TA CUN - 9408-(08-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9408-(08-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
Ickiora iI DECLARACION DE. RETENCION EN LA FUENTE - Prueba de presentación
/ SANCION POR NO DECLARAR
EPULCA DE COLOMIhi,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARP.Ib !.':m:r,jsravÓ
SECCION CUARTA, de Cundmarca Santafé de Bogotá D. C. Septiembre ocho (8) de mil novecientos noventa y cinco (1995). Magistrado Ponente Dr. NELSON ZULUAG4 RAMIREZ RES,: Proceso No.9408
Asunto: Actos Nacionales
Demandante: Saiz & Compañía Ltda.
Corredorea de Seguros La Sociedad Saiz & Cómpaflla Ltda. Corredores de Seguros, obrando a través de apoderada solicita que. previos loe trámites legales se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 279 de 15 de Noviembre de 1.991 y 854 de 13 de Noviembre de 1.992 y como restablecimiento del derecho se declare "la oponibilidad de las pruebas sobre presentación y pago de la declaración de retención en la fuente por el mee de Septiembre de 1.988 que efectuó SAIZ ante e]. Banco del Comercio por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TREINTA Y UN PESOS M.CTE ($7. 678. 031.00 La demanda ea fmdsmflta en loe hechos que a continuación se sintetizan lo.El 24 de octubre d0,1,9,88 ..].a sociedad presentó el formulario No. 872040870413 en el que liquidó retenciones, en la fuente por $7.678.031; e]: formulario fue recepcionado por el Banco del
lo.El 24 de octubre d0,1,9,88 ..].a sociedad presentó el formulario No. 872040870413 en el que liquidó retenciones, en la fuente por $7.678.031; e]: formulario fue recepcionado por el Banco del Comercio Sucursal Parque Nacional de Bogotá con autoadhesivoEXPEDIENTE Nro.9408 2 No.067060 7001904 y ladeclaraci6n fue sellada y timbrada con el valor indicado. 2o.-La compañía cumplió loe requisitos establecidos en las resoluciones 0154, 1764 y 1765 para la presentación, recepción y pago de las declaraciones de retención en la fuente y así cumplió tal obligación por el mes de Septiembre de 1988. 3o.-El pago total se hizo con cheque No.3799244 girado contra el Banco de Occidente, entregado en la ventanilla del banco receptor y cobrado el 24 de Noviembre de 1988. 4o.-Como prueba de la presentación y pago se devolvió a la empresa la copia original debidamente sellada por el Banco del Comercio con constancia de pago; esta declaración ha sido presentada en varias ocasiones como prueba sin que la administración ni el banco receptor la hayan tachado o demostrado su falsedad. So.- Con ocasión de la solicitud de devolución de impuestos por el año gravable de 1988, la administración autentícó la fotocopia de la aludida declaración. 6o.-La administración aprobó la devolución del saldo a favor por' el año de 1988 mediante resolución No.1978 de noviembre 9 de 1989 y al tenor del art1culo90. del Decreto 2503 de 1987, la devolución se efectuó previa onetatación de la existencia de
el año de 1988 mediante resolución No.1978 de noviembre 9 de 1989 y al tenor del art1culo90. del Decreto 2503 de 1987, la devolución se efectuó previa onetatación de la existencia de las retenciones.EXPEDIENTE Nro.9408 3 7o..El 31 de mayo de 1990 el Centro de Convenios del Banco del Comercio certificó a la administración que algunos autoadhesivos que figuran en las declaraciones de Saiz corresponden a los utilizados para anulaciones y allí no incluyó la declaración en debate. 80.-El 6 de junio de 1990 la administración informa a la compañia acerca de las inconsistencias detectadas en el pago de las retenciones y como consecuencia la empresa presenta denuncia penal en junio 14 de 1990. So.- En acta de inspección tributaria de agosto 9 de 1990 la administración establece que los pagos de retenciones de mayo a. diciembre de 1988 no ingresaron a su contabilidad. 10.-El 22 de agosto de 1990 as notificó el emplazamiento para declarar No. 199 y contra él, la empresa interpuso el recurso de reposición y subsidiario de apelación y probó la presentación de las declaraciones.. 11.-En oficio 28985/129 de septiembre 3 de 1990 la Coordinadora del Grupo de Actualización de Cuenta Corriente, División de Fiscalización, reconoció la existencia de las declaraciones de retención en la fuente por 1988 y solicitó la ratificación de las firmas correspondientes. La sociedad las ratificó. 12.-En oficio 536 de octubre 25 de 1990 la adMinistración
