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TA CUN - 9403-(20-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9403-(20-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

-L ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

RE LATO Rl A

POLICIA NACIONAL.

Tiempos dobles de servioio. El decreto legislativo 1048/70 en su art. 1 contempla los tiempos dobles de servicio para los ofioiales y suboficiales de las fuerzas militares; de la POLICIA NACIONAL, durante los lapsos de turbaoi6n del orden publico.

N. R. 302 • RES0LTJCiO:BS ISIERI4T.TS. Abril 20 de 1977.

JtJ 93 .MA.GISTRADO P0ENTii: Dr • CARLOS O • RODRIGUEZ V.

ACTOR: AZTERIO TORRES ACOSTA.UIBLJÁL ÁDILI1I8RATXVO 1$ CUL)UÁbsAROÁ BOGÓTÁ, D. 1., 2 0 ABR. 1977

Isgiatrado ?onents: CABLOB OCTAVIO E9)RIUIZY

!Uz Jn1cio JI 94O3..BSOLUCiO18 JI%ZtERIAL8

Dsaaadantas A$TERIO TBU ÁCOSTA.. Aprøbado Lta J2I~ El s.?Ior A.t.r1.o forres bosta, par asdio ¿e apoderado j si ejercicio da 3.a acción da plena 3'.-- riadicción, consagrada en .1 artioa].o 67 del C. O. A.,. solio ita de seta #Orperaeléa se hagan las el~. ates d! olaraoiaass PR&A.- Dsol4raa. 1. ulidad y sonsi-. gui.nts rsstablsaiaionto del derecho violado Por el AS' te administrativo aoaplsj• conforasdo por las recelas 1

olaraoiaass PR&A.- Dsol4raa. 1. ulidad y sonsi-. gui.nts rsstablsaiaionto del derecho violado Por el AS' te administrativo aoaplsj• conforasdo por las recelas 1 ase II. 1864 d octubre 30 4. 1.9749 proferida por i. Gerencia 4. ti Casa de øas3dos de »tiro de 1 P11.falaciona1 y JI $46 do diciubre 6 4e 1.974 de]. iniat ti. de Defensa Xilplomal,, ea cuanto negaron para el teter .1 derecho a percibir AS4gp'i4a de retiro con oirgo a 3 Caja di Retiro de la Policia bienal, a q ue tisis derecho cono Øabotic ial de la Plicia lacienal ea .1 graio di Cabo 22 y per acreditar lapso superior a los 15 aftas di servicios a 1. Institución. 'SZGUIWA,. Ji Itaistirlo de Dsfenua tael& isi, por int.ra.die 4. la Caja de 8u.ldos de Retiro 4. la Poltca XaoLons3., rwoomocert y pegará al Zz-gb.f 1— sial Caho 2 £S?ZIO TOP-S ACOBTL, Aiganoid de »ti~ re contorno a lii ¿jipaste toas. legales y en la cuantiaque dispone les norma vigentes sobre e] particular. linisterio de DefensaNacional y .fenss. Xsoionaly Caja de Sueldos de Retiro de la Policía lactoni]., darán cuapliatento .1 fallo respectivo dentro de lo.

linisterio de DefensaNacional y .fenss. Xsoionaly Caja de Sueldos de Retiro de la Policía lactoni]., darán cuapliatento .1 fallo respectivo dentro de lo. 30 días siguiente a su ejecutoria en loe tírala del articulo 121 4.1 0. 0. A. Pundaneata sus peticiones en lo. alguíe ates 3 Jí Z9 ROSa '1.- &sterio Torres Acoeta, presté- servicios a la Policía Icionsi y jz'oito Nacional por un lapo de doc. (12) aftos, do. (2) asese y oso. (11) di.s habiendo adquirido el grado de Cabo 2 de 1 Policía 101.1 ns] y produciendo., su retiro con fecha 1 de febrero de1.972 por LLÁ CO])UCTÁ". 02$.. A su retiro y de conformidad con la c.rtifio.ci6a de servicios qne as adjunta, expedida por .1 Archivo General de la P1iof,a lactona], no le fueron computados ni reconocidos los lapso@ de tiempo dobu, por psz'turbao16n de Orden Público a que tiene derecho e] actor coso suboficial de la Policía lactonal y que 003 prenden del 21 4. sayo 4. 1.965 al 16 de diciembre de 1.968v di] 21 de abril de 1.970 al LS de sayo 4. 1.970;-. de] 19 de julio di 1.970 1 13 de noviembre 4. 1.970 y de] 26 de febrero de 1.971 1 1 4e febrero de 1.972, fede] 19 de julio di 1.970 1 13 de noviembre 4. 1.970 y de] 26 de febrero de 1.971 1 1 4e febrero de 1.972, fecha de retiro ¿el subofiolal. 03. la consecuencia y computando los lapsos de tiempo dbbli por turbaoi6n de orden público a que tiene derecho 1 suboficial .Aat.rio Torres ASo.taacredite el siguiente tiempo de servicio asís Á! asas. 4 1. Certificados por el arubivo efectivo. 12 21.1 2.- Tiempo, doble del 21 de sayo di 1.965 al 16 de diciembre di 1.968 y 6 25 3d.- Tiempo doble del 21 4e abril di 1.970 all5de mayo d.1.970 214I.. Tiempo doble d.1 19 4. 3110 1 13 de noviembre de 1.970 ... - 24 5. Tiempo doble del 26 de febrero - de 1.971 al 1, de febrero de 1.972. 1

