TA CUN - 9402-(10-12-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9402-(10-12-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBU1ÁL A1)MINITlLTIVO DS cUNDINkMÁRCÁ
Boot, 977 aistrado Ponentes DkJ. CLALA 1?(&kO DE CASTRO. eZerenoiai Juicio Me 9402 Dwidsntss JCkuX Ji. GLLX IB Ait JI. CQ)B MIIi IÁJ Li. euler JCKG1 5.411CIR GAIVIS M TIZii, por medio d apoderado y su ejercicio de la accidn de plena juriodiccidnp solicita del Tribunal que mediante loe trSmit.s propios del juicio ordinario y en sentencia definitiva se basn las siguien tus declaracioneli A).-» Que se decrete el Silencio Administrativo suque ha incurrido si Ministerio di Defensa Jacional, que ccnhl3 va tácitamente la neativa de los pedimentos formulados ante la Lutidad demandada. ue se decrete a favor de ml andante, una pene ei6n di invalides a caro del Ministerio de Defensa Nacional, la entidad demandada, desde cuando dquiri6 la Invalidez prestan do si servicio militar obliatorio, tomando como base la pm si6n que su todo tiempo d.vsnue un CABO 2 5 del Ejército en Ajo tividad, incluyendo todas las primas que conf iur.n el sueldo bøico. C)- Çu se ordene a favor del demandante y a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, si reajuste de la indemniJ. 9402 2 zaci6n reconocida, en el sentido do multiplicar los haberes devenados por un CABO 2SI del EJiércíto por 36 meses de]. sual do besico, por ier un tvxlido absoluto y permanente. De la
zaci6n reconocida, en el sentido do multiplicar los haberes devenados por un CABO 2SI del EJiércíto por 36 meses de]. sual do besico, por ier un tvxlido absoluto y permanente. De la anterior suma se 4esc.ntar lo ya recibido por mi manUnte ,u5icil c0ti el ¡unta, err&ea.. ente coz idsrado por la ¡t dad domi.xctada. CILO b 1 £1 seflor apoderado el actor ezoxe los sijuieutesg lo.— III poÁerd.ante, al pre&tar el servicio militer, itdçuiri6 una invalidez, con base su la cual el lainisterío da Isf enea Z4ucional le rscouocid una indetztiaaot6u en el xadode C4frB0 19 del £jrcito. 20.-. £1 Ministerio de DeZtnas Lwiona1, solo iudewu 56 yor invalides relativa y perencnte al demandante, siendoue en realidad se un izzvUdQ oluto y pgr~ga%#. 309— i dsmanuazits, no &oLa en la actualidad pensiáu atonta una dificil situsctón, 1,or ser recusado su lea par—. tse que Ixetende obtener trabajo. 4o.-' lis transcurrido a4á da un ms, •u que la Adi—. iaietrsci5n se uva pronunciado, tal cono lo ordena el ortículo 3.8 del Lecjtste Mos 27/9, coZiurtoss e3. 8iloncio Á4iiut trstl.vo y co cc ntesnte la nsativs a las la dc&sncia.
3.8 del Lecjtste Mos 27/9, coZiurtoss e3. 8iloncio Á4iiut trstl.vo y co cc ntesnte la nsativs a las la dc&sncia. Libi'UiCiuk4 VlOJÁb Y k.LO Lk 14 V1;IJiQÁ Se citan como tules .se siui.eutesg numeral lo. del 'ocoto 178 de 1.967 articulo 40. da]. Decreto 2728 de 1.968J, 0402 vartículo Jo. de 1ti Ley 108 de 1.946, 11 concepto de la vtuluca4n e.0 tzone •ztcutaweute en el libelo. La doctora fiscal del Tribu4al en su y iita de fondo estituará que deben nírss las tditcae de la demanda Se procede a doiir medante lee eiutntea C0&XLLkACI01iS; El problema sub-3udtco ouutiate en dilucidar si el a tor, ex-soldado del e&oito, tiene derecho el reconocimiento paso ue una penai6n de ixvalideg y al reajubte de la indeznnizeotdn por incapacidad física. Del expediente adaint8trativo traído a loe autos como prueba ae dea1?renQ., uo fue incorporado al servicio como soldado ul 10. de noviwgbre de 1.968 j aiedente Resolucidu o, 50U de 4 te aoeto de 1.970, ¡u dado e oea por icapacidad relativa y perwanente. Por heeoluoi6u 00376 de t de febrero de 1.971 9 es le reconocid incetinizaci6n por incajaoidad fLeioa conetatente enperwanente. Por heeoluoi6u 00376 de t de febrero de 1.971 9 es le reconocid incetinizaci6n por incajaoidad fLeioa conetatente encicatriz en la r6u talar del pie izquierdo, defor:4wts y no dolorosa en brado mLrtmo, Ludio. de ].estdu ooe (2) zweral 9007, Por deformidad en equino del cuello del pie eqLierdo 4me funcionalmente se conf Litre como una anquilosis fibrosa le correo pozLde en érado mxtjno, Lndicedta4n seta (6) numeral 0-204 Li. Tribunal YerL bosteniuncio, rept.cto e los soldados que UO tenca cabida la tts].a (te la jrofea.onaltdad para califi — caz' su t.ncapaetuad tenenuo en cuenta que eita oon.oi6u es tra sitoria y no ta1toa que necL8ria11eIte debe ter suJ. 9403 4 Sin embargo e]. E. Cunseo de atado en sentencia dalo# de abril de 1.976 de la que rus ponente el Doctor AlfonsoCastilla &diz , cor1-116 estas apreciaciones ocnsiderano que eran ,ustas respecto de sLtaa prsonua que edn contra su voluntad deben prtitar ese eerico. Lu la BekLttncia merieionada se izterr.ta el artIculo 4 del screto 7b de 1.96, en el antiUo de que la inoacidad absoluta y puri.neL'Ltt cebe entenderse r3pecto a todas les &.çt videdes te La vida militar, ue eieapre ue
