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TA CUN - 9407-(05-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9407-(05-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

iOPOR NO DECIARA LA / DEcLCION DE RETENCION EN LA PUENTE - Presentacj6n en bancos /REPRESENTANTE LEGAL - Prueba

TR 1 SUNAL. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAIIARCA SECCIUN CUARJA Santa Fé de bocotá &C., Diciembre cinco de mil novecientos noventa y cinco il.995,.- Maciletrado Ponente

DR. JORGE ENR1UUE MARGUEZ PUENTES

Proceso No. 94)7 Actos Nacionales

tPUUCA DE COLOMIIA

Relataría Tribunal Administr,iiv 4e undin mar \SSí)emafldilflt1a$ SAIZ & COMPIA LTDA. CORREDORES DE si SEGUROS - La señora apoderada de la parte demandante en ejercicio de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho al Tribunal hacer las siguientes declaraciones y Uue se anulen la Resolucion Número 278 de¡ 15 de noviembre de 1.991 de la División de Liquidación de la iidministración Especial de Impuestos Nacionales Personas Juridicas de Santa Fé de Boqot D.C.. y la Resolución 650 de fecha 11 de noviembre de 1.992 de la misma Administración. solicita condenas 8 "Pr i mera s "Segunda: Que se declare la oponibilidad de las pruebas sobre presentación y pana de la declaración de retencion en la fuente por el mes de Agosto de 1.988 que efectuó SAIZ ante el banco de Comercio por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA

Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS Pl/CTE

(4.532.543.00).

1.988 que efectuó SAIZ ante el banco de Comercio por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA

Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS Pl/CTE

(4.532.543.00). Los hechos de La demanda se sintetizan asia El 23 de Septiembre de 1.988 la demandante presentó en el banco del Comercio - Sucursal Carrera beciina de Boqot, el formulario No. 872O4O87)412 en el cual liquidó retenciones en la fuente por valor de 4Si.43.00 y la declaración rue selladai timbrada por el valor indicado. La compai6ia resoluciones recepcion fuente y asi 1.988. cumplio loe requisitos establecidos en las 014, 1/4 y 1765, para la presentacion, pago de las declaraciones de retención en la cumplió tal obligación por el mee de Agosto de El pago total se hizo con cheque No. 6746174 girado contra el Danco de Occidente entregado en la ventanilla del Banco receptor y cobrado el 26 de Septiembre de 1.988.EXPEDIENTE No 9407 Como prueba de la presentación y pago se devolvió a la empresa la copia original debidamente sellada por el Banco del Comercio con constancia de pago; esta declaración ha sido presentada en varias ocasiones como prueba sin que la administración ni el banco receptor le hayan tachado o demostrado su falsedad. Con ocasión de la solicitud de devolucion de impuestos por el aiio gravable de .1.988. la Administración de impuestos Nacionales de Personas Jurídicas, autenticó la fotocopia de la declaración de retención en la fuente por e mes de Moto de 1.98.

el aiio gravable de .1.988. la Administración de impuestos Nacionales de Personas Jurídicas, autenticó la fotocopia de la declaración de retención en la fuente por e mes de Moto de 1.98. LLI Ñdéu,ni5tracion aprobó la devolución del saldo a favor por el ao de 1.988 mediante resolución No 1978 del 9 de Noviembre de 1.989v al tenor del articulo 90 del Oecreto 203 de 1.987, la devolución se efectuó previa constatación de la eisterpcia de las retenciones. El 31 de agosto de 1.990 el Centro de Convenios del Banco del omercio

certificó a la hdminstracion que algunos a.Átnadhesxvos que figuraron en las declaraciones de SAIZ corresponden a los utilizados para anulaciones y allí no ç'cluyó la declaración de retención en la fuente de Saiz br agosto de 1.988. El de Junio de 1.990 la Administración informa a la contribuyente, que el Banco de Comercio dió cuenta de inconsistencias en el pago de las retenciones. ', como consecuencia el representante legal de SAIZ presenta denuncie penal en Junio 14 de 1.990. En acta de inspección tributaria de agosto 9 de 1.990 la Administracion establece que los pagos de retenciones de agosto a diciembre do 1.988 no ingresaron a su con tabi 11 d ad. El 2 de sooato de 1.90. se notificó a la demandante el emplazamiento para declarar No. 199, contra el cual la sociedad interpuso mediante memoriales de fechas 29 de agosto y 21 de septiembre de 1.990 recursos de reposición y