TOTAL ElECTIVO DE LOS SERVICIOS 17 1 24

Como .1 actor ingre.6 a la Policia M- ¡casi son feche noviembre 17 4. 1.961 y su retiro as produjo con fecha febrero I de 1.972, con .1 ¿rada 4. Cabo 2 aiods para 41 raconoóiai.ata y cómputo en la correspondt.s-. t. hoja de vida de todos loe lapmos de tiempo doble por Turb.cin de orden $blic., por haber sido retirado cono subof& 1.1, habiendo hecho titiakar por esta causa del dr.oho de

t. hoja de vida de todos loe lapmos de tiempo doble por Turb.cin de orden $blic., por haber sido retirado cono subof& 1.1, habiendo hecho titiakar por esta causa del dr.oho de esignaeid de retiro, con cargo a la Caja de Retiro de la P2 lieja Racional. Cita cono dispoaicionu vi4e las si guiónts$ 2 Decreto 2338 di 1.91; articulo. 104, i09, 314 y 155; decreto 1288 de 1.965; decreto 3070 4• 1.968 1048 di 1.970; 590 41.970; 7384. 1.970; 11284. 1.970; 2201 4. 1.970 y 250 de 1.9717 articulo 169 de la Constitu— aidn Racional. ?raaita• regularmente .1 proceso, oído el øonc,pto de la fiscalis 4. la Corporación, y se observndose causal 4e nulidad que inislide lo actuado, procede .1 tribunal e decidir en .1 fonda previas las siguientes: 9 01 8 ID E R A 1 01 E Si El señor Asterio Torres por internodiode apoderado demanda la ,malidad d• las Iecoluoionss Jis .1864. di 30 4e octubre de 1.974 proferida por la Caja de Sueldo. do Retiro de la PUcia Iaó•ional y la 11 9646 de 6 4e diciembre..

di 1.974 4.] Ministerio d. Defensa Racional por cuanto le segaron e] d.r.ho a percibir asiguacld de retiro incluyendo tiempo dobles en estado de sitio en su categoría de subofi— cial de 1. Pelleja Racional.BI 9ooepto 7.01 Xn su oportunidad procesal la Pascua ¿e la Corporación oonc.ptuó ¿.atayorablemento sobre las pretel eionsa del actor ap1iondo1e la jurisprudencia del 1. Conag jo de Botado para los agentes 4. policía. La juri.prdencis del Tribunal para sl c so de suboficiales distingue en virtud de las normas cap.-- cialmente dietadsa para oficiales y suboficialsa. In efecto su .1 juicio II 5814 con ponasota del Magistrado Doctor J. Moscos Guarniso ea 18 de octubre di 1.975 se dijos Copaideratónei •Se solicita 1 nlidad de loe actos desal dado y, como consecuencia de silo, se reconososa cono ticapos dobles de servicios lo prestados por los actores, oomop agentes de Pelleja los comprendidos entre noviembre de 1.949 y julio di 1.9589 entre .1 11 4e octubre y 31 de diciembre di l.961 .y entro ci 21 4. sayo 4.1.965 y 3 4e junio di 1.967 con el soneigient xssjuate del auxilio de e..amtf.á, póriodoe durante los ouai.s estuvo el país en todo de sitio. 'De conformidad, son los actos enjuiciados oea anterioridad 1,27 de diciembre de 1.968, no mutis