del screto 7b de 1.96, en el antiUo de que la inoacidad absoluta y puri.neL'Ltt cebe entenderse r3pecto a todas les &.çt videdes te La vida militar, ue eieapre ue cada caso çoncxeto no incu.trr en scea. 1'or tanto ex. esta ocauidn, la Lele ecoe la interpxetecin que Us la ley hace la Sale plena del E. Consejo de kstado pero prooee a examinar el caso conczeto. .bs cierto que el tado, así como impone a loe ciudadanos la obli 6ao6n del ervicio Militar, debe garantizarles tatubn que volverri Sanos a sus bo,erea y tomar lea medidas no cesarias. Pero cuando ello no es posible, la misma ley ha hi.c.o una clesiiicaoidn us ira.aoidadea asflalando la Inábanluaci6nadecuada su cada caso, sin que necesariamente debe reconocerse pena idu de invalictes. esto habré lu,ar cuando la leei6n seatan ¿reve que jo inhabilite Su forma absoluta y permanente para toda clase de ectividause su le vua militar, activiuuubu que c mo lo manifestaron los doctores Dmeai.o Camacho Rodrfuez y Reae1 Iltuar ILsrrn en su aclaraci4n de voto a ].a rnencionada sentencia, comprenden no solo las militares propiamente diohea sino tabidu Las que pueden usseepefisr civiles en el ramo de Delenes vomo aerls.zi la mecez.oralLa, contabiUcad, manejo a asCensores etc. Lo anterior no iinplics, desprot,vcitÇn para quienes palenes vomo aerls.zi la mecez.oralLa, contabiUcad, manejo a asCensores etc. Lo anterior no iinplics, desprot,vcitÇn para quienes padezcan lesiones menores, pubsto que ellos tendría derecho 5 va traiento medico y e una ind•tnnizaoi6n c.oniorm• si Indice lsei2 nal fijado por la bauicLad titar.J. 9402 - 5 n el caso concreto de autos creo la bale que las l alones que padece el actor, no taplios.0 una krave disminuci6n dt la capacidad laborail, para toda oauao14n u oficio en el r so de defensa, menos adri si ee tiene en cuenta su edad d• 19 anos al momento del retiro Un efecto, meada la tabla de evaluscidn de incapaoida des ooxtentda en el Decreto 382 de 1.968 9 aclaratoria del 01378 de 1.967 9 loe índices lesionaleB de 6 y 2 que le fueron fijados 1 deniatidante, Implican una dieainuci6u de 1 capacidad laboral, teniendo en cuenta su dad o del 17,25. Como lo afirad la bala del Consejo la interpretaciónque se da a las normo no debe llevar a excesos y ello cocurri.. rfa st se deciaiere que cualquier lest& o enfermedad por ins% ziifiowne que ella sea, causan tal trsumatiei&o en la persona que Le impiden aeuir laborando en otra ocupación distinta de la que entes ea.rofa. kato evita examinando en cada caso particular lee condiciones personales del peticionario, la lesión o enfermedad, su arado de cultura, su edad y su capacidad ae adam
la que entes ea.rofa. kato evita examinando en cada caso particular lee condiciones personales del peticionario, la lesión o enfermedad, su arado de cultura, su edad y su capacidad ae adam tación. Pinulaente •• necesario observar que de oon.torrniaad con laa disposiciones sobre interpretación de las leyes e&pecislas te las contenidas en la ley 53 de 1.887 9 éstas deben •ntendera en el sentido que produzca efectos desechando la tnterpretscidn que se los nieuej entonces al cualquier retiro u. lee Yuexzas Mi..itarea causado por ineptitud eioofisioa conlleva la caliZio otón de incapacidad absoluta y permanente y, por coneiuiente, procede el reconocimiento de pensión por invalides, para qué la reiaientaci6n extensa clasificada y minuciosa ooneerada en la ley (i'ecreto 1378 de 1.967 9 o relazuento beneral de Incapacidades invalideces e indemnlsao.ones para el personal de las Puarsal Militares y le kolicfa iiLciouaJ; lie&lumento de aptitud isiooffsica de las Puarasa &llíteres awtoriiada ea publicación se— dienta resoluotón o. 983 de 1.968) y rLpetida constantemente en las nueves disposiciones#9403 - 6 Jr., cuanto al rsauste de la intemnizsoi6n, observa l Sala que no puede accei.ierae a 619 puesto que cLioa preetactdn fue reconocida mediantelesolucida lo, 00376 de 5 de febrero di 1.9719 la cual no ha Bido demandado en este proceso y por tanto
Sala que no puede accei.ierae a 619 puesto que cLioa preetactdn fue reconocida mediantelesolucida lo, 00376 de 5 de febrero di 1.9719 la cual no ha Bido demandado en este proceso y por tanto se encuentra en Lirmi, sin que pueda sir desconocida en esta °P°E twitQad por el Tribunal, Lit rAirito as lo s4sto, el Iribunal. Jui iniatretivo4.5 Cu4inamarca, de aoer4.o 5l conoipto usos]., tdmini traiido justicia en nombre di La iupdbliom Qe (olombia y por autoridad di la ley $ ieanse las cdiicas de la demanda. Opiese, notifíquese y coauniquese. Aprobada en bes 14n o.
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Miryaa Pajardo Torres Secretaria