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TA CUN - 94-D9841-(08-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94-D9841-(08-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

FALLl DEL SERVICIO - Prueba

TRIBUNAL ,ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR SECCIÓN TERCERA Santrfé de Bogótá,D.0 ohco (8) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

REF: Expediente No. 94-D-9.841

'DEMANDANTE: Cesar Carvajal Durán

DEMANDADO: Nación (Polirial) Responsabilidad extracontractual

I. Se dictará sentencia sobre las pretensiones procesales formuladas por CESAR CARVAJAL DURAN contra NACIÓN (Polinal).

La demanda fue dirigida a esta Corporación; llegó el 6 de mayo de 1994 -fol .8 c.1II. PRETENSIONES: "1Declare el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo que LA NACIÓN (DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL), es responsable de los perjuicios morales y materiales, en la cuantía que resulte demQstrada en el proceso, por la actuación ilícita de sus agentes, del •-F 2 que arbitraria e ilícitamente penetraron a la bodega de la carrera 16 No. 8-84 de esta ciudad el día cinco de diciembre de 1992 y substrajeron pinturas de propiedd el actor, dentro de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que más adelante detallaré; con. la correspondiente corrección monetaria o indexación, llamada así por la jurisprudencia.'''2 Sentencia` en el, proceso '94-D--9.841

Demandante: Cesar, Carvajal Durán ernndado: Nación (Polinal) "2tomo consecuencia dé la anterior, declaración,

jurisprudencia.'''2 Sentencia` en el, proceso '94-D--9.841

Demandante: Cesar, Carvajal Durán ernndado: Nación (Polinal) "2tomo consecuencia dé la anterior, declaración, se condene a LA NACIÓN (DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL), al pago de los perjuicios materiales por un valor de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80'000.000) y los perjui.tos morales equivalentes a UN MIL GRAMOS ORO <1A.00,0). "3Que secndene a LA NACIÓN (DIRECCIÓN GENERAL-,'DE LA POLICÍA NACIONAL), á pagar al actor los intereses sobre las sumas liquidadas, reconocidas en la sentencia asi. merciales durante los seis (6) meses siguientes a ' la'serterrcia y moratorios al doble del comercial, después! conforme 7a la certificación de la Superintendencia Bancaria, en caso de que no se pague oportunamente dicho valor" (fols c.1).

III. ANTECEDENTESI "1. El seor '., CESAR CARVAJAL DURAN, es comerciante de pinturas para cuyo efecto ha tenido varios establecimientos comerciales para la venta de las misma--,l '

2. El darna 10 d fl.pviembre de mil novecientos noventa / dos el ser Carvajal tomó en subarriendo

etna bodega bastante mplia ubicada en la carrera 16 No 8-4 de esta CiLdad para almacenar una cantidad considerable de. ' pinturas: y otros productos complementarios; , "3 Durante el mes de noviembre hasta el da 24,

etna bodega bastante mplia ubicada en la carrera 16 No 8-4 de esta CiLdad para almacenar una cantidad considerable de. ' pinturas: y otros productos complementarios; , "3 Durante el mes de noviembre hasta el da 24, el seor Carvajal llevó 526 rajas d pintura y ctros materiales que fuerón almacenados en la bodega mencionada; "4.1 El día 5 de diciembre de 1992. un grupo de miembros del: F-2 de'la:Policía Nacional, adscritos a la SIJIN, comandad" por el teniente Jorge Arturo Ojeda Arenas, Dragorearte Parra Rincón Alberto, Agente investigador Julio González y Agente investigador Juan Valencia Cantrera, entraron a la bodega en forma arbitraria, so reteto de incautar unos productor. de PAVcÜ, habiendo sacado tnbién la pintura y los dem: materiales, de propiedad 'del sebr Cesar Carvajal Durán, que tenía allí guardados, Así: 1.580 galones de pintura, lacase ea)tEs y \inllos en 395 cajas de cuatro galones cada una, que 1para'ese momento; tenían un valor de $14'220.000.00;' 240 galones de vinilos en. 48 cuetes de 5 galones cada uno, que para ese momento tenían, un valor de $2 160 rco 00 y 1 cajas de cinta para enmascarar, que. para entonces., tenían un valor de. 3'800.00000, para. un total de $20,'180.000.00. !65Sentencia en el procesd94-D-9.841 Demandante Cesar Carvajal Durán