emplazamiento para declarar No. 199, contra el cual la sociedad interpuso mediante memoriales de fechas 29 de agosto y 21 de septiembre de 1.990 recursos de reposición y subsidiario de apelación y probo la presentación de las declaraciones. En oficio No. 2B98./129 de 3 de Septiembre de 1.990 la Coordinadora del Grupo de actualización de Cuenta Corriente. Oivision de Físcalización reconoció la ei.stencia de las declaraciones de retención en la fuente por 1.988 , ouicito la ratificación de las firmas correspondientes. La sociedad las ratificó. En oficie 53b de Octubre 25 de 1.9Ú la administración solicitó nuevamente tales declaraciones y la empresa presentó copias de las recepctonadas por el banco del Comercio. E! ¿4 de Enero de I.991. se noti ficó el emplazamiento para declarar No. 147, contra el cuáøi se interpusieron losEXPD1EN1E 14o.9407 .3 r ecur co pi cn. eden tos. 11edrite PCeuluci.on No. del t5 de noviembre de 1.991 la dminictración impuso a la Sociedad una sanción en cuantía de s. 721.00 par, no declarar retención en la fuente por aoosto de 1.9B8 ',a que la declaración N.O4100WOO22412 no corresponde ni el numero ni en la fecha a la presentada en el Banco del Comercio y se indicó que contra C-1 emplazamiento no procede recurso por ser un acto de tramite. Mediarste reeolicon )L4 del Lo de mazo de 1.992. la

presentada en el Banco del Comercio y se indicó que contra C-1 emplazamiento no procede recurso por ser un acto de tramite. Mediarste reeolicon )L4 del Lo de mazo de 1.992. la División de Liquidac.icn revocó el emplazamiento para declarar No. t)i:n:'J../ d1 44 de enero de 1.91. Ilediante Resolucion No. 650 de Nev.embre 11 de 1.992 se confirmó la Fesolticor, de Noviembre 15 de 1.991. El proceso penal que oriqinó la demanda presentada por corea en la FLCa1La 1. Unidad de Patrimonio, hadicacion 14 asta en etapa de sumario. Del juicio penal se ar,ot que la dminictraciori no se ha hecho parte en el que el úerwitw da la Sucursal Santa Lucía del báisces del Comercio ha sido xr,cuiada como reo ausente y ue una de las presuntas declarantes he desconocido la it en la declaración reeperdier te ha negado haber declarado en 1.98. En el mismo negocio, a solicitud de la sociedad actora se van a adelantar pruebas grafológicas sobre las firmas de las declaraciones del archivo de la adiuinistratctøn que reemplazaron las declaraciones da la actora; me indica que las Oficinas de impuestos no han colaborado con la investigación ni ha suministrado intormacion, que ni las declaraciones de la actora de mayo a dic.tembre de 1988. ni sus autoadhesivos han sido tachados de taimas, que no hay indicios contra la sociedad ni como autor , ni como cómplice de las jAícitos investigados y se

a dic.tembre de 1988. ni sus autoadhesivos han sido tachados de taimas, que no hay indicios contra la sociedad ni como autor , ni como cómplice de las jAícitos investigados y se concluyen asi los hechoe& .1.8 En diliQencia de inspeccion practicada por la Fiscalla el dia 5 de marzo pasado, se obtuvo la iQt.ier. te in far4,ac ón Las coplas de las declaraciones que figuran en las ar ctii v05 de la idtñir.i e trac tón de Impuestos con autoadhesivos que concuerdan con los que identifican tas declatacortes de SAIZ figuran recibidas en el día ciuiento a la presentación de las de.çlaraciones de SAIZ. Uno de loe titulares de la declaraciones que la Administración ha presumido auténtica hasta la techa aparece suscribiendo cien declaraciones adicionales por Valores irrisorios. Las firmas que figuran en esas declaraciones no concuerdan entre i. Estas declaraciones tueron enviadas a la dffi1nistración par el Banco del comercio.EXPEDIENTE No.407 4 Hi loa archivos de la Administración, do Jec 1 Ckt-ac J.ones presentid tmbiri a nombre de SAIZ por .alo,e rrriurio. Evidentemente estas declaracion

