TA CUN - 94051-(18-10-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94051-(18-10-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
INSUBSISTENCIA /FACULTAD DISCRECIONAL INSUBSISTENCIA - Funcionaria de libre nombramiento y remoción - NIEGA • No logró demostrarse el desmejoramiento del servicio, ni la existencia de la causal de desviación de poder por "presiones políticas" que influyeran en la voluntad del nominador. • El ejercicio de la acción disciplinaria es independiente de la atribución de libre remoción, pero de ninguna manera sirve de convicción sobre la presencia de la causal de desviación de poder alegada en la demanda.
TLIIStJIIIIAL Al llfflllSTATllVO DE CDIIIIIAMEC
S/SCCllOfrl SEGUNDA
SUD SIECCIIOh!1 5U
59(OTA D. E.
RELATORA
'tratjvo Bog tá D. C, dieciocho (1 ) de octubre de dos mil uno (2001). Sd©r: Doctore María del Carmen Jaiirín Cei6n
EXPEDIENTE No. 94051
DEMANDANTE: CONSUELO ALEXANDA MONTAÑEZ DUEÑAS
DEMANDADO : NACION - FISAL!A GENERAL DE LA NACION
La señora CONSUELO ALEXANDRA
ONTAÑEZ DUEÑAS, A/1
identificada con la cédula de ciudadanía número 41.696.021 de Bogotá, actuando a través de ap.derad judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en demanda presentada el 25 d: septiembre de 199; (fi. 167), dentro del término de caducidad, acude a ésta Corporación y presenta la siguiente:EXPEDIENTE N° 98-4051 2 PRIMERA. Que es NULA la Resolución No.
septiembre de 199; (fi. 167), dentro del término de caducidad, acude a ésta Corporación y presenta la siguiente:EXPEDIENTE N° 98-4051 2 PRIMERA. Que es NULA la Resolución No. 04100 del 22 de mayo de 1994t proferida por el Fiscal General de la Nación, en cuanto que declaró 'insubsistente el nombramiento hecho a mi mandante CONSUELO ALEXANDRA MONTAÑEZ DUEÑAS, del cargo de Fiscal Delegado ante lis Jueces Regionales de la Dirección Regional de Fiscalías de Santafé de Bogotá. "SEGUNDA. Que, como consecuencia de la declaración anterior y para restablecer el derecho del actor, se declare que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACION, debe reintegrar a mi representada en el citado cargo o en otro de igual o superior categoría y remuneración, en el cual tendrá derecho a permanecer hasta cuando sea legalmente removida, "TERCERA Que igualmente se condene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACION a pagarle a CONSUELO ALEXANDRA MONTAÑEZ DUEÑAS o a quien sus derechos represnte, la totalidad de los sueldos, primas, bonificaciones, etc. que hubiere dejado de percibir del Tesoro Nacional por causa del acto acusado, a partir de su ilegal insubsistencia, debiéndose considerar que para todos los efectos legalmentesignificantes tales como pensión jubilatoria, carrera administrativa, cesantías, prestaciones sociales, etc. no ha existido solución de continuidad en los servicios a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION. "CUARTA. Que asimismo (sic) se ordene el
como pensión jubilatoria, carrera administrativa, cesantías, prestaciones sociales, etc. no ha existido solución de continuidad en los servicios a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION. "CUARTA. Que asimismo (sic) se ordene el ajuste del valor de la condena anterior, con arreglo al artículo 17('Ó)' del Código Contencioso Administrativo," 99 QUINTA. Que a la sentencia correspondiente se dé cumplimiento dentro de los términos prescritos en el artículo 176 del C. C.A.»EXPEDIENTE N° 98-4051 3 La demanda se fundamenta en los siguientes hechos: fv 1 La accionante ingresó al servicio de la Fiscalía General de la ación por un lapso de 4 años, un mes, y dos días contados desde el 25 de abril de 1994 hasta el 26 de mayo de 199
en los cargos de Fiscal (1)
Seccional de la Dirección Seccional de Fiscalías de Quibdó (Chocó), Fiscal Seccional en Bogotá y como Fiscal Delegado ante los Jueces Regionales de FC ogotá.