Demandado: Nación (Polinal)

3'800.00000, para. un total de $20,'180.000.00. !65Sentencia en el procesd94-D-9.841 Demandante Cesar Carvajal Durán Demandado: Nación (Polinal) '5. Los mismos agentes del F2 de la Policía Nacional le hicieron saber a Carvajal Durán, que tenía una orden de captura, arguyendo que estaba involucrado en un delito por el que podría permanecer durante varios acs detenido, pero que si pagaba cierta cantidad de millones de pesos podría ser suspendida la orden de captura y se ""arrreglaría"". el asunto. Esto con el fin de atemorizarlo previamente y asegurar la realización de los hechos delictuosos. "6. Como consecuencia de lo anterior, la pintura se perdió o sea que hasta el momento el seor Carvajal desconoce el lugar de su paradero y quedá en la bancarrota, pues tales pinturas tenían invertido todo su capita' (fols. 3 a 5 c. 1).

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Se invocaron como violados loa .. artículos 2 y 90 de la

Constitución Política de Colombia; 86 del C.C.A (dc:tos.leyes Nos. 01 de 1984 y 2.304 de 1989); 2.341 y s. del C.C.; 103 y SS., 106, 333 y ss. del C. P. y 21 de la ley 60 de 1968 (fol. 5 C.T.

V. ADMISIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA.

A. Aquella se admitió el 23 de mayo de 1994 -fol. 11 c.. 1-.

B. Notificado el demandado el 22 de julio de 1994

C.T.

V. ADMISIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA.

A. Aquella se admitió el 23 de mayo de 1994 -fol. 11 c.. 1-.

B. Notificado el demandado el 22 de julio de 1994 designó como apoderado a funcionaria suya (fol. 17 y. c.1).

La demanda fue contestadas se hicieron. apreciaciones referentes a la falla imputada a la administración y se solicitaron pruebas y además se hizo alusión a los hechos se: Dijo no constarle algunos; en cuanto a otros, pidió se prueben. Refirió a que la falta atribuida en este caso4 rtencia en el proceso 94--D--9.E341 Demandante; Cesar Carvajal Durán Demandado: Nación (Polinal) es la referente ¿ la del servicio o anónima de la administración. Expresó que el Estado se exonera de toda responsabilidad cuando demuestra como causa del dao la culpa de la víctima, el hecho de un tercero, la fuerza mayar o el caso fortuito.

C. La intervención de terceros: El agente del Ministerio Público llamó en garantía a Jorge Arturo Ojeda Arenas, Alberto Parra Rincón Julio González González y Juan Valencia Contreras (fals.1 a 3 c.3).

Se aceptó la solicitud en auto de lo. de septiembre de 1994 (folios 5 a 9 c. 3). La notificación a los llamados se hizo por fuera del término legal.

VI. LAS PRUEBAS: Fueron decretadas el 10 de mayo de 199 (fol. 31 a 34 c.1).

VII. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: De conformidad con lo previsto en el artículo 3o. del

VI. LAS PRUEBAS: Fueron decretadas el 10 de mayo de 199 (fol. 31 a 34 c.1).

VII. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: De conformidad con lo previsto en el artículo 3o. del decreto 171 de 1,993,, ci 8 de abril de 1994 se Citó a dicha audiencia a lat partes y al agente del Ministerio Público (fol. 75 c.1).

No hubo composición: del litigio al considrar el demandado que no es responsable (fol. 83 c. 1).