son faliaa. ata rí fueron enviadas a la tnitración por el Ear.cci del Comercio'. LOifiO d pC)iOIIk .'.Oladai (Z ta lop, 83 •84

declaracion

son faliaa. ata rí fueron enviadas a la tnitración por el Ear.cci del Comercio'. LOifiO d pC)iOIIk .'.Oladai (Z ta lop, 83 •84 (l&. i Lcwt l tUct4Hs NsøCAL)Id 0 •.1661-5 del C414w: t iti ó4 ;41 /45 del Eiatuto tr,butarrc>z 1//. ¿'.3 del (Lódiqo de Frr d.iiento i,li la lUb 107 de la Lev 45 de 143; 17 ¿') de lu eoluion No. 14 de 1.983 10 de la Ñeaoluctón 2', 1 de 1.9 expone el concepto de violacion a eaa normas por loiR actos acuuadoa. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, bC decide el presenta proceci. Decide ci, primer Juciar la sala la solicitud hecha por la apoderada judicial de la entidad demandada, de fallo i FbhJ bi lcr 10. a par te epovi ter a que no &o claro quien e el pientante leual de la aociedad actora en la fecha en que e preerito la demanda. pues lo que ae alleqa c el Certificado de la Camera de Comercio aebre xrcripción de documentos que indica quien es el Fe,jsol , Fiwcai, pero no quien es el representante legal "Debo prequnlar ai acra que el seiSor CM110 DEL NIfO JEU 1L IEJIRANO ce representante legal de la sociedad de autos ¡Al. momento de inetaurar la demanda?

representante legal "Debo prequnlar ai acra que el seiSor CM110 DEL NIfO JEU 1L IEJIRANO ce representante legal de la sociedad de autos ¡Al. momento de inetaurar la demanda? porque ee él quien otoraa el poder , a la libelista. me dicha calidad no es tá acreditada en la presente demanda (Labe el pi or,uncieaiiento de tondo por parte de eta Honorable Corporacion. aire que este requisito we cumpla a cabalidód . no exiate certeza de quien es el Fepresertar.ie Legal do l ociedad SAIZ Y CIA. LTDA. CORREDORkS DE SE3URUS., a esa epoca . Ea p04 te rezoi, que solicito dlU) tespetuasasnente al Honorable rribunal se sisafil.fi w e te al respecto mediante tal lo inhabitorio.' ( fo) 1Ii í... p.).EXPEDIENtE No.9407 do CCHtc1$.tic.fi sofat1ene c4UC Por no apo r t.i ol domeri Lo A dones pá uoetr r 1 a ex ietenc i a 111, reproeontaclón de la d sr,darte se desconoce lo dispuesto en el rtic.tUo _; uer1 jo. d.l MlP4lI$EK1U PtJBLICU L¡m se,or f ica1 sexta de Lorporaron opina que se lobo dccl 1 v ai 1 a raul idd do todo ci tramito del proceso, a par 1 ir del auto admi.eor )O r$e la demanda. pues no se demostró que e) poderdante sea el representante icoal de la demandante.

lobo dccl 1 v ai 1 a raul idd do todo ci tramito del proceso, a par 1 ir del auto admi.eor )O r$e la demanda. pues no se demostró que e) poderdante sea el representante icoal de la demandante. deecøroc tondo el , oqu tet (o previsto en el mirtículo 137 numeral •iz) UUN1D€RAC lUNES DE LA SALA Estudiado el expecilente se observa que con la demanda, se nexo certi t icado do inacr.tpctors de documentos y no de existencia • repre.taciór.. tal como lo afirma la apoderada de (a deimdada sir. embarqo a folio 155 del expediente obra cort .1 t icado de 1 upeu intendencia ancar xa, en el cual consta outde con'ormidad con loe tatutos el Representante Leqal es el residente o sus lb uplents. de los cuales el primero de ellos. ce cectr ci e€rSor Léisollo del tlisio Jesus Sal: tejarano, i fJÇJdCtditItO en el peser.te caso certificado que cori on & do cc:'rs w1 de su r eoi a (ro de docuisien tos pr ueba pies ente que ci momento de inetaui r la demanda, quien con firio el pode, era en efecto el r'epreserbtar,te legal. domas en los antecedentes adsninistrativos se puede ver3.111cr que en las d.ttiritae actuaciones surtidas ante la sdminietración. quien obro a nombre de la sociedad demandante es quien otoroa el poder. No sobre advertir que la excepciøn

