TA CUN - 9402-(22-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9402-(22-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
\. minist ceCuridinamarca RENTA PRESUNTIVA Réducci6n proporcional
ACTITUD SOMETIDA A",-CONTROL DE PRECIOS DE COOMI .TRIBUNAL ADMINISTRATIVO $ DE cUNDI SECCIÓN dtJARTA
Santafé de Bogotá D. C. Junio ieintidos (22) de mil ,novecientos noventa y cinco ( 1995).
Magistrado Ponente: Dr.. NELSON ZULUAGARAHIREZ
REP: Proceso No. 9402
Asunto: Impue8tos Nacion8les
Dejnandante: German Merino y Cía
Ltda. La sociedad Germán Merino y Cia Ltda., obrando a través de apoderado y en ejercicio de la sóción de nulidad y restablecimiento del derecho solicita que previos1os tramites legales es declare la nulidad de las reso.uciones Nos 02562 y 03547 dei 6 d Agosto y 3 0 deotubre, respectivamente, ambas de 1-992, proferidas por el Ministeriç d Hacienda y Crédito Público, actos administrativospor medio de los cuales el Ministro de Hacienda negó la reducción de la renta presuntiva de mi representada por el año gravable de 1.989 y que pomo restablecimiento e1 derecho se ordeie la reducción proporcional de la renta preunt.iv sobre la parte de los ingresos netos afectados por el control de preciós de conformidad con el numeral 2o del articulo 182 del estatuto Tributario y la exciueon de la base 4e1 calculo para efectos de la renta presuntiva patrimonial, el valor patrimonial neto dip.sue bienes vinculados a la actividad cafetera, afectada por normas' legales y
exciueon de la base 4e1 calculo para efectos de la renta presuntiva patrimonial, el valor patrimonial neto dip.sue bienes vinculados a la actividad cafetera, afectada por normas' legales y administrativas relativas control de precios en el períodoEXPEDIENTE Nro .9402 e-, fiscal de 1.989. la que.deberá efectuarse en loe términos a que elude el numeral 5o. del artículo 186 del Estatuto Tributario. La demanda se fundamenta en los hechos que a continuación se compendian: lo.- La demandante tiene como objeto principal de sus negocios le compra de café pergamino, su trilla y transforamción en café excelso y su exportación a mercados del exterior y como quiera que para el año fiscal de l'.989 su actividad se encontraba afectada por normas legales y administrativas sobre control de preciosel día 20 de enero de 1.992 elevó solicitud ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público pera que se le reconociera la reducción proporcional de sus ingresos para el cálculo de la renta presuntiva al tenor de lo preceptuada en los artículos 182 y 183 del Estatuto Tributario, acompañando los documentos requeridos. 2o.- Dictó el Ministerio citado la Resolución 02562 de 6 de Agosto de 1.992 negafldo la solicitud, aduciendo ausencia de la certificación de la Superintendencia de Industria y.Comercio que indicare que el Café estuvo sometido a control de pzc'ios y que loe estados financieros presentados no estaban firmados por el Revisor Fiscal de la compaM.EXPEDIENTE Nro. 4O2 3o.- Interpuso la sociedad recurso de reposición adjuntando los
loe estados financieros presentados no estaban firmados por el Revisor Fiscal de la compaM.EXPEDIENTE Nro. 4O2 3o.- Interpuso la sociedad recurso de reposición adjuntando los documentos echados de menos e insistiendo en que lee resoluciones dei Çomit4 de Precios, por ser normas de alcance nacional, no precisan de prueba, profiriendo el Ministerio el segundo de loe actos acusados, confirmando el anterior sin pronunciares sobre los motivos que sirvieron de fundamento a la Petición. Como normas violadas se citan él inciso 4o.y numeral 2o. del artículo. 15 de la Ley 9a. de 1.993, hoy artículos 182 y 183 del
E. T., articulo 228 de la C N. en concordancia 'con el articulo 2o y el inciso 5o. del articulo 30. del Decreto 1 de 1.984, artículos 35, 36, 59 y 84 del C. C. A« y artículo 188 del C. de P Ç.: Se desarrolla luego el, correspondiente concepto de la violación.
