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TA CUN - 9414-(02-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9414-(02-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

VIA.UBENATIVA - Indébido.ágotámiento 1 RECÜRSO 1E REcoNSIDERAcroN - Etempora Ia neid / DEMAUANormas violadas y concépto de violaøi6n

TRIBUNAL ADIIXNISrRATX%,ci DE

CUND INAMARtÍ

SECCI3I4 CURT Santafé de BogoÑ. noventa y cuatro (194), Relatora TribtnaI Ádministraiivo

Magistrado Panete: Dr., J1Lid E. DRREA RESTREU

REf: Proceso No, 9.414.- IMPUESTOS.ÑACIONALS Dernandant: HECTOR RAFAEL CASTILLDLATORRE •l. sePar HECTOR RAFAEL CASTILLO LATORRE, por 'coflducto de apoderado judicial., ,present•arte esta Corporacióndemanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la operación administrativa por medio de la cual la Administración de 1mpuestosNaçionales' ¿.Perspnas Naturales de BÓgot, determinó, Impuesto sbre renta a cargo del -actor por ao grávable de 198.

Los actos acusados n 1..• No 06o -1 del rracticado por la Divasiórt de Fiscaliaxn ide: impuestos Ñacióna1r e' Prsna Ntura de julio de 1991 de la Adçninistracin de Bog3t 2 Liquidación Oficial de Revisión No 5u1040 del 3 de marzo dé 192 de la Div is4fr de, Liquidación, cte la Administrac.ii0n Local de C4rid inamarca.

de la Adçninistracin de Bog3t 2 Liquidación Oficial de Revisión No 5u1040 del 3 de marzo dé 192 de la Div is4fr de, Liquidación, cte la Administrac.ii0n Local de C4rid inamarca. 341%uto No. 108062 dei 17 de'noviembre de 1992 de1a Ip1visión ,Jurídica de la Administración Lpcal de impuestos Ncinales de undinamarca E1: actor çoncreta 5U5Expediente No.. 9.414.-

PETICIONES:

PIDO AL HONORABLE TRIBUNAL U PRONÜNCIAMiEÑTO SOBRE LOS PUNTOS TRA1ADOS, QUE SE CONCRETAN 5.1. Que se anulen' los actos administrativos por medio de los cuales $e, determina el Impuesto de Renta :por el ao 1.988 contra HECTOR RAFAEL CASTILLO LATORRE. 5.2. En el restablecimiento del Derecho Lesionado con los mencionados Actos administrativos. 5,3. En la solicitud al Honorable Tribunal para que confirme la Liquidación privada, en la cual se determina el impuesto de renta correspondiente a representado por el ao de 1.988 prescindiendo . de los rechazos impugnados. H E C. H O S narra el libelista a folios 5 y 6 del cuaderno , principal de siguiente manera: U 3.1. 'El 2 de Junio de. 1989 presentó en el Banco Popular de Bolotá con el No 02o27000O502-1, mi declaración de renta y patrimonió por él ao fiscal de 1988. 3.2. El 111 ,d marzo de 1991 y el expediehte Pb

Popular de Bolotá con el No 02o27000O502-1, mi declaración de renta y patrimonió por él ao fiscal de 1988. 3.2. El 111 ,d marzo de 1991 y el expediehte Pb 889100487 se practicó requerimiento ordinario No 03000115 y ',el 'auto dé inspección ' ' tributario , No. 04000192 de dichos actos administrativos me notifiqué el 19 de marzo de 1.991. 3.3. El 5 de' abril , de' 1.991 'di 'contestación al requerimiento ordinario No. 000115, con. un escrito de 13 anexos y radicado con él No.:".012807'de la División de Documentación —y correspondencia. ' 3.4.' El 2 de' julio de 1.99± me fue practicado el requerimiento especial ' 000111, donde flO ,SC me considera la mayoría de costos y gastos' que motivó un excesivo gravamen de $4.102.000.00. 25 de octubre de' 1.991 y en 37 folios al reqüerimiento especial. No. 'OO011lq radicación' fue el No.. 000042 y lo la División de Ddtumentación y çu resesta 1e requerimientos. 3.5. Con fecha di contestación el numero de presenté en Correspondencia3.6.Fec..ha 1'Larzo de 1992 la Oficina de Fisaliacjón p,rofirió en m). 'contra' la liqtid4ción oficial de revisión Ncy. 9030109254 o qije otasíaná exaqerada e iriJw.sta •casddé Impues.

