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TA CUN - 9405-(17-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9405-(17-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

7 £:cLAcIor DE 1:m: CIO 1 EN L' 'UF1TE - Prueba c9e orcsentaci / f DEcL2'nAcIoN ÇUE SE TIENE POl NOPiESENTADA / SANCION POE NO DECLAIIA

TRIBUNAL ADI1INI8TRATIV5"

CUND 1 NAMARCA SECC ION CUARTA San tafé de qotá D,C qosto diecisiete (17) de mii novecientos noventa y cinco (1995)

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

Ref: Proceso No. 9..405.— ACTOS NACIONALES

Demandante: SAIZ & COMPAFIA LTDA. CORREDORES DE

SEGUROS

RETENCION EN LA FUENTE MES DE JUNIO DE 1988

SENTENCIA La sociedad SAIZ & COMPAIA LTDA. CORREDORES DE SEGUROS por conducto de apoderada j ud i..ciai presen te en te esta Cor-porec.ión domanda en ejerc..a. cio de le acción de nui idad y retablocimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cueles la dministración de Impuestos Nacionales .mpusc a la actora une sanción por no haber presentado la dcc iar'ec:ión do rat.Enc:ió non la 'fuente [:0r ci mes de junio de 1.988988. L (D s Loe actos acusados son l.- Resolución No 000276 del. 15 de noviembre do 199:. expedida por la División de Liquidación de la dmin:i.strec:ión Especial de Impuestos Nacional es do F:ersons Juríd .1, cas de San te'fé de Bototv

l.- Resolución No 000276 del. 15 de noviembre do 199:. expedida por la División de Liquidación de la dmin:i.strec:ión Especial de Impuestos Nacional es do F:ersons Juríd .1, cas de San te'fé de Bototv Feo lución No . 06.48 de fec:he 11 de noviembre de 1992 proferida por la División Jurídica do la misma dmi nietracLón El actor concrete sus pretensiones así u Frmr Due Se SflL.1 len la Resolución Nómero 276 del 15 do novieml:ure de 1 .991 de le División do Liciuide c. ón de la Pdrninistr'eción Espec:iel de Impuestos Nacionales I:::?rsonas Jurídicas de San taf é de Boctctá O O. y la Resolución $48 de 'fecha 11. de ncjviembre do 1.9W2 de le m:isme Pdmin.istraciónExpediente No.. 9.405.— " Segunda: Que se declare la oponihi 1 idad de las pruebas sobre presentación y pago de la declaración de retención en la fuente por el mes de junio da 1.998 que efectuó SAIZ ante el Banco de Comercio por la suma

de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL

TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE

($7.674.398..00)..

H e c h o s : Los narra la libelista a folios é y es del cuaderno principal se resumen de la siguiente manera. 1.- La sociedad actora, presentó su declaración de retención en la fuente por el mes de junio de 1988, el 22 de julio del mismo amo, mediante formulario No. 872045544465 recepc::ionado por ci

se resumen de la siguiente manera. 1.- La sociedad actora, presentó su declaración de retención en la fuente por el mes de junio de 1988, el 22 de julio del mismo amo, mediante formulario No. 872045544465 recepc::ionado por ci Banco del Comercio Sucursal Avenida Chile con autoadhesivo No 0409701000651-3. Simultáneamente con la presentación se pació ci total adeudado por concepto de retención en la fuente por el mes de junio de 1988 con cheque No. 67:35200 por la suma de $7.674.398, el cual fue cobrado por el banco el 22 tIc julio del mismo amo. 2..-- La fotocopia de la mencionada declaración fue autenticada por la Administración cuando se solicitó la devolución de impuestos por el amo gravable de 1988. La . so]. ic:.itud de devolución del saldo a favor de la actora, fue aprobada por la Administración mediante la Resolución No.. 1978 del 9 de noviembre de 1989, previa constatación de la existencia de las retenciones. 4.-- El 31 de mayo de 1990 ci Centro de Convenios del Banco del Comercio, certificó e: la Administración que algunos autoadhesivos que figuraban en las declaraciones de la sociedadExpediente No.. 9405..- ac::tora correspondían a las utilizadas por el Banco para anulaciones, pero no se incluyó la declaración de retención en la fuente por el nos de Junio do 1988 5.-- Con fundamento en el informe dado por la Subdiri.. cc:Lón General do impuestos Nacionales al representante c:te la demandante de fecha 6 de junio de 1990 cobre las inconsistencias en al pago de las declaraciones, la empresa presenta denuncie

