🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9415-(25-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9415-(25-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Iq

ACCION DE CUMPLIMIENTO °Recursos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAM

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veinticinco (25) de novecientos noventa y siete (1997). Agosto de mil

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 941 5.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.

DEMANDANTE: PEDRO JOSE GALINDO ROPERO.

CONTRA : El JUEZ 43 PENAL DEL CIRCUITO DEL DISTRITOCAPITAL.

A Folio 19, en memorial presentado el 15 de Agosto de 1997 el demandante DESISTE de la Acción de la referencia, y en el presentado el 20 de Agosto a folio 20, INTERPONE RECURSO DE APELACION para ante el Superior contra la providencia del 13 de Agosto mediante la cual se rechazó por improcedente la demanda de la referencia. Pasados los dos escritos al Despacho del Ponente el 22 de Agosto de 1997, entiende la Sala que el segundo, de APELACION, deja sin valor el de desistimiento y en consecuencia entrará a resolver lo pertinente. Consagra el Artículo 16 de la Ley 393 de 1997: "Recursos. Las providencias que se dicten en el trámite de la Acción de Cumplimiento, con excepción de la Sentencia, carecen de recurso alguno, salvo que se trate del auto que deniegue la practica de pruebas, el cual admite el recurso de reposición que deberá ser interpuesto al día siguiente de la notificación por estado y resuelto a más tardar al día siguiente. ". En consecuencia, como no se trata de la Sentencia ni del auto que deniegue la

el recurso de reposición que deberá ser interpuesto al día siguiente de la notificación por estado y resuelto a más tardar al día siguiente. ". En consecuencia, como no se trata de la Sentencia ni del auto que deniegue la práctica de pruebas, el recurso de Apelación interpuesto debe ser rechazado por improcedente.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

RECHAZAR POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACION

INTERPUESTO POR EL DEMANDANTE CONTRA EL AUTO DEL 13 DE

AGOSTO DE 1997, MEDIANTE EL CUAL SE RECHAZO POR

IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE LA REFERENCIA.

Notifiquese éste auto conforme al Artículo 14 de la Ley 393 de 1997.

CÚMPLASE.

LOS MAGISTRADOS,EXP. No. 9415. 2

DARlO QU11EONES TLLA

ERNESTO REY CANTOR.

1uv HERIBERTO REYES VARGAS

PRESIDENTE

EÁTRIZ QUINTERO

Consultar sobre este documento ...