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TA CUN - 94-d-9985-(12-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-d-9985-(12-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

%k4?.a4e Cow VIA GUBERNATIVA - Práctica de pruebas / ACTO ADMINISTRATI Notificación / CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Incumplimiento Ir I 21 44

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA0 ' SECCIÓN TERCERA y" 1 ;3

A rt Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE : DOCTORA MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Ref: Expediente No. 94-D-9.985

Demandante: Humberto Vanegas G.

Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Responsabilidad contractual

I. Se dictará sentencia sobre las pretensiones procesales formuladas por el señor HUMBERTO VANEGAS GONZÁLEZ contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá "E.E.A.A.".

La demanda se presentó el 29 de junio de 1994 (fol. 38 c . 1) .

II. PRETENSIONES: "1.- Que es nula en todas sus partes la resolución No. 1788 de noviembre 2 de 1993 expedida por el Representante Legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante la cual se imponen unas multas al contratista Ingeniero JORGE HUMBERTO VANEGAS RAMÍREZ dentro del contrato No. 363 de 1992, cuyo objeto es la construcción de redes de acueducto, alcantarillado pluvial y alcantarillado sanitario en barrios subnormales de las zonas 5, 6 y 18 del Distrito Capital.

363 de 1992, cuyo objeto es la construcción de redes de acueducto, alcantarillado pluvial y alcantarillado sanitario en barrios subnormales de las zonas 5, 6 y 18 del Distrito Capital. 2.- Que es igualmente nula la resolución No. 0015 del 27 de enero de 1994 expedida por el Representante Legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la cual confirma las multas impuestas al contratista mediante la resolución de que trata la primera pretensión del libelo, al resolver el recurso deSentencia en el proceso 94-D-9.985

Demandante: Jorge Humberto Vanegas Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá reposición interpuesto. 3.- Que se condene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, a restituir al señor JORGE HUMBERTO VANEGAS RAMÍREZ la suma de $33'513.874, valor de las multas impuestas mediante las resoluciones objeto de la presente demanda. 4.- Que como consecuencia de las declaraciones a que se refieren los puntos lo. y 2o. de las presentes pretensiones, se condene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, al pago de los perjuicios materiales que ascienden a la suma de $80'000.000 o lo que resulte probado en el proceso y de los perjuicios morales que se estiman en 1000 gramos oro, causados al señor JORGE HUMBERTO VANEGAS RAMÍREZ. 5.- Que como consecuencia de las declaraciones a que se refieren los puntos lo. y 2o. de las presentes pretensiones, se

señor JORGE HUMBERTO VANEGAS RAMÍREZ. 5.- Que como consecuencia de las declaraciones a que se refieren los puntos lo. y 2o. de las presentes pretensiones, se condene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, al pago de las sumas que resulten de la actualización de todos estos valores derivados de las pretensiones precedentes a ésta, conforme al artículo 178 C.C.A., hasta la fecha en que le sean cancelados a mi mandante. 6.- Que la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN 30.

Que se condene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, a restituir a mi mandante el dinero cancelado en exceso por concepto de las multas, limitándolo en su valor al cero punto dos por mil, pactado en la cláusula décima octava del contrato. Que dicha suma se restituya debidamente actualizada conforme a lo establecido en el art. 178 del C.C.A. (Folios 2 y 3 del cuaderno 1).

2. ANTECEDENTES: 1.- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, celebró con el señor JORGE HUMBERTO VANEGAS RAMÍREZ, el día 5 de octubre de 1992 el contrato de obra pública número 363. 2.- El objeto del contrato es la construcción de redes de acueducto, alcantarillado pluvial y alcantarillado sanitario en barrios subnormales de la

pública número 363. 2.- El objeto del contrato es la construcción de redes de acueducto, alcantarillado pluvial y alcantarillado sanitario en barrios subnormales de la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C. zonas 5, 6 y 18. 3.- Para la ejecución de los trabajos y con3 Sentencia en el proceso 94-D-9.985

Demandante: Jorge Humberto Vanegas Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá respecto a los plazos el objeto del contrato se dividió en dos grupos así con 180 días calendario para el grupo I y 270 días calendario para el grupo II.

