TA CUN - 9405-(26-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9405-(26-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION ADMINISTRATIVA MUNICIPAL -Direccj6n ¡TARIFA DE ALQUILER DE MAQUINA-5 RIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
- SECCION PRIMERA
SUBSECC ION A
04 Santafé de Bogotá D.C., marzo veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAS. PONENTES MARTA A. DE CASTILLO
Expedientes NO. 9656 Deaandante;Gobernador (E) de Cundinamarca. OBSERVACIONES El segar Gobernador (E) del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 305 numeral .10 de la Constitución Nacional, en concordancia con los articulas 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, remitió a éste Tribunal .1 Acuerdo número 001 del 25 de febrero de 1997 del Concejo Municipal de Junin, para que se decida sobre su validez. El aeor mandatario considera que el mencionado acuerdo "Por medio del cual se fija la tarifa del alquiler de la maquinaria de propiedad del Municipio de Junín Cundinamaraca', contraria lo dispuesto en los artículos2 3.14 9 315 9 numeral 3o de 1. Constitución Nacional y 41 numeral 39 de la ley .136 de 1994. Como fundamento de hecho se exponen loe siguientes: "1. El Honorable Concejo Municipal de Junín Cundinamarca expidió .l Acuerdo No001 del 25 de febrero de 1997. nw
"2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
Cundinamarca expidió .l Acuerdo No001 del 25 de febrero de 1997. nw
"2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo. "3. El citado Acuerdo iniringe normas superiores que se analizarán más adelante ". El concepto de violación ea del siguiente contenido: El Concejo Municipal de Junín mediante el acto administrativo objeto del asunto "Por medio del cual se fija la tarifa del alquiler de la maquinaria de propiedad del Municipio de Junín", es ilegal como se expone a continuación: La Constitución Política en las aratículos 313 y 315 numeral 3 establece: "Articulo 314.." "Artículo 313...'.7 3 De loe artículos transcritos se concluye la expresa violación can la expdición del acuerda ya que es al Alcalde a quien compete fijar las tarifas de los bienes muebles, al igual que su administración; como Jefe de la administación local solo u. podía fijar la tarifa de la motoniveladora y su servicio. El concejo con base en el decreto 1333 de 1986 articulo 167 tiene la administración y la disposición de las bienes inmuebles municipales pera no de las muebles, Nw por lo tanto el acuerda objeto de demanda es ilegal'. A la solicitud se le dio el tramite legal correspondiente y en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes CONSIDERACIONES z e Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 001 del 25 de febrero de 1997 del Concejo Municipal de Junín, conforme a la solicitud formulada
resolverla, previas las siguientes CONSIDERACIONES z e Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 001 del 25 de febrero de 1997 del Concejo Municipal de Junín, conforme a la solicitud formulada por .1 segar Gobernador (E) del D.paratamenta el 17 de septiembre de 1997. El fallo se adopta, entonces, después de adelantar el trámite •ealada en el articulo 121 del citado Decreto, y que corresponde, en realidad, a un proceso breve que4 se Inicia can el escrito de demanda presentado por el Gobernador, el cual debe reunir algunos requisitos de los senalados en .1 articulo 137 del Código Contencioso Administrativo, continúa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la practica de pruebas y culmina con el fallo. La decisión por tanto, está limitada par .1 ámbito de la demanda, es decir, en cuanto a las pretensiones, los hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en .1 proceso. Por ella, la confrontación del acuerdo acusado salo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamehte en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del Juez administrativo. En el caso de estudio, que ocupa la atención de la Sala, el negar Gobernador (E) del Departamento formula observaciones al Acuerdo número 001 de 1997 del Concejo Municipal de Junín, en cuanto estima que fue expedido
administrativo. En el caso de estudio, que ocupa la atención de la Sala, el negar Gobernador (E) del Departamento formula observaciones al Acuerdo número 001 de 1997 del Concejo Municipal de Junín, en cuanto estima que fue expedido en forma ilegal al lijar la tarifa del alquiler de la motoniveladora de propiedad de ese municipio. Arguye que es al Alcalde, como jefe de la administración del Municipio de Junín, a quien le corresponde lijar la tarifa de los bienes muebles, al igual que su0 5 administración, y no al Concejo Municipal. Ciertamente, mediante el Acuerdo impugnado .1 Concejo Municipal de Junín fijó la tarifa del alquiler de una motoniveladora de propiedad de ese municipio, cuando de un lado, .l articulo 314 de la Constitución Nacional eeala que .1 Alcalde es .1 jefe de la Adminstación local y representante legal del municipio, y de otro, .1 artículo 315 numeral 30 le asigna a dicho funcionario la atribución de 'Dirigir la acción administrativa del municipio". Por lo tanto, la conclusión que surge es la que el Concejo Municipal de Junín no podía fijar la tarifa de alquiler de la motoniveladora de propiedad del mencionado Municipio. Además se debe tener en cuenta que el alquiler de maquinaria del municipio, implica la celebración de contratos y en esa materia, de los contratos estatales, da conformidad con el artículo 25 numeral 11 de la ley 80 de 1993, los concejos municipales sólo tienen competencia para autorizar a lo. Alcaldes la celebración de los mismos y, eventualmente, para intervenir en le relacionado con la solicitud de audiencia pública para la expedición en
municipales sólo tienen competencia para autorizar a lo. Alcaldes la celebración de los mismos y, eventualmente, para intervenir en le relacionado con la solicitud de audiencia pública para la expedición en caso de licitación. La autoridad municipal con competencia para adelantar el proceso contractual y determinar las cláusulas del respectivo contrato, Incluido el precio, a nombre del municipio, •0 .16 Alcalde. Por consiuients, se declarará la nulidad del Acuerdo número 001 de 1997, pues el Concejo Municipal, sin competencia, fijó la tarifa del alquiler de la maquinaria de propiedad del Municipio de Junín. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL 4DP1INISTRATIV0 DE CUNDINM4C-SECCICN PRIMERASUBSECCION 4, administrando Justicia sri nombre de la República y por Ow autoridad de la ley, FALLA. .1. Declárase la nulidad del Acuerdo número 001 del 25 de febrero de 1997, expedido por .1 Concejo Municipal de Junín "Por medio del cual se fija la tarifa del alquiler de la maquinaria de propiedad del Municipio de Junín Cundinamarca".
2. Comuníquese esta decisión al •eor Gobernador del Departamento y a los •eores Presidente del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio de
Junín.
CUPIESE, NQTIFIQUESE, CDPIUNIQUESE Y CUMPLASE.BEATRIZ »1ARTINEZ Q
' INES NAVA ETE
7 Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta ntmerc 9.
LAS NAGISTRADAS
lá~7A AL DE CASTILLO
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7 Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta ntmerc 9.
LAS NAGISTRADAS
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