
de V-991, relativas ia loe derechos de pra'ied.id y de igualdad. , III.. PRE'rD46r4s Be pide lá0 tutele al perentnr.arnente al INCORA Ocrencia predios "Verduøi" y ln '91orocha.
W. LAS PRUEASi denddoP, or JenAndole Gern,rai, adJjdicai - lo
A. Copia del escrito de peti4Sri de adiucii ación de loz predioe precttadoe, »in, reepueeta Fotocopt stple, folios 3 L)e acuerdo con e4 Decreto Ley 2 1.651 , de 1 991,ir ,tícules. 2135 eo reputa •tóntio ¡n 'necesidad de prrnta1n perl3IJ,) a I
1 ¡UtefltiCcítI)fl). ROCURADOR fon tr .. A, meAor . moro idad el quí
B. Ofico de M,ci 27 de 1.994 1 del eeL AI3RARIO ANrE EL TNCORÑ, Joet Ourindç Pe dirigido al eeLer SUFiGURENTE fi TIERRASDII,.
(Ut!O Reetrepo Vleque. Aque1enter Ite de n decidir la petición ftrmulada en el a ío de cci..onante Folirnn / > E3
dirigido al eeLer SUFiGURENTE fi TIERRASDII,. (Ut!O Reetrepo Vleque. Aque1enter Ite de n decidir la petición ftrmulada en el a ío de cci..onante Folirnn / > E3
C. Recortecks prensa. (Folio 'fl.
COHBIDERACICJHEBo
3 94D994i a La Ger...tión Tercera del Tribunal dminitrativo de Cundinamarca, decidir la demanda qu& en rjÓfl 11 de tutela, interpueo el eePur RAFAEL LELIS GUERRERO RUJAS. Encuentra el Tribur)al que el acrionante, ei bn irma como derechos fundamentales conculcados, con la omisiÓn qui le trÑbuye al INCDRÍ, los de propiedad y de itjualdad, éto no no encuentran quebrantados.. En prímer lugar, i 4rçJo Qt %$1ÇUj JQ4 1 ' Corte Conetitucional, en cuanto 4 zaz citas que hac t demandante, no ha tenido a. aquel enmo tal, en tórn i. nos absolutos. Se Iuii tn ido que i "Sólo en el evento en que ocurre una violación del derecho de propiedad que conllev para :u tituhr un desconoc.mjento evidente de los prncipio >' valores contituconles que. nsagran el derechoa 1 vida, a la dignidad a la igualdad, la propiedad adquierederecho 'fundamental y, eh corctnct, procede la acción de tutela. Dicho ' en otro timinos la propiedad debe ser constderøda como un derecho fundamental, siempre que ella 'me encueetre vinculada
adquierederecho 'fundamental y, eh corctnct, procede la acción de tutela. Dicho ' en otro timinos la propiedad debe ser constderøda como un derecho fundamental, siempre que ella 'me encueetre vinculada de tal manera •1 mantenimiento de unas condiciones materiales d existencia, que su descoñacimiento ,afecto el derecho e la igualdad a llevar una vida digna. •tSentencia T-381 de eptiembre 11 de 1..99. Magistrado Ponente. Dr. J0óf Gregorio I'tern4.z t3li,rbdo. No advierte le gala en primer ¡ugr, que el aqti,l actor Iia den)c)5trado que él ya adq -'txiríó en trminom de la Le'/ 200 de 1 ;9 a propiedad sobre los pred.to rridoe, pue el hecho de -la
upación económi.ca en. este 1tLigio b.iø e ostablecÁÓ. hm en el evento::> hipotético que ello i hubiere probado, no e hal lia qtebrantado, pues si e parte de la aseveración de la demanda, relativa a que el accionante ocupó enm.i'nt.e predios, esecir'que obre ellon hio explotaciÓn económica, L omlsiór de la admni.stracióri de no responder a su petición de adjudicación, no lesionaría el derecho de propiedad copte vinculado al mantenimiento de unas condiciones ter'ialef de existencia, o que afectase el derechoa la igualdad y a una vida digna. E:l flO pronunciamiento admini tr ativo, e decir, la no respuetta, no quebrata por si nolo edrocho.iridiecutibi
existencia, o que afectase el derechoa la igualdad y a una vida digna. E:l flO pronunciamiento admini tr ativo, e decir, la no respuetta, no quebrata por si nolo edrocho.iridiecutibi creación cn%titucionl, y de reglmn dáinietrtiva, wegin loe aao de petir cionea. ega 1 n !fetO, dispone .l articulo 23 de 29e 94 ,fl994t a.e que quebrant;do, que en el decir del der4wAnriirnte eetr.0 n al hecho, en que un hermano muyo ocupó predioe.. cercno%' a '40% tnbir, o>plotdo ennómicmente por d', que a eque al le » fue adjudic,do, no concluye e violación del derecho .a la iguldd.. La y lac.8n al derecho de igualdad, requiere dtriión de hechos de prevteiór) mr la contituc'tn, como serían to ccnc.erniontea a la no protección d! 1a autorid4de, e l cerconamtento de derechos, liber -tade por tun Idados cosi diairxminación por raonre de aeto, ra, eriQen naont u 1rn1ar, lengua, relitón, upinin politicao fi1oófic Ninguno de aquellos techo indicadores conerrdrteéA LA yjolación del derecho fundame,'btL con»tituciml de l<o tqua idtJ, se han demotrado en esta litis',; adG-mán el hecho en que creyó rJ accionante estribar violación a ese derecho, taepoco l. demosi