5.-- Con fundamento en el informe dado por la Subdiri.. cc:Lón General do impuestos Nacionales al representante c:te la demandante de fecha 6 de junio de 1990 cobre las inconsistencias en al pago de las declaraciones, la empresa presenta denuncie penal el 14 de junio siguiente. 6.- [a Administración de Impuestos establece en el Acta de Inspección Tributaria del 9 de agosto d€.:1990, QUO ioç. DaUQS de las retenciones efectuadas por la sociedad durante [os meses do mayo a diciembre de 1988 no ingresaran a la contabilidad de la Administración. 7.- El 22 de agosto de 1990, la Administración notifica a SAI Z ci emplazamiento para declarar No 199, contra el cual se interpusieron tos recursos do reposición y subsidiario de apelación y se probó la presentación de las declaraciones. B.- Por medio de oficio No. 28985/129 dei 3 de septiembre de 1990,la División de Fiscalización por intermedia do la Coordinadora del Grupo de Actualización de Cuenta Corriente, reconoció la existencia de las declaraciones do retención por1988 or 1988 y solicitó la ratificación de las firmas correspondientes, a lo cual procedió la sociedad actora 9.- La sociedad volvió a presentar copia de las declaraciones por haber sido solicitado por la Administración por oficio No. 536 del 3.5 de octubre de 1990. 10.- E]. 24 do enero de 1991 la Administración expido el emplazamiento para declarar No, 127 contra el cual se interpusieron loe recursos do reposición y apelación -iExoeclíente No. 9.405.- 4O510.- E]. 24 do enero de 1991 la Administración expido el emplazamiento para declarar No, 127 contra el cual se interpusieron loe recursos do reposición y apelación -iExoeclíente No. 9.405.- 4O511. - i. .- El 15 de noviembre dpi. mismo ao IR Administración por medía de la Resolución Nc:: 276 impone a la demandante una sanción por $5.010.895 por no declarar retoric:16n en la fuente por el mes de junto de 1988 erLrnont.cicD que la declaración No 0409701000651-3 corresponde a la presentada por el contribuyente CHAVERRA CQRDOBA W 1 LSON JAV IER, y que contra el empl azam iento no procede ningún recurso por ser acto do trámite. 12.- El 10 de marzo do 1992 se expido le Resolución No 002 pormedia or medio de le cual se revoca €•:1 emplazamiento pare declarar No. 000127 dei. 24 de enero de 1991 13.- El .1.1 de noviembre de 1992 la Administración por media de le Resolución No 648 confirmó la Resolución No. 276 dei 15 de noviembre de 1991 ci desatar el recurso de reconsideración interpuesto contra ella.

El proc: :PSCD penal originado por la rJsmcrda presentada por la ac:t:ore • curse en la Unidad de Patrimonio de le Fiscalía 156, con No. de radicación 1283 y se encuentra en 1C etapa del eLUflariO Arista si demandante, c:jk..te la Administración quien no se he hecha parte dentro del dicho proceso penal, no ha colaborado crin la investigación ni ha suministrado información y que el gerente

Arista si demandante, c:jk..te la Administración quien no se he hecha parte dentro del dicho proceso penal, no ha colaborado crin la investigación ni ha suministrado información y que el gerente del banco del Comercio Sucursal Santa Luna fue vinculado corno reo ausente. En cuarto e las pruebas que se han podido practicar en e! mencionado proceso las resume si actor a folias 20 21 del cuaderno principal como conclusión de los hechos. Disposiciones Violadas 1 cc clon en te see la corno transgredidas noii su respectivo concepto las siguientes normas:Expediente No. 9405.— Çrticu1os 83 y 84 de la Constit.i.tción Fol. j tí. ca 1625 1627 1634 1557 y 1663 dei Código Civil 372 643:1. 742 y 745 dei Estatuto Tributario; 177 252 290 y 2.9% de]. Cód.icio de Proced imien te Civ i 1 :tOS y 107 de 1 a Lev 45 de 192, 17 y 20 i [a ResoLución 154 de 1988 y :.io do la Rsoluc.i. ón 297 de 1988 Ministerio Pitblico El sePor ProcuradorTercero (3o ) Deleqado en lo Judicial ante esta Corporación en su con cpt:.o de fondo visible a fol :i.os 225 y ss.. dc:L cuadernc: princ::inal . estima oue deben cieneqarse las 1 .1. cas de la demanda, por cuanto la presunc:.ión de 1 1 idad de