(67

I. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Por auto de ,2 de agosto de 1996 se dio traslado a las5 Sentencia en el proceso 94-D--9841 Demandante Casar Crvajai Durán Demandado: Nación (Po1inl) partes y al agente del Ministerio Ptblico para que respectivamente allegaran sus memoriales finales Y concepto de fondo (fol. 85 Dentro de la oportunidad legal se arrimó escrito de bien probado dl demandante: Hace recuento de los hechos que motivaron la demanda; reiter i peticiones expresadas en ésta (fols. 86 a 95 Cno no se observa causal de nulidad que pueda invalidar lo actufrd, los presupuestos procesales se hallan cumplidos a cab1Idad, y la legitimación en la causa tanto por activa como por, p/asiva no ofrecen reparo, se procede a decidir previas las siui/entes, 1 X_ CONSIDERGIOHE= Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal ¿dminástrativo de Cundinamarca decidir las pretensiones

siui/entes, 1 X_ CONSIDERGIOHE= Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal ¿dminástrativo de Cundinamarca decidir las pretensiones /'roce.ales forrnladas por CESAR CARVAJAL DURAN contra la NACIÓN /• (Policia Nacional). S busca en primer término la declaratoria de respánsbilidad e>tracontractual causacFa en el hecho administrativo anórnalo deviniente de la retenc:ión y desaparición de un lote de pinturas de propiedad del demandante; en segijndo término se pide la indemnización por los dafos causa1os.

... HECHOS PROBADOS6

Sentencia en el proceso 94-D-9.341

Derandante: Cesar Carvajal Durán

Demandado: Ni..6n (Poliral)

1. Que por oficio del 4 de diciembre de 1992, el agente Juan Valencia Contreras de placas 41974 informó al jefe de la Unidad de Propiedad SIJIN 1FiOG que ..el día anterior por comunicación telefónica a la

unidad se supo que en una bodega en la carrera 16 No. 8-84 de esta ciudad, al parecer se encontraban mercancías producto de un hurto; una se encontraron en el lugar se entrevistaron con Pablo Gamba y el administrador de la bodega, Jairo Enrique Corredor Ciavijo quien indicó que esos locales eran de propiedad-da Guillermo Gamba Garcia y estaban arrendados a Alejandro Carriao Al día siguiente se entrevistaron con Alejandro Carriazo quien indicó que había tomado la bodega para un taller de mecánica pero por problemas que se presentaron con el socio, la subarrendó -a CESAR CARVAJAL DURAN quien

Al día siguiente se entrevistaron con Alejandro Carriazo quien indicó que había tomado la bodega para un taller de mecánica pero por problemas que se presentaron con el socio, la subarrendó -a CESAR CARVAJAL DURAN quien tenía las llaves. Luego se dirigeroñ a la dirección donde se encontraba el seor Carvajal Durán carrera 66A No. 69A-29. 4 y una vez ahí üna secretaria les informó que dicho seFÇor estaba fuera de Bogotá. Por consiguiente se convino con el administrador, llevar un terrajero y abrir la puerta de la bodega. Previo acuerdo con el administrador de la bodega y el arrendatario, se procedió a decomisar la mercancía para establecer su procedencia (fol. 7 y 8 c.i).

2. Que en acta N 0302/MEBOG-SIJINHJMF'AC de 47

Sentencia en el proceso 94-D-9841

Demandante: Cesar Carvajal Durán Demandado: Nación (F'olir:al) de diciembre de 1992 constan lc,s' eLementos incautados: "lo. TUBOS PAVCO1 de seis metros color negro :35 paquetes de 23 y 24 tubos cada uno. 2o. tubos blancoE Pavco 148 rollos de 23 y 24 tubos cada uno. 30 galones grandes de pintura discolores once (11). 4o. Cajas No. A-6 con ccesorios de tubería nueve (9).. 5o. Cajas No. A--5 con accesorios de tubería plástica treinta y nueve (39). 6o. Cajas No. A--4 cora accesorios de tubería

nueve (9).. 5o. Cajas No. A--5 con accesorios de tubería plástica treinta y nueve (39). 6o. Cajas No. A--4 cora accesorios de tubería plástica cuarenta y ocho (48). 7o. Cajas N. A-3 con accesorios de tubería plástica ciento uno (101). Go. Cajas No. A-2 con accesorios de tubería plástica noventa y seis (96). 9o. Cajas No. A-i con accesorios de tubería plástica setenta y nueve (79). Los elementos relacionados anteriormente fueron incautados por informaciqnes obtenidas en la Unidad, los cuales hacen parte délhurtos perpetrados mediante el sistema de atraco sobre la vía a vehículos que transportaban esta mercancía'Y(Documento público, suscrito por ihvestiQadores de la SIJIN y si particular Alejandro Luis Carriazo Salcedo 'a quien se le incautó la mercancia" fol...6 c.2). 3.- Que el de diciembre de 1992 el Jefe de la Unidad Propiedad Sijin remitió,oficio al Fiscal Permánente Calle 40, sealándole; 'Poe Sentencia en el proceso 94-D-9.841