Se constituyó en parte impugnadora el Ministro de Justicia a. través de apoderado, consignando su oposición en escrito visible a folios 129 a 136, eecrito eb el cual, además de referirse a los hechos base de la acción invoca jurisprudencia contenida en sentenoiade 10 de Mayo de 1.991. proferida por el EL Consejo de Estado. , Presentaron alegato de conclusión tanto ' parte actora como impugnadora, en su orden. Reitere el primero en su escritoEXPEDIENTE Nro 9402 visible a folios 275 a 278 los planteamietoe expuestos en su
Estado. , Presentaron alegato de conclusión tanto ' parte actora como impugnadora, en su orden. Reitere el primero en su escritoEXPEDIENTE Nro 9402 visible a folios 275 a 278 los planteamietoe expuestos en su libelo incoativo hciendo una .síntesis de los mismos. Por su parte Ja impugnadora, en escrito que obra a folios 283 a 287 trae nuevamente a colaci.ón le aludida sentencia de 10 de mayo de 1.991 dictada dentro del expediente No2948. apartes de la cual trsnscrbe pare concluir con base en ella que como quiera que le sociedad actora art su declaración Je renta y complementarios presentada por el período gravable de 1.989 así como en` la liquidación de correcion no determinó su renta liquide gravable con base en la presunción sirio mediante el sistema de depurac ion ordinaria se hace inoperante la pretensión incoada por lo cual deben denegarse las súplicas de la demanda. Rindió concepto de fondo la señora Procuradora 6a.en lo Judicial en escrito visible a folios 79 a 282 concluyendo que la negativa l.& reducción contenida en 108 actos acusados se. ajuste a las normas legales Anote además la Colaboradora Fiscal que l petición al señor Ministro de Hacienda y Crédito Publico se efectuó despuse de haber presentado el actor el denuncio rettístioo correspondiente al eo gravable de 1.989 .y..gue como 1a jui a la determinación de la renta liquide, la petición en cuestión resulta extemporánea.. . .EXPEDIENTE Nro.9402 5
CONSIDERACIONES DE LA SALA
jui a la determinación de la renta liquide, la petición en cuestión resulta extemporánea.. . .EXPEDIENTE Nro.9402 5 CONSIDERACIONES DE LA SALA Desarrolla el accionante dos cargos contra loe actos acusados, el primero par violación de la Ley, para lo cual efectúa el análisis de la riormatívidad atinentea la materia, a saber los artículos 182 y 183-del Estatuto Tributario estudiando la incidencia de las normas sobre él cantrólde precios en la rentabilidad. El segundo ¡lude a la " Falta de motivación. Falsedad o ausencia o errar en los motivos—, denunciando como infringidos los artículos 228 de la C.N. en concordancia con iosart,iculoe 2o. y 3o. inciso 5o. del Decreto 01 de 1:984, 3, 36, 59 y 84 del C. C.A. y 88 del C. de P.C. Consta sinembargo -en autos, como lo observan tanto la parte impugnadora corno la Colaboradora Fiscal, que la sociedad actora presentó su declaración de renta.y complementarios por el año gravable dei.989 el día 17 de Abril de 1.990 corregida luego el 30 de mayo del mismo año relacionando en el renglón 28 como renta presuntiva la suma de $1.402.000 y en el renglón 30 como renta líquida gravable la cantidad de $14968.000. La anterior corrección fue aceptada por la Administración deEXPEDIENTE Nro.9402 6 Impuestos la qué en consecuencia expidió la liquidación oficial No.0185 de 14 de noviembre de 1.990.