ss.. dc:L cuadernc: princ::inal . estima oue deben cieneqarse las 1 .1. cas de la demanda, por cuanto la presunc:.ión de 1 1 idad de que está amparada la actuación administrativa no fue desvirtuada. ante esta Jur:Lsdic::c:íón CONSIDERACIONES DE LA SALA Surtido e 1 traslado a las partes y venr.ido e tórmino para alecar de conclusión. procede la Sala a decidir sobre los pun tos da controversia en la forma como fueron ulan t.eados ....r el actor,.

Primero que todo observa la Soc: :ci.ón que la Nación por conducto do apudeiada judicial se hizo parte dentro del tórmino de f Ii ac:ión en L ista y en su escrito de c:oritestación a la demanda propone la excepción do incapacidad o indebida representación del demandante y sol i. cita que asta c:c:i'pc:raci.ór se inhi..ha para hacer un pronuncíamien te de fondo Fundament.a 1. a excepción propuesta en al arti culo 13:7 del Códiqo Contencioso;drninistratívoq y rospec:to del certificado cori 01

cual se pretende probar, la personería dcl demandante arqumentaExpediente No. 9.405— La Cámara de Comercio de Bogotá, no expidió un certificado de Existencia y Representación Legal a la sociedad actora sino un certificado de inscripción de documentos de la sociedad SAIZ Y CIA. LTDA. CORREDORES DE SEGUROS. En esc:ercia estas dos clases de certificados son diferentes. En el que expidió esa entidad no aparece por ninguna parte quien es el. Representante Legal, solo certifica quien es el

documentos de la sociedad SAIZ Y CIA. LTDA. CORREDORES DE SEGUROS. En esc:ercia estas dos clases de certificados son diferentes. En el que expidió esa entidad no aparece por ninguna parte quien es el. Representante Legal, solo certifica quien es el Revisor Fiscal ClOe para el caso no nos incumbe La libelista dice que acredita la Representación L.ecla:L y la Personería pare actuar con la certificación de existencia y Representación de la sociedad SAI Z cabe anotar que tampoco es este el nombre o razón social de la sociedad actora y en al, certificado aportado en la demanda no existe tal Representación Legal. ( folio 126 del cuaderno principal Para la Sala la excepción propuesta no asta llamada a prosperar, pues no obstante con la demanda no se anexe certificado de existencia y representación de la soc.iedaci se observa que del certificado de la Superintendencia Bancaria visible a folio 152 del cuaderno principal, del certificado de Inscripción dedocumentos, e ciocumantos• así como de las actuaciones surtidas en vía gubernativa se comprueba lenamente que el momento de incoar la demanda quien otorgó el poder, era el representante legal en aquel momento de la sociedad en su calidad de primer suplente del presidente Adicionalmente, le Sala considera que los argumentos planteados por el excepcionan te, generan una nulidad consagrada en el artículo :140 numeral 7o,, del Código de Procedimiento Civil que solo puede ser alegada por el afectado de conformidad con o,L articulo 143 idem y corresponde e aquellas nulidades seneat::l es

artículo :140 numeral 7o,, del Código de Procedimiento Civil que solo puede ser alegada por el afectado de conformidad con o,L articulo 143 idem y corresponde e aquellas nulidades seneat::l es cuando n::: son alegadas (artículo 144 • numeral 3C3 ) , en consecuencia para la Sala la excepción propuesta no obstante no prospere no da lugar tamj:oco a un falla inhibitorio Ahora bien • una vez resuelta la excepción propuesta, procede la Sala al estudio de los motivos de inconformidad planteados por la parte actora en su libelo demaridatorioExpediente No. 9405.— firme en primer lugar el accionante que las resoluciones demandadas violan las disposiciones citadas de la Constitución Nacional, Código Civil y Estatuto Tributario pues desconocen el cumplimiento por parte de la sociedad actora do SUS obligaciones como agente retenedor, cuando se ha comprobado a fy; de todo el proceso que B(T7 nesentó pago ante el Banco del Comercio la retención en la fuente por el mes de junio de 1988, hecho que fue debidamente comprobado por las autoridades de impuestos en la visita ordenada mediante Auto Comisorio 730 de diciembre 12 de 1989. Plantea que antes de imponer la sanción por no declarar por el mee de junio de 19885 la Administración ha debido probar la falsedad de la declaración presentada, dado que ..junto con el original de la declaración se encuentra e] autoadhesivo que la identifica y enumere el sello que acredite su pago y el timbre de la maquine registradora, además, está comprobado que se pació al Banco del Comercio la retención en discusión, prueba de ello

