TA CUN - 9415-(02-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9415-(02-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
AUTO QUE RECHAZA RECURSO DE APELACION -Recurso
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA1jÁ
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., dos (2) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 94 15.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.
DEMANDANTE: PEDRO JOSE GALINDO ROPERO.
CONTRA : El JUZGADO 43 PENAL DEL CIRCUITO.
A folio 24, el demandante manifiesta "... que interpongo el recurso de QUEJA para ante el superior, en consecuencia sírvanse expedir a mi costa copias auténticas de lo pertinente para concurrir ante el Superior, haciendo uso de las facultades que me concede el numeral tercero del art. 50 del C.C.A. Ante el Superior presentaré la sustentación técnica de lo que considero favorable a mi respetuosa solicitud, ". CONSIDERA LA SALA El Numeral Tercero del Artículo 50 del C.C.A., es APLICABLE A LAS ACTUACIONES ADMINSTRATIVAS y no a las judiciales. De acuerdo con el Artículo 378 del C. P. C. EL RECURRENTE DEBIÓ
PEDIR REPOSICIÓN DEL AUTO QUE NEGÓ EL RECURSO DE
APELACION Y EN SUBSIDIO LA EXPEDICION DE COPIA DE LA
PROVIDENCIA RECURRIDA Y DE LAS DEMAS PIEZAS CONDUCENTES DEL PROCESO En consecuencia, la Sala, para garantizar el derecho de defensa del demandante, entiende que al impugnar la providencia que rechazó por
PROVIDENCIA RECURRIDA Y DE LAS DEMAS PIEZAS CONDUCENTES DEL PROCESO En consecuencia, la Sala, para garantizar el derecho de defensa del demandante, entiende que al impugnar la providencia que rechazó por improcedente el Recurso de Apelación interpuso el Recurso de Reposición y en consecuencia revocará la providencia recurrida y concederá el Recurso de Apelación inicialmente presentado.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE: 1 0• REVOCAR LA PROVIDENCIA DEL VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE 1997, MEDIANTE LA CUAL SE RECHAZÓ POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACION Y INTERPUESTO POR EL DE---- MANDANTE.EXP.9415. 2 2°.- CONCEDER para ante el Honorable CONSEJO DE ESTADO, en el efec-, to suspensivo, el RECURSO DE APELACION interpuesto por el demandante contra la providencia del 13 de Agosto de 1997 mediante la cual se rechazó por improcedente la demanda de la referencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 108.-