4. El parágrafo de la cláusula cuarta del contrato señala que la orden de iniciación impartida por la EMPRESA solo podrá ser dada una vez se haya perfeccionado el contrato y cuando el contratista haya recibido de la Empresa el anticipo correspondiente.

5. La cláusula vigésima segunda del contrato señala que para cancelar el anticipo el contratista deberá elaborar o presentar un programa detallado y definitivo de ejecución del contrato y de inversiones mensuales, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato.

6. A pesar de haber presentado oportunamente los programas la Empresa exigió al contratista innumerables programas adicionales (CPM detallado tramo a tramo; programa de suministros por parte de la Empresa; programa de impacto) demorando la aprobación de los mismos varios meses.

7. Los planos de construcción solo le fueron entregados a mi representado hasta el día 13 de abril de 1993 con oficio No. 8412-93-286, los cuales fueron la base para la programación detallada que exigió la

varios meses.

7. Los planos de construcción solo le fueron entregados a mi representado hasta el día 13 de abril de 1993 con oficio No. 8412-93-286, los cuales fueron la base para la programación detallada que exigió la interventoría. Con esta demora de la Empresa, el contratista perdió todo el trabajo ejecutado durante el tiempo transcurrido entre la fecha de perfeccionamiento del contrato y la de entrega de estos planos, puesto que al recibirlos debió ajustar en su totalidad la programación exigida, demorándose aun más la entrega del anticipo y el inicio de las obra a por parte de la Empresa.

8. El valor del anticipo se canceló hasta el día 18 de junio de 1993.

9. Consta en el acta de reunión del contrato 363/92 P.A.S. de fecha julio 21 de 1993 que a pesar de haberse entregado el anticipo a mi mandante el 18 de junio de 1993, no era posible iniciar por razones ajenas al contratista.

10. Mediante comunicación 8420-93-000564 del 30 de julio de 1993 la Gerencia de la Empresa imparte la orden para que dentro de los diez días siguientes se inicien los trabajos.

11. De conformidad con la orden de gerencia, se suscribe el acta de iniciación el día 9 de agosto de 1993, en la cual efectivamente mi mandante procedió a iniciar trabajos. 1.z1Sentencia en el proceso 94-D-9.985

Demandante: Jorge Humberto Vanegas

Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

12. El valor pactado como anticipo de conformidad con la cláusula sexta del contrato era una

Demandante: Jorge Humberto Vanegas

Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

12. El valor pactado como anticipo de conformidad con la cláusula sexta del contrato era una suma equivalente al 25% del valor del mismo.

13. La empresa demoró tanto la entrega del anticipo que cuando mi representando la recibió esta ya no cubría los costos que había calculado al momento de presentar la propuesta, pues todos ellos se habían alterado por razón del tiempo.

14. Esta suma correspondiente al anticipo mi representado esperaba recibirla a más tardar 180 días después de presentada la propuesta como correspondía, teniendo en cuenta que esa era la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta. Al presentar su oferta el día 23 de abril de 1992 debió recibirlo a más tardar el día 3 de octubre de 1992. En estas condiciones justas, habría podido emprender las obras en las condiciones esperadas.

15. Cuando la Empresa impartió la orden de iniciación de que trata el hecho 14, aún no cumplía con su obligaciones, entre otras , entregar las servidumbres que eran indispensables para la ejecución de los trabajos.

Así consta en el acta de iniciación.

16. La Empresa tampoco cumplió con su obligación de entregar oportunamente las tuberías que debían emplearse en la ejecución de las obras como era debido, generando así problemas de rendimiento y afectando la programación propuesta.

