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TA CUN - 9411-(08-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9411-(08-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

MAGISTRADOPONENTE: .ÚR'. MANUEL BERNAL,. AREVALO

REF..: EXPEDIENTE No. 9411

DEMANDANTE: BANCO' DE LA REPUBLICA

ACTOS NACIONALES .

A AL.SE•NA - ..SÚjtÓ pasivo. (E) APORTES ÁL SENA - Base para 1iguida10

PEPUBUC DE

0OMI, 4 .TRIUNAL pM.NIS1RATtVO :DE

EC ION CUARTA

ReIafc,r / Tnbmaj Admst. de . Cundjnama

CUNDrP4APIARCA

Santafé de.Bogot.D.C., ocho. (8) de. septiembre de mil novecientos. ntivent y cuatro (1994). El BANCO.D.E. LA REPUBLICA, mediante apoderado judicial.., en ejercicio de la acción de nulidad `y restablecimiento del derecho..demanda la nulidad del acto— administrativo mediante el 'cual se le fijó a crgo los apórtes causados a favOr del Servicio Nacional de .,Aprendizaje SENA lás vigencias de' 1.988, 19S9 y 1.990, integrado po las, Liquidationes Nos. 10-027 del 27 de mayo de. 199'1,'•1O-G09 de 7..de julio de 1992, proferidas por el ,Direcorde1 'Sericio Nacional de Aprendizaje "SENA", Regonal Bogotá y Cundinamarca y las Resoluciones Nos.. 1874,- 1875 ambas del 31 de julio de 1.992, 003332 .y.0.03333.ambas de octubre 30 de 1.992,

"SENA", Regonal Bogotá y Cundinamarca y las Resoluciones Nos.. 1874,- 1875 ambas del 31 de julio de 1.992, 003332 .y.0.03333.ambas de octubre 30 de 1.992, todas expedidas—i por el Direcor Regional y el Subdirector. Admjn:ist.rativo y Financiero de la Regional da,Bbºatá y Cundinamarca.. Como restablecimiento de derechó sq1iita, "se declare que el Banco de la •República no est-á, I'egalmepte... obligado a efectuar aportÉs al. Servicio Nacional de -Aprendizaje'..SENA sobre los pagos . efettuados a sus trabajadores por . çoncepto de auxiliád.e transporte y prima' de vacaciones, y. pár, Za tanto, se.. ordene .al SENA devolve.r al. Sanco de . Va-' Repúblicala cantidad de S28.596'.763oo, valor qt.te esta entidad cons'$gnó a favor de. aquIla con fOrme a la órd.en contenida en las resoluciones demandadas, e igualmente, si asi se considera, que junto, con dicha cantidad se recoflozçan al Banco los intreses -COmerciales corrientes sobre dicha ]. suma y con relación a peiodo de tiempo que ese dinero ha estado por . fura dl.Zpa..trimo.nio del Banco." y se expida el paz y salMó'correspndiente. HECHOSi La parte demandante los expo.ne 5j• . "PIMER'O'..- ÉlSeivii Nçopal, de Aprendizaje .SÉNA Regional:Iagpot,Ar y Cundiamarca, ofiiosamente

