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TA CUN - 9407-(22-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9407-(22-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACCION DE CUMPLIMIENTO -Improcedencia /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

- LICITACION PUBLICA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintidós (22) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).

REFERENCIA : EXP. N°. 9407.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.

DEMANDANTE: RICARDO VANEGAS SIERRA.

CONTRA : El ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, Por auto del 11 de Agosto de 1997 se concedió al demandante el término de dos (2) días para que presentara con respecto al Alcalde Mayor la prueba de la renuencia de que trata el Numeral 5 del Artículo 10 de la Ley 393 de 1997 con fecha posterior a su entrada en vigencia por cuanto las respuestas que adjuntó del 16 y 21 de Julio no estaban firmadas por el Alcalde y no se sabía a qué autoridad fueron dirigidas las peticiones iniciales.

Informa Secretaría al pasar el negocio al Despacho del Ponente el 21 de Agosto de 1997 que el demandante presentó en tiempo su escrito, del siguiente tenor: "CONTENIDO DE LA SOLICITUD En el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 393 se establece "si la Acción recae sobre un Acto Administrativo deberá adjuntarse copia del mismo" El Acto Administrativo que incumple la Ley y sobre el cual recae la Acción de Cumplimiento. Es la Licitación Pública SOP N°. 001 de 1997. En el Oficio 115100 03351 de fecha 16 de Julio de 1997 emanado de la Secretaría de Obras Públicas del D.C., se plasma por parte de la

Cumplimiento. Es la Licitación Pública SOP N°. 001 de 1997. En el Oficio 115100 03351 de fecha 16 de Julio de 1997 emanado de la Secretaría de Obras Públicas del D.C., se plasma por parte de la Administración, los Artículos de la Licitación SOP 001 de 1997 que se pretenden hacer cumplir por medio de esta Acción con base en lo establecido por el Código de Minas y la Constitución Política. (Anexo N°. 5). Con toda claridad, observa la Sala que el demandante dirige la Acción de Cumplimiento contra la Licitación Pública SOP N. 001 de 1997, porque no cumple con el Artículo 11 del Código de Minas y otras disposiciones. El Artículo 77 de la Ley 80 de 1993 establece en el inciso segundo: "DE LA NORMA TI VIDA D APLICABLE EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. En cuanto Los Actos Administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual sólo serán susceptibles de recurso de reposición y delQM HERIBERTO REYES VARGAS PRESIDENTE OLGA C'!TA1 dP 1 i) 1JtVá1_%._! TE DARlO QUIÑONES P1NILLA B EXP.N°. 9407. 2 ejercicio de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código Contencioso Administrativo. ". Tiene por lo tanto el demandante otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma y en consecuencia, procede rechazar la presente Demanda presentada en ejercicio de la Acción de Cumplimiento de conformidad con el Artículo 9° de la Ley 393 de 1997.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

presente Demanda presentada en ejercicio de la Acción de Cumplimiento de conformidad con el Artículo 9° de la Ley 393 de 1997.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1°.- RECHAZAR LA DEMANDA PRESENTADA EN EJERCICIO DE LA

ACCION DE CUMPLIMIENTO POR EL SEÑOR RICARDO VANEGAS

SIERRA CONTRA EL SEÑOR ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO

CAPITAL.

20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD

DE DESGLOSE.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 101.-

LOS MAGISTRADOS,

- EATRIZ MARTINEZ QU1NTE70

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