17. Los múltiples requerimientos de mi representado para que la Empresa cumpliera con todas las obligaciones señaladas, como era su deber contractual, resultaron infructuosos por lo que los rendimiento en la ejecución de los trabajos fueron afectados en forma

17. Los múltiples requerimientos de mi representado para que la Empresa cumpliera con todas las obligaciones señaladas, como era su deber contractual, resultaron infructuosos por lo que los rendimiento en la ejecución de los trabajos fueron afectados en forma notoria y por consiguiente llevó a desfases de acuerdo al programa propuesto por mi representado y aprobada por la empresa.

18. Tampoco cumplió la empresa con su obligación de entregar los diseños completos desde el comienzo, por lo que durante el desarrollo de las obras debió proceder a ordenar a mi representado cambios que también afectaron los tiempos esperados de ejecución de las obras.

19. Al efectuarse la visita previa a la propuesta al sitio de las obras, conjunta entre los funcionarios de la EA.AB y los diferentes proponentes, la empresa no dijo nada con respecto de la existencia de redes instaladas por las comunidades tampoco se observaban a simple vista por lo que ese hecho era totalmente desconocido por mi representado al momento de hacer la5

Sentencia en el proceso 94-D-9.985

Demandante: Jorge Humberto Vanegas Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá propuesta y en el momento mismo de la elaboración de programas exigidos por la EMPRESA.

20. La empresa entregó unos planos con los documentos de la licitación a los proponentes y una vez adjudicado el contrato le entregó igualmente a mi representado, los planos respectivos para la ejecución de los trabajos, sin que allí estuvieran señalas muchas tuberías (redes comunitarias existentes en los barrios donde se adelantarían las obras del contrato 363. Estas redes comunitarias construidas con anticipación al inicio

los trabajos, sin que allí estuvieran señalas muchas tuberías (redes comunitarias existentes en los barrios donde se adelantarían las obras del contrato 363. Estas redes comunitarias construidas con anticipación al inicio del contrato por parte de la comunidades asentadas, debió informarlas la Empresa a mi representado para su oportuno conocimiento, a fin de que considerara esa situación para la elaboración de los programas.

21. Las redes existentes y no señaladas por la empresa en los planos que entregó a mi representado interfirieron, en todos los barrios la instalación de las redes contratadas. Por lo anterior los rendimientos programados también fueron afectados, ya que la excavación se hacía mucho más lenta, al tener que cuidar de no dallar las existentes evitando así causar perjuicio alguno a los miembros de las comunidades respectivas.

22. Mi mandante en forma reiterada, verbalmente y por escrito puso en conocimiento de la Empresa estas situaciones que afectaban el desarrollo de los trabajos, encontrándose con una interventoría que desconoció todos estos hechos y se limitó exclusivamente a señalar unos atrasos con respecto a la programación de obra.

23. Al efecto la interventoría asignada por la Empresa a este contrato se limitó a registrar un número de días de atraso con respecto al programa de obra, sin considerar que mi representado estaba ejecutando sin descanso las obras y que se había desfaces, era por causas imputables exclusivamente a la Empresa que contrató sin tener la suficiente información para la elaboración de los planos, sin tener las servidumbres o disponibilidad e las zonas requeridas para adelantar las obras, los permisos necesarios, la fabricación de las tuberías en forma oportuna ect.

tener la suficiente información para la elaboración de los planos, sin tener las servidumbres o disponibilidad e las zonas requeridas para adelantar las obras, los permisos necesarios, la fabricación de las tuberías en forma oportuna ect.

24. Ante las solicitudes de mi representado para que la Empresa cumpliera sus obligaciones y en su afán de mostrar atraso del contratista, mediante oficio No. 8421-93-518753 el Ingeniero Alvaro Albornoz ordena a mi representado proceder a la ejecución del colector del Barrio La Paz, a sabiendas de que para esa fecha subsistían laocondicions ppr las cuales se suspendieron esos trabajos desde un comienzo. Q0MO consta en el acta de iniciación, , Este impedimento subsiste en la actualidad,

1266 Sentencia en el proceso 94-D-9.985

Demandante: Jorge Humberto Vanegas Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y en consecuencia impide cumplir esta orden.