2. La demandante prestó sus servicios con "lealtad, honestidad y luj# de compet-ncia". 3.- La parte actora realizó una diligencia de allanamiento en el
inmueble ubicado en la calle 36 No. 15 =39, Barrio Teusaquillo de ésta ciudad, donde funcionaba una O f\J G. Una vez terminado el encargo, se hicieron presentes varias personas, entre ellos la prensa, la radio y ¡la televisión, quienes solicitaron a ésta explicación de ¡lo sucedido. Aún encontrándose en el lugar, recibió una llamada del Vice fiscal General de ¡la
hicieron presentes varias personas, entre ellos la prensa, la radio y ¡la televisión, quienes solicitaron a ésta explicación de ¡lo sucedido. Aún encontrándose en el lugar, recibió una llamada del Vice fiscal General de ¡la Nación quien ordenó la suspensión del registro, pero la impugnantele informó que ya había finalizado. También, el doctor Antonio José Serrano Martínez la llamó y le avisó que había enviado como refuerz al Coordinad.r de la Unidad de Terrorismo. 4.- Después de lo ocurrido la accionante continu4 normalmente con sus labores, cuando el 26 de mayo de 1991t, a través de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa y Financiera de Cundinamarca, le fue comunicada la declaratoria de insubsistencia del cargo que ocupaba, realizada mediante la resolución 0-1100 de 22 de mayo del mismo año.e 3 y EXPEDIENTE N° 98-4051 4 bWORMAS WOLALAS Y C011íCPTO DE LA V90LAMOM La parte actora considera co//o violadas las siguientes disposiciones: COTIITUCIIONALLES o Artículos 4, 25, 53, 83, 90, 91, 95, 115, 123, 124, 125 y 209. LESA LES o Ley 270 de 1996; artículos 30 y 130 parágrafo transitorio, 149 numeral 9y 152 numeral 5 y8. o Decreto 2699 del991; artículo 100. o Resolución 120 de 1995; artículo 139. o Decreto 2400 de 196;; artíci ilos 5, 25, 26y 61.
numeral 9y 152 numeral 5 y8. o Decreto 2699 del991; artículo 100. o Resolución 120 de 1995; artículo 139. o Decreto 2400 de 196;; artíci ilos 5, 25, 26y 61. o Decreto 1950 de 1973; artículos 3, 22, 105y 107. o Código Contencioso Administrativo; artículos 36, Y, estructuró el concepto de violaciót t, de la siguiente manera.- anera: E! acto acusado está incurso en causal de nulidad por desviación de poder, toda vez que los hechos que verdaderamente motivaron aLt Fiscal General de la Nación para declarar la insubsistencia d'-i cargo que ocupaba la accionante son los referentes al allanamiento realizado por ésta a una O. N. G, suceso que fue rechazado por la Iglesia Católica y, algunas organiz.tciones de derechos humanos nacionales e internacionales, sin contar con el auge publicitari. que tuvo.EXPEDIENTE N° 98-4051 5 La entidad demandada vulneró garantías Consttituciona frs como el derecho a§ trabajo, a la estabilidad ¡laboral y, no se garantizar.n los bienes y derchos del actor, dado que ¡las causas que provocaron la insubsistencia son distintas al buen servicio que debe presidir toda novedad que se presente en el personal de la Rama de¡ Poder Público. La facultad discrecional invocada constituye un ardid de la administración, dad. que la persona que fue nombrada en sustitución de la accionante únicamente permaneció (;días en el cargo, toda vez que s.ió a vacaci.nes durante 50 días y, el empleado que reemplazó a éste 0
administración, dad. que la persona que fue nombrada en sustitución de la accionante únicamente permaneció (;días en el cargo, toda vez que s.ió a vacaci.nes durante 50 días y, el empleado que reemplazó a éste 0