HECHOSi La parte demandante los expo.ne 5j• . "PIMER'O'..- ÉlSeivii Nçopal, de Aprendizaje .SÉNA Regional:Iagpot,Ar y Cundiamarca, ofiiosamente practicó una v.sit a! Barø de la Repblita realizando las praliq%.lidaciçrnøs números 1O25 y 10027, ambas de fecha mayo. 27.de., 1491,en lasEXPEDIENTE Nó. 2 cuales determina a cargo del Banco de la República que consideró ca.tsados a su favor y no pagados por el mismo Bánco .pór razón dé lo cancelada a sus trabajadores durante los aos dé 1988, 1989.y 1990 por auxilio de transporte y prima de vacaciones, preliquiclaciones que el segar Luis Felipe Jaramillo Heno, Subdirector Administrativo y Financiero del SENA envió al Banco con 'oficio 00448 del 7 de junio e 1991, para-que analizados por este Banco manifestara su conformidad o reparos. SEGUNDO.- El Banco-de la República dió respuesta al SENA mediante carta 3492 del lo. de agosto de 1991, manifestando a dicha entidad su desacuerdo con dichas 'pre,liquidaci'ones, por considerar que no era legalmente indicado tener en cuenta la prima de vacaciones y el auxilio, de transporte para efectos dé los aportes al SENA, obteniendo respuesta del SENA mediante oficio 09143 del 16 de. octubre de 1991, en el, cual se insistió en' que dichos conceptos remuneratorios debían tenerse en cuenta para efectos de los aportesal SENA. TERCERO.- Posteriormente se recibió del .SENA1991, en el, cual se insistió en' que dichos conceptos remuneratorios debían tenerse en cuenta para efectos de los aportesal SENA. TERCERO.- Posteriormente se recibió del .SENARegional Bogotá'y Cundinamarca el ofició 29670 de julio 31 de 1992 remisório de la preliquidación 10009 de julio 7 de1992, que remplazaba la ' 10-025 'de mayo 7 de 1991, comunicación , en la cual se reiteró que la ' prima, de vacaciones y el auxilio de transporte" forman parte de 'la base 1para liquidar los aportes afavor del SENA. CUARTO..- Con oficio 29.903 de agosto 10, de 1992 la Jefe de la División de Aportes ., del SENARegional Bogotá y Cundinamarca citó al repre5entante legal del Banco, quien fue notificado con fecha 14 de agosto de: 1992 de laS. Resoluciones ya citadas, 1.874 y 1.875 de31de Julio de 1992, en las cuales, respectivamente, se ordenó al Banco de ,la República: ' En la primera, el pago de la suma de $17.085..961.00 por concepto de aportes que se estimaron cat,sados 'a favor del SENA .por las vigencias de 1988 y 1989; y en la segunda, el pago de la ' suma de$11.510..802.oa por concepto de aportes que igualmente se tuvieron como causados a favor del SgNA, por la vigencia de 1990, todo al considerar en dichas resoluciones que el Banco de la 'República para efectos da las aportes al SENA ha

aportes que igualmente se tuvieron como causados a favor del SgNA, por la vigencia de 1990, todo al considerar en dichas resoluciones que el Banco de la 'República para efectos da las aportes al SENA ha debido tener en cuenta también las sumas 1pagadas a sus traba3adorCs por concepto de auxilio de transporte y prima de vacaciones. En las mismas resoluciones se resolvió ordenar a la División de Apartes del SENA - Regional Bogotá, abstenerse de expedir el ' paz y salvo al" Banco de la República mientras no acreditara el pago ordenado -en dichas providencias. QUINTO..- El Banco ' dé República, en tiempooportuno interpuso 1ósrursosde repoSirción y en subsidio de apelación tontra las citadas resoluciones 1.974 y 1.875 de julio 31 de 1,992 expedidas por el SENA - Regional Bogotá y Cundinamarca, recursos que fueron r'esueltos mdiante la resoluciones de la misma Regional del SENA números 003333 y 003332 de 30 de octubre de 1992, en las cuales se resolvió confirmar en todas sus partes las resoluciones inicialmente nombradas en este hecho y dar por agotada la via gubernativa, resoluciones que fueron notificadas al representante legal dei Banco de la República el 12 de. noviembre de 1992. SEXTO.- El Banco de la República consignó en la Tesoreri.a del Servicio de Aprendizaje Sena, segun recibo de caja çnimero 04149 de fecha 8 de marzo de 1993, la cantidad de 28.596.763,00, segun lo

Tesoreri.a del Servicio de Aprendizaje Sena, segun recibo de caja çnimero 04149 de fecha 8 de marzo de 1993, la cantidad de 28.596.763,00, segun lo ordenado en las resoluciones del Sena 1 ,874 y,1875 del 31 de julia de 1992 y en las resoluciones 3332 y 3233 del 30 de octubre de 1992, confirmatorias de las anteriors.' NORMAS VIOLADAS YCONCEPTO DE VIOLACION: El demandante'-indica como violados los siguientes arti.cul Gis : 82 9 83, 84 9 85, 132 numeral 9, 135 y ss y demás concordantes del Decreto Ley 01 de 1984, 127, 128, 133, i4, 164,'172, 173, 174, 177, 180, 181, 183, 186 y 192 del Codigo Sustantivo del Trabajo, 45 del Decreto Ley 1045 de 1978, So. de la Ley 58 de 1963, 17 de la Ley 21 de 1982, 7 de. la Ley la. de 1963, 1. y 2o. del Decreto 386 de 1982, 371 de la Constitución Nacional y lo., 30.y 38 de la Ley 31 da diciembre 29 de 1. 992.. El concepto de' viol'acir figuTaexpuestO án, ls folios 5 a] 16 del expediente.