La anterior corrección fue aceptada por la Administración deEXPEDIENTE Nro.9402 6 Impuestos la qué en consecuencia expidió la liquidación oficial No.0185 de 14 de noviembre de 1.990. Con posterioridad a las fechas indicadas., el día 20 de Enero de l992 como ya se anoto, solicitó el representante legal de la sociedad GERMAN MERINO Y CIA LTDA. ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, "reconocimiento de la reducción proporcional de la renta presuntiva por el año gravable de 1.989. por estar la actividad económica de su representada afectada por disposiciones legales o administrativas relativas al control de precios, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 182 y 183 del. Estatuto Tributario". La peticin en cuestión fue resuelta desfavorablemente por el Ministró dé Hacienda y Crédito Público en los actos materia de demanda. Al decidir sobre un caso similar.: dijo el H. Consejó de Estado, con ponencia del Doctor JAIME AVELLA ZARATE,: en la sentencia de mayo 10 de 1.991 antes mencionada: • "Como es bien sabido el sistema: de renta presuntiva ea un medio para determinar la renta gravable. Su fundamento es una presunción legal consistente en que la" "rerta líquida del contribuyente—' no puede ser inferior a un. tanto por Ciento de loe ingresos netos obtenidos en el respectivo ejercicio, si este valor fuera superior. Para el año gravable de 1986, los porcentajes fueron del 8% y del 2% respectivamente.EXPEDIENTE Nro . 9402 "La ley misma ha eatablec'ido casos de exclusión y casos de
ejercicio, si este valor fuera superior. Para el año gravable de 1986, los porcentajes fueron del 8% y del 2% respectivamente.EXPEDIENTE Nro . 9402 "La ley misma ha eatablec'ido casos de exclusión y casos de diaminucion tratando de conetlt&r las múltiples causales por las cuales no es posible obtener la reitab1.lidad fijada previamente y dentro de loe casos que pérmite disminución proporcional es cuándo el, valor dé los ingresos netos son realizados en actividades económicas afectadas por dispoelciones legales o administrativas relativas al control de precios, caso en el cual le reducci6ti proporcioal "'se éfectuará por el Ministro de Hacienda y Crédito Público`— ( Artículos J5 Ley 9a./63 y 50 Ley 55/85L Y dentro de las actividades sujetas a control de precios ciertamente han estado sometidas las distruibuidoras de combustibles derivados del petróleo. "Corresponde al, contribuyente que se considere colocado dentro de la hipótesis legal de reducción plantear y comprobar un caso particular ante el funcionario competente, en al :ejemplo que se debate, ante el Ministro de Haciende y Crédito Pbitco. "Pero todo ese prooeeo no tiene otra finalidad que la de reducir., la base de la renta presuntiva pero cuándo de acuerdo a la ley es preciéo determinar el impueSto con base en la presuntiva y no en la liquidación ordinaria, o sea, cuando ésta es inferior a la presuntiva. "Se trata entonces de comprobar que la renta líquida no alcanzó los niveles de la presuntiva por alguna de las
en la presuntiva y no en la liquidación ordinaria, o sea, cuando ésta es inferior a la presuntiva. "Se trata entonces de comprobar que la renta líquida no alcanzó los niveles de la presuntiva por alguna de las causales permitidas por la misma ley-( por ejemplo, control de .prec icé de sus productos ), a fin de que no el liquide el impuesto de rente con base . en la renta preeíntiva general sino en un nivel más bajo que resulta de comprobar la influencia de la causal determinante. 'En consecuencia carece cj interés uridico la solicitud de reducción proporcional por-cualquier causal cuando la renta líquida del contribuyente"-no es inferior al 6% de su patrimonio ...""etc. lo que eignifjcaque cuando es superior toda la problemática de la renta presuntiva no se aplica. De ahí que el Artículo 6o.. del Decreto Reglamentario 353 de 1984 dispone que "para efectos de tomar la renta gravable se tomará como renta líquida la que resulta- ,,,.auperlor de comparar la renta líquida establecida de confot'midad con el Articulo 4o. de este decreto. A dicha renta liquida se le restará la renta exenta. "Estos conceptos elementales sobre un tema tan ampliamente difundido contradicen y desvirtúan la Insistencia del señorEXPEDIENTE Nro.9402 8 apoderado en considera: que basta establecer que la actividad eoon6ica fue afectada por el control de precios para que proceda reducir la renta presuntiva "Independientemente de ai es menor o mayor que la renta li.çjuida"