original de la declaración se encuentra e] autoadhesivo que la identifica y enumere el sello que acredite su pago y el timbre de la maquine registradora, además, está comprobado que se pació al Banco del Comercio la retención en discusión, prueba de ello son las copias de los extractos del Banco do Occidente que acreditan que el cheque fue cobrado a través del Banco del Comercio. Aduce ciue la declaración do retención en la fuente por el mes de junio do 1988 no ha sido tachada de falsedad, sino el contrario ha sido tácitamente reconocida por el Banco receptor y por la Administración do Impuestos Nacionales, en consecuencia al tenerla por no presentada se está desconociendo el precepto establecido en el articula 252. del Código de Procedimiento Civil. vii. Finalmente insiste en que La Administración en plena violación de la presunción de la buena fe ha considerado que se cometió un ilícito • al suponer que ci contribuyente presentó a sabiondas una declaración de retención en La fuente que ha sido falsificada y que giró cheques para ser consignados or terceras cuentes y recuperar después el dinero y critica que no se haExpediente No 9.4O5,. - hecho parte en el proceso l::prial ni ha contribuido con la investigación adelantada por la Fiscalía. 1_a apoderada judicial do! la Nación en el escrito de contestación a la demanda se opone a las pretensiones del actor, por cuanto la Administración comprobó ampliamente y llegó a la plena convicción que la declaración de retención en la fuente por ci MES de junio de 1988 no había sido recepc:Lonac:la por la red bancaria y mucho menos que se efectuó s'... pago.

convicción que la declaración de retención en la fuente por ci MES de junio de 1988 no había sido recepc:Lonac:la por la red bancaria y mucho menos que se efectuó s'... pago. Cita en primer lunar el Oficio No 31-2040-294 del 2 de mayo de 1990, suscrito por ci Jefe de la División do. Contabilidad de Cuentas Corrientes de la Administración en el cual se :informa que la declaración identificada con el autc'aclhesivo Nc:D 0409701000651-3, cotejado con el documento original flue reposa en el archivo y en medios magnéticos 'figura a nombro del contribuyente c:HAVERRA CORDOBA W 1 ....SON JAVIER. Esta información fue confirmada por Ci Sut::icrv.tsor de Op.irac:iones del Banco del Comercio, Sucursal Avenida Chile, a través del oficio No. 105 del 6 do julio do 1990. En cuanto al cheque con al cual supuestamente se pago la retención por ci mes de junio de 1988 , indica que se ha demostrado que dicho titulo valor se hizo efectivo a nombre de una persona natural y no al Fiaca Nacional, pies según su fotocopia autenticada • se comprueba que fue consignado en enero de 1989 en el Banco del Comercio Sucursal Avenida Chile pera acreditars e iD la cuen ta No. 09733005 cuya titular corresponde a JOSE ANTONIO MORENO, según certificaciones del mismo banco. Finalmente manifiesta que no se ha vulnerado el principio do la buena 'fe, pues la Administración utilizó todos los medios tendientes a comprobar la no presentación de la declaración en cuestión y hace una explicación sobre el sistema utilizarlo en la recepción do declaraciones tributarias y sobre la seguridad que

buena 'fe, pues la Administración utilizó todos los medios tendientes a comprobar la no presentación de la declaración en cuestión y hace una explicación sobre el sistema utilizarlo en la recepción do declaraciones tributarias y sobre la seguridad que cucho sistema trae de acuerdo con los autoadhesivos, sellos yExpediente No. 9.405.- registros de pago.