durante ese tiempo no reunía las calidades ni la experiencia d la parfr actora. A folios 574 a 5;2, se (ncuentran los alegatos de conclusión presentados por el apoderado de la accionante, donde solicita se acceda a las pretensiones de la demanda. ARGUMEKTOS DE ¡LA ¡FIISOALIIA OEIERAL DE ¡LA IPBACIIOhtt Una vez notificado eí auto admisorio de la demanda (fi. 1 ¿J 1) la Jefe de la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, constituyo apoderado judicial (fi. 1 :3), quien contestó la misma en escrito que obra a folios 193 a 206, en dondse opone a las pretensiones de la demand., toda vez que la accionante era una funcionaria de libre nombramiento y remoción, cuyo cargo que ocupaba fue declarado insubsistente en virtud de la discrecionalidad del Fiscal General de la Nación y en aras del buen servicio. En consecuencia, lo aseverado por la parte actora no deja de ser mas que una apreciación de carácter personal.EXPEDIENTE N° 98-4051 6 Con respecto a las vacaciones que pudiera tomar el pr.fesional que reemplazó a la accionante, es preciso tener en cuenta que los funcionarios de la entidad demandada pueden encontrarse en varias situaciones administrativas, entre ellas la denominada "en vacaci.nes", por lo tanto, la administración actuó legalmente a! disponer, por esta razón, el reemplazo
de la entidad demandada pueden encontrarse en varias situaciones administrativas, entre ellas la denominada "en vacaci.nes", por lo tanto, la administración actuó legalmente a! disponer, por esta razón, el reemplazo del empleado que substituyó a la impugnante. No puede presumirse que hubo falsa motivación por el hecho que el! actor haya desempeñado sus funciones con prontitud, lealtad, eficacia y puntualidad, dado que el hecho ajeno al servicio público debe ser demostrado con pruebas idóneas y fehacientes. A folios 55 (e por el apoderad 1 a 572, reposan los alegatos de conclusión presentados de la entidad donde manifiesta que deben negarse lles pretensiones de la litis. Surtido el trámite drigor y no habiendo causal de nulidad que, invalide lo actuado, se decide sobre el! fondo de la presente litis, mediante las siguientes, C011llSllERA CllOBLES 1! ) En el presente proceso se controvierte la legalidad de 1/a resolución 0-1100 de 22 de mayo de 199/, por medio de la cual el Fiscal General de la Nación, declaró insubsistente el nombramiento efectuado a la accionante, en el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Regionales, d la Dirección Regi.nal de Fiscalías de Bogotá (fi. 3).EXPEDIENTE N° 98-4051 7 2) La inconformidad de la parte actora radica (fl que la decisión administrativa cuestionada, violó normas superiores, atinentes al derecho al trabajo y, al mejoramiento del servicio, por cuanto determinó su retiro utilizando la facultad discrecional de remoción no por necesidades del servicio sino porque el Jefe del organismo no estuvo de acuerdo con una
al trabajo y, al mejoramiento del servicio, por cuanto determinó su retiro utilizando la facultad discrecional de remoción no por necesidades del servicio sino porque el Jefe del organismo no estuvo de acuerdo con una diligencia de allanamiento que ella adelantó; además, en su reemplazo se designó en encargo, a una persol ia con inferiores calidades a las suyas. 3) En el proceso aparecen las siguientes pruebas fundamentales: o a) Certificación -xpedida por el Centro Comercial la 59, manifestando que la accionante prstó sus snvicios c.mo abogada externa desde enero de 1990 hasta febrero de 1994 (fi. 29). b) Copia del Acta de Postgrado 037C6-94, a través de la cual 1/a Universidad Católica de Col. mbia le confirió a la impugnante el título de Especialista en Derch. Penal y Ciencias Forenses (fi. 30).