ver3.111cr que en las d.ttiritae actuaciones surtidas ante la sdminietración. quien obro a nombre de la sociedad demandante es quien otoroa el poder. No sobre advertir que la excepciøn propuesta no da tuar a tallo inhibitorio, sino que de haberEXPEDIENTE No.9407 6 tenido raón en suE aloione, se hubiese planteado una nulidad a la lUZ de lo previsto en el articulo 140 numeral 7o. del L.F.L.. i el apoderado hubiera carcido de representación riuci que solo puede aleciarse por +'l afectado tartículo 143 l.,ciu .o. L.F.C. i si este ro lo alega se entiende saneado. p ospeta l. epcion.. CUEST 1 UN DE FONDO Se contrae la lit.ts a determinar la legalidad de la actuación administrativa que impusó a la Sociedad Saiz y Compaiia Ltda. Corredores de Seguros, sanción por no declarar retención en la fuente por el mes da agosto de 1.958. leqa la demandante que la declaración de retención que ha suministrado a traves del proceso de discusión es válida para demostrar, que cumplió con el deber ?ormád de declarar por el periodo de agosto de 1.98, porque dicho instrumento no ha sido declarado falso por la jut.icia cottspondierbte Y m levo tras esta no se, pronuncie goza de la presunción de la buena fe para entenderse cumplida con este øec1io la obligación de declarar, y ademas porque el cheque girado para satisfacer la obligación fiscal Y u cobrado por el Banco receptor scoun constancia expedida por el sanco de Occidente. aspecto que compromete a la

entenderse cumplida con este øec1io la obligación de declarar, y ademas porque el cheque girado para satisfacer la obligación fiscal Y u cobrado por el Banco receptor scoun constancia expedida por el sanco de Occidente. aspecto que compromete a la Ñdministracion porque el aico coristitue para efectos de la presentación da las declaraciones del recaudó del impuesto la persona autor:ada por Csta para ello. igreQa que el hecho de que las sumas recaudadas por el Banco del Comercio a titu1 de retencion en La fuente, efectuada por el la en el mes de agosto de 18 no haan ingresado a la cn&bj. L..dad de la Ñd.wsints traci.on rio jt,st i fiel el doscc,.ioi im en tu de 1,í# copia de la decl ai ación que acredita queEXF'EDLENIE Na.940? cumplió con aus deberes como apente retenedor. Eor u! timo swi4ala, que Ee esta iolando la presunción de buena f. pue se parte del supuesto Ilógico que el contrbune ce la ,,ez estafado ceitafiador. va que supone que presento a sé4 lit endas una declaración als & ric.c%i que ciro un cheque pr ser consionado en tei:eras cit. FAk1E UOaI$oRA L a rpdt ada md y ¡o 1 d€' 1 a qenttd¡ad demandada, 5ç)t?f 1 e qn dR con to,.r.id.d cot e art iculo óu d Estatuto r ,buLario, indica que !s deolucri no cOrilti tu',en un

5ç)t?f 1 e qn dR con to,.r.id.d cot e art iculo óu d Estatuto r ,buLario, indica que !s deolucri no cOrilti tu',en un reconocimiento def1rsxtio Por lo cual el hecho de devolver una partida no lleva impUcito el reconocisftier.to de la existenci.a de la declaración de retención en la fuente por el mes de Agosto de 1 bou t. ien é"deoíáii ¡¡t imita practiciida a la sociedad actora hoy .L. y Lti-i. LlLim.,. GüR~ORES Ei SEGUROS, antes lEFN,,RbÜ SIOlíz ( cilRO .. LI,... LIDM. CORREDORES [)E EJR€IS. cuyo resultado tu la conclusión de la no pr sentación de la declaración en discusion# pero a esta conclusion ro se llego porque a¡# las bases de el la la covms ti tuen entre otras la intormacl.ón obtetda del oficio iklv4v 34 del de flavo de . suir tto pot el 5t:iijp LUIS 1-ELIPE FEPN.NDEZ e ui.. is.ói. de ontabi 1 idad de (tientas lorr mentes de la sdminist.tu.,.tor,, segun el cual la identific.d4.. con el autoadhesivo rJo. ,4iubJ.(:.,:44l -u del _Ç septiembre de 1.88, cotejado con el documento original que reposa en el .rchivo fiurs a nombre del isiamo contribuyente, con el mismo t'Jit, por valor de 320 segun oficio No. 82

