TA CUN - 9401-(16-03-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9401-(16-03-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
T1LU.L uJU II() i41 floVcCieLtOu nta y :iGU;. a ü LF4': pcto ! o. 94Ol...t o1ujun,e 11njeteriaLee ea' titit ;Mnue1 Mría Ot11ura v1eAq... El apoderado del neor aáUti edo, en ejcrc.io de la acc.6n jo pliaitiu Juriedlcoi6n ootgra en el art. 67 ie1 U.C.A., uu1.cita ae ctoe Tribunal 30 ha- ¿ lar, ultuientes (ecLaraoione: ti nula 1, i c1tci6n No. 153 dei. 19 de brcra • 1.975 prierid por nl interio ue ioens& aconaL,çor medio de la cual ue niega paro el Eupecialiuta 12 de la 2olica bacional MAIULL KA1 ,1AoAcÁ ovniu, l claetíicuci6n en el curtto de Lupecialtete Jefa de la .olioa haeiona1. uita.- Y]. .irdterLo e I"Cf<iraml Clabíficare al L8peci1it l! e la )1:ca tteional IJÁLUCI ?- rfa Otlora Oviedo, al CarLo 'e Urn Jefe de-ad el 1D de enero de 1.972, p ando adiz la diiurmcia salarial, pri3o y babere3 con dicho careo, uja perjuicio de la owociu eubuiguiente a su nuevo grado, de conformidad con ls a1ipo.o.once sobro el particular 11. Se relatan en entoøtn, loe siguientes kCUX:
pri3o y babere3 con dicho careo, uja perjuicio de la owociu eubuiguiente a su nuevo grado, de conformidad con ls a1ipo.o.once sobro el particular 11. Se relatan en entoøtn, loe siguientes kCUX: laLaruel Mara OU1ora Oviedo otena el curgo 'egrado do PO-tador ±a lía ta zriuuro al. ervicio de la Po1icf.a N.- cionLl y ejerce lao Ztrcicnee de vitcor Ceneral udniniattt1vo de U Livnin de Control y Prtuupuento deudo el 11 e enero de 1.963.2 ( Juicio Xo, 9401) 22 De e rcaidad con lo diepueato por la 1v 68 de 1.963 y u rct o. »J. de 1.964, fué clasificado 000 peoia1ita del rir Grupo, en su condición de contador p1b1io0 jurar.1ado. 3 Por uu Parte el 4cr4to 2339 de 1.971 o LuTatuto del 2or ona1 Cvil te1 MílillitLwrío u. Detensa Nacional y de la .01ioa, en sus arta. 10 y 11 repitid la claøifieaci6n de pe ci.i1ietaa en las dos otegorae de priero y negundo grupo49or el par1rafo dnico del artou10 11 uel nuevo Lfttatuto coitnido en el fe:eto 239 de 1.971 9 dispuso que Loe ac— tuales ecpcciaIitas 29 y 32 , o usa, en el 19 de enero u. 1.912
coitnido en el fe:eto 239 de 1.971 9 dispuso que Loe ac— tuales ecpcciaIitas 29 y 32 , o usa, en el 19 de enero u. 1.912 que icreiten les requieitoc OXi ç idos quedan c1as.fieauos en la ctegra de poca1ista jefes, que ea la catejorfa que le corresponde al Contador NU1L W1A OTAI¿Bik OVIEi)0 9 íleutro del primor grupo. 52 i1 £inifler.o do I;efeziau Macioimál e le niega la clasifica— ción iapctra(a,aruyeAdo que ol contador Ubnuel Liarla Otlora Oviedo, a quien antes uí as le hbÍ £otjuüucido su condición de ro1'eional en eu condición ee Uontar y se Le habb cetado el tltÁlo reconocido poi l i1tLserio de Lduoae6n ciczi1, 1ncriuir1c dentro de loi E e1itaa del primer rpo. 62Como el acto acusado, o .eacluci5n lio. 1535 del 19 da febrero de 1.975 9 pretendo rebajar ou oondici6zi de ipec1aliata del pri.. ujer ¿grupo y degradarlo al segundo grupo » sin dar aplioaoj4n al derecho adquirido de ier clasificado como especialista jefe para de ahí aplicar las rcraoc1ona subsiguientes de ley, os que se impetra La nulidad del iiemo acto y d6 pide el consiguiente restablecimiento del derecho.3 ( Juicio )n. 94C1)
