TA CUN - 9404-(02-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9404-(02-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
toría
DECLARACION DE RETENCION E. LA FUENTE - Fa1sedad
PREJUDICIALIDAD :PEÑAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA EPU7I' CE COLOMA $antafé de Bogotá C. Seotiebre das (2) de infl•'ncwecicntos venta y cuatro (l994). M
Ref: PROCESO No. 9.404.- ACTOS NACIONALES
Demandante: SAIZ & CIA;. LTDA. CORREDORES DE SEGUROS Magistrdo;Ponente Di'. JULIO E. CORREA RESTREPO ñontrá '1 . - la Sala que se presenta el fenómeo.: jurídico de la rJudidialidad, previto en el-numerl 2o. del artículo 170 del ¡Código de Prócedimi-eh.to Civil, teniendo en.nta los siguientes Ihehos: 1—— La sociedad acto presentó' su declaración de retención en la
.fnte
correspondiente al mes de mayo de 1"8 e 23 de Junio del mi-amo ao ante el 8ar±o del Comercio, Sucursal vc'nida Chile. raicada con e1 nimero 6409701000652-o. : efectuando ts±nuitáneamente el pgo adeudada por dicho cojiccpto fr2. Por medio de lafesolución No. 197EJ del 9 dehviembre de 199 la Administraión de Iniuestos aprobó la devolución del do a favor de la tara por el ao de 1988 3El 3.1 de mayo de 1990, el C?ntro de Convenios del Banco del Comercio certificó a. la JefatLira de la División de, : Control de
do a favor de la tara por el ao de 1988 3El 3.1 de mayo de 1990, el C?ntro de Convenios del Banco del Comercio certificó a. la JefatLira de la División de, : Control de lErtkidades Recaudadoras. Subdirección de Impuestos -Nacionales. qLte algunos de lbs autoadhesivos que figuraç en las dlaraciones d SA corresponden a los uiiizados pr ci Banco para anulaciones. La .ertificación del Banco el Çmercio no ínçluja la declaración de retención en .fuente d l actora por mayo de 1938. .paós correpondiene a sociedad durante lo meses i.rgresaron a la contabilidad e la dministración procedió a 1 a 1dm1nistración e'tablc.ió que los retencion efectuadas por la ;mayo a dicembre. de 1988 no
5. Teniendo en cuenta que Expediente N Posteriormente""" la Administraçión le itvfprmó a la sociedad actora que el Bancc del comercio hab.a dado cuenta cje inconsistencias en l pago de las retenca.,bne, lo cual trajo como onsecuefc-iaqt4 ci representante legal de SIZ presentara la correspondiente deuncia penal en junio 14 de 199t ficar a la actora el emplaZt amient.o para dec..larar No 199 del agosto de 1990el cual, fte recurrido por la dmandante.
Fosteriormente el 15 de nViembre de 1991, la Pivisión de Liuidación de la AdfflinIstración, por medid de la. Res lución No.. impuso a SAIZ una sanción por nb.,,Idet;la:rarl rEtnción en la
Liuidación de la AdfflinIstración, por medid de la. Res lución No.. impuso a SAIZ una sanción por nb.,,Idet;la:rarl rEtnción en la fuente por el mes d mayo de 188 en uta de $3.074.3.46, tra la cual se Mterpuso recurso de reconsideración. que fue falado por medio de la Resolución NQ. 64 del 5 de noviembre de 1992 confirmando la resolución impugnada 7E 1 proceso penal qUe. oriinÓ la decnarda, pres&,tada por la actora cursa actu1mente er la Fiscali.a 156v Unidad do Fatrimonio Radicación 128 ? se eneuen±ra en la etapa del `sumario..
SE OBSERVA: Teniendo en cuentat lo ariterior. La Sala conseya que la decisión que sea ton,ada en el proceso peñal por el presunto de delito de Falsedad y Eç.tafa, iiifiere de manera direçta en este prpceso, debido decnocimiento por parte Je la !-dminitración de lmpuestQs Nacionales., del pago efectuado por la actora en mMeri de retenciones en la fuente ditnte el mes de maye de 1988v que e] ptto de litis se centra en elxpedienteNo.. 9. 404.- originado este descocmientó•,en las/inconsistenciaS detectadas a, .,AJass declaraciones de retenciónpr'esentadac por sociedad ddmandante D3.cha a.rregularidaes consistieron en que el numero de radicación de la dc1aracin presentada por la actora, ccrespondía según los archi,os de la inistraó cii y medios
ddmandante D3.cha a.rregularidaes consistieron en que el numero de radicación de la dc1aracin presentada por la actora, ccrespondía según los archi,os de la inistraó cii y medios mnéticos a la :cnt -ibuyflt MONCAD PINEDA .GLAbYS MARIA, 'información ue fue: confrmaia par. el Bancça da Comercio, ucursal Avenida Chile por media del ofidto sutito por el Süpervisor de Operacbrés. Djhas in consisten c.as motiiar'on que actora presentara :dhuncia penal por presunta - fledad y estfa At4çra bien, una vez probada pr parte d. esta Corpara/ción, la ?xjstencia del proceso penal áegún oficiQ Nb. 1467 que obra al fqlio 163 y ss dl cuaderno principa,,y encorrndose el prceso en estado de dictar sertencia, enuentra la ala que es prçedente decretar de oficio la suspensión del presente proceso 'pcirr preiudicialidad. hsta tiito se reu1va el proceso penal dál cual ahora se dépehde, de canformidad:on el articulo 170 y el inciso 2o dc-4 Artculo 171 del Cdio dePrbcedimiento Civil [:---r mérito de lo xpuesto, e1 Tribunal Administrativo de CLdinamarca, Sección arta
RESÚÉLVE:
151 DECRETASE
PRJUDICIALIDAD.
LA JSPENI., DEL 4ESNTE'
ESO PORRLIO E. CORREA RESTRÉPÓ MANUEL BERNAL ARVALO
Los Magistradós,
'JORGE E. MARQUEZ PUENTES
Ausente
MARIA INES ORTIZ BARBOSA
ESO PORRLIO E. CORREA RESTRÉPÓ MANUEL BERNAL ARVALO
Los Magistradós,
'JORGE E. MARQUEZ PUENTES
Ausente MARIA INES ORTIZ BARBOSA E4pediente Na. 9.4944 .2..- Permanezca el ceado el motivo de expediente en Secretria la presente-: suspensión hasta :tnt0 haya
NOTI-FIQUESÉYCUMPLASE.
Lpresente provi.erci.a fue nsicJrada y probad según ActaL No-, 34 del primero de spp-tiembre cJel aPio en -curso.