c) Certificación expedida por la Universidad Libre referente a 1/a aest ría en Derecho procesal realizada por la impugnante durante 1995 [1
(fi. 46). d) Copia del diploma suscrito por la Universidad dSalamanca, sobre los IV curs.s extraordinarios de especializaci6n en Derecho Constitucional realizados por la parte actora del 9 al 31 de enero de 1997 (fi47). e) La resolución 00420 de 25 de marzo de 1994, mediante la cual se nombró en pro visionalidad a la parte actora en el cargo de Fiscal Seccional de Quibdó adscrita a la Unidad Antisecuestro (fi. 59) y, 1/a respectiva acta de posesión (fi. 62).EXPEDIENTE N° 98-4051 8
Seccional de Quibdó adscrita a la Unidad Antisecuestro (fi. 59) y, 1/a respectiva acta de posesión (fi. 62).EXPEDIENTE N° 98-4051 8 7 La resolución 0=2144 de 26 de septiembre de 1994, por la cual se nombró en pro visionalidad a la impugnante en el cargo de Fiscal Regional de la Dirección Regional de Fiscalías de Bogotá (fi. 65) y, la respectiva acta de posesión (fi. 6;. g) La resolución 1=0022 de 21 de febrero de 1997, por medio de la cual se concede a la accionante una comisión de servicios al exterior (fi. 72a75). h) Certificación suscrita por el Tribunal Superior del Distrito Judicial! de Bogotá, en la que consta que la accionante ocupó los siguientes carg S (fi. 119): o Juez 52 Penal Municipal del 16 de septiembre al 29 de octubre de 4 a-ll(• o Juez 25 Penal Municip.l del 23 de diciembre de 196 al 13 de enero de 19i7; desde el 16 de marzo al 9 de abril de 1987; del 4 al 25 de mayo de 1947; y del 3 al 24 de noviembre del mismo año. o Juez Penal d,,-,J Circuito de Cáqueza del 23 de junio al 15 de julio
de 19i7. o Juez 72 de Instrucci 4 r . ll(
n Criminal del 16 de julio al 9 de ag.sto de o Juez 25 de Instrucción Criminal del 1° al 25 de octubre de 19I7. o Juez 24 de Instrucción Criminal del 16 de diciembre de 19 e)
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o Juez 25 de Instrucción Criminal del 1° al 25 de octubre de 19I7. o Juez 24 de Instrucción Criminal del 16 de diciembre de 19 e)
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de enero de 19 i) Certificación expedida por el Juez 37 Penal Municipal de Alogotá, donde manifestó que la impugnante se desempeñó durante algunos periodos del año de 19i9 y 1990, como Oficial Mayor en interinidad (fi 120).EXPEDIENTE N° 98-4051 9 i) Documento enviado por la Fiscalía General de la Nación donde aparece ¡la información general acerca del desempeñó académico y laboral de la accionante (fis. 539 a 541) k) El expediente administrativo correspondiente a ¡la investigación preliminar disciplinaría que adelantó la Procuraduría General de ¡la Nación en contra de la demandante, por presuntas irregularidades en la realización de una diligencia de al!anamient. en la calle 36 No, 15=39 de la ciudad de Bogotá (cuaderno 2), en donde aparece: o El inf.rme para el Fiscal General, suscrito por la demandante y otra fiscal, sobre la práctica de diligencias judiciales (fis. 5 a 7 anexo 2). o Copia de! acta de la diligencia de allanamiento de 13 de mayo de 1990- (fis. 16 a 19 anexo 2). o Documento de 20 de mayo) de 199, mediante el cual el Procurador General de la Nación dispuso la creación de una Comisión Especial Disciplinaria de servidores de ésta entidad, con el fin de adelantar la investigación disciplinaria respectiva (fi. 27 anexo 2.
Procurador General de la Nación dispuso la creación de una Comisión Especial Disciplinaria de servidores de ésta entidad, con el fin de adelantar la investigación disciplinaria respectiva (fi. 27 anexo 2. o La Comisión mencionada, en indagación preliminar, .rdenó el 21 de mayo de 199 la pr.'ictica de las diligencias necesarias para el perfeccionamiento de la investigación (fís. 2; a 30 anexo 2). o El 1 de diciembre de 199;, la Procuraduría General de la Nación se abstuvo de abrir investigación en contra de la accionante y los demás funcionarios que participaron en la diligencia de allanamiento, por cuanto, una vez analizadas las pruebas recaudadas durante la investigación, se encontró que no incurrieron en falta disciplinaría (fis 254 a 264 anexo 2).EXPEDIENTE N° 98-4051 10 1) La resolución 04100 de 22 de mayo de 199, p.rmedio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento e-fectuado a la parte actora del cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Regionales de la Dirección Regional de Fiscalías de Bogotá (fi. 537) y, la respectiva comunicación de la misma (fi 53. m) La resolución 00409 de 1° de junio de 199;, que ubicó a ¡la doctore Genoveva Cubillos R.dríguez, Fiscal Delegada ante los Jueces Regionales, para que ejerciera sus funciones en reemplazo de la accionante (fi. 543). n) Extracto de la Hoja de Vida de la doctora Gen veva Cubillos Rodríguez, persona que re-mplazó a la demandante por resolución 00409