Demandante: Cesar Carvajal Durán Demandado: Nación (Folinal) "Me permito dejar a disposición al seor ALEJANDRO LUIS CARRIZO, portador de la CC. (...). "El antes citado se encuentra comprometido por la tenencia de una mercancía que fue decomisada en

la bodega ubicada en la carrera 16 No. 8-84, que se relaciona con el acta No 0302 adjunta según

"El antes citado se encuentra comprometido por la tenencia de una mercancía que fue decomisada en la bodega ubicada en la carrera 16 No. 8-84, que se relaciona con el acta No 0302 adjunta según información confidencial, hace parte de elementos producto de hurto agravado con la modalidad de la Piratería Terrestre. "La mercancía queda a su disposición en las instalaciones de la SIJrN Policía Metropolitana de Bogotá, para los fines correspondientes. "( ... )" (Documento público, fol. 5 c.2) 4.-- Que con oficio 1.022 de diciembre 5 de 1992, la SIJIN UNPRO dejó a disposición de la Fiscalía permanente (calle 40) al seor Luis Carriazo, quien se encuentra comprometido por la tenencia de mercancía adjunta, relacionada en el acta No. 0302, que fue decomisada en la bodega ubicada en la carrera 16 No. 8--54; que según información confidencial los elementos son producto de hurto agravado, en la modalidad de piratería terrestre (fol. 5 c. 2>. 5.- Que el 2 de abril de 1993 el aquí actor, presentó denuncia penal en el Juzgado Cincuenta y Tres de Instrucción Penal Militar, dirigida al Inspector General de la Policía Nacional, contra los responsables por hurto,u en averiguación5 por cuantía de $20'180.000 (fol. 4 c.2). 6.- Que el 21 de abril de 1993 el demandante presentó ante el Director General de la Policía Nacional, una solicitud de reconocimiento y pago de perjuicios causados por parte de miembros de esa institución (fols. 1 a 3 c.2).

6.- Que el 21 de abril de 1993 el demandante presentó ante el Director General de la Policía Nacional, una solicitud de reconocimiento y pago de perjuicios causados por parte de miembros de esa institución (fols. 1 a 3 c.2). disciplinarias, se se Valencia Contra ras Que en las diligencia preliminares escuchó el .16 de febrero de 1994, al Ag. Juan, el que indicó: Por información ¡'71 telefónica se enteraron que en una bodega rde la Carrera 16 No.9 Sentencia en el proceso94--D--9.841 Demandante Cesar Carvajal Durán Demandado: Nación (Polinal) 8-84, en horas de la noche habían entrado unas tractomulas con materiales, en forma sospechosa. Procedieron a tomar contacto con el duePo de la bodega, aquel manifestó tenerla arrendada a un sear y esa persona dijo, que como el negocio iba muy malo la subarrendó al seor Carvajal quisieron hacer contacto con Carvajal pero en ese momento se encontraba en Sogamoso. Los agentes de común acuerdo con el arrendatario y ci dueo procedieron a llevar un cerrajero, abrieron la bodega, se encontró gran cantidad de pintura y tubería Pavco. Después se contactaron con las bodegas de F'avco y allí expresaron que habían sido víctimas de un atraco a una de sus tractomuias, en carretera y que les habían hurtado productos de los que ellos vendían. Por lo anterior la mercancía se incautó y en consecuencia se levantó un acta aquellas quedaron a disposición de la Fiscalía y fueron depositadas en el almacén de recuperaciones de la Sijin; el dueo de la

