TA CUN - 9407-(03-03-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9407-(03-03-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
- COLOMBIA
)ICCIONAL
2NSJCT DE iNVALi!EZ. p _,econocimiento.
De conf: rmidad con el art.]k8 decre.3C72/68 para tener derecho a pensin de Invalidez 6 necesario qee la inaapacidd permanente y bs21uta ,sea &adeterfl2iflaflte del retiro 4e1 servicioTRIr3vflM crr:rcIoo
ALINISTR/1fl0 DE CUNL'lJ'Rc
Bogotá D.E, Magietrdo Ponent 1 1)R. M:UXU:0 .tÇ.fU(,Uz PV; pP\7 Refi Proceso NO. 94O7. Resoluciones Mini trrielOø Bemen ntei Abel 3imnez Novo Mediante apodrdo y en ejercicio deja acción de plena jUtirdicCión con grde en 1r -I.. 67 dci C.. .t.. ci refior Abel Jiménez Woy5, hace al Tribunal la sig ente eticidn, Que mediente Fefltflcia se r%ecr,,te la nu1i&d de la Roiucj4n No, 05702 ci. 1974 ( diciembre 3.0) de la de la Policía N,cjc -ra1, de primre i tncia y da la feo1uci6n £Jo. 3069 de 1975 ( brii 14) • del Ministerio de Defensa Nacional. de equn— da In tncia. Que como con ,ec'ncia del anterior pronun~ ciar ieflto y con el fin de r' -eteblecer 108 recoa subjeti— vos que fu ,-ron cecconocidoa por 1s providencia seusadaso
da In tncia. Que como con ,ec'ncia del anterior pronun~ ciar ieflto y con el fin de r' -eteblecer 108 recoa subjeti— vos que fu ,-ron cecconocidoa por 1s providencia seusadaso se ctecrton los j:1ent: reconociinientone F0... Una E53ICN o Lt, Co cargo al teprtarnento de trol y Prsupueto de le policía cioie1 a fvordl e... flor J' :Z U(VOA ¡flL eq1v.iente a le to alid del Bu(ic!o brico, ms lor, sobrenueldosy prins cornputb1es que en todo tipo uevengue un igente ce la Polida cionel, en ctividd por todo el tiempo que Subsista la incepcidad.: COLOMBIA )ICCIONAL 9407 - 2 - "Esta pensidn se c->u%,nrí a prtir de 1a fecha dei zctir cp bieficLrjo d el c.rgo de Agente d la Policía Nc1t: "ZZ3O.. Le corespondiinte IflrIZA.. cIoI POR en la cuantía que reconoce la Policf a en todos br eleos de Intotal. De la punja Co Peno» que rcn.:lte por este concepto se econt,srá la cntid que hay riido .1 pon ió do sebor JIfl1ES TIOVA AMEL O e t'iu10 de indernr -tzacid por incapciced periannte pr c $alN. ¡undernenia su eticidn en loe siqientea cos, "PRXPQ.. 111 seør Jfl4EN TQVf. MZT4,
por incapciced periannte pr c $alN. ¡undernenia su eticidn en loe siqientea cos, "PRXPQ.. 111 seør Jfl4EN TQVf. MZT4, inçjr.6 a la Policfa Racional en el mes do Junio da 1962 y fuó rntiredo del servicio aotivo con fecha 19 de octuhf de 1970. La situacicÇn edico-1bore1 del rellor JIWfl 'E NOVO1I 4.REL, fuÇ dfinida n.inte ó1 beta de la Junte Médica No. 115 A/MT422 de 24 de febrero de 1911 aprobada en su totalidad pr el oneio Mico. De acuro con dicha Acta el eor Jiménez Nova Abel renta te prdida de te 'riei6n del. ojo izquierdo con un índice lesic ml de 15 y prostatis