Fiscalización, reconoció la existencia de las declaraciones de retención en la fuente por 1988 y solicitó la ratificación de las firmas correspondientes. La sociedad las ratificó. 12.-En oficio 536 de octubre 25 de 1990 la adMinistración solicitó nuevamente tales declaraciones y la empresa presentóEXPEDIENTE Nro.9408 .. 4 copias de las recepcionada& por el Banco del Comercio., 13.-El 24 de enero de 1991 se notificó el emplazamiento para declarar No.127, contrael. cual se interpusieron los recursos, pertinentes. 14.-Mediante resolución' No.279 de noviembre 151 de 1991 la administración impuso a la compañía ,una sanción le $7.167.380 por no declarar 'retención en la fuente por noviembre de 1988 ya que el Banco informo que la declaración No 067060700707190-4 de 24-X-88 no aorreapondéalas recepcionada8 y se indicó que contra el emplazamientó no proceder' recurso por ser acto de trmite. 15.-Mediante reølución .002 ,de '10 de marzo de 1992;se revocó emplazamiento para declarar tó.0Q0127. 16.-Resume el libelista loe argumentos esgrimidos en el recurso de reconsideración contra la sarción por no declaçar. 17.-Mediante la resolución 654 de 13' de noviembre de 1992 se confirma la 279 de 15 de noviembre de 1991,1 con argumentos que se resumen de folíoa 18 a 23 e. p.. 18.-El proceso penal que origina la demanda presertada por Saiz cursa en la Fiscalía 156, Unidad' de Patrimonio Radicación 1283
se resumen de folíoa 18 a 23 e. p.. 18.-El proceso penal que origina la demanda presertada por Saiz cursa en la Fiscalía 156, Unidad' de Patrimonio Radicación 1283 y está en etapa 1de sumario. Del juicio penal se anota que la administración no se ha hecho parte en el proceso, que elEXPEDIENTE Nro .9408 5 gerente de la Sucursal Santa Lucía del Banco de Comercio ha sido vinculado como reo ausente y que una de las presuntas declarantes ha desconocido la firma en la declaración correspondiente y ha negado háber declarado en 1988. En el mismo negocio, a solicitud de la sociedad actora se van a adelantar pruebas grafológicas sobre lee firmas de las declaraciones del archivo de le administración que reemplazarón las declaraciones de la actora; se indica que la administración no he colaborado con la investigación ni ha suministrado Información, que ni las declaraciones de la actora de mayo a diciembre de 1988, ni sus autoadhesivos han sido tachados de falsos, que no hay indicios contra la sociedad ni como autor ni como cómplice de los ilícitos investigados y se concluyen así loa Hechos: "V.XXI.8. En diligencia de inspección practicada por la Fiscalía el día 5 de, marzo pasado, se obtuvo la siguiente información -Las copias de las declaraciones que figuran en loe archivos de la Administración de Impuestos con autoadhesivos que concuerdan oon los que identifican las declaraciones de SAIZ figuran recibidas en el banco el día siguiente a la presentación de las declaraciones de SA.LZ. -Uno de los titulares de las declaraciones que la Administración ha presumido auténtica hasta la fecha,