Por lo anterior la mercancía se incautó y en consecuencia se levantó un acta aquellas quedaron a disposición de la Fiscalía y fueron depositadas en el almacén de recuperaciones de la Sijin; el dueo de la bodega quedó como custodio del material que no se incauté. (Prueba practicada en otro proceso, con audiencia de la persona jurídica Nación persona a la cual en este otro se le aduce la prueba) -fois, 67 a 68 y 72 c.2-. 8.- Out el 24 de febrero de 1994 se rec:epcionó la declaración del seor Victor Julio González, dentro del proceso disciplinario. En lo pertinente el declarante afirmó que respecto a las mercancías incautadas en el operativo eran un poco de cajas que contenían uniones de P.V.C.; que habían tubos P.V.C. y unas canecas do pintura, como aproximadamente unas diez o 15 canecas. Preguntado sobre Sí conoció de alguna orden de captura contra el seor Carvajal expresó no tener conocimiento, (Prueba practicada con audiencia de la persona jurídica Nación en otro proceso, art. 185 C.P.C) -fol. 73 c.2-. 172Eentencja en el proceo 94--D--9..841 t)emndan te: Cesar Carvajal Durán

Demandado: . Nación (Polinal)

9LL Que el 25dé'febrerá de 1994 se recepcionó en la investigación administrativa disciplinaria, el testimonio de TE Ojeda Arenas Jorge Arturo.. Dijo en lo 'fundamental desconocer si había orden de captura contra el sedr Carvajal; que nunca

la investigación administrativa disciplinaria, el testimonio de TE Ojeda Arenas Jorge Arturo.. Dijo en lo 'fundamental desconocer si había orden de captura contra el sedr Carvajal; que nunca amedrentaron a éste; que los galones, de pintura retenidos fueron pocos y no como afirmó. el quejoso Carvajal (Prueba practicada con audiencia de la persona Jurídica Nación, art.. 195 C.P.C) fol. 74 c.2-. 10..- 'Que el 26 de febrero de 1994 el funcionario investigador al conceptuar, indicó que había mérito para adelantar investigación disciplinaria a los sindicados, con excepción del Ag. Victor Julio González G. que actué como secretario de la diligencia; que la investi,ación se haría para establecer hurto, pero sólo res pectc a qu\ aquellos hubieran dejado a disposición de la Fiscalía, una cantidad menor a la que realmente entregaron. "situación que implicaría la realización de lainvestigacióPdisciplirsari.a., con el fin de clarificar los hechos denunciados por el quejoso" (Fls.76 a 82 c.2).. J•1.- Que por auto de 28 de febrero de 1994, la Jefatura de la Sijin -Policía, Metropolitana cié Bogotá, ordenó, al mismo oficial que emitió concepto preliminar --'Ny. Hernando Ramírez Mendoza4, avocar -formalmente . . conocimiento de la investigación. ('folio 84 c..1). 12.-' GILle en providencia de marzo 8 de 1994, se levantó pliego de cargos a Valencia Juan (folio 89 c.. 2).. 13.- Que el 13 de marzo de 1994 Juan Valencia

investigación. ('folio 84 c..1). 12.-' GILle en providencia de marzo 8 de 1994, se levantó pliego de cargos a Valencia Juan (folio 89 c.. 2).. 13.- Que el 13 de marzo de 1994 Juan Valencia Contreras dio' respuesta a dicho pliego; explicando que todo el procedimiento se efectué observando el reglamento (fois 90 y 91 14.- Que el 16 ,de marzo de 1994, el funcionario investigador emitió concepto, frente a la investigación.. ¿731 Sentencia en el proceso 94-D-9..841

Demandante: Cesar Carvajal Duran

Demandado: Nación (Polinati) Motivación: Después de narrar el origen de las medidas que motivaron la investigación dijo "(....) mediante una llamada telefónica se puso sabreaviso al personal de la Sijin sobre un

cargamento sospechoso en la carrera 16 416-80. Después de tratar de localizar al dueo del cargamento se procedió a abrir la bodega e incautar materiales -- pinturas y tubos de PVC El seor Cesar Carvajal Durán., que aparecía como dueo de los materiales, nunca apareció a demostrar la procedencia de los mismos. Se estableció que el material de PVC había sido hurtado el 131092 según denuncio No.. 3477 de la Unidad Judicial de Kennedy., instaurada por Moisés Hernández Fajardo por cuantía de 22 millones de pesos Conceptuó "Que los cargos del quejoso Cesar Carvajal Durán carecen de veracidad y fundamento y que los pc.licías con su procedimiento no infringieron el R.D, y Ética, para la policía Nacional, por cuanto