crdrtica con un fnice besioñel de 4. In-epcidades que Liv ron eeuu úas coro reZtiwe prnenf:eg. 14 £jroccj6n Gen ,-:,e1 de la Policf a j-rocedidoa reccnocer le in: ee izcidn por iacapacided r.1-tiva peraflfltQ el se1or Jiménez Novoa Abel, con base en los fadicee lesionalee fi 1dos en el Acta M 5dICA relicic' a, por R,.,so1uCi6 No. 0375 de 1972 ( febr 23 ). Las irt'ep icddes ,nt iormente eitrdas, iicepcitan a] vi-5cíenteCOLOMBIA
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0375 de 1972 ( febr 23 ). Las irt'ep icddes ,nt iormente eitrdas, iicepcitan a] vi-5cíenteCOLOMBIA )ICCIONAL —i 9407 - 3 •prç1aneree el sustento no adlo en elrçc de miente de la Policía cue d ep1a, sin tbien en otras ctividaea 1borles de la vida civil é en d ~pollo de una rolación lhoral kle empleo, teniendo encunta la raiidad flcrt de merCdc asal-rLrd en C]obj, In todo caeo é ccto e veré UtEí delanto, de acuerdo con la lgielacidn aplicable el CaSo ub..Zite huta que le incapdad sea permanente y 'Ile rotive el retiro del crqo, para que surja el derecho 3 pensión. "En virtud del antramiento antrior 9 .1 £-gente Jiménez Nove Abel aolicit6 por mi conducto de la Direcidn Gene:al de la Policía %4acicva1. •l otorgaiento de la enrddn per invalidez y el reajurte caacuencial de la indanirción por aue le fué recOnoCia y pgca # par€ diveler-la con la cu corrspon.-. de al Cndice lfsioal 21. .1 cual ea eplic.b1e sieipre que FJe otorga penaidn por invalidez. Le Dirección Genzl de la Po1ica acial. dirnte F5O lución No. 05702 de 1974 ( diciembre 10 )# negó le solicitud de ens16n. —ste providencia fué apele. El t4inioLe Dirección Genzl de la Po1ica acial. dirnte F5O lución No. 05702 de 1974 ( diciembre 10 )# negó le solicitud de ens16n. —ste providencia fué apele. El t4inioteno de Defensa por eoluci6n No. 3069 de 1965 ( abril 14). deat6 el de alzada en forma ngtoria o pues cofird en todas sus prte5 la providencia rcurnida, ha va gubt tivn go ada y la acción re plena j nidi.ccidn de que trata le preente (anda esté Iniciasde dentro del t'r1ninQ 1ge1". - Como disposiciones violdea cita .3. art. 19 de la Ley 108 ce 1946 letra D. apitu10 1 del Decreto 1378 de 19671art. 68 uel Decrto-Ley 3187 de 1960 yCOLOMBIA )ICCIONAL9407 4 art. 30 deja Ccrntituci6n Nacioal. Se expone el concepto de la vioLcidn ie es normas por los ectom¿ruaaos, Le lircalla Segunda de la rporaidn en u vipta de fondo s concet1e adverarnFrnt a le p tiaio.. neo del a ctor, por cunto éste, n, h. dtdrtdo el d aecho a paneicfl de invalidezeJijecutorbdo el auto de citcidn pare aentcnci.a # sin que tie obørve causal de nu1iad que iflva1ic. lo ;tudo, el Trjbjn1 deiiee el proceso, previas las siçJierL 3s CO , illí .
aentcnci.a # sin que tie obørve causal de nu1iad que iflva1ic. lo ;tudo, el Trjbjn1 deiiee el proceso, previas las siçJierL 3s CO , illí .