cotejado con el documento original que reposa en el .rchivo fiurs a nombre del isiamo contribuyente, con el mismo t'Jit, por valor de 320 segun oficio No. 82 de Julio 13 de IÚ suscrito por e! seor DANIEL (30 ZLL ubcerente del banco del Comercio sucursal fa,que Nacional man.1 fiesta que el formu.t ario con autoadhesivo u41 uóQ1uu224 i-4. no corresponde a loe reqistros del Iianco n.1 evo el rumoro ni. en La fecha y adjuntan fotocopia de la declaracion por valor de Pero no le basto a ml representada verificar , estos hechos, tambien se fue estudió de fondo el pøgo queEXPEDIENTE No9401 8 5 e b.1 =o. Ia administración pudo uhietiir IOEE rouistro m coiibLs de la sociedad y ci inti o que seqirdo un cheque-del banco del Lowrcio irt que ello qinera decir o significar que se t.ø> pwioadcj el impuesto sobre una declaración no teCepCLofssda por la red bancani10 pues los comp b8st5 de contabi 1 idad muestran un uiro de un ctqu u., pc,s ib te concepto. rse por el lo sqrrt fica que por aer qipdci al sanco del Lofisercio se hubiera destinado para el pago oc impuesto. La fotocopia autticada del ffietiCiOflatIO cheque tr.to por, el anverso como por el reverso demuestran que este titulo tiene usia nota que dice aceptamos r.egociabilidad con terceros. e>.sti€ndo sellos ras. Se estableció

autticada del ffietiCiOflatIO cheque tr.to por, el anverso como por el reverso demuestran que este titulo tiene usia nota que dice aceptamos r.egociabilidad con terceros. e>.sti€ndo sellos ras. Se estableció Q&5 e Oste cheque fue consiqoado el .ió de septiembre de en el k.córico del íetcio si.sc:ursalSantiq Lucia de kota. para a cdi. tarse a 1 a cuenta 140.t)1231362-3 cu.o ti. t&r lar corr€%pcuide a U4F1P. iLLs1W. QUINTERO E€ con C.C. $lo. 3./ii.33'.' de 8ociot, segun las ccr.f.icaciur.es del Hanco. fe esta iriera se 11 quo a la con c 1 usión de que la declaración de fret.erøci.on en la Fuente del mes de agosto de 1988 nunca fue recepctonada por l Icd Bancaria y mucho menos se efectuo su paqo ttols. ifl. a 122 c.p.l. i.uis rsdament en. el rtculo 63. del Estatuto irihutár ro, conc: lue que él 1 a empresa es a quien, corresponde desnost r ¡o r, tanto 1 a preserst ación de 1 dccl aración como el respectro pirca lo relatio al au1oadhesi,o a los sellos y rioistro de paqo, a la erstreoa de la información y al proc sa,.,ier.to de esta para conc:lu.r que la declaración en idebate no fue presentada porque nc existe ejemplar en los archivos de

sellos y rioistro de paqo, a la erstreoa de la información y al proc sa,.,ier.to de esta para conc:lu.r que la declaración en idebate no fue presentada porque nc existe ejemplar en los archivos de 1 ad..in,is tr acien. ni. del barsecs receptor, rsi en los medios maerseticos, que concuerde con la copia de la empresa. vi .t,iierr te ¡so 5 1 icne que r.o fie ha iulrserado el principie constitucional de la buena te pues la dmirsistración t 3a0 para pr obat la no coir,cider,çi.a entre el formato pr es;nkado por o 1 co.st . b'.''. ente el qs..e reposa en$ la si 1. r a C ¡ Ot. CtMMIDERACIUMS DE LA SALA Iara La sala el asunto esta centrado básicamente en el aspecíc. probatc,, icr v es por tars&u la declaracic'ns de retención en.EXPEDIEP$EE No.9407 9 1a tue,ite del éñez de tto de 19ftI el documento sobre el cual tecé.e el i.it de i .uor 1eut1 'i que de peu1 r debidamente s;epc pos e) bas .co .tn des vSi' dudo de que a u sellado os CO,' Y' ?spontii.eFs Le 1 •54trn0. le i4sAnte 1 ó4 preur,c t.Ón de buena fé y i ,4 n.tsss. i4 debe t.er',er se pu. , ces't éq cosi las con secenct