Para Resolver se Considera: Al entrar a estudiar el 'fondo en el caso sub-'- lite, le Sala observa que ya se ha pronunciado en casos simi 1 ares como en el caso de la sentencia de fecha julio 12 del presente aPo, con Ponencia de la Doctore MARIA ENES ORTIZ BARBOSA, y en relación con la declaración de retención sr la fuente de la misma sociedad por el mes de noviembre de 1988, jurisprudencia que la Sala acoge en su integridad y se permite transcribir, como fundamento pera resolver sobre los puntos do controversia.

Dijo en ose oportunidad la Corporación: Para resolver le Sala entiende que el asunto está -centrado básicamente en el aspecto probatorio y es por tanto la declaración de retención en la fuente del mes de noviembre de 1988 el documento sobre el cual recae el análisis de rigor legal ya que de resu:i ter debidamente recepc:ionada por el banco, sin dejar duda de que su sellado es correspondiente al mismo, le asiste la presunción de buena fe y La misma debe tenerse por cierta con las consecuencias subsiguientes que amparan el deber formal cumplida. De otra manera, su invalidez acarrearía su desconocimiento dentro del cumplimiento de le obligación fiscal y llevaría e la confirmación do los actos administrativos.

subsiguientes que amparan el deber formal cumplida. De otra manera, su invalidez acarrearía su desconocimiento dentro del cumplimiento de le obligación fiscal y llevaría e la confirmación do los actos administrativos. Observa la Sala que la Administración ha desestimado como prueba la declaración de retención aportada por la sociedad contribuyente pór el mes de noviembre de :1988 en consideración a que la mina no aparece dentro del conjunto de funciones que obliga La, Administración a los bancos receptores como la relación de loo documentos de los paquetes elaborado por la calidad de impuestos y condición de declarantes., por ro corresponder alautoadhesivo a los empleados por el banco el día do la supuesta recepción, por no figurar en los medios magnóticos la información correspondiente y por no encontrarse dentro do los archivos do la misma, afirmaciones que constan en la respuesta al oficio del 2 de mayo do 1990 dirigido a la doctora Gladys Nora de V 1 ásquez. Administradora deExpediente No 9.405.— 1.0

Impuestos Nacionales c: le Personas Jurídicas de Bogotá, oficio No 0001E379 del .12 de julio del mismo proveniente del Su bqeren t.s del Banco del ComercAl Sucursal Beneficencia y oficio del 26 do junio do 1991. del sec:r Osldo Flórez (Jrduz supervisor de mic.....cf .i lrnación del Banco de:1. Comercio.

La Sala considera del caso transcribir lo dispuesto ri el artículo 30 de la r'.e •Jl(I ión 154 de 1988-, Faro La recepción de los formularios do las declaraciones o de los recibos do pago los

La Sala considera del caso transcribir lo dispuesto ri el artículo 30 de la r'.e •Jl(I ión 154 de 1988-, Faro La recepción de los formularios do las declaraciones o de los recibos do pago los bancos procederán en los tres (30 ejemplares, a "1 . Colocar en la casilla de presentación yal respaldo del cheque si ósl:a tuero la formo do pago un número de serie compuesto de catorce 14 ) di.qi tos determinado en oi orden y en la forma que se SOnO la a continuación • a) Código de compensación del Banco Dos (2) Dig:Ltoo • b Código de la sucursal o agencia Tres (3) dígitos c) Caj ero Dos (2) dígitos. II ci Consecutivo Seis ( S) dígitos que, sin consideración a la clase do impuesto indicará en forma ascendente el orden do recepción de los formularios, por cojoro o) Número de verificación Un (1) d.tc:Lto calculado sobre todos los anteriores con base en el módulo "11 conforme ..l mecanismo que determine la Dirección General do Impuestos Nacionales. El número de serie deberá ser colocado en forma manual mecánica o impreso en un aut.oacihos.iv cuyas especificaciones serán sPa lacias por lo Dirección General de impuestos Nacionales Su bd .1 ror c ión de Recaudo. 2 Imprimir un sello que identifique el nombre del banco, la oficina receptora y la fecha de recepción con la expresión "Recibido sin Rocio" o 'Recibido con F:.agç según corresponda El sello deberá cubrir parte del formulario y parte del

2 Imprimir un sello que identifique el nombre del banco, la oficina receptora y la fecha de recepción con la expresión "Recibido sin Rocio" o 'Recibido con F:.agç según corresponda El sello deberá cubrir parte del formulario y parte del autoadhesivo cuando el número de serio a que se refiero el numeral anterior fuere colocado de esta forma sin afectar la legibilidad dei, número

Cuando la recepción c: el recaudo se efectuareExpediente No. 9.405.- 11 en horarios adicionales, especiales o extendidos deberá hacerse constar mediante un sello, en los tres (3) ejemplares, siempre que se de la hipótesis prevista en el inciso tercero dei articulo 7o. de la bresente Resolución. 3 Timbrar o registrar en máquina al valor" recibido Cuando quiera que simultáneamente con la recepción no se efectuare recaudo, no habrá lugar al timbre o registro.