pesos Conceptuó "Que los cargos del quejoso Cesar Carvajal Durán carecen de veracidad y fundamento y que los pc.licías con su procedimiento no infringieron el R.D, y Ética, para la policía Nacional, por cuanto efectuaron la incautación de varios elementos que se encontraban dentro de las bodegasy fueron puestos a disposición de la Fiscalía por cuanto hace parte del proceso radicado bajo el No. 3.477 por denuncia instaurada en la Unidad Judicial de Kennedy, lo que indica que no existió irregularidad en su procedimiento (a..)" (fois. 96 a 99 c..1). 15.- Que la jefatura de la Dijin el 23 de marzo de 1994 luego de valorar el .investigativo disciplinario No. 039 resolvió: "PRIMERO.- Acoger en todas sus partes el concepto emitido por el funcionario investigador y en consecuencia exonerar de responsabilidad a los policías OJEDA ARENAS JORGE ARTURO y AG. VALENCIA CONTRERAS JUAN por cuanto quedó establecido que con su conducta no infringieron el R.D y ática de la Policía Nacional...12 3ente nc:.ia en el proceso 94--D---9.841 Demandante Cesar Carvajal Durán Demandado N.cióri (Fol ma 1 SEGUNDO.— Notificar personalmente y por escrito de la presente providencia a los inculpados policiales por intermedio de la oficina investigadora.. Esta actuación se logró-el 04 04 94.. (Fois. 99 a 101 c.2). 16..- Que por oficio No.. :31177/PN.DIPON.ASUPE,

investigadora.. Esta actuación se logró-el 04 04 94.. (Fois. 99 a 101 c.2). 16..- Que por oficio No.. :31177/PN.DIPON.ASUPE, octubre 23 de 1995, emitido por el auditor superior de guerra se remitió a este Tribunal constancias secretariales expedidas por los diferentes despachos judiciales, de las que se deduce no hay proceso judicial sobre hechos en los que se funda en este juicio contencioso administrativo, por falla en el servicio (fois. 102 a 105 c.. 2).. 17..- Que el 9 de octubre de 1995 los peritos nombrados en este prcceso presentaron el experticio; los auxiliares tomaron como base para la cuantificación del dao las afirmaciones de la actora en cuanto al material sustraido así: 1580 galones de pintura, lacas esmaltes, y vinilos en 395 cajas de cuatro galones cada una, que para ese momento tenían un valor de $14220..00; 240 galones de vinilo en 48 c:uFetes de 5 galones por valor de $2.160.000; y 13 cajas de cinta para enmascarar, en un valor. de 3.800.00 para un total de $20'. 180,00.00q se hizo valoración del dao rnerqente y lucro cesante, se allegaron facturas con la razón social del demandante expedidas a varias personas y con de fechas entre '7 de agosto de 1992, octubre 22/92, noviembre 4/92, arrimaron a su septiembre 30-92, octubre 9/92, octubre octubre 27/92, octubre 29-92, octubre y noviembre 11 del mismo ao. Los peritos

noviembre 4/92, arrimaron a su septiembre 30-92, octubre 9/92, octubre octubre 27/92, octubre 29-92, octubre y noviembre 11 del mismo ao. Los peritos exprticio elementos de prueba frente a los .d_'.. . C>/ 9,21 / ' 9.'-# cuales no tienen facultades de incorporación; no refieren a hechos técnicos, científicos etc., indispensables para la experticia, sino ajenos a éstos (fols. 27 a 49 c.. 2). 18.- Que a 13 de octubre de 1995 no se encontró en los archivos de la Policía Mtropolitana de Santafé de Bogotá, anotación relativa a cursar o haber cursado investigación penal o disciplinaria, por hechos ocurridos el 24Sentencia en & proceso 94D-9.811 L)emandante Cesar Carvajal Durán Demandado: Narzór (Polinal) de abril de 1994, contra el Te. Ojeda Arenas Jorge y los agentes Parra Rincón Alberto, González González Julio y Valencia Contreras Juan (Documento ptblico, fol. 54 c1). 19.- Que en este proceso contencioso administrativo se practicaron los siguientes testimonios Del seor SERM ROJAS JIgNEZ recepcionado el día 20 de noviembre de 1995 Expresó conocer al seor al seor Cesar Carvajal dede hace más o menos 15 aos vecinos del pueblo de La Livita (oyacá); él ha tenido almacenes de pintura; Le conoció una bodega en Bogotá y sabe que también distribuía pinturas para varios almacenes y para el llano tenía también otro en Duitama (Boyacá).