PARTE OPOSITORA: El Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA' Regional Bogotá y Cundinamarca, constituyó apoderado, quien en escrito visible a folios 82 a 84 del cuaderno principal, c.çrntestó la demanda, solicitando se

El Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA' Regional Bogotá y Cundinamarca, constituyó apoderado, quien en escrito visible a folios 82 a 84 del cuaderno principal, c.çrntestó la demanda, solicitando se desestimen sus pretensiones, se declare que los actos acusados son legales y se condene en costas a la parte demandante. PIINISTEUO PÚBLICOÍ El Seor Procurador Terce ro, (Jo .,) en lo Judicial ante ,esta Corporacióp, en concepto visxbe a folios 143 a 146 del epedient, concluye que "las pretensiones deçreadas par la entidad dmandante unicamente estánEXPEDIENTE No 9411.- -' 4 llamadas a prosperar parcalmente, en cuanto los actos demandados deben ser .objeto de anulái6n para •excluir sólo de la basegravable de los aportes parafi.scales determinados, loS :dineros; cancelados'pór el Bánco por concepto de auxilios de transporte." CONSIDERACIONES: Llegado.. el momento, de dictar sentencia,_ sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello. Reclama el Banc& demandante que los actos acusados han infringido el artículo 17 de la Ley 21 de 1.982 por cuanto el SENA incluyó en la base para determinar los aportes el auxilio de transporte y la prima de vacaciones, factores que no forman parte del concepto de. salario -si se tiene en cuenta lo dispuesto en los artículos 2o. de la Ley 15 de 1959 y 7 de la Ley la. de 1.963;. respecto a las vacaciones, aduce el accianante

de. salario -si se tiene en cuenta lo dispuesto en los artículos 2o. de la Ley 15 de 1959 y 7 de la Ley la. de 1.963;. respecto a las vacaciones, aduce el accianante que ellas son simplemente un descanso remunerado y que por lo tanto su carácter no es el de salario ni tampoco el de prestación social, apoya - su tesis en. lo dispuesto en los artículos 192, 127 y 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Deotra parte alega el Banco demandante que las Resolu-cioñes 11374,- . y 1875 -"de julio 31 de 1992 cQnfirmadas mediante las resoluciones 3333 y 3332 de qctubre 30 de 192, incurren, en falsa motivación al determirar la obligación del Banco de la Re pública de efectuaraportes sobre la prima de vacaciones en una consideración equivocada, como se aprecia en el considerando 1 de cada una de las resoluciones nombradas por, cuanto el . Banco no tiene la naturaleza jurídica de ninguno de. los organismos que én dichas resol icioTies 52 menciona por cuanto --anteS del articulo -371 de la Constitu-jón Nacioral,: el Banco era,, corforme al articulo lo. del Decreto 386 de 1982, una entidad de derecho publico económico: y de naturaleza única no siéndole aplicable el régimen de lasentidades descentralizadas del orden nacional, determinado, principalmente, por los DecretosExtraordiñariós 1050, 2400, -3074-y 3130 de-1968 - y 128, 130 y '150. de 1976,

descentralizadas del orden nacional, determinado, principalmente, por los DecretosExtraordiñariós 1050, 2400, -3074-y 3130 de-1968 - y 128, 130 y '150. de 1976, concluyendo que para las - entidades- . nombradas en las mencionadas resoluciones la- "prima de vacac-ioñes" Si es factor desalario y no e-e .para el Banco -y agrega que el SENA .interpreta erróneamente el, artículo17 de la Ley 21 de- -1.982, cuando consideraque la prima de vacaciones en el Banco de la República - o bien 'constituye salario. p bien contituye. unpaso tendiente a remunerar las vacaciones y concluye que a prima de vacaciones no. remunera al descanso rpreentado y" las vacaciones, s decir que la prima dvacaciOnes en el ,Banco de la e Rpúb'ica, había dejado sentado su no caráctersalarial; de cbnformidad con la sertencia de laHonorable 'Corte Suprema de Justicia de mayo - 6 de 1985, . Magistrado L Ponente:. Dr. Manuel Enrique DazaEXFEDIENTE Na.-94jj..—. 5 Alvarez-; 4rota comb.co que la prima deva.cacione forma parte de la remuneración del trabajadr, páro nti.Otenta el carácter de salario. ACTUACIÓN DE LA ADMINIRT.RACION El-SENA en las resoluciones de instancia le determinó alBanco actor, aportes por, las vigencias de 1988, 1989. y 1990 con fundamento enel artIculo 7