apoderado en considera: que basta establecer que la actividad eoon6ica fue afectada por el control de precios para que proceda reducir la renta presuntiva "Independientemente de ai es menor o mayor que la renta li.çjuida" La inutilidad, de reducir el. cálculo de la renta presuntiva en este proceso se advierte con la misma declaración de renta corregida el 15 dejulio de 1987 en la que, frente a una renta líquida (c1eterm.nads. por el sistema ordinario de depuración) de 145088807, estableció una renta presuntiva de $48.694.900, que fue la que solicitó al Ministerio que se redujera. Ante' tales datos resultaba manifiestamente improcedente la reducción de la presuntiva, cuando le líquida era tree veces mayor y esta sería la que se tomaría corno base para establecer la renta gravable". Las disposiiones aplicables para el caso deautos.año gravable de 1.989. eran las contenidas en los artículos 180Y se. del Decreto 0624dei mismo año ( Estatuto Tributario) Así, diepóne la primera de las normas que para efectos tributarios se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al 6% de su patrimonio liquido en el último día del e.ierecio gravable inmediatamente anterior o. al 1% de los ingresos netos obtenidos en el respectivo ao gravable, si este último valor fuere superior. Y al tenor de 105 Irtículos 181 y 182 Ibídem la renta presuntiva se reducirá proporcionalmente entre otros eventos, cuando la actividad económica del contribuyente se encuentre afectada por
último valor fuere superior. Y al tenor de 105 Irtículos 181 y 182 Ibídem la renta presuntiva se reducirá proporcionalmente entre otros eventos, cuando la actividad económica del contribuyente se encuentre afectada por disposiciones legales o administrativas relativas á control deEXPEDIENTE Nro.9402 9 precios, disponiendo el artículo subsiguiente que en este evento la reuoo1ón proporcional de la renta presuntiva se efectuará por eLMlni&trode Hacienda y Crédito Público. Ee pues de toda evidencia, a la luz de las normas en cite que, como 1 puntualiza el H. Consejo de Estado en la jurisprudencia transcrita el sistema de renta presuntiva es un medio para determinar 'la renta gravable y en consecuencia el proceso que se 1. adelante ante el. Ministro de Hacienda y Crédito Público para obtenér la reducción proporcional de la renta presuntiva en el caso subexárnine no puede tener sentido y operancia mas que uando se requiera "determinar, el impuesto con base en la presuntiva y no en la liquidación 'ordinaria. Si. por consiguiente, como acontece en el caso sub-lite, el contribuyente se determina una renta líquida gravable y por ende un tributo con fundamento en la liquidación ordinaria, pues el ,sistema ordinario de depuración arroja unmonto de $14968.000 frente a una renta presuntiva de $1'402.000. forzosa es concluir que se dan en el presente proceso idénticas circunstancias a la analizadas por el H. Consejo de Estado en el fallo referido y por ende ha de coneluirse que el accionante carece de interés
que se dan en el presente proceso idénticas circunstancias a la analizadas por el H. Consejo de Estado en el fallo referido y por ende ha de coneluirse que el accionante carece de interés jurídico en su petición, siendo como es "manifiestamente intprocedente la reducción de la presuntiva".EXPEDIENTE t4ro.9402 10 De todo lo anterior se sigue que no ha d& prosperar la petición incoada y así ce decidir. Por lo anteriormente expuesto el—'Tribunal Administrativo de Cundinaniarca Sección Cuarte, administrando justicia en nombre de la 1epublica de Colombia y por autoridad de la Ley oído, el concepto del Minicterjó PúhUco y de acuerdo con él, FALLA lo. - NIEGANSE las súplicas deC la demanda 2o Una vez en firme esta providencia., vuelvan los antecedentes adnLlnistrativo5 e la oficina de origen. COPIESE, NOTI FÍQUESE Y (JMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha Junio 15 de 1.996 según Acta No.22.EXPEDIENTE Nro.402 11