doe durante los ouai.s estuvo el país en todo de sitio. 'De conformidad, son los actos enjuiciados oea anterioridad 1,27 de diciembre de 1.968, no mutis posición legal alguna que consagrare para low agentes de lePoliefe Iscional tieipo doble do, asrvicio.,fecba ¿ata ú1tie as de vigencia del Decreto 3187 de 1.968. '11 articulo 92 del Decreto 3187 de 27 de diciembre de 1.9689 .xpr.saá'fl tiempo de servicio en guerra internacional o conmoción interior, en las zonas que d.terut me e]. Gobierno, juicio del Consejo de Ministro., si las sondiolones justifican la medida, desde 1 fecha en que se •atqblosøe st estado de sitio por perturbioidn del orden pd. bico hata la .xp.ciici6n del decreto por .1 cual ee ruta— bieses le normalidad, se computará como tiempo doble de servicie pare efectos ¿e prsitaoion.. sociales'. Bate decrete rige partir de su ezpediøión fu. publicado .1 11-de sargode 1.969 y derogó 1. ley 72 de 1.947 9 el decreto 981 de 1.946 y deaa disposiciones que le fueran contraríase"Por decreto 739 de 1.970 se ssftald odo 41 territorio nacional cono zona en le cual hay derechoel s6sptzt9 de, tiempo doble de servicios para loe oficie se y subofio tales de las ~r~ lilitares y Agentes de la Poliofa Nacional, deedo .1 21 de abril de 1.970 hasta .3. 15 de sayo del sieso aso, para los efectos Indicadosse y subofio tales de las ~r~ lilitares y Agentes de la Poliofa Nacional, deedo .1 21 de abril de 1.970 hasta .3. 15 de sayo del sieso aso, para los efectos Indicadosa los srtióulo. 1589 126 y 92 de loe decretos 30719 30. 72 y 3187 de 1.968, en su caso. Por decrete 1048 4. 1.970, julio 2 se tab1ciz Para efectos de prestaciones social.., el Mi-a. nisterió de Defensa Nacional oonputar doble .1 tiupo de servicios a los oficiales y sobeficial.s de las Puer zas Militares y 4. 1. PoliáLs Zastorial, durante los lapsos da tnrbaot6n del orden pdblico a que se refiere este Decreto". 1 loe periódo.d. qn. tr.te este decreto segn les conaid•randas del, u~ son los comprendidos entra a] 11 de e~ de 1.961 y 12 da enero 4. 1.962 en q» - fue r.stsbleot4opQr Decreto 120 de 31 de diciembre de1.961, desde .1 21 4e sayo de 1.965 hasta .3. 16 de 4J!. st.abre de 1.968 en qne fue restablecido por decreto 30 70 de 1.965. late Decreto ng, a partir de la expedición y tue publicado el 16 di julio de 1.970. "Pero ocurre que el Decreto 1048 de l.970» no comprende a Los agentes de la Policía Nacional, siuo. 4nicsasnt. a los ofíciales y subofIcial.s de la siena ii

"Pero ocurre que el Decreto 1048 de l.970» no comprende a Los agentes de la Policía Nacional, siuo. 4nicsasnt. a los ofíciales y subofIcial.s de la siena ii tituoi6y de las Pu.rsas Militares, en loe lapsos 'que se refiere el Decreto en comentario. '3. Decreto 739 di 1.970, si concedió e]. - bdneficio del tiempo doble do servicio a loe agentes .-. 4e la fl31.CiI lacioñal pero se refiere exclusivamente al ti.po que ~día entre el 21 de abril de 1.970 1 15 4.- sayo del sLamo aso, cuestión que no es objeto de litigio en este procesO. Li actor expresé $ la P1ioLa Isa tonal .1 17 de noviembre de 1.961 suspendido con fecha 3.1 de agosto de 1.971 y .1 biso tiespo dOble que se 1e computó tu. .1 comprendido entre el 21 de abril a], 13 de sayo de 1.970 (35 di..) se 1e dejó de computar el tiom-- po doble comprendido entre •l 21 di sayo de 1.963 y el 16 di diciembre de 3.968 (afio. 6 sasea 25 días); se ledejé de computar .1 tiempo doble del 21 de abril de 1.970 .1 15 de mayo de 1.970; taabi•n el tiempo doble de]. 19 de julio de 1.970 al 13 de noviembre de 1.970 (3 mo sero 24 ¿Las) Z] 8ubofto141 demandante presté los servicios que aparecen acreditados a]. folio 000237 del