-de, la. Ley 21 de

El-SENA en las resoluciones de instancia le determinó alBanco actor, aportes por, las vigencias de 1988, 1989. y 1990 con fundamento enel artIculo 7

-de, la. Ley 21 de 1.982, tomando en., cuenta' entre otros factores el auxilio de tránsporte y la prima dé vacaciones. En las resoluciones que agotaron vía gubernativa, mantuvieron la -decisión 4e., instanciacon' fundamento en los artículos 17 de —1.a Ley 21 de 1982, 127.y 128 del Código Sustantivo del Trabajo y' el. concepto unificado "No. 1/32" emanado de la Dirección General de Impuestos Nacionales, resaltandó que dentro del aludido concepto "al incluir las primas, enuncia las voluntarias siempre que. sean habituales; en este lugar se encasilla con exactjtud.-la prima-de vacaciones pgada por el Banco de i'a'República a sus funcionarios, la -cual aunque en el Banco 'es extralegal; si es permanente o habitual según se desprende de las liquidación hecha por el-,-Sena y de lo - manifestado por el propio apoderado del Banco." (ResOlución 003333 de octubre 30 de 1992)-, razón que es idéntica 'a la expresada en 'la -resolución que.-:agotó vía gubernativa con relación a' los aportes por la vigencia` de 1.990. - OBSERVA LA SALA: LÓ' primero que estudia la Sala eSel', hecho-de definir si el -Banco aFt.ar,,l.mátA obi.{gado 0 no - a pagar los

de 1.990. - OBSERVA LA SALA: LÓ' primero que estudia la Sala eSel', hecho-de definir si el -Banco aFt.ar,,l.mátA obi.{gado 0 no - a pagar los aportes al SENA, -:pr considerar-. elacci aria nte que por tratarse deUViá entidad dederchó púbiico coflCmico y de naturaleza única, no cDntempla.dá dentró' de las entidades a. que-se refiereelarticulo7 de la' Le 21 de 1.982 y porqUe de oflform ¡dad -a lodi-spuestó -én el" artjcü'lo lo.. del ,.dprto . 38,6de. 1.9821 ro le-- es aplicable el regimen de las entj.dades desçentraliadas del arden nacional, determirado, principál'merte,'por nlos Decretos Extraordiflarias' 1050, 2400, 3074 y,3130 de 1968 y 128,- 1-30 150 de i976. - . Para la Sala,- el-Bancoa ionante si es1, sujeto pasivo d'ó-1 pago de, los ap.órte -alSENA, pør cuant-od' - lo dispuesto en - el articulo lo. de - la -Ley 21 de 1.982, bien se deduce"y concretamente désu numeral 4o. que la ..abl-igació.n Qe'- extensiva lbs emp-leadore, -que ocupenuno omas trabajadores - permanen.tes..y en-tal conceptobien se jr'cluy-ecomo se ha dicho el B'ancoactor; al