Regionales, para que ejerciera sus funciones en reemplazo de la accionante (fi. 543). n) Extracto de la Hoja de Vida de la doctora Gen veva Cubillos Rodríguez, persona que re-mplazó a la demandante por resolución 00409 de 1° de junio de 199, donde aparece que se graduó como ab(@.,gada en 19í6 en la Universidad La Gran Colombia, que realizó una Maestría y un Post Grado en Ciencias Penales y Criminológicas en la Universidad Externado de Colombia en 1993 y 1994, respectivamente, entre otros estudios. Por otra parte, fue nombrada Fiscal Regional en 1995, Fiscal Delgada ante los Jueces Regionales en 1997 y, Fiscal Delegada ante los Jueces Penales de! Circuito Especializados (fis. 546 y 547). 49,) Dentro de las pruebas allegadas al proceso obr.,n las siguientes declaraciones: K A folios 519 a 522, obra la declaración rendida por el señor Rafiel Alberto Jiménez Barrero quien fue compañero de la demandante en la Dirección Regi.nal de Fiscalías cuando ambos se desempeñaban como Fiscales R-gionales ante los Jueces Especializados, donde manifestó con respecto a la pregunta que si tenía c.nocimiento de los hechos que sirvieron de fundamento para la remoción de la accionante, lo siguiente:"... rio, no seEXPEDIENTE No 98-4051 11 exactamente los motivos pero presumo, que se debió a una diligencia de registro y allanamiento que se llevó a cabo en (sic) día 13 de mayo de 1998, en las instalaciones de una congregación cristiana que posteriormente resultó ser un organismo no gubernamental. PREGUNTADO: Explique al Despacho, porqué presume usted que la
allanamiento que se llevó a cabo en (sic) día 13 de mayo de 1998, en las instalaciones de una congregación cristiana que posteriormente resultó ser un organismo no gubernamental. PREGUNTADO: Explique al Despacho, porqué presume usted que la razón indicada fue el motivo del retiro de la señora Montañez. CONTESTO: En primer lugar, por los hechos subsiguientes a la diligencia de allanamiento cuando a nivel nacional e internacional se formó un escándalo de tipo político por esta diligencia practicada por la doctora Montañez Dueñas A folios 523 y 524 reposa la declaración del señor Marc Tullo Pollo Salcedo quien fue compañero de la parte actora y, quien manifestó: "... En cuanto a su conducta, la observé como una compañera leal en el trabajo, por cuanto muchas veces nos movilizábamos en el mismo vehículo y a menudo efectuábamos alguna acostumbrada interconsulta de derecho, por eso puedo certificar de su dedicación laboral como quiera que a veces trabajábamos hasta altas horas de la noche, y aún los sábados ... PREGUNTADO: Sírvase decir al Despacho, qué respuesta les dió el Fiscal General, sobre las explicaciones que los Fiscales delegados le solicitaron en relación con la insubsistencia de la señora Montañez Dueñas. CONTESTO: El señor Fiscal, de forma muy hábil denegó cualquier reunión con base en todas las exigencias de los Fiscales regionales, porque como nos enteramos le pareció que esto era "una bola de nieve". PREGUNTAtO: Sírvase decir al Despacho, en que fundamenta su criterio para afirmar que la diligencia judicial mencionada, fue el motivo del retiro de la señora Montañez. CONTESTADO: Es sencillo, el Fiscal a quien se había tenido como persona de izquierda quedó ante el