las declaraciones de SAIZ figuran recibidas en el banco el día siguiente a la presentación de las declaraciones de SA.LZ. -Uno de los titulares de las declaraciones que la Administración ha presumido auténtica hasta la fecha, aparece suscribiendo cien declaraciones adicionales por valores irrisorios. Las firman que figuran en esas declaraciónes no concuerdan entre si. Estas declaraciones fueron enviadas a la Administración por el Banco `de Comercio. -Hay en los archivos de la Administración, dos declaraciones presentadas también a nombro de SAIZ por valores irrisorios. Evidentemente estas declaraciones son falsas. Estas declaraciones fueron enviadas a 1 la Administración por el Banco de Comerció." (fole. 24 y 25 op.).EXPEDIENTE Nro.9408 6 Como normas vio1ada se citan: Artículos 1625, 1627, 1634, 1657 y 1663, Código Civil Artículos 372, 643, 742 y 745, Estatuto Tributario Artículos 177, 252. 290 y 293, Código de Procedimiento Civil Artículos 105 y 107, Ley 45 de 1923 Articulo 17 y 20. Resolución 154 de 1988 Articulo 1, Repolución,297 de 1988 A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación (fol. 26 a 47 c.P.). Se constituyó en parte impugnadora la Administración mediante apoderada consignando su oposición en escrito visible a folios 120 y es. proponiendo en primer término la excepción de incapacidad o indebida representación del demandante a fin de ue se profiera fallo inhibitorio y en subsidio se nieguen las l
apoderada consignando su oposición en escrito visible a folios 120 y es. proponiendo en primer término la excepción de incapacidad o indebida representación del demandante a fin de ue se profiera fallo inhibitorio y en subsidio se nieguen las l súplicas" de la demanda por considerar que el proceder de la Administración se ajustó a derecho. Presentarón alegato de conclusión tanto parte actora como impugnadora reiterando sus puntos de vista (folios 201 a 232. Rindió concepto la señora Procuradora 6a. en lo Judicial en escrito que obra a folio 197 y es., quien al coincidir con loe términos de la excepción propuesta, estima que debe decretares la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda inclusive.EXPEDIENTE Nro . 8408 CONSIDERACIONES DE LA SALA En esta Sección se tramitó el proceso t4o.9..410 entre las mismas partes donde se planteó idéntica cuestión de derecho con los mismos fundamentos fácticos normas violadas y concepto de la violación y proposición de la misma excepción, atinente a la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente por el mes de noviembre de 1.992. El aludido proceso fue decidido en primera instancia mediante sentencia de doce de Julio del año en curso, con ponencia de la
H. Magistrada Dra.Maria mes Ortíz y del cual cabe extractar las consideraciones que se transcriben: "De otro lado en los antecedentes administrativos consta que en las distintas actuaciones surtidas ante la administración quien obró a nombre de la sociedad es quien ahora otorga el poder. Adicionalmente es de advertir que la
consideraciones que se transcriben: "De otro lado en los antecedentes administrativos consta que en las distintas actuaciones surtidas ante la administración quien obró a nombre de la sociedad es quien ahora otorga el poder. Adicionalmente es de advertir que la excepción propuesta no da lugar a un fallo inhibitorio como pretende la parte demandada, sino que de haber tenido razón en sus alegaciones se hubiese planteado una nulidad a la luz de lo previsto en el articulo 140 numeral 7o. del C.P.C. si el apoderado hubiera eetaUo huérfano de representación, nulidad que solo puede alegarse por el afectado (Art. 143 Inc.3o. Ib.) y se sanca si éste no la alega (Art. 144 Num.3o.). "Por todo lo analizado la excepción propuesta no se encuentra probada y se procederá a analizar el fondo del negocio". "Para resolver la Sala entiende que el asunto está centrado básicamente en el aspecto probatorio y es por tanto la declaración de retención en la fuente del mes de noviembre de 1988 el documento sobre el cual recae el análisis de rigor legal ya que de resultar debidamente recepcionada por el banco, sin dejar duda de que su sellado es correspondiente al mismo, le asiste la presunción de buenaEXPEDIENTE Nro,.9408 8 fé y la misma debe tenerse por, cierta, con las conscuenc las subsiguientes .que amparan el deber formal cumplido. De otra manera, su invalidez aóarrearía su desconocímientci dentro del cumplimiento de la obligacion fiscal y llevarla a la confirmación de los actos administrativos; "Observa la Sala que la administración ha desestimado como