25. A pesar de los innumerables requerimientos de mi poderdante a fin de que se solucionaran todos los inconvenientes presentados en desarrollo de las obras por causas imputables a la Empresa, y no se le siguiera causando perjuicios, la demandada procedió a expedir la resolución No. 1788, imponiéndole multa.

26. La Empresa funda esta resolución en un informe de la División de Interventoría Zona Sur a la Dirección de Interventoría que contiene una 'ciega'relación de atrasos con respecto a un programa, en cuanto que no seriala los motivos que los provocaron.

27. Inexplicablemente menciona una serie de comunicaciones enviadas a mi representado pero no menciona

'ciega'relación de atrasos con respecto a un programa, en cuanto que no seriala los motivos que los provocaron.

27. Inexplicablemente menciona una serie de comunicaciones enviadas a mi representado pero no menciona las innumerables solicitudes que él como contratista hizo para que se le solucionaran los problemas que le estaban perjudicando para el normal desarrollo del contrato.

28. La resolución muestra un informe de la Interventoría errado en cuanto a que señala como plazos el número de días que corresponden realmente a los subplazos para cada barrio.

29. Con esta información "parcial y errada" la Empresa demandada fundamenta la resolución 1788 que aquí se demanda, imponiéndole multa a mi representado.

30. La resolución 1788 expedida por la demandada es abiertamente ilegal y vulnera claramente varias normas de orden constitucional, legal y contractual.

31. En el artículo primero se multa a mi representado con un '2% del valor fiscal del contrato, es

decir UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON 95/100 ($1'340.554.95) M/CTE...' suma esta que contraría lo pactado con el contrato y que según la cláusula décima octava corresponde a '...un valor igual al cero punto dos por mil ..." y que equivale a CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS CON 50/100 ($134.055.50).

32. En el artículo cuarto, se desconoce lo pactado en el contrato en el sentido de que contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su

32. En el artículo cuarto, se desconoce lo pactado en el contrato en el sentido de que contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación y se le restringe a tan solo cinco (5).

33. Al ser notificada esta resolución de multas mi poderdante interpuso recurso de reposición y solicitó tener como pruebas todos los documentos que se anexaron y los oficios que debían tramitarse y que le 12vSentencia en el proceso 94-D-9.985

Demandante: Jorge Humberto Vanegas Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá exonerarían de responsabilidad pero sin mediar un análisis de los mismos, atendiendo además en forma exclusiva a la información parcializada contenida en un informe de la interventoría que falta a la verdad, procedió a expedir la resolución No. 0015 de enero 27 de 1994.

34. El informe de la interventoría y la conclusión que de él se saca refiere hechos notoriamente contrarios a la realidad, desconoce en su totalidad las condiciones reales existentes para la ejecución de los trabajos, es decir la responsabilidad de la Empresa en los atrasos con respecto al programa y en forma injusta se los atribuya a mi representado.

La situación del contrato la resumo a continuación y el soporte de ella está en la prueba documental que aporto en este escrito: Barrio La Paz: La construcción de las redes de acueducto y alcantarillado está íntimamente ligada en su secuencia de construcción. El desagüe general del barrio se necesita para poder ejecutar los desagües locales y colector general que

Barrio La Paz: La construcción de las redes de acueducto y alcantarillado está íntimamente ligada en su secuencia de construcción.