ra de ahí aplicar las rcraoc1ona subsiguientes de ley, os que se impetra La nulidad del iiemo acto y d6 pide el consiguiente restablecimiento del derecho.3 ( Juicio )n. 94C1) .:. t. i ..] r..i.~ IL...~~l.A.' 1. {, ~l1 i.-.f ~ ~.1~~~ ~s1~ ~~i.i ]t~ ]. tl L1 U { i U tn cc,n. o di: i;to:.icicon<:s vloluc as laac: aiiruientess I~ecretc> 351 de 1.964 Lel ntt'rl.a tse 1. — loy 68 c.e 1.963 ; y Decreto 2339 de 1.971. ; oLr€ el ccncepte de 1i vicI ;e t n 3c lus ante_ri.=.:rc:e d i3rof~zcjonetí F:3 edor £. o1erído discurro ar 1 it txite. G t~2 G 1..:._tj l, Lii l':i;it 0 £4J4iI,jC O: V`1 k;e:ic;r• fi~cftl 4º ciel ' ribunal al eciitir su conoept4 de fondo concor>tda favorablerente a lita pretensiones de la de— hha Li.AU tOogP lot razoufl li 'ntoo expuestos por el oedor fiel r. u ia. lbierto wodtnn DerLaudez, en suu vita de fondo: "El punto controvertido en el presente caso se encawina a est<~. bleoer el el deaurdar_te MA1 U : Ah 1A aI Llk r ;V :L! Di?,
"El punto controvertido en el presente caso se encawina a est<~. bleoer el el deaurdar_te MA1 U : Ah 1A aI Llk r ;V :L! Di?, tierM dereo io o no, a la recta:?ificacidn c3euo Lupecialista Jefe de la k-olioíu ncionul a que es retire la demanda # deneSada por el acto acusado. "JV aa en priser lugar 4 e3tuáiar lo atinente u la exeepcidn de caduoidae proiuest ► por el aeitúr apoderado de la entídau demandada,en el escrito de cowittstao&n de la c2e cunda. ==.sobre dicha excr-pci5n, hcbrd de doairue, que el 2 apacho ee abstiene de ocup rue de ella por falte del requisito contenido en el articulo 110 del ;; .C:. ., pues, afma lo reoo+uie de el procedimiento, "Las excepciones deben alegare y , roponerae por quicne tengas intervención en el juicio, desde que el negocio se fija en lista hasta gue es frita iura sentencia, en cualquiera de las instancias, y ee expresarán los hechos u omioi ones ou que se fuman '? .4 ( ¡(d. 94t.1) ts dCLD, L9 venir :-tcopaUd de 100 motivoa en te FÍO funde, ya que como M edio de±cn.ivo que 051 del que se puede utar para couradec1r la acoldn ael deanante, atacando el fondo del derecho eeroiado, deben especificarse las cau— sa en que be apoya para deneritarl, de lo que adolece la expuede utar para couradec1r la acoldn ael deanante, atacando el fondo del derecho eeroiado, deben especificarse las cau— sa en que be apoya para deneritarl, de lo que adolece la excepci6n aludida, que se observa dusproviata de ouiquier motivaci 6n. ". Ion aritecdente adcin1titrt3-vos se detietra que, el actor ingren i servicio de la InstItucl6n dearada Como Lapecia lista 2Q de ] ocian de iontRbtlidRd, promovidndoge].e luego por medio del artículo 1582 de la Orden Idriinistrativa de £ersona1 de 21 de mayo de 1.974, a lau funo.onee de 1,apaciu1ita 12, fe de Contabilidad de la i)iviei6n de Control y £'rutupueato. "De acuerdo con la oiuoi5n uduoro 420 de 10 e novlebre de 1.962 9 de la Junta etral de Contadores, dependiente ud J.nitorio (IC al actor se le in»cribi6 como Contador Pdblico Autoriado, y como ceri,ifioa is mirma Junta, con faculta para ejercer la proÍesi6n de Contsuor Pdblico. (folios 65 9 20 y 209 frente ouaurno adr1niatrativo)& donde se iniiere, que la ocupaui6n del actor os la