Lo provisto en el inciso aplicará si el banco utiliza contengan ci logotipo del banco son refrendados con la firma receptor, o se acoge a procedimiento autorizado por la de Impuestos Nacionales. anterior nc se autoadhesivos que y los documentos del func::i una rio cualquier otro Dirección General 4 Devolver al interesado la segunda copia del documento La anterior disposición regula las obligaciones de los bancos receptores de las declaraciones y de los papos a ellos encomendadc:,s, subsiguientemente a. las diligencias de verificación de tales documentos conforme los artículos 27 y 28 de la resolución en cuestión que por lo mismo cubren el momen 'Lo

papos a ellos encomendadc:,s, subsiguientemente a. las diligencias de verificación de tales documentos conforme los artículos 27 y 28 de la resolución en cuestión que por lo mismo cubren el momen 'Lo vinculante de Ja presentación o de su cuestir:'namientc:i como tal Observado en conjunto el acervo probatorio contenido en el expediente en especial las declaraciones de retenciones de los meses de mayo a diciembre de 1988 que según el pliego de cargos notificado por la Administración a la demandante resultaron con las inconsistencias atrás advertidas, se aprecia en una cia ellas en la del mes de septiembre con autoadhesivo NO 067007007190-4 cuyo código de compensación del. banco "06" no corresponde al Banco del Comercio pues seqóri ci sello que aparece de éste en la declaración ES el '04" hace presumir que no es tan clare, la responsabilidad del banco receptor y por ende de la Administración frente a estas inconsistencias,, como lo pretende el demandante De otra parte, analizada la declaración del mes en discusión no obstante no corresponder la calidad del timbrado del autoadhesivo del mes anterior que aparece presentado en la misma sucursal. bancaria, aspecto que engendra dudas, la numeración solo cuenta con 13 dígitos J.c:' que constituye un indicio grave de la no presentación de las declaraciones del casa, por resultar contrario a la disposición transcrita queExpediente No 9.405.— 12 ordera que e] autoadhesivo debe contener 14 rescr sobre las leyendas igual comentario merece colocadas donde se acepte negociabilidad CIL'E riFc con lo dispuesto en resolución citada y lesione operación

ordera que e] autoadhesivo debe contener 14 rescr sobre las leyendas igual comentario merece colocadas donde se acepte negociabilidad CIL'E riFc con lo dispuesto en resolución citada y lesione operación con terceros, aspecto el articulo 15 de la le seguridad de la al respaldo de gran parte de los cheques 011 Estas consideraciones unidas a las objeciones contenidas en los actos adm:inietrativos que consideren corno no presentada le declaración de retención mar el mes de noviembre de ..988 • y en especial lo atinente a los oficios de Junio 26 de 1991 y de Julio 12 de 1990 del Sanco del ComercioSuc Beneficencia en io':; que SE .....forma la inconsistencia del autoadhesivo do le declaración del mes de noviembre de 1988 1 lavan a laSala a confirmar le actuación administrativa • pt..tcs en conjunto ameritan le falte de autenticidad que en éste SE ha dedo a le copia aportada por la sociedad ac:cionente le cual no he probado el hecho cuestionad,::; de su presentación. (Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarte, E.>,ed1Er!te No 9410, Actor SAI Z & CONF'AFIA LTDA. CORREDORES DE SEGUROS, Megistrade. Ponente: Dra. MARIA SENES ORTIZ I3ARDOSA Sentencia riel 12 de julio de 1995 Estudiando en este oportunidad el acervo probatorio con el cual Le Administración concluyó la no presentación de la :.lcclaraciár de retención en le fuente por el mes do junio de 1988 observe la Sala a folio 000029 del lcr cuac:ierno de antecedentes el