vecinos del pueblo de La Livita (oyacá); él ha tenido almacenes de pintura; Le conoció una bodega en Bogotá y sabe que también distribuía pinturas para varios almacenes y para el llano tenía también otro en Duitama (Boyacá). Indicó que se enteró por comentarios de algunos amigos entre ellos de Eusebio Medina que al MorCarvajal eor Carvaja]. le habían substraído algunas pinturas de la bodega que tenía en la carrera 16 con calle E3 como a finales del, ao 1992. Dijo el testigo que él la había colaborado al seor Carvajal a trasladar unas pinturas de su bodega de la Estrada a la de la carrera 16 con 9; esta bodega era sumamente grande, cabían más o. menos dos tractomu las. En cuanto al decomiso indicó que no podía decir que autoridad había hecho el allanamiento y el retiro de las pinturas. El testigo indicó no saber quien era el arrendador y cual el canon por arriendo, que pagaba ci sePor Carvajal; que sabía por comentarios de éste que le habían sido devueltos los elementos substraídos en el allanamiento (fols. 107 a 109 el seor RAUL MÇQRO BUSTOS ORTEGA recepcionado en este Tribunal el día 20 de noviembre de 1995. Afirmó conocer al seor al seor Carvajal porque trabajó en uno de sus almacenes de pintura como unos tres meses, en el ao de 1992 -de septiembre a noviembre-, ayudando a manejar la14 Sentencia en el. proceso 94--D-9.841. Demandantei Cesar Carvjai Durán

Demandado: Nacirn (Pólinal)

1992 -de septiembre a noviembre-, ayudando a manejar la14 Sentencia en el. proceso 94--D-9.841. Demandantei Cesar Carvjai Durán Demandado: Nacirn (Pólinal) camioneta, y moviendo las pinturas en las bodegas del almacén del barrio Estrada.. Dijo ,qué aquel tenía otra bodega. en la carrera 16 con -C vendía pinturas para casa y carro; que no se enteró si el negocio estaba asegurado Ocasionalmente contrataba a personas par, que ayudaran a bajar la pintura de la camíoreta y embodegarla; en alguna oportunidad cantó al rededor de unas 600 cajas de pinturas y unas 50 canecas pequeas El deponente no dio información acerca de la contbil.jdad quese llevaba en el almacén. Atestiguó tener conocimiento sobre que al seor Carvajal le había sido substraída mércancía de una bodega de la carrera 16 con O; que ésta tenía una amplitud como de 20 por 30 metros y que el seor Carvajal la tenía en arriendo;, or último expresó que al almacén llegaban los camiones de Pintuco y Alcolores que eran los que surtían De, la seora MARIA AMPARá PUENTES PORRAS recepcionado en éste Tribunal el día 20 de noviembre de

1995. Aseguró haber trabajada corno secretaria en el establecimiento del se;or Cesar Carvajal de los aios 199:1 a 1993; que era la encargada del almacén de la avenida Rojas con .69 en Bogotá; dijo conocer al seor Carvajal desde unos 20 aos atrás, cuando;él tenía almacén en Duitama

1993; que era la encargada del almacén de la avenida Rojas con .69 en Bogotá; dijo conocer al seor Carvajal desde unos 20 aos atrás, cuando;él tenía almacén en Duitama Expuso que para el ao de 1992 el soior Carvajal tenía unas bodegas, una en la 16 con 8 de Bogotá y otra donde ella trabajaba; que esos locales los tenía en arrienda; Ice las pinturas que llegabanal almacén eran distribuidas por Pintucc Alcolores y Pilhac.. Sobre el sistema de contabilidad que se llevaba, dijo que Era, un kardex donde se anotaban las entradas y salidas; que del alrnacn el seor Carvajal llevaba pinturas para la bodega de la 16 con 8a. Dijo la deponente que en el mes de noviembre de 1992 se trasladaron unas 400-a 500 cajas tic15 Sentencia en el proceso 96-D-9..841