equivalente a profesional del ramo aludido, quedando anal66icamente ubicado dentro ce la claøifioaol6n eeuaiada en el ajarte ditimo de]. artículo 60 de]. Decreto 351 de 1.96, donde dice que son kpeciu1istas del frie.- Crupo,loe profeiona1e con título acadaico que presten auü servicios en la especialidad de Contadores idb1ico3 Jurantados, armonizando en tal fQrxa con el artículo 22 del Decreto 1462 de 1.961 9 en el sentido de que los contadores pdb].iaos o autorizados, gozan de idénticos dereebos y obli&acionos, ue donde su evidencia que li ccndici6n de uno y otro es in risNa, epiparsdas ambas como profeiiona1oB.(ubraja el Despacho).5 ( Julo -" ,r, No. 4:D1) " ado, e r.L;r .i co der4potc10 ¡or el izo :. QLiBta l, L. iult3d otora.;a ar jer'oer léA prof eoo taucr :b.:co y o lo re indo por lua d.oic10ns mnc1nacLE, pue en: tal car: ele dentro de Lt ificeicu pe.ra ')or el urtScuio 11 del crto 3 39 10 1.971 1 cin reSsit Jefe, ruu como lo cepecifica el
Lj opotón prz. t!1 Ite cio o eue uilonte,debjiarente reccnocicIoa por el inarto de i'.uucaeída NuCiorul y que oter4tsn lao rprctivas ejercíeío Oe 1
bjiarente reccnocicIoa por el inarto de i'.uucaeída NuCiorul y que oter4tsn lao rprctivas ejercíeío Oe 1 ptoieøin. (bryt el .ii ui di U3 e advicrt, uo el icanrLte se en-. e dlT iuLiic; en J. uiepoøician, orj 000 a uo viS, ae le ínaurlbld coco Contador 1bltQ iu jr1.ado, iuUlta1a U.J15rUO14 La proXi6n, y conu
ad,atia lo rc135 en oi u615n ac 11 1, 80 edor uj eCQaL3.Qto itL'do. .e j 4 . Et' 112 oQrr, eifl que puru til cstt ).. rCUrietitlCíit a ijUC el inc.so 32 Lo1 artículo 69 del reCiare. :L ftntrierc5 co i'rctone la inc.líz e;eOrrE el t.r ldtO CÇ41 concepto vorable a la u sdplicaø 'e 1 d•'ia. 1 Tribunal acoge el ant arior corLcer'to fí.cal como fundto r0 1 extecia , ya q a;et& a 1e hechos y a l& nor'ra3 1a2.ot, y c com3iuier.ta, adiiitrn4o jutiLa ¿n no.bro Ce la epiblic& e Colombia y por auoria. íe la ley, A -- ecldrae la .uliad de !& iO1UC6fl No • 135
La ¿n no.bro Ce la epiblic& e Colombia y por auoria. íe la ley, A -- ecldrae la .uliad de !& iO1UC6fl No • 135 :a. 1 ) f obrero o 1.75, profrica por cl 1iater...o de or medio 1e la cual z!e n1oa para al -6 ( Juicio No. 9401) pecialieta 1 de la Polia Nacional A' W, kAPIA OTALORA OViLDO, la clasificaoi6n en el cargo de 43peciL1ita Jefe. DO.-. Tara restablecerlo sri su derecho, el ixiisterio de Defensa Nacional lo olasíficard al cargo de ipe— cia1ita Jefe desde el 19 de enero de 1.972, paridole,ades, la diferencia de salarios, prinas y dtns eolwl8:toe correspondíeriter. a dicho cargo. TEiCtiO.. A loe anteriores orderiaaientoa deber4 darse otanpli.iento por la entidad obligada en el t4r1no de 30 días previrito en el art. 121 del C.C.A. C6piee, notiffqueee, comuníquese y consiltese. (Aprobado en la sesi6n del dfa 11 de iarzo/77. Acta No. 17) ZAh SILVA AtD AQiILI'iC RO:íIcZ 3DTAA a L TONIO (AUDiA3 y. AL3RTO oi'zNo coiz JAL M0-30S (UAi'IIZO ALVARO LCOPFL LUTA alvariarto de voto
CARLOS OCTAVIO R01,RIr1Z V. ¡i URtJETA AYCLA A usent e
JAL M0-30S (UAi'IIZO ALVARO LCOPFL LUTA alvariarto de voto CARLOS OCTAVIO R01,RIr1Z V. ¡i URtJETA AYCLA A usent e 4arco mulio Celie 3. JecrLtario.