El desagüe general del barrio se necesita para poder ejecutar los desagües locales y colector general que recoge las aguas de este barrio no se podía y aún hoy no se puede construir porque la zona de los trabajos está ocupada por viviendas que impiden adelantar las obras. Es decir que la Empresa nunca obtuvo la servidumbre para ejecutar las obras contratadas. Esta imposibilidad fue analizada conjuntamente con la Empresa, antes de firmar el acta de iniciación. Al no poderse construir el desagüe, se afectó el desarrollo de todos los frentes de trabajo previstos para las obras de este barrio. En la programación aprobada por la Empresa existía otro frente a desarrollar para la construcción del colector combinado del barrio la Paz, el cual no se había iniciado al momento de expedirse la resolución y cuyo plazo estaba corriendo. La Empresa era la que estaba incumpliendo por no haber entregado las servidumbres necesarias como consta en el acta de iniciación. En documentos que anexo como prueba se establece que la tubería que debía entregar la Empresa a mi poderdante para construir las redes, no estaba disponible cuando ya estaba corriendo el plazo y esta obligación era de cargo de la Empresa. Sin la tubería no era posible construir, por lo tanto no hay incumplimiento o atraso que pueda atribuirse a mi representado.

Barrio El Portal: Al igual que en el barrio La Paz, el desagüe general no tenía servidumbre que8

Sentencia en el proceso 94-D-9.985

Demandante: Jorge Humberto Vanegas

a mi representado.

Barrio El Portal: Al igual que en el barrio La Paz, el desagüe general no tenía servidumbre que8

Sentencia en el proceso 94-D-9.985

Demandante: Jorge Humberto Vanegas Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá permitiera la instalación del colector, puesto que los predios no eran propiedad de la Empresa de Acueducto. El contratista debía construir dentro del predio donde está ubicada la penitenciaría Nacional de la Picota y el permiso para ello solo se obtuvo hasta el día 25 de septiembre de 1993. Este hecho generó un atraso de 48 días imputables a la Empresa.

También por falta de servidumbres el diseño del colector principal fue variado por la Empresa, cuando no pudo cumplir con esta obligación de entregar el permiso del tramo comprendido entre los pozos 2 A y 3A. El diseño modificado fue entregado a los 50 días, imputable a la empresa. La Empresa también ordenó la construcción de obras adicionales, necesarias y obligatorias, para poder ejecutar las obras en este barrio. El diseño de estas obras adicionales fue entregado el día 24 de septiembre de 1993, generando en su incumplimiento la empresa un atraso en la programación de 47 días. El atraso causado por falta de tubería que no entregó oportunamente la Empresa al contratista generó igualmente atrasos que son imputables a la misma y que no pueden considerarse como válidos para imponer multas alegando incumplimiento por parte de mi representado. Consta en las pruebas que aporto que se tuvo la disponibilidad de esta tubería a partir del día 10 de

pueden considerarse como válidos para imponer multas alegando incumplimiento por parte de mi representado. Consta en las pruebas que aporto que se tuvo la disponibilidad de esta tubería a partir del día 10 de septiembre, es decir 32 días después de iniciado el contrato. La entrega de esta tubería era indispensable para el desarrollo de las obras. La resolución da cuenta de 39 días de atraso cuando la Empresa se demoró en entregar la servidumbre 45 días. En conclusión si hay atraso pero el incumplimiento no es de mi representado sino de la empresa.

La Fortaleza: En este barrio tampoco hubo incumplimiento de los plazos por parte del contratista ya que éste fue ocasionado por hechos imputables a la Empresa como son: Mala información geotécnica ya que la Empresa AL MOMENTO DE EXPEDIRSE ESTA RESOLUCIÓN, aún no había entregado los estudios de suelos para poder adecuar el método constructivo pues el terreno presentaba gran inestabilidad. Es obvio entonces que los trabajos con desconocimiento de estas situaciones y que sin iniciar trabajos no podía suponerlas.

La Empresa no informó ni hizo previamente los estudios necesarios y suficientes para conocer la 12.g9 Sentencia en el proceso 94-D-9.985

Demandante: Jorge Humberto Vanegas Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá existencia de redes comunitarias. En ninguno de los planos de licitación o de construcción se mostraron estas redes.