Demandante: Cesar Carvajal Durán Demandado: Nación (Polinal) pinturas y entre 50 y 70 cuetes que contenían pinturas variadas entre lacas y pinturas a la bodega de 11 16 con

Sa.. Afirmó que al seor Carvajal le había sido substraída mercancía de una bodega de la carrera 16 con 8. por un allanamiento que practicó la DIJIN. Por último dijo la testigo que a la fecha de su declaración la pintura no le ha sido devuelta, que el seor Carvajal al no tener pinturas cerró el almacén donde ella trabajaba y que no sabe si esos negocios estuvieron asegurados (fols.110 a 112 c.2).

le ha sido devuelta, que el seor Carvajal al no tener pinturas cerró el almacén donde ella trabajaba y que no sabe si esos negocios estuvieron asegurados (fols.110 a 112 c.2). Del sePpr VICT> ARTURO ROJAS 3IM4EZ recepcionado en este Tribunal el día 20 de noviembre de

1995. Expresó conocer al seor Carvajal hace más o menos 15 aos vecinos del pueblo de Uvita (Boyacá); dijo que lo conoció en sus labores de pintura; que tuvo almacenes de pintura; que le conoció una bodega en Bogotá y supo de que distribuía pinturas para varios almcnes; que por comentarios de algunos amigos, entre ellsPedro y Carlos, se enteró que al seor Carvajal le habían substraído

algunas pinturas de la bodega que tenía en la carrera 16 con calle Sa, como a finales del aío 1992. Dijo el testigo que él le había colaborado al seor Carvajal a descargar unas cajas de pintura en su bodega de la carrera 16 con Sa.; allí tenia gran cantidad de pinturas: eran como 500 a 550 cajas, y habían unas 50 a 30 canecas en hileras de a 5, elementos de aseo como estopa y aerosoles. Dijo no saber si el s&or Carvajal había continuado con sus labores de pintura; tampoco supo el deponente, qué había pasada con esa bodega después del allanamiento (fols. 112 a 114 c.1). 49216, entercia en el proreo 94-D-9.941.

Demandante: Cesar Carvajal Durán Demahadc.: l\c:iór, (Pol mi)

allanamiento (fols. 112 a 114 c.1). 49216, entercia en el proreo 94-D-9.941.

Demandante: Cesar Carvajal Durán Demahadc.: l\c:iór, (Pol mi) 20wQue la Sala de oficio, decretó pruebas el 26 de 8eptiembrede 1996 (fol. 99 c.1). Se estableció que en la Fiscalía Delegada 253, cursó sumario No 302-3112 contra Alejandro Luis Carr.iazo Salcedo por el delito de receptación, el cual concluyó por preciusián de la investigación de 20 de octubre de 1994, ordenándose en consecuencia el archivo definitivo (documento público, fi 113 c.2)

B. u^s PRETENSIONES PROCESAL_ES...

La demanda atribuye a la Nación responsabilidad por les hechos daosos ocurridos el día 4 de diciembre de 1992, por cuanto agentes del F2 incurrieron en actuación ilícita, al penetrar a una bodega en la que Cesar Carvajal Durán almacenaba artículos yal substraer pinturas de propiedad de éste. El régimen de responsabilidad en el que debe decidirse el litigio es en el de falla probada, pues endilgándose irregularidad en actos del servicio, como la aducida no es objeto de presunción debe establecerse. Para que pueda configurarse la responsabilidad por falla de la administración se requiere de tres elementos PRIMERO, UNA ACTUACIdN ADMINISTRATIVA QUE PUEDA CALIFICARSE DE IRREGULAR. Ella se traduce en lo que se ha denominado como una culpa, falla o falta del servicio o culpa de la administración, figura de origen jurisprudencia¡ que se presenta, cuando ci

IRREGULAR. Ella se traduce en lo que se ha denominado como una culpa, falla o falta del servicio o culpa de l

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