al Despacho, en que fundamenta su criterio para afirmar que la diligencia judicial mencionada, fue el motivo del retiro de la señora Montañez. CONTESTADO: Es sencillo, el Fiscal a quien se había tenido como persona de izquierda quedó ante el mundo como un persecutor de un organismo de derechos humanos, esto ameritaba algún tipo de sanción que en orden descendente se fue ubicando y deshaciendo del Fiscal el Vice - fiscal y el Director Regional hasta colocarse en la parte más débil que era el Fiscal Regional. ... PREGUNTADO: Informe al despacho si usted tiene conocimiento qué persona reemplazó a la doctora Consuelo Montañez en el cargo de Fiscal regional cuando fue declarada insubsistente. CONTESTO. A la doctora Montañez la reemplazó un empleado que hacía las veces de Jefe de Seguridad, se encargaba de asignar los vehículos para las rutas y ubicar la logística a veces para los allanamientos, por ejemplo los chalecos y quien iba a llevar un revólver, creo que era el señor López, lo que estoy seguro es que era el Jefe de Seguridad . . 5) En primer término es necesario analizar que, como lo indicó la entidad acusada en sus memoriales de contestación de la demanda y alegatos de conclusión, no existe prueba en e! expediente que laEXPEDIENTE N° 98-4051 12 accionante haya estado inscrita en el escalafón de la c.rrer-i administrativa, por lo mismo, se deduce qu(- era una funcionaria de libre nombramiento y remoci6n. Además, tampoco se demostró que estuviera protegida por algún fuero de estabilidad, de suerte que el! jefe (el organismo podía ejercer la facultad de libre nombramiento y rem.cíón por
nombramiento y remoci6n. Además, tampoco se demostró que estuviera protegida por algún fuero de estabilidad, de suerte que el! jefe (el organismo podía ejercer la facultad de libre nombramiento y rem.cíón por necesidades del servicio, conforme a la ley. 6) No se demostró en el proceso que el servicio se hubier. desmejorado; la parle accionante argumentó que el nombramknto del reemplazo per se no contribuyó a elevar la calidad de las investigaciones en la Fiscalía. Indicó que se nombró a una Fiscal qusolicitó vacaciones y, en su reemplazo se designó a un técnico que no ostentaba calidades para ejrcer ese cargo. S.bre estos aspectos, la Sala estima que a psar de no ha be rs practicado la inspección judicial solicitada, por cuanto no se consideró necesaria y, porque en tiempo la parle demandante no interpuso recurso c.ntra el auto que ordenó el traslado a las parles, sólo se limitó a indicar su necesidad, cuando esa providencia ya estaba en firme, precisando aspectos que en su criterio se hubieran podido demostrar en dicha prueba, situaciones que no seña¡¿ claramente en el escrito de demanda, ni en 1/a adición de ella, se comprobó que la demandante fue reemplazada por otra funcionaria con similares calidades a las suyas; además, com lo argumenta en la demanda, si el desp.cho estaba al día no se present
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recargo, iún en el evento que ésta servidora hubiera salido a vacaciones porque los asuntos debieron asignarse a otro Fiscal, situaciones queuna entidad como la demandada debe precaver con anticipación para qu no
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recargo, iún en el evento que ésta servidora hubiera salido a vacaciones porque los asuntos debieron asignarse a otro Fiscal, situaciones queuna entidad como la demandada debe precaver con anticipación para qu no se afecte el servicio a su cargo, situ.ción que no fue desvirtuada en el presente proceso.EXPEDIENTE N° 98-4051 13 7) En relación e
n la causal de desviación de poder endilgada al .
acto acusado por "presions políticas" al Fiscal General, provenientes de las organizaciones no gubernamentales fundamentadas en la práctica del allanamient. a la sede de una institución religiosa, s observa que no se aportó ninguna prueba al expediente por la cual se compruebe la influencia de esos eventos en la volut 1.id del nominador para ordenar la remoción. Es cierta la ocurrenci,« de reclamos de las comunidades religiosas por las medidas implementadas por las Fuerzas Militares para realizar investigaciones s.)bre seguridad del Estado, así aparece en los videos que obran en el expediente, como informes de l.s me ¡os de comunicación, sobre el allanamiento del 13 de mayo de 199
en el que intervino la (1)
Fiscalía Regional de B. gotá. En dichos informes de televisión se observa la dramatización de la diligencia; la intervención de miembr
s de la Iglesia 0)
Cat'lica reclamando el respeto de los d-rech.s humanos; así mismo, intervenci nes del Vice Fiscal y el Procurador General de la Nación; sin embargo, no se encuentra declaraci6n ./e alguno de ellos sobre el retir d la demandante por esos hechos.