En n .: rOse oetÓne,r el li, Cónejo de Cf3trdo y e 'rribwial hn iij!o ha iodion frrtte e l ét, forra corno deben intrpet#r las dispodcicne role.. tiws al récoiocimieto de la penain de invaidez e in-. derDnizacidn pare quienn han perdido en forre soluta su Cap:Cid5d lbora1, y sobre ceta tesis pe sutnta fun-. drent alnente la dOUtnL in ebergo, en el caso que nz ,>s ocupe., la situacic5n ea un tinto diferente puesto que to !,etoa eCU5a06 y e en4s docunentos que obren en c1 expeiiente adin.&.r tivo, rnu.etran que el detarcante fuá retirado del ervicto el 19 de octubre de 1.970 por solicitudCOLOMBIA ICCIONAL 119407 • 5 r propia. medi , nte R eo1ecl n No. 8252 del 2 de novier+bre! de 1.970. %o eún, con 3b :e en lee Actet de -'unete y Consejo ticUc©s, tse le deterrinc5 una incepee de4 que dio origen el p,. g = de un^ .n~.=e ni.? idn por tncepacidmd relativa perrenente p©r 1 mina de $ 39.675.09, que 6l
dio origen el p,. g = de un^ .n~.=e ni.? idn por tncepacidmd relativa perrenente p©r 1 mina de $ 39.675.09, que 6l actor recibid, según cnn; } a en le ^aolucidn ato. 037S 1. 29 de feb- ,ro de 1.972. orig n :ria del "irector General de le ?oliefá (fol. 13 a 20 del c terna adfltrti, Todas i r,e nnzmcvs e ue rigen y hhn re~ lar pr at..;cir' ee por incep-•...,idad ffeiica# •x1 en como re 4 i sita .ndj. ap.nw3hle pr t ;'n r c erecto a ir.,e ísi6n de invalidez. -;ice la incapa ir.ad ebeol.ute y permanente s+ a la cuasel clet.:rmiente del retiro del ;i rrvicio. :",ei lo caRterple eI • rt. 198 c.el, Decrto 3072 de 1.968. No habiendo sido ciesvirut. dos loe ectos acusados en cutzto e e• te punto, falle tino c'e los presu-- pur stos fun+: e ent ales pr ra el rreonocimi enea del derecho. Ahora bien, ,tivgdn el d ictáa+en emitido por le Uficine de edicihe. `>equrid :d e !!1g$ene zrel ':in3t. t1 del 'r-:ba jo y `7egurid d Joci.1, dice que el actor presen- - ta una úininuci S de la c ºcid;td laborativa del 60.17%, para descepe? ar lee actividades propias de la vi:le miIitaraCOLOMBIA
ta una úininuci S de la c ºcid;td laborativa del 60.17%, para descepe? ar lee actividades propias de la vi:le miIitaraCOLOMBIA )ICCIONAL #9407 m 6 e El Indice 2.e.lonel ri alcanza a 21 puntos, yn que la disminución 1-'boretiya no ileqa al 75%. '1 cic tmn
del r'jo no fuó objetado durante el proceso y por innto a ¿1 debe atenerse el Tribunal,9 n oonecuencia, si no esta probde la inCapcFad absolutn y rra , ni se h deoirado que el etiro del c— vicio hubiera our ido por ega o~ ea ea imposible reconocer los de eches que el actor re. ola~ y ¿4flu3.'r lo' actos ministr.tivos cutionrdoa, jíW cur.to e]. r:ajuste (e lii ia.fliZa— cidn b str observzr que no se ha &svirtuado el índice da tnpapedad soflalado y no habiendo lugar al r eeonocimiento pensional, tampoco procedera' el reajuste de la ind ni zaciSr. Por lo antrionente expurto. si Trj~ ns1 ont:ncioso iiinistr tivo d Cundínmprca, rdmiristreniui do jutica en ncxbre de la Vopúblice, de Colombia y por eutoridd de le IM7. T1 iras ticioes (39 la c'eende. Cdpiee, floUfique comuniquoe y si t fuere apebc3o 'rte fallo ahVee el expediente previa
eutoridd de le IM7. T1 iras ticioes (39 la c'eende. Cdpiee, floUfique comuniquoe y si t fuere apebc3o 'rte fallo ahVee el expediente previa devolucidn de los nteceent 1ni.strtiYos e la ticína oficina de suorigen. Aprob do en la Sesidn 140.COLOMBIA
)ICCIONAL
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P1GUFL ANTONIO C7 y. AL?'To !fl'flO
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