Le Administración concluyó la no presentación de la :.lcclaraciár de retención en le fuente por el mes do junio de 1988 observe la Sala a folio 000029 del lcr cuac:ierno de antecedentes el oficio No. :1-20.40-294 enviado por ci Jefe de la. División de Contabilidad y Cuentas Corrientes de la Administración e la Administradora de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Sapote., en el cual se hace une relación de las declaraciones que presentan irregularidades, entre las que se encuentra la del mes en discusión, informando que en los archivos y en oed ios magnéticas de la Administración se encuentre el documento original con No. de preimpreso 372042034311 e ..piral autoadhesivo correspondiente al contribuyente CHVERRA CORLS:OBA WILSON JAVIER, por valor de 52.912. Dicha información fue confirmada por el Banco del Comercio Suc. Avenida Chile por oficio 105 del ¿ do julio de 11990 visible a folio 000079 del mismo cuadernoExpediente No 94O51:-.!: Otra inconsistencia encontrada por la Administración y considerada en ci. falla transcrito atrás fue el hecho de presentar, mes de junio posibilidad se observe a antecedentes ci cheque girado para cancelar la retención por el de 1988 • una nota en su anverso consistente en la de nenociebi 1 idaci con terceros, fotocopie del cheque -fo :i io 000059 y 000059 vuelto del primer cuaderno de Todas estas irregularidades encontradas llevaron e la Administración correctamente e concluir la no presentación de la declaración €:1 retención en la fuente por el mes de junio de

-fo :i io 000059 y 000059 vuelto del primer cuaderno de Todas estas irregularidades encontradas llevaron e la Administración correctamente e concluir la no presentación de la declaración €:1 retención en la fuente por el mes de junio de 1988 determinación que no he sido desvirtuada por la sociedad actora en consecuencia, pera la Sala, los actos administrativos acusados fueron debidamente proferidos con base en un amplio acervo probatorio, y por ella habrÉn de denegarse las súplicas de le demanda. El H. Consejo de Estado en relación con la presentación de la declaración tributaria, ha sido reiterativo en manifestar: Además se observe que la presentación de la declaración tributaria no puede entenderse \'el :idamen te efectuada solo respecto del contribuyente porque los c::trc:s c:loe ejemplares (copias) cuyos destinatarios sur¡ la Administración y ci Banco, deben coincidiren un todo, es decir, en los datos, números del formulario y del eutoac:ftesi.vo etc.; de no serasí en este caso no podría tenerse por cumplida la obligación tributaria de declarar. (Consejo de Estado, Sección Cuarta sentencia del 7 de abril de 1995 Magistrado Ponente-? Dr. Guillermo L;hahir Liz ceno Ex p. 05 Actor. Astre kan Ltda.) Enmérito de lo expuesto. ci Tribunal Administrativo do Cundinemarc:a Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de le República de Colombia y por autoridad de la Ley,Expediente No. 9.405.— 14

F A L A

1.— DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

Cundinemarc: a Sección Cuarta, administrando justicia en nombre

de le República de Colombia y por autoridad de la Ley,Expediente No. 9.405.— 14

F A L A

1.— DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

No i= F..,condena en cnctas como lo pi-v€ el arti c:uio 1.71 del CL:ód .tcsc: Con tcioso ;dmín istrati.vo por c:uan t no aparecen causadas do conformidad r:on a 1 numera 1 8o cje! art.icu 1 o •.92 del Códicmde Proc:edi ¡vi iento Clvi. 1 3.— Roc::orÓc:ese nersonerio a 1 a doctora DORA EMILIA SANCHEZ GUTIERREZ como aooderado .j udi.c:ial. de 1 a NACION, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES en .L oi. t.rmi rc'a y oara 1 etectoa del rodo r cc::nf e r :i. o 4.— En firme esta provc:Iencia y nechas las anotaciones corresoondient.cs arc:hive & exr diente orevia devcluc:ión de Los ant.ec:edentes administrativos a 1 oficina de orluen COPIESE.. NOTIFIQUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE. presente proviriencia fue cc:ns.idoroda y aprobada seqrr 4o. 3.? del 1 7 de aqosto de .1.995 Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

JORGE E. 1AROUEZ PUENTES

4o. 3.? del 1 7 de aqosto de .1.995 Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

JORGE E. 1AROUEZ PUENTES

ALVARO E. VERA JAIMES

Ausente

MANUEL BERNAL AREVALO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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