intervenci nes del Vice Fiscal y el Procurador General de la Nación; sin embargo, no se encuentra declaraci6n ./e alguno de ellos sobre el retir d la demandante por esos hechos. En este orden de ideas, se tiene que si bien existieron l.s reclamos de entidades privadas por la diligencia de allanamiento, no se encuentra en el expediente que exista nex. de causalidad entresos hechos .y la decisión de remover a la demandante. Por el contrario, en la
arco Tuli. Polo Salcedo (fis. 523 y 524), se declaración del señor A1
expresó que por la época de los acontecimientos el Fiscal declaró insubsistente a muchos empleados de la entidad, lo cual motivó una protesta de todos los funcionarios; inconformidad que no fue atendida por el jefe del organismo. Del mismo modo, en los testimonios rendidos por el señ.r Marco Tulio Polo Salcedo y por el señor Rafael Alberto Jiménez Barrero, seEXPEDIENTE N° 98-4051 14 concluyó que a ninguno de ellos le constaban ¡las razones de¡ retiro de la accionante, pero presumín que tuvo origen en las exigencias de ¡las organizaciones nacionales e internacionales como resultado del mencionado allanamiento, entre otras cosas, lo consideraban así por la cercanía de tiempo entre esa diligencia y el acto de remoción. Así las cosas, las pruebas r(-caudadas no demuestran en forma contundente que el motivo del retiro de la demandante haya sid distinté, al mejoramiento del servicio; sobre todo porque para la época de los hechos, el jefe del organismo dispuso la remoción de varios fiscales con fundamento en la facultad discrecional.
contundente que el motivo del retiro de la demandante haya sid distinté, al mejoramiento del servicio; sobre todo porque para la época de los hechos, el jefe del organismo dispuso la remoción de varios fiscales con fundamento en la facultad discrecional.
91. En éste orden de id(-as, como el acto acusado se expidió en ejercicio de la atribución legal del Fiscal para retirar por necesidads del
servicio a los funcionarios y empleados que no estén inscritos en carrera, con fundamento en el numeral 4° del artículo 20, de-] decreto 2699 de 199 1 (derogado por el decreto 261 de 2000), no es suficiente formular argumentos relativos a la presencia de la desviación de poder, es necesario que se aporten las pruebas que permitan establecer, sin lugar a duda, la presencia de esa causal de nulidad, toda vez que el ordenamiento jurídico permite al nominador retirar al empleado cuando su desempeño no corresponde a las políticas o programas de la entidad con ¡lo cual se presenta desmejora en la prestación del servicio. 10 1 De otra parte, en el expediente se observa que, con el objeto de dilucidar las circunstancias que rodearon la diligencia de allanamiento al inmueble ubicado en la calle 36 # 15 - 39, la Procuraduría General de la Nación, realizó las respectivas diligencias preliminares, a fin de evaluar, la conducta de la demandante y de los demás funcionarios que participaron en ésta. De donde concluyó que no existía mérito para ordenar investigación disciplinaria, motivo por el cual ordenó el archivo de las diligencias (fi. 264EXPEDIENTE N° 98-4051 15
ésta. De donde concluyó que no existía mérito para ordenar investigación disciplinaria, motivo por el cual ordenó el archivo de las diligencias (fi. 264EXPEDIENTE N° 98-4051 15 anexo 2). Prueba que demuestra el ejercicio de la acción disciplinaria en forma independiente de la atribución de libre remoción, pero de ninguna manera sirve de convicción sobre la presencia de la causal de desviación de poder alegada en la demanda contra el acto acusado. En consecuencia, Ial Sala encuentra que la accionante no logró demostrar que el acto acusado esté incurso en causal de nulidad, por lo mismo, no se enervó su presunción de legalidad, motivo suficknte p./ra que las pretensiones de la demanda sean negadas en la parte res.lutiva de esta providencia. En mérito dlo expuest., el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SEC ClON SEGUNDA, SubSeción O, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, lliTi11ERO. Deniéganse las pretensiones dla d-manda, por las razones expuestas en éste proveído. SEGUNDO.- Ejecutoriada esta pr. videncia, archívese el expedi-nte, previa devolución de los valores e nsignados para gast la señora CONSUELO ALEXANDRA MONTAÑEZ DUE ya causados. en el proceso a N 5, excepto los Cópi-se, comuníquese, notifíquese y cúmplase.EXPEDIENTE N° 98-4051 16 Aprobado según Acta No.
CAIMiN
J/AIJN
IN