TA CUN - 9415-(25-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9415-(25-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Iq
ACCION DE CUMPLIMIENTO °Recursos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAM
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veinticinco (25) de novecientos noventa y siete (1997). Agosto de mil
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 941 5.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.
DEMANDANTE: PEDRO JOSE GALINDO ROPERO.
CONTRA : El JUEZ 43 PENAL DEL CIRCUITO DEL DISTRITOCAPITAL.
A Folio 19, en memorial presentado el 15 de Agosto de 1997 el demandante DESISTE de la Acción de la referencia, y en el presentado el 20 de Agosto a folio 20, INTERPONE RECURSO DE APELACION para ante el Superior contra la providencia del 13 de Agosto mediante la cual se rechazó por improcedente la demanda de la referencia. Pasados los dos escritos al Despacho del Ponente el 22 de Agosto de 1997, entiende la Sala que el segundo, de APELACION, deja sin valor el de desistimiento y en consecuencia entrará a resolver lo pertinente. Consagra el Artículo 16 de la Ley 393 de 1997: "Recursos. Las providencias que se dicten en el trámite de la Acción de Cumplimiento, con excepción de la Sentencia, carecen de recurso alguno, salvo que se trate del auto que deniegue la practica de pruebas, el cual admite el recurso de reposición que deberá ser interpuesto al día siguiente de la notificación por estado y resuelto a más tardar al día siguiente. ". En consecuencia, como no se trata de la Sentencia ni del auto que deniegue la
el recurso de reposición que deberá ser interpuesto al día siguiente de la notificación por estado y resuelto a más tardar al día siguiente. ". En consecuencia, como no se trata de la Sentencia ni del auto que deniegue la práctica de pruebas, el recurso de Apelación interpuesto debe ser rechazado por improcedente.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
RECHAZAR POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACION
INTERPUESTO POR EL DEMANDANTE CONTRA EL AUTO DEL 13 DE
AGOSTO DE 1997, MEDIANTE EL CUAL SE RECHAZO POR
IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE LA REFERENCIA.
Notifiquese éste auto conforme al Artículo 14 de la Ley 393 de 1997.