julio de 1.970 al 13 de noviembre de 1.970 (3 mo sero 24 ¿Las) Z] 8ubofto141 demandante presté los servicios que aparecen acreditados a]. folio 000237 del cuaderno de pruebes en forma, ordinaria durante 12 aflos 2 Reas' 1 11 ¿fas ¿cede e]. 1 de febrero de 1,960 basta e] 1 de febrero dé 1.972. 11 decreto legislativo 1048 de 1.970en su articulo 1$ precéptde: "Para et•otos de prestaciones sociales el Ministerio de Defensa OUt • . c ic a les osloiales y sibotlj,itles de las Puexsss lt]4taree Y. le Polio La Jeeon1 (se subraya) du'ate los iusoe de' turbacida d•1 orden yáblICO (ee subraya) a que se refiere - este decretos. L~ periodo dobles por turbacidu del.. orden pdbLtco considerada por este decreto non loe aiguie tez¡ U de octubre de 1.961 y 1 de enero de 1.962, 21 de' sayo di 1.965 hasta e]. 16 dediciesbre di 1.968; 21 de abril de 1.970 al 15 de sayo de 1.970. El decreto 739 de 1.970 s.fI.3.6 desde el 21 de abril de 1.970 hasta e] 15 desayo de 1.970. Esta tiempo doble por turbaain ¿.1 oj ¿su pdblico, sumado al ordinario debidamente comprobado exoide de loa 15 afios de servicios n.o.saris po.1 otorga—.

sayo de 1.970. Esta tiempo doble por turbaain ¿.1 oj ¿su pdblico, sumado al ordinario debidamente comprobado exoide de loa 15 afios de servicios n.o.saris po.1 otorga—. siento de aaignaci6u de retiro de]. actor. Por lo tanto las rceo]ucionss acusadas violaron las normas enunciadas y por ello se hace necees— rio el restablecimiento del actor en sus dóreohos de esignmida de retiro.En afrite do lo expuesto, .1. Tribunal Adminístra tivo de cundinasarsa, administrando justicia en aonbre de laI.pb1ica. 4. Colombia y por autoridad de le ley, la.- Dsslrana. nula. Las resoluciones 11.1864 da octubre 30 de 1.974, proferida por la Caja de au.ldoa de Retiro de la Policia lesión.]., y 11 9646 4. dioisnbrs 6 de 1.9749 de]. Ministerio 4. Defensa Nacional. 2$.- Coso consecuencia de 1a nulidad anterior el Iiii.t.rio da Defensa Nacional , por intermedio de La Cajadi Sueldó. de Retiro de la Policía Racional, reconocen y pagará a] Ez-$ubofiatsl Cabo 21 AS?ERI0 !GRR8 ACOSTÁ, asignas i6n de retiro, canfor~ las disposiciones legal. 32.- El ministerio do Defensa Racional dará cumplimiento al presente fallo dentro del término •.tahlecido en .1 artióulo 121 de]. O. O. A. C6pieee, notifiquese y cüplas., si este fallo no fuere apelacumplimiento al presente fallo dentro del término •.tahlecido en .1 artióulo 121 de]. O. O. A. C6pieee, notifiquese y cüplas., si este fallo no fuere apelado cousd]t..e con el R. Consejo de Jatado.

ZAMIR SILVA AMIN AQUILINO RODRIGUZZ PEDRAZA

MIGUEL ANTONIO CARIk1JAa ALYJIRO LCOMPT LUNA

ALBERTO MOREJO GOMFZ JAIME MODOS GtJAflEIZO

CARLOS OCTAVIO RQURIGUIZ Y MANUEL URU1TÁ ATOLÁ

MARCO EMILIO CELIS 3

Secretario.-n afrito de Lo expuesto,, el Tribunal M.ini.tr, tivo de cundinaaaroa, adainietrando Justicia 'ea nombre de la i.p4blt.e de Coleabia y por autoridad de la ley, i.t4r lo -A Dio1&razee aulas las r.eolucionaa 1101864 de octubre 30 di 1.974, proferida por te Caja de Bueldos de Retire d• la Policla Nacional, y II 9646 de diciembre 6 de 1.9749 del inia tirio de Definas Nacional 2. Como consecuencia de La nulidad anterior el Ministerio de Defines Nacional, por intera.dio de la Cajadi 8u.ldos-de Retiro da la Pollois Nacional, reconocerá y pagar al Zz-$ubefiaisl Cabe 21 ASTEUO 11IRR8 ACOSTA, seigraaidn de retire, conforas a las dieposiciones legal... El liniatório do Defensa Nacional dar'4 suaplimiento al presente fallo dentro del traino setableo ido

de retire, conforas a las dieposiciones legal... El liniatório do Defensa Nacional dar'4 suaplimiento al presente fallo dentro del traino setableo ido su .1 artiCulo 121 del U. O. A. Cdpieee, notifiquese y odisplas., si este fallo no fuere apele-. do conedite.. con .1 R. Consejo iá Estado,

9AM1R SILTA AMIN AQUILINO RODRIGUEZ PEDRAZA

MIGW1 ÁW0JI0 CARD1NA8 AlVARO LECOMM LUNA

JLPF.R2O MORENO GOMTZ JAIMF. M0606 GUARNXZO

CARLOS OCTAYIO RQbRIGUZ Y MhJW.L URU}TA ATOLÁ

MARCO EMILIO CELIS 3

Secretario.-

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