TA CUN - 9415-(13-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9415-(13-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION DE CUMPLIMIENTO CONTRA AUTORIDAD JUDICIAL -Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION PRIMERA
P-1, "4 SANTAFE DE BOGOTA, D. C., trece (13) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 9415.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.
DEMANDANTE: PEDRO JOSE GALINDO ROPERO.
CONTRA : El JUZGADO CUARENTA Y TRES PENAL DEL CITO..
4),. En nombre propio, el demandante presentó la Acción de la Referencia en la cual manifiesta: "... fui condenado el día 8 de Mayo de 1995 a la pena principal de 30 meses por el delito de DESTRUCCION, SUPRESION, Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO EN CONCURSO CON FRAUDE PROCESAL, sentencia confirma da por el H. Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal del día 30 de Abril de 1996. Sufridos los trámites de rigor el proceso regresó al Juzgado 43 Penal del Circuito, donde actualmente se encuentra radicado con el número 7932.". Señala como AUTORIDAD INCUMPLIDA: "Indico al Señor Juez 43 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá con sede en la Carrera 29 N°. 18-45 Oficina 402 B como la autoridad obligada a dar cumplimiento en forma inmediata a las normas (Art. 304 y 305 del C. de P. P.) con fuerza material de Ley. ". Y, aporta como PRUEBA DE LA RENUENCIA: "Me permito adjuntar a la presente copia de la respetuosa solicitud de nulidad
con fuerza material de Ley. ". Y, aporta como PRUEBA DE LA RENUENCIA: "Me permito adjuntar a la presente copia de la respetuosa solicitud de nulidad presentada al señor Juez 43 Penal del Circuito y copia del auto de Agosto 6 próximo pasado del Juzgado, guardando silencio a mi petición; allí reconoce implícitamente la nulidad y ordena el envío del proceso a reparto, para burlar por así decirlo, su obligatoriedad y su deber de declarar nulo lo actuado fuera de la Ley por su Despacho. ". CONSIDERA LA SALA La Ley 393 del 29 de Julio de 1997, publicada en el Diario Oficial N°. 43.096 del 30 de Julio de 1997 "Por la cual se desarrolla el articulo 87 de la Constitución Política.", determina en el Artículo 5°. "Autoridad Pública contra quien se dirige. La Acción de Cumplimiento se dirigirá contra la autoridad administrativa a la que corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo. 99 Con toda claridad, la norma señala como SUJETO PASIVO de la Acción de Cumplimiento a la Autoridad Administrativa, y en el Artículo 6° al particularHERIBERTO REYES VARGAS.
Y CANT
VOTO
BEAT MARTINEZ Q wERO DARlO QUIÑONES P LLA
PRESIDENTE Exp.N°.9415. 2 cuando actúe o deba actuar en ejercicio defunciones públicas, pero solo para el cumplimiento de las mismas, y como en el presente caso está dirigida contra una Autoridad Judicial, en cumplimiento de su función judicial y no administrativa, es desde todo punto de vista improcedente y por tal causa la
el cumplimiento de las mismas, y como en el presente caso está dirigida contra una Autoridad Judicial, en cumplimiento de su función judicial y no administrativa, es desde todo punto de vista improcedente y por tal causa la Sala la rechazará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 12 de la citada Ley.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
10. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO PRESENTADA POR EL SEÑOR PEDRO JOSE GALINDO ROPE— RO CONTRA EL JUEZ CUARENTA Y TRES (43) PENAL DEL CIR----
CUlTO DE SANTAFE DE BOGOTA, D. C..
20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDADDE DESGLOSE.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 097.-