cumplido. De otra manera, su invalidez aóarrearía su desconocímientci dentro del cumplimiento de la obligacion fiscal y llevarla a la confirmación de los actos administrativos; "Observa la Sala que la administración ha desestimado como prueba la declaración de retención aportada por la sociedad contribuyente por el mes de nviembre de 1988en consideración a que la misma no aparece dentro del conjunto de funciones que obliga la administración a los bancos. receptores, como la relación de los documentos de .loe paquetes elaborados por la calidad cle.impueetOe, y condición de declarantes, por no corresponder elatttoadhesivO a los empleados por el banco el día de la supuesta recepción, por_ ro figurar en los medios magnéticos la información correspondiente y por no enontar8 dentro de loa archivos de la misma, afirmaciones que constan en la respuesta al oficio del 2 de mayo de 1990 dirigido a la doctora Gladys. 'lora de Vlequez, Administrd.Ora de Impuestos Naciora1es de Personas Jurídicas de '1300t1, oficio Wo. 0001879 del 12 de julio del mismó ao proveniente del. Subgerente del Banco del Comercio Sucursal Beneficencia y oficio del 26,de junio de 1991 del señor Oswaldo Flórez. Orduz supervisor, de microfilmación del. Banco-del Comercio. "La Sala considera del caso transcribir lo dispuesto en el artículo 30 de la Resolución 154 de 1988: "Para la recepción de los formularios de las declaraciones o de loe recibos de pago, los bancos procederán en, los tras-(3) ejemplares, a:
1. Colocar en la casille, de presentación y al respaldo
"Para la recepción de los formularios de las declaraciones o de loe recibos de pago, los bancos procederán en, los tras-(3) ejemplares, a:
1. Colocar en la casille, de presentación y al respaldo del cheque, si ésta füere la forma de pago, un.número de série compuesto.de catorce (14) dígitos determinado en el orden y en la forma que. se señala a coritinU&Ciófl: a) Código de compensación del Banco De (2) dígitos h) Código de la sucursal o agencia, Tres (3) dígitos o) Cajero Dos (2) dígitos d) Consecutivo Seis (6) dígitos que, sin consideración a la clase de impuesto, indicará en forma ascendente el orden de recepción de los forzútlarioB, por cajero. e) Número de verificación U(i) dígito, calculado sobre todos 108 anterioresEXPEDIENTE Nro 9408 9 con base en el módulo "11", conforme, al mecanismo que determine la Dirección General de Impuestos
Nacionales.. El número de serie deberá ser colocado en forma manual, mecánica o impreso enun autoadhesivo cuyas especificaciones serán señaladas por la Dirección General de Impueetos;Nacionales-Subdireoción de Recaudo.
2. Imprimir un sello que identifiqué el nombre del banco, la oficina reoeptora y la fecha de recepción, con la expresión "Recibido sin Pago" o "Recibido con Pago" según correspónda. El sello deberá cubrir parte del formulario y parte del autoadhesivo, cuando el número de serie a que se refiere el numeral anterior
con la expresión "Recibido sin Pago" o "Recibido con Pago" según correspónda. El sello deberá cubrir parte del formulario y parte del autoadhesivo, cuando el número de serie a que se refiere el numeral anterior fuere colocado de esta forma, sin afectar la legibilidad del nero.. Cuando la recepción o el recaudó se efectuare en horarios adicionales, 0pec1ales o extendidos deberá hacerse constar medinte un sello, en los tres (3) ejemplares, áiempre gús se dé la hipótesis prevista en el inciso tercero del articulo 7o. de la presente Resolución.