..abl-igació.n Qe'- extensiva lbs emp-leadore, -que ocupenuno omas trabajadores - permanen.tes..y en-tal conceptobien se jr'cluy-ecomo se ha dicho el B'ancoactor; al re%pecto y por, considerar acertado el concepto del sePor Procurador Terceto (3o.) en lo judicia,ante esta Corpotación, la Sala lo com 11 parte y en tal virtud lo 'rprod'u'c.-como 'fundamento dO la presente decisión; reza"Si bien es cierto 'l­"sanco de La Repilblica, segun mandato Contituianal fiQura organizado como persona Jurídica dÉ Derecho Publico, con autonomía administrativa, Patrimonial y técnica, sujeto a un regimen legal propio y se asevera no pertenecer a ninguna de la ramas del Poder Publico del Estado. Este aspecto no es óbice para no (sic) estar comprendido como persona obligada a pagar -el subsidio Familiar y a efactuÁr aportes parafiscales al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, por cuanto el ;articulo 70. de iaLey 21 de 1982,. determina este deber no sola a la Nación representada por los Ministerios, Departamentos Administrativas, Superintendencias, los Departamentos, Distritos y Municipios y las entidades descentralizadas en todos sus índoles y niveles, sino también a los empleadores qué ocuen uno o mas trabajadores permanentes. Razón suficiente para considerar ,que .el Banco de la República es. 5uieta pasivo d. la, obligación parafiscal determinada en la forma _ytérminos previstos en la Ley "21 de

permanentes. Razón suficiente para considerar ,que .el Banco de la República es. 5uieta pasivo d. la, obligación parafiscal determinada en la forma _ytérminos previstos en la Ley "21 de 1982. Sobre los demás aspectos de la controversia y en particular, sobre el hecho de que el auxilio de transporte, no debe formar, parte de la base para efectos del paga de los aportes al SENA, la Corporación etcuentra validaslas razones aducidas por el Banco Actor por cuanto ése concepto no se concibió, como constitutivo de salai-io segun lo dxspesto en el artículo 2o. de la Ley 15 de 1959 y en segundo lugar por cuanto si., bien el articulo 7o. de la Ley la. de 1963 lo consideró incorpprado al concepto de salario P ara efectos de la liquidación de prestaciones sociales, no-,se debe perder de vista que fue precisamente para efectos de liquidación de prestaciones sociales que se lo consideró incluida al conepto desalario, perg no para otros efectos como el debatido en el sublite. Respecto al hecho de que lo pagado por concepto de prima de vacaciones, debe excluirse de la , base para efectos de los aportes al SENA, la Sala no dnçuentra validas las alegaciones expuestas par el Banco actor, en consecuencia admite que la actuación cumplida por la Administración, estuvo ajustada a derecho, ya que cel pago por concepto ds prima de vacaciones, bien encaja dentro de lo dispueste er%. el articula 127 del Código Sustantivo del Trabajo, prque aSi.dichas sumas no

Administración, estuvo ajustada a derecho, ya que cel pago por concepto ds prima de vacaciones, bien encaja dentro de lo dispueste er%. el articula 127 del Código Sustantivo del Trabajo, prque aSi.dichas sumas no correspondan a sario, en cuanto no C trata de una retribución del servicio, sino de un descanso remunerado, si constituyen base pata efectos de los aportes al SENA, ya que figura incluido dentro del concepto de nómina de salarios a térmxnqs del articulo 17 de 1a Ley 21 de 1.982. Si 'a la anterior, se agrega la7. 44. 066 9. 671.895

BASE DEL APORTE : La determinada en 'la .Resolución 001875-,del 31 dejuliode

1992. 1990' $11.7190'509. Z100

EXPEDI ENTENo.: 9411.- '7 cita iurisprudenciál que trae a cplación el Seór Procurador Tercero (30.) en lo judicial ante esta Carporación en su concepto e fondo, en relación a la sentencia del Honorable Consejo de Estado, Sección Cuarta de abril 30 de 1.993, Magistrado Ponente Dr.

Delio Gómez Leyva, cuando dice: ""...no existe'én ellas, por tanto, la causa del salarió, que es el servicio, no por ello deben excluirse de la base de la liquidación de (sic) apartes al Sena, por, cuanto a términos del artículo 17 de la ley 21 de 1.982, "se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de lbs diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la

términos del artículo 17 de la ley 21 de 1.982, "se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de lbs diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral, cualquiere que sea su denominación y además, los verificados por descanso remunerados de ley y convencionales ,o contractuales.'", no cabe la menor duda de que el pago por concepto de ,prima de vacaciones, si forma parte de la base para efectos de pagar los aportes al SENA. No prosperaei Cargo. Teniendo en cunta lo anterior, se procede a, elaborar una nueva liquidación, que quedará en los siguientes términos: BASE DEL APORTE La determinada en la Résolución 001874del 31 de 'julio. de 1992. BASE

APORTES DEL2%

MENOS: PAGOS EN CAFAM

APORTES NETOS POR PGAÁ MENOS: PAGOS' ('fI..48 c.p.)