se han demotrado en esta litis',; adG-mán el hecho en que creyó rJ accionante estribar violación a ese derecho, taepoco l. demosi Encuentra 54, ceta CorpQrción de lusticia, que el, It4CCI4 ha quebrantado por, omiejón, el dorócho fundarnent contitucionel del d4nnandador, conemgdo en el artJcu10 23. La Saxa, ee claro que el derchn fund mental d "Derecho de pticjón ae halla vulnerado por la adrntntrac.tói' "Toda preona ti?fl derecho Preuntar peti lonee reepetuneas a los autor ldde pbs motivo z de interés genes al o Particular ' a. abtenr P0,10 Otat résoicie,n. El legislador pódrá l, ant" orgaiiiacinne prtvda para qarantiat loe derecho. 1urdmentálee" loe e øeflta$ probtor.io en1l.etd comprueba que el PEREHQ rUNDM414At. DE PE1ICE vulnerado.' En urido Lugar, deSobrepas ado. En efectei Dicert lo y 52 ibdie Por la tanto, fundamental de petición. en ete caso sha virsrad&. nc1uyt, el dtt de la , Ley
F AL L Ai
2 5 94U-9941 en el expediente, of Cio Procurador Aririo, dirigido al Subger(e de Tierras del coca, s obre 1 morosidad del INCORA en r&354,lver tmeha ante Q5 Estblecnieno Ptbl ico el sqú;derdador. foru ló
Aririo, dirigido al Subger(e de Tierras del coca, s obre 1 morosidad del INCORA en r&354,lver tmeha ante Q5 Estblecnieno Ptbl ico el sqú;derdador. foru ló decreto llAdemásb gler,do que 'la petiiin dø' ¡dJUdiCaC .n el ao de 1.989 lOL trffinon cor.templ.de 2275 de1.988, — $ore tjtulacxón de baldí as, que practicada la inspeciíón ocuiar en la actuactón adisietrativa lista por diez Que cul mi nado p~,ar-al foru.ular dátitulación de baldía, se 11jr e1.neou1ri 'un hábiles en la corre.poidiant,Óftcina del Inrora se trn4tcp dministratvo y jucluido el oposiciones, el INCORA prdt 'cloerá a profttr la reoiucíón adanistrativa.4 'egun se desprede de ddumenta puM co, el oficio de PROCURADOF A GRW10v ya para ,e1 "d-ía 27 de Mayo de 1.994, el expediente administrativo d#z%> tit.i ación de b1dine, so encnni -rab4 "para derisión, t1 vez desd ha más de un el TRIrA.11,1"V 4DMXNISTRATZVU OE tUNf)INIIARf.A N SICCIáN 'TEftCERA, a dminá.vndo juuiticia en nombre de la Repóbli d, Colornbta, ' por autrid..d En m)r i to
4DMXNISTRATZVU OE tUNf)INIIARf.A N SICCIáN 'TEftCERA, a dminá.vndo juuiticia en nombre de la Repóbli d, Colornbta, ' por autrid..d En m)r i to PRIMERO.- e acc - -de a la sc1cittid de tutel rnulada por el seEor RAFiL 1 EtI GUEkPUQ RQJS, rspe te l dorech' fundmental de "petición" articulo SESUDO. - Coiuç.) con secunnt i. ¡ ordena al eor Gernto i3eneri Tierras, que dentro del plazo de a partir de la notificáción de ntórior declarat:iót. se del NCORA y al Subqrente de cuarenta y ocho horas, contados reeponda ¿l d et pr'ovdencia e lado, edor LEL ¡9 PUERREPO a94D-9S4.t formulada por 41. TEFROComunLUeie telegráficamente o' ofíci la presente providencia, a lo eoree'flerente 1 del lncor Subgerente de Tierras, y Al actor. QJARTO.- Si esta deeiión no, fuere iøbpuqnada, remtatie, para electos de su revisión, a la Corte Cøntiturion1, en 10 términos,del articulo 31. del Decr.tt Ley 2.91 de Ncwiemt,re 19 (le 1.991. QUINTO.~ Pata efectos de la veriftra6n del cumplimiento de esta sentenCia, tóme por la øretra de la 9ecón, fotocopia del øpediente
(le 1.991. QUINTO.~ Pata efectos de la veriftra6n del cumplimiento de esta sentenCia, tóme por la øretra de la 9ecón, fotocopia del øpediente c& ¡ESE WOT 1 F (fl1IEt, COMUNfiJEfE Y C&IPL (Aprobado en 4e3ión da 1a fe iActa No. 2.
MARA ELENA 131RALDÓ O&IEZ
Maçitad
IJECTOR ALVAREZ MELO .PIVRIAM iURREO DE ESflAR
Mag itrado Preidonte
BENJAMÍN HERRERA ~BOGA FAI3I A OROZCO DE ND10
Maqi9trada Maçjitrjda