i ,4 n.tsss. i4 debe t.er',er se pu. , ces't éq cosi las con secenct ti u b..tor.tes nue el deber .'orm1 c:uwpl .do. be otra 411 1n'J sde: crroar i su desconocimiento dentro del c&s$,p11d,esto de $ c)1icIaCC)n r issc á. 1 11ey1ra M 1. f i,',s,,.c c.t, de 4e L4CtO sdsi,r.xsts .t:t,-e. ubser'm (ii. al ,. que 1.. M010is41s Ir inc Lori r.é& desea t il5sjirJO :om pi..'ob i. dcc .s'øcJor. de i'etenclor. aorts.dr' por la sociedad t r ibu'e.s le po," ci mes do á.osto de J'88 en consider acion a lo 415.150fakno sp.'eco reqtst:i'ada en ciercicio a las tunclonea que ts1 lis adm s,i t,rc 1s:ns a (os bancos receptores a realizar, come sosia uC),siss Icis s1ocumonto de (os pquetes elaborados, lit 1 idd de impu tos ccrsdic dii de dccl arrs Les por no cosi es pos det' i auto dI"sesi\o a )os ossspados por el banco el día de ,sptsc"s tt roi:epc: j cm pcit no ' jqur'ar en los medios 1 ti ros'øc 5 05', cC,.' I'OSpOI.sl .iei'it i per no encontrarse

de ,sptsc"s tt roi:epc: j cm pcit no ' jqur'ar en los medios 1 ti ros'øc 5 05', cC,.' I'OSpOI.sl .iei'it i per no encontrarse <le.,) , .: •ie 1 os .r ci'. i 'o de

¡¡A it, i • r t tmas: o, tos que coris tan en 1 esioat4,1 osi so dci ,. de flivO de i';' di,,tqidc, a la

uLad v. s l'Icit is de ''el ¿squc • dmsrtis Ir adora de Impuestos 1'4ac1.c.r.,.Jcs de ferorsa Juridicas de boqota otic.to del 13 de su ti u del ihiSilsO a'(o provenLonle del tstsgereri te del banco del Lome.' c i o jciot'a dci caso transcribir (o dispuesto en

i a,'tru1c. 3v de 1 ieactucisir. 14 de 19i 'Pisr 1 a recepción de (os fornu.0 arios de las decitsctcnes o 10 los rec:.ibos de paao los bancos as's es, tos ir es 4 1 e ,semp 1 ares 4 asEXFEDIENE P9o.9407 10

1. Lcc':, et im c1)io de p?#t..COfi al rep1do del cheque. t fuete t.« fp,ná dE:• p.i,o, un numero do e c cmi ix#1jo de citorcE 14i dai toa detçmlndo

del cheque. t fuete t.« fp,ná dE:• p.i,o, un numero do e c cmi ix#1jo de citorcE 14i dai toa detçmlndo ti QL Lt 4itfl 3t ti 1Qt ftri que e senal C ..,. 3 1 o.. i L:d tcso de ougpe'ri éc¡oís del irtco ¿ l (ILQI tos bi idtoo de. laiucurl o .cicnci fres diuitoi c L.jero Lo d Lorecu ti 'o 161 dtto que. Ciíi con r.cion l c1ee de imeeto, 1ndicrø en tormo cer.dente el orden de

cecton de Loa tormulirio pcir cjero. gp N.Ilh4O de etitI Ci4CiC)fl Iii. 1 dcsi to. c. 1 ctU ,do sobre todos Loa rs triore cciue b.ae er el ffiodu lo "11 '. 1 ecan 3arno que de t, Cr ,m 1 nc 1 ti t ecc i or, Genet . ¿¿í 1 de hnuee t c es ¿1ic 1 ea f 1 ),•t o de lb El 1 e debet k aer cotoçdo en 1 • .1 o ao i.u§ t dLae i vc cye 1.(Io4ie si Wi 1.11, 4,19 1 ío i o 0 par 1a reccirs k,et.ai.l de tspuetoa Hcion.le.Subdirecciór de