SALDO A FAVOR 1988 1989 $7.040.166.830 $9.040.382.701 $ 11.521.044 $ 1,84.040 $71 1 $9.'026.798-1-.661 $ 140.572.916 $ 180.535.973 $ 13j3.389.271 $ 171.135.759 $ ' 7.183.645 9.400.214 23G 421 271.681 • Menos: Auxilio de transporte aceptadoMenos: Auxilio transporte-aceptadoransporteaceptado ¿3.391 .573

BASE BASE

APORTES DEL

MENOS: PAGOSEÑ CAFAM

23G 421 271.681 • Menos: Auxilio de transporte aceptadoMenos: Auxilio transporte-aceptadoransporteaceptado ¿3.391 .573

BASE BASE

APORTES DEL

MENOS: PAGOSEÑ CAFAM

APORTES NETOS POR.—-PAGAR

$11.777.117.727 $ 235.542.355 $ 224.299.384 $ 11.242.971

MENOS: PAGOS (f l.146

C.P•) SALDO A FAVOR Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo deCundinamarca, Sección Cuarta, admiflistraljdD justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridadde utoridad de la Ley,

FALLAR

1.. ANIJ..ASE PARCIALMENTE EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LE

DETERMINO AL BANCO DE LA REPUBLICA CON NIT 860.005.216

LOS APORTES:'CAUSADOS .A FAVOR DEL SERVICIO NACIONAL DE

APRENDIZA1E "SENA", POR LA8 VIGENCIAS DE 1.988, 1989 Y

1990. 2.- FIJASE COMO APORTES NETOS A CARGODEL BANCO DE LA REPUBLICA ' CON N IT 860005.216 LAS '• SUMAS DE: SIETE

MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA

Y C 111 10ESOÍS MCTE. ($7.183.645), E NUEV MILLONES

CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS MCTE.

($9.400.214) Y ONCE MILLONES DOSIENTO8 CUAfENTA Y DOS

MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS MCTE. ($11.242.971)

CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS MCTE.

($9.400.214) Y ONCE MILLONES DOSIENTO8 CUAfENTA Y DOS

MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS MCTE. ($11.242.971)

POR LOS A409 DE 1.988, 1989 Y 1990 RESPECTIVAMENTE, A

FAVOR DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA".

3.- zTENIENDO EN CUENTA QUE EL BANCO DE LA REPUBLICA EFECTUO PAGQS PR VALOR DE: $7.414.066 POR 1988, $9.671.895 POR 196 Y 11.510.802 POR 4.990, EL SERVICIO

NACIONAL DE APRENIZAJE SENA DEBERA DEVOLVER A DICHA

ENTIDAD LOS SALDOS QUE RESULTEN A FAVOR POR LAS

MEÑCIONADAS ANUALIDADES EN SU ORDEN EN CLMNTIA DE:

DOSCIENTOS TRINTA MIL CUATROCIENTOS VEIN1,IUN PESOS

MCTE. ($230.421), DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL

SEISCIENTOS OCHENTA Y N U PESOS . MCTE ($271.681), Y

DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN

PESOS MCTE. ($267.831)9 MAS LOS INTERESES A QUE HUBIERE

LUGAR.

3.- EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL

EXPEDIENTE, ':PREVIA DEVOLUCÍON DE LOS ANTECEDENTES

ADMINISTRATIVOS AL LA OFICtNA DE ORIGEN.

COPIESE, NOTIÇIQUESE, CONUNIQUESE Y CUMPLASE.La. presente :providenc Sesión de la fecha, seg

ADMINISTRATIVOS AL LA OFICtNA DE ORIGEN.

COPIESE, NOTIÇIQUESE, CONUNIQUESE Y CUMPLASE.La. presente :providenc Sesión de la fecha, seg fue dicuti.da y aprobada erv la ri Acta No. 3S.

MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E.. CORREA RESTREPO

ACLARA VOTO

JORGE E. MARQUZ PUENTES TMARIA.: INESORTZZBARBOSA

ALVARO E. VERJAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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