3. Timbrar o registrar en máquina el valor recibido.
Cuando quiera que simultáneamente con la recepción no se efectuare recaudo, no habrá lugar al timbre o registro Lo previsto en el inciso anterior no se aplicará si el banco utiliza autoadheeioe que contengan el logotipo del banco y los documentos son refrendados con la firma del funcionario receptor, o se acoge a cualquier otro procedimiento' autoriZado por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
4. Devolver, al interesado la segunda copia del documento "La anterior disposición regula las obligaciones de los bancos receptores de las declaraciones y de los pagos a ellos encomendados, subsiguientemente a las diligencias de verificación de tales documentos conforme los artículos 27 y 28 de la resolución en cuestión, que por, lo mismo cubren el momento vinculante de la presentación o de su cuestionamiento como tal. "Observado en conjunto el acervo probatorio contenido en el expediente, en especial las declaraciones de retenciones de los meses de mayo a diciembre de 1988
vinculante de la presentación o de su cuestionamiento como tal. "Observado en conjunto el acervo probatorio contenido en el expediente, en especial las declaraciones de retenciones de los meses de mayo a diciembre de 1988 que según el pliego de cargos notificado por lalo EXPEDIENTE Nro.9408 administración a la demandante resultaron con las inconsistencias atMs advertidas, se aprecie en una de ellas, en la del mes de septiembre con autoadhesivo No.0670607001904 cuyo código de compensación del banco "06" no,- corresponde al Banco del Comercio pues según el.ello que aparece de éste en la declaración es el "04", hace presumir que no es tan clara la responsabilidad delbancó receptor y por ende de la administración frente .a estas inconsistencias, como lo pretende el demandante.. "De otra' parte_ analizada la declaración del mes en discusión, , no obstante no corresponder la calidad del timbrado del autoadhesivo del mes anterior que aparece presentado en la mima sucursal bancaria, aspecto que engendra audas. la numeración solo cuenta con 13 dígitos lo que constituYe, un indicio grave de la no presentación de las declraCiOfle5 del caso, por resultar contrario a la disposición transcrita que ordena que el autoadhesivó debe contener 14. "Igual comentario merece ' reee?iar sobre las leyendas colocadas al respaldo de gran parte de los cheques en donde se acepte negociabilidad con terceros, aspecto que riñe con lo dispuBtO en el artículo 15 de la reéolución citada y lesione la seguridad de la operación. "Estas consideraciones unidas a las objeciones contenidas en loe actos administrativos que consideran
que riñe con lo dispuBtO en el artículo 15 de la reéolución citada y lesione la seguridad de la operación. "Estas consideraciones unidas a las objeciones contenidas en loe actos administrativos que consideran como no presentad "la declaración de retención por el mes de noviembre de'. 1988, y en especial lo atinente a los Oficios de junio 26 de 1991 y dé-julio 12 de 1990 del Banco del CómerciOSU0 enefienCi en loe que se informa la inconsistencia del autoadhesivo de la declaración del mee de noviembre de 1988. llevan a la Sala a confirmar la actuación administrativa, pues en conjunto ameriten la falte de autenticidad que en ésta 35 ha dado a la copia aportada por la sociedad accionante la cual no ha probado el hecho cuestionado de su presentación. "Finalmente Y en relación con los documentos atinentes Al proceso penal que por estos hechos se adelanta (fol8 184 y és. C.P. ) la Sala advierte que para nada inciden en el sub-lite pues el desconocimiento del pago deviene de las múltiples inconsistencias ee?íaladas por la administración, que aunadas a las detectadas por la Sala dan lugar 'a considerar que la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de noviembre de 1988 no fue presentada ni su valor cancelado, por lo cual las súplicas de la demanda se despacharán desfavorablemente".EXPEDIENTE Nro . 9408 11 Como quiera pues que, hecha la obvia salvedad de fechas, números de ciertos actos y comprobantes y cifras, los aspectos fácticos y jurídicos de 108 dos procesos son idénticos y en ellos militan
11 Como quiera pues que, hecha la obvia salvedad de fechas, números de ciertos actos y comprobantes y cifras, los aspectos fácticos y jurídicos de 108 dos procesos son idénticos y en ellos militan loe mismos elementos de juicio, forzoso es,- reiterando los planteamientos anteriormente expuestos, dar al presente proceso la misma solución, por lo cual se despacharán desfavorablemente las súplicas incoadas, previo rechazo de la excepción propuesta. Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CtjNDINANARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia. en,.. nombre de la República de Colombia y por, autoridad de la Ley , oido el concepto del Agente del Ministerio Público y en desacuerdo con FALLA lo.- DECLARASE no probada la excepción propuesta. 2o.- NIEGANSE las splicaa de la demanda. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 7-de Septiembre de 1.995