Al no cumplir la Empresa con estas obligaciones previas, de adelantar los estudios e indicarlo en los planos respectivos, impidió que el contratista tuviera un

planos de licitación o de construcción se mostraron estas redes. Al no cumplir la Empresa con estas obligaciones previas, de adelantar los estudios e indicarlo en los planos respectivos, impidió que el contratista tuviera un conocimiento exacto de esta situación. De haberlo conocido al momento de elaborar su propuesta o al menos al elaborar la programación, habría evaluado en forma diferente sus rendimientos. Falta de localización del sitio de empate de las redes de acueducto y del dimensionamiento de los accesorios de la cámara reductora de presión. Mediante comunicación de la interventoría de fecha 29 de octubre de 1993, es decir tres días antes de la expedición de la resolución de multas, la Empresa entrega al contratista la información requerida para la ejecución de la obra. Esta debió entregarse antes de iniciarse el contrato a fin de que mi representado pudiera tomar las previsiones del caso, ya que la consecución de los accesorios (se deben mandar a fabricar) y el fraque del concreto de la cámara, requieren un tiempo mínimo.

Barrio Diana Turbay: No hubo incumplimiento por cuanto en ese momento se había solicitado al contratista la construcción de un alcantarillado adicional en este barrio, cuya ejecución requería un nuevo diseño que nunca entregó la Empresa y de la aprobación de los precios de obra exacta que se había ordenado, sin los cuales legalmente no se podía adelantar las obras.

A pesar de esa definición el plazo estaba transcurriendo pero no se había vencido y el atraso con respecto al programa, que se menciona, en la resolución, fue originado en la indecisión de la Empresa.

A pesar de esa definición el plazo estaba transcurriendo pero no se había vencido y el atraso con respecto al programa, que se menciona, en la resolución, fue originado en la indecisión de la Empresa.

Barrio Chuniza: Con respecto a este barrio se tiene otra cadena de incumplimientos imputables a la Empresa, tales como son: -cambio de diseño que fue modificado por la Empresa al comenzar las obras porque apareció una tubería, instalada por la misma Empresa, cuya localización no estaba señalada en ninguno de los planos que le fueron entregados a mi representado, y que impedía la construcción de las obras de este barrio durante el tiempo que se demoró la Empresa en definir esta situación el contratista no pudo adelantar ninguna actividad constructiva, salvo rellenar las zanjas que se habían hecho inicialmente para instalar la tubería. -Diferencias topográficas. Estas se presentaron entre los niveles o cotas especificadas en los planos y10

Sentencia en el proceso 94-D-9.985

Demandante: Jorge Humberto Vanegas Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá las encontradas realmente en el terreno. Las esquinas en las cuales estaban proyectados los pozos que reciben las redes laterales no coincidían con las reales. - Situaciones imprevistas. En el sitio de la obra, con un alineamiento paralelo al del colector contratado, estaba construida una red de aguas negras, recibida oficialmente por la misma Empresa de Acueducto, cuya calidad de construcción se apartaba de las especificaciones exigidas por la Empresa, esto es, permitían grandes filtraciones que saturaron las paredes de las excavaciones y produjeron grandes derrumbes que

recibida oficialmente por la misma Empresa de Acueducto, cuya calidad de construcción se apartaba de las especificaciones exigidas por la Empresa, esto es, permitían grandes filtraciones que saturaron las paredes de las excavaciones y produjeron grandes derrumbes que disminuyeron los rendimientos programados. Esta situación también obligó a mi representado a hacer un mayor manejo de agua no previsto, la que provenía de esa tubería. -Estas circunstancias disminuyeron los rendimientos y son atribuibles a la Empresa.

Barrio Antonio José de Sucre: en este barrio también se encontraron al momento de iniciar los trabajos, redes clandestinas o provisionales comunitarias que nunca fueron señaladas por la Empresa, ni en los planos, ni en los pliegos que le fueron entregados a mi representado.