1.(Io4ie si Wi 1.11, 4,19 1 ío i o 0 par 1a reccirs k,et.ai.l de tspuetoa Hcion.le.Subdirecciór de 21 l,,sp iwi, m.,llo que icieril t fique el nombre del bs.co, l oticin recepto+ liá teché de recepción, con ¡.a epreiori "Fec Lb i domi.n Pqo' o Rec ibido con F'.c3o Qu1. cclrt cia prd. El aei lo debr cubrir parte del tormu tú.. t p.t te del autoú.dhe i io cuando el .,uuetc, de e#,, i,e á que ie refiero el numerl anterior ruete co.Locmtdc de ee t mo f or tila El jr ú. fectr 1 é i.eutbtiid.1.d d& riumeto. ufarido 4. recrj.:ton o el se efectuare en hor#rio 15 epecióiei o e>;tendido deberá e con t, ,l.erj 1 ú.riLe. un io en Loe r co 13) epi ú.ea ie.i,pre que ack de i ipóleuia prevLtio en el mc: 1 c tercerc. , del ú.r & Lcuto o, de 1 ú. preeente '.c iot. • 1 k a,bp.. O $ eato t ..r en ms:u i v el iú. 1 or r cc: ibido Lu ndo qt. e4 ú. que a . ¡f#¡.() t ólHent e con l& no

  • 1 k a,bp.. O $ eato t ..r en ms:u i v el iú. 1 or r cc: ibido Lu ndo qt. e4 ú. que a . ¡f#¡.() t ólHent e con l& no e QC&I:t t €:'c,.s$rJa r.ø t,ú.b$ tiú.r w 1 timbre o Ic?u l a1 i o.

Lo i Lo en el ir,cjo ..nterior no sw pl icar i. el tatil izó. ó.utoó.dheaioa que contenaqn el logotipo l(35 tc ort refrendados con lía ti us, del turac:ionó.r I, c) u eceptor. o ae .acoge a c1quI.er ok ro p oc€cI&m 1en Lo ..0 tor i. z fm(jcrpor 1 ú. U:irecc ion 6cneró. 1EXPtEDIENIE No.9407 ti de imp .eato 1JLLnsai ea. 4 1 .t p.1 tnL€: -él I.$O 1 a ioet3tond«w Copia de L.at antertot d j a pc.s 02 1 c 3 ows r€cuia 1a ob1ivaconea de loa b..i.c:oa receptorea de laa .leciar iones ' de los pago a ellos er,crllcs • aitis 1 t jer, emef) te las dilicertelas de .. 4t Ii)is clet al a do.:4eld:c,s conrorute . los n t. cu los

er,crllcs • aitis 1 t jer, emef) te las dilicertelas de .. 4t Ii)is clet al a do.:4eld:c,s conrorute . los n t. cu los J' & i €5C) Itir i OF, 'I. CUCS t L On • c1L€ por 10 mJ5skO C'Jbt cii el UiCtffip.g o . 1 nc'. 1 alt t e de 1 preseritac ion o de am cueat lote amientc' Ütíseti.,de er, cus, Jltii&0 el acervo probatorio contenido en el peds.te. en eapeci) ls dc.i aracionea de reter.cior en l rucn&e de tos •ss cioto a diciembre de 188 que seun el io d cas oua not ti .1 cado put 1 aduiini atr ix cios, a la 121E:91a4,.1l, t t51 & tares, 05, 1 as a teni: i as alt as ad.'er tidas ae apsci os, unfue cje' el1s.. en la del mes de aoosto con 5. ltes i •o I1o.t'4 )'')•41. 4

cui ci cod iao de compeflsac3Ofl del b1rco '''c" sv casi esoc.r.de 0 Eliççj del Lomercio pues seun el art Lo ou artarece de este en It decl »ir açtori es el u4", hace pi ç .ssn s que sso et ci am á, 1 n s'ospc.nsabi 1 idad del banco pat crido cte la aclmsni a tp"nçiOfl frente a estas