p,rofirió en m). 'contra' la liqtid4ción oficial de revisión Ncy. 9030109254 o qije otasíaná exaqerada e iriJw.sta •casddé Impues. 3 7 El 15 d tb de 1992, prEnté rçurso de s reoniderac.són conr la liquidaci.ón oficial No 14fl ó 903073254 de Nl4rzD de 1992, cbn so1icitud de Restiucón de térmxno por cuanto fue notificado persánalmente., ' sgun cc'3nutánqia , de la Administracin Postal NalonLel dta 1Øe P'od 1992 38;:La Unidad. Administrativa Espc.ál de •]a Diretciári de Impuestos Naiqales Di'sión 3uri.di.ca .1 pofirió el auto de Inadmø4ó1No 107104 de octubre 14 de 1992 peri l cual m ft.ce riot¡'fi -ado persrla1mente el 26 de e agotála vía gubr tiv el auto onrmado del Ir,admisri.a N de Noiembre 17192 r€ L ro notlftadó persn rne

Noviembre 2de Npviemtre/92. 1 éri la Jn;dadm.fl4strat1va Especaa. de la Dire€cióh , mpustcs Nacionales de 1ttndinamrca n su DiV&sin udia 1. No obstante que en el libelo aparece un subti.tul IPOICIDNES VIOLADAS Y GONCEPTO DE LA VIOLACIONr el actor irica las normas ivcadscomo trr)sgreciidas ni

1. No obstante que en el libelo aparece un subti.tul IPOICIDNES VIOLADAS Y GONCEPTO DE LA VIOLACIONr el actor irica las normas ivcadscomo trr)sgreciidas ni repeçtivo concepto Le v at iactióh

ST IW LLIWO 1

Et' Proc..L.trdbr, Terc.ero Dlegd.em .lo 3dcial ante esta Corporación an LL con repto d ndo., vibl . fqoc 99 y s de cader prnç c ipa1 onsid n er e la hceón d npta demanda proputsta porNo pQder do de l t4acin' debe por bianto rIO citar. ior otitucicrale eqaleqci s qu rmit.eran real izar Gj7re ,%. 3Qnd.ente can froiitaión >. deducir 1. alda vulerc.ó. . una dé no desarrolla:Expediente No. 9.414.— dems. encuentra el Agente del Ministerio Públiç que hubo indebido agotamiento de la vía gubernativa, por cuanto el recurso de reconsideración fue interpuesto en forma extemporánea, impidiendo por',tanto que la Administración se pronunciara de fondo y que se agotara la, vía, gubernativa, en consecuencia considera que se dbe proferir fallo inhbitario CONSIDERAcIoNEs DE L SL.A Surtido el traslada a las partes y vencido el término para alegar de conclusión, procede aSia ' decidirsobre, las inconform.idades plantedas, epec'..almente las solicitudes de

CONSIDERAcIoNEs DE L SL.A Surtido el traslada a las partes y vencido el término para alegar de conclusión, procede aSia ' decidirsobre, las inconform.idades plantedas, epec'..almente las solicitudes de fallo inhibitorio hechas por el apoderado judicial de la Nación y el Agente del Ministerio Público. No obstante que la Nación, por, conducto de apoderado judicial, ,siI I hizo parte dentro del término de fijacin en lista y en su escrito de cóntestaci-ón a la demanda propuso la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por omisión del mandato contenido en el numeral 4o i. del rtculo 137 del Código Contencioso Administrativo, considera. la Sala que es del caso entrar a estudiar primero la solicitud de fall inhibitorio lv1ada por el Agente del Ministerio Fblico consistente en el indebido agotamiento de la via. gubernativa. Fundamenta su petición de fallo inhibitorio el Procurador Trcero Delegado, de 1aiguiente forma: 3.2,.- Por otra parte encuentra elMinisterio. público que hubo indebido agotamento de la vía gubernativa, toda vez que segun los aticulos 62 y 6. del C.C.A. para la viatilidad d lá> acción contenciosa administrativa, se requiera que previamente por la Vía gubernativa, los: recursos' se hayan decididó. vale decir, debe existir un pronunciamiento de fonda por parte de la administración.Expediente No. 9.414.-. 5 Consta en autos que el recurso de reconsideración contra la liquidación Oe,revisión notifícada el 3 de