Como consecuencia lógica se disminuyeron los rendimientos programados y apareció un incremento exagerado en el manejo de aguas. En los cálculos que hizo el contratista no pudo nunca contemplar el tiempo que estos problemas le llevarían. Si no los conoció la empresa o al menos no los dio a conocer, quien es la que diseña y contrata, cómo puede exigirse al contratista que conozca esa situación o la contemple para efectos de elaborar los programas?. "Barrio Moralva: Los incumplimientos imputados a mi poderdante en la resolución no corresponden a la realidad puesto que los hechos que impidieron iniciar los trabajos en este barrio también son responsabilidad de la Empresa y los resumo así: -Falta de tubería: Sólo hasta el mes de octubre de 1993 se estableció la disponibilidad de la misma, por lo que al momento de expedirse la resolución no podía

trabajos en este barrio también son responsabilidad de la Empresa y los resumo así: -Falta de tubería: Sólo hasta el mes de octubre de 1993 se estableció la disponibilidad de la misma, por lo que al momento de expedirse la resolución no podía considerarse que el atraso fuera a cargo de mi representado sino únicamente de la Empresa que por esta razón lo había causado. -Falta de servidumbres: el desagüe final se debía instalar dentro de los predios cuya servidumbre no había sido obtenida por la Empresa a través de la Urbanización ALTOS DEL ZIPA. Sin este requisito el contratista no podía iniciar los trabajos, asumiendo el riesgo de afectar los intereses de terceros, en contra de la misma Empresa.11 Sentencia en el proceso 94-D-9.985

Demandante: Jorge Humberto Vanegas Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá La Empresa atribuye al contratista un atraso de 39 días cuando, a los 65 días de iniciado el contrato, aún no había cumplido su obligación de entregar la tubería requerida para este barrio. De otra parte, la servidumbre de la urbanización Altos del Zipa nunca se obtuvo, por lo que el contratista nunca pudo ejecutar la obra como era su interés. Cómo puede esta realidad ajustarse al interés de la Empresa para atribuir su propio incumplimiento a mi representado?.

Barrio Duitama: En este barrio también tuvo que soportar mi representado las consecuencias de los errores de la administración ya que, al igual que en otros, procedió a efectuar cambios de diseño (tubería de diámetro de 16" cambiada por diámetro de 18") que causaron mayores dificultades constructivas y cantidades de obra

errores de la administración ya que, al igual que en otros, procedió a efectuar cambios de diseño (tubería de diámetro de 16" cambiada por diámetro de 18") que causaron mayores dificultades constructivas y cantidades de obra extra no contempladas en el contrato y cuya ejecución toma un tiempo que no fue contemplado por la Empresa al expedir la resolución de multas. En el momento en que la Empresa expidió la resolución que impone las multas no estaba aprobado el nuevo precio para las obras extras mencionadas, por lo que sin este no podía legalmente ejecutarlas. "Barrio Emisario Tunjuelito: En este, como en los demás barrios existen situaciones que fueron oportunamente puestas en conocimiento de la Empresa por mi representado e ignoradas al expedir la resolución que aquí se demanda, desconociendo su propia responsabilidad y considerando como incumplimiento del contratista, las demoras ocasionadas con sus propios errores. Estas situaciones se pueden concretar así: "-No se tenía suministro total de la tubería que debía entregar la Empresa para proceder a la construcción del colector. Las licencia de excavación por parte de la Secretaría de obras públicas no se habían otorgado para la época en que se expidió la resolución, por causas ajenas al contratista, ya que este adelanto oportunamente todos los trámites necesarios ante las diferentes entidades del Distrito como era su obligación.

Cambio de diseño: Ocasionado porque la realidad del terreno no coincidió con el proyecto, lo que obligó al interventor a tomar la decisión de modificar el alineamiento, afectando la programación y los rendimientos esperados.

35. Los considerandos o parte motiva de esta12

del terreno no coincidió con el proyecto, lo que obligó al interventor a tomar la decisión de modificar el alineamiento, afectando la programación y los rendimientos esperados.

35. Los consideran

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