pi ç .ssn s que sso et ci am á, 1 n s'ospc.nsabi 1 idad del banco pat crido cte la aclmsni a tp"nçiOfl frente a estas 0 pi eteride el Lii att' a par te a5ti rada la declai'acton del isies en di' tos.. no obstante no co.'respor.der 1 calidad del timbrado d€. 1 í4 u t cqé4 il,ea 1 ode 1 saca r5 r ior que pat' ece presentado en la sm o st. ¡.a i, ira iti bac:s't ¡ík. nspec 1. ci que enoeridra dudas, la Itumos' c 'bis So lo cues. la corl 3 J1 dcrs tos lo que corist 1 tuve un d i c o or ave cjE la no rti' eserstc1on de 1 as doc 1 aracicsnes del •:,diu. pos rau, 4 L nt cOr, Ir ario a la di apos te ion Ir anacr £ la que a, dct , .ju el ai.itoadhos •c, debe co., Lenes 1 4EXPED1ENIE P4o.9407 II lomo¡ comoutollo merece VORMar sobre los 1 ' . sdá colocadmo el reapmldo de aron parte dE? loa chequen en donde se ocepto 4s4cJ0i.1rubI 1.idd ceo terceros. áupecte., que ribo con lo dispuesto e•s eCartículo t' de la teo1ucicn citada y lesiona la seauridad de lo aperacion. w consideraciones unidas las objeciones

dispuesto e•s eCartículo t' de la teo1ucicn citada y lesiona la seauridad de lo aperacion. w consideraciones unidas las objeciones contenidam en los tcs administrativos que con1deiars como no prese"todo IM declaracion de retención ror el tItee de áo to de E?P)CC.1MJ io atinente m los aticios de lul to 13 de del Habco del oenetlpencte en los que Oe ti, tc. .ná la del u.t dheio de Ir (jec4c ioi. del mes •:k asusto de L't • Li e'úrt a la Sala i con 4 rassr la áiC ts..ci.Qr. ruimis ru. es. cooluilia ute, t trs Já' t1 t.. de t ic icli.d 00C en este se ha dado a la ctúi apartado por la sociedad ..:c: ot,ist la ck1 410 ha ps'obdo el hecho cuteationado de t' prst.sc1.C)rs.. s sst lmets te a en re! C xogs con 1c documeotow .it. Lr,n te el ps.iceio pe") que por estom hecho e adelanta. la Sala edvtertpque ~a ,rçia i r,c: ider. cts ci ub1 t te pues el cic-e 1 pecio de' terse de las a.t.sltl ple wesoladas per la administración, que aunadas a iw» detectados 4:'cr Ir' dalo das, iur a corsetderv que la

cic-e 1 pecio de' terse de las a.t.sltl ple wesoladas per la administración, que aunadas a iw» detectados 4:'cr Ir' dalo das, iur a corsetderv que la •;iic 1 ..i ruc: $i de r et ccss cts la Mente cot .epc's,diet, te al Iiea de de 1b no fue preies,r'dru 4.1 Mm Polov crsc.el rdo, por lo cs'r' i4spl 1(u lsi,,btruti de dei s, sftE?s ito de lo supuesto ci 1 • i bursa) Lontencioso ,dssi 4sf t t ót 14 Cs de Ltsdiísis,ká4rCa • Seccion tuart.ís adøirjtrrido ImatICIM ct, •IOUt'í e a9 la Ieçsubi ica de Lalambia Y por autoridadEXPEDIENTE Ha.9407 FALLA 1 Ima Wuplicosde lo deüór,d1í4 par , lo el 1.4 pó',r t? øiot 1 '. de eit.o puu ,1 idriC.t s. ¿o. 10 hco cotiená.con era cogi tios por , cuanto no s e .o,r,O,frí..i1

ini (fr, •0 deI1$çC I.ri CO•)friiC$ iii Ir' 1 t I! .ç: 1 CiIt 1fío DItco. MF IIC 3 Ciíi.. Ç' 1I t> mant.3f€P de inloaoti ('.1... 1 I rroá vim to en, eL ,t%cjIo ti del

('.1... 1 I rroá vim to en, eL ,t%cjIo ti del Lc(i?. •,otz t iquee iu ctexvee el expediente • pr&' iii de,oj.s.tc tire dtp Icis #irotecede.>nte-aifrd,1nitr.ita ¡a Ijo de or .-ptot)c1O ci, 1.. eáior, No. 4éS de Novernbre treirit 130) de (hL 1 nc ocien t.a O'4iti' cinco i i • JUR8E ENKII)UE PSARUUEL PIJENIES PIANIJEL »ER^ AREVALU FAbIO O • LASI 1 LA14LU L4IL 1 X $0 MARIA 1NES ORtIZ BARSOSA

ALVARO E. VERA JALME.S NELSON ZLJLUAGA RAMIREZ

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