decir, debe existir un pronunciamiento de fonda por parte de la administración.Expediente No. 9.414.-. 5 Consta en autos que el recurso de reconsideración contra la liquidación Oe,revisión notifícada el 3 de marzo de 1992 fue interpuesto el lido lid mayo por lo que al tenor del artículo 722 del E.T. se re p lizó en forma extemporánea, por lo tanto la Administración no se pronunció de fondo y no hubo agotamiento de. la vía gubernativa. Por lo anteriormente expuesto, esta Agenc&a del Ministerio Spablico solicita proferir fallo inhibitorio. u Par Resolver se Considar; El articulo 135 del Código Contencioso Adminitrativo 4 al tratar sobre la posibilidad de ocurrir ante la jurisdición en lo ;contencioso administrativo, preceptta: La demanda pila que se declare la nulidad de un acto particular, que ponga término a un proceso administrativo, y se restablezca el derecho del actos, debe agotar previamente la vía gubrnativamdiante acto expreso o presunto por silencio negativo. su vez el artículo 63 ibidernestableceen qué casos acontece el agotamiento de la vía gubernativa, así: 1.) Cuando contra los actos administrativos no proceda ningitn recurso. 2.), Cuando los recursos interpuestos se hayan decididb; y 3.) Cuando el acto administrativo quede en firme por no haber sido interpuestos los recLirsos de reposición o de queja. En el caso de actos administrativos de liquidaciones oficialesExpediente No. 9.414.- 6

3.) Cuando el acto administrativo quede en firme por no haber sido interpuestos los recLirsos de reposición o de queja. En el caso de actos administrativos de liquidaciones oficialesExpediente No. 9.414.- 6 de impuestos., el articulo 720 del Estatuto Tributario dispone que contra ellos prócede el recurso de recoñsideración., el cual debe interponerse dentro de los dos meses sigüientes a la notificación de la liquidación y cumpliendo los requisitos del artículo 722 idem; recurso que es necesario Interpoper para el debido agotamiento de la vía gt.tbernativa. Ahora bien., en el caso de autos se tiene quela Lqüidación oficial dé: Revisión No. 5~40 del 3 de marzo de 19921 fue poificada el mismo día por correo del conformidad con el artículo 565 del Estatuto :TrjbL(tario por lo tanto el contribuyente tenía hasta 11111 día 3 de mayo de 1992 para presentar el recurso de recnsideraciór., que por . ser día domingo, el-término"eel trasladó al siguiente día lábil, esto es al 4. de mayo deL Ifflismó, En este orden de idéas y por cuanto el contribuyente interpuso recurso de reconsideración contra la mencionada liquidación de revisión eldía 15demayo de. 1992 segttn se desprende del auto inadmiscrio y su confirmatorio, para esta fecha ya había vencido el término e i. stablecido en el artículo 720 del Estatuto Tributario para impugnar el citado acto administrativo, por lo tanto al serextémporáneo se tiene por no presentado ', de esta misma forma no agotadá la vía gubernativa.

Tributario para impugnar el citado acto administrativo, por lo tanto al serextémporáneo se tiene por no presentado ', de esta misma forma no agotadá la vía gubernativa. Adicionalmente se tiene que el actor en la demanda objeto de la acción que ahora se resuelve no indicó normas violadas ni derro11ó el concepto de su violación., -falla que hate inepta la demanda, por lo tanto la extemporaneidad del recurso de reconsideración . determinada en los actas ácusadosino ha sido desvirtuada ni se ha planteado la debida y oportuna presentación del mencionado recLLrso, en consecuencia considera la Sala, sin necesidad de hacer más disertaciones sobre el caso en cuestión que debe inhibirse para hacerun pronunciamiento de fondo por falta de agotamiento de la ví gubernativa y además y como se anotó antes, por ineptitud sustntva de la demanda.MANUEL BERNAL ARE VALO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Expediente No. 9.414.- 7

1. DECLARASE INHIBIDO PARA HACER UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. 2.- No se condena en costas como lo prevé el articulo 171 del Código Contertcxoso Administrativo por cuanto no aparecen causadas de conformidad con el numeral So. del articulo 392 del Código de Procedimiento Civil. 3.- En firme esta providencia ,y hechas las anotaciones correspondientes :archivee el :áxpedienté previa devolución de los antecedentes administratavos a la oficina de origen:.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

La,-presente providéncia fue considerada y aprpbada segtin Acta

devolución de los antecedentes administratavos a la oficina de origen:.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

La,-presente providéncia fue considerada y aprpbada segtin Acta No 21 del 26 de mayo de 1994k Los 1agistrados,

JULIO E. CORREA RESTREPO

JPRGE E. MARQUEZ PUENTES

Ausente

ALVARO Eé VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAM IREZ

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