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TA CUN - 9416-(24-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9416-(24-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1E CUNDINA)iRCA

A11 Bogota, septiembre veinticuatro de mil novecientos setenta y seis. Magistrado Ponente DR. ZAIIR SILVA ÁJdIN REP.z Juicio Nro. 9416 aseo luciones Ministeriales El sefior VICTOR !&J4UEL CASTA}DÁ L, a través de apoderado judicial legalmente oontitufdo y en ejrcicio de la aoci6n de plena jurisdicci6n consagrada en el artículo 67 del C.C.A., solicite de esta Corporaci4n que mdiantS 8entsn.- ola que cause ejecutoria, se formulen lee siguientes o semejantes declaraciones: Prtaera.- Declárase la nulidad y consiguiente restablecimiento del derecho violado por el acto administrativo coapiejo conformado por .l Literal a) del artículo lo. de la Resolución Nro. 4081 del 26 de ej,p tiesbre de 1961 9 proferida por el Ministerio de Defensa Nacional; NEATIV& que surge del 8 LiCIO IIL.T ATIVO por parte del Ministerio de Defensa 1scional a demanda presentada con fjL cha Enero 15 de 1975 sobre reconociaiento y pago de Pensión mensual de invalides e indemnización pare e1 actor y sus Actas de trite contl nidos en Actas de Junté y consejo Médico Nro.. 375 y 376 de 'Marzo 29 . Abril 22 de 2961 del Hospital Militar Central, en cu.nto fijaron índice de invalides notoriamente inferior al que realmente le corresponde e]. de 21 puntos •quivJ - 9416

375 y 376 de 'Marzo 29 . Abril 22 de 2961 del Hospital Militar Central, en cu.nto fijaron índice de invalides notoriamente inferior al que realmente le corresponde e]. de 21 puntos •quivJ - 9416 lente a INVALIDrZ ABSOLUIA r P:RA:ENTE ,por hl bar adquirido en el servicio ypor causa y rszdn del mismo graves lesiones di lo I.NEABILITA RON ABSOLUTA Y PERM ENTE1T. para continr desempeñando las funcione, de Oficiales del Ej4r cito ( Subteniente) di]. Ej:rcito Nacional y por cuy. hubo de ser retirado de su actividad mil tare. «Segunda.- Declir.ee qué e]. SR.TICOR 1WtJELCAS

TAEDA CORTES ea INVALIDO ABSOLUTO 1

P1BANJTE para •1 desempeño de sus funciones como Oficial del Ejercito Nacional en .1 Grado de Subteniente y en consecuencia .3. Tesoro Público por intermedio del Ministerio di I fines Nacional reconocerá y pa g ,ará al actor, una penai6n sensual de invalidez •uiva1entea1 100% de los haberes que en todo tiempo percibe un Ofi ciii del 3joito Nacional de su misma categoría y grado, con incluei6n de todaa las primas y subsidios y demás suplementos salariales; la Indemni sacidn correspondiente a su m&xims incapacidad equivalente a 54 meses de loe baberes de acttividad y dende la fecha de su retiro. 'Tercera.- El Ministe10 de Defensa Nacional dsr cmp1imiento al fallo respectivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecuto

equivalente a 54 meses de loe baberes de acttividad y dende la fecha de su retiro. 'Tercera.- El Ministe10 de Defensa Nacional dsr cmp1imiento al fallo respectivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecuto ria,en los términos del art. 121 del C.C.A.' En la demanda as exponen los siguisntess 'lo.- VICTOR MAIUL CATA1DA CORT.S, prtst6 servioioe él Neme de Ifenss Nacional ( Eérc to) por un lapso superior a los siete (7) años has ti el lo. de abril de 1961 9Íecha en qué fue nt!- redo por 'INCÁACIDAD RLLATIVA Y PLUiANJT' para el deeempeIo de sus funcione. como Oficial del Ejército Nacional y con el grado de Subteniente'. '2o).- En efecto el actor hubo de ser retirado de su actividad sailiter,merced e las graves l sionea contraídas en el servicio y por causa y con ocaei6n del mismo, lesiones que fueron certificadas por los Organismos Medico Militares mediante Actas de Junta y Consejo Médico Nroe.375 y 376 de 1961,habindose llegado a lés eiguisbbea conciuei nees9416 0 EF1RMDAD ACTUALs El 9 de junio de 1959 en e]. Batallón Cisneros (Armenia) mientras se encontraba practicando pruebes de equitación sufrió una caída sobre el hombreo derecho , causándole impotencia funcional de este. Dos días me tarde ea trasladado a Bogotd y admitido e]. día 12 ¿xi e]. 'Hospital Militar .E1

sufrió una caída sobre el hombreo derecho , causándole impotencia funcional de este. Dos días me tarde ea trasladado a Bogotd y admitido e]. día 12 ¿xi e]. 'Hospital Militar .E1 estudio radiológico practicado noatr6 lo mismo que el examen clínico, una separación sezo ¡o-clavicular derecha; se le propuso trate-. miento quirdrgico el cual lo reohaz6; tratán doso en forma conservativa con endaj•. Estuvo recibiendo tritamiento unos 3 s.s.s. El p ciente Km continuado que jndoae de dolor y l, gere limitación de loe movimientos del hombro derecho que le han impedido recibir el curso para ascenso ( Lanc.roa).Be practica Junta Mí dice pare valor líe lesiones mesiduales exie tentea". "CONCLUSIONES: "le. El Sub-Teniente C$etaeda Cortes Víctor Manuel presente lee siguientes secuelas residuales del aparato locomotor: a) Ligero dolor a la presión profunda sobre la articula ! otón acromio olaviculir lo mismo que cuando es practican ejercicios de]. hombro." "b) Limiteción de,los movimientos del hombro derecho en grado mínimo," "$. Se trata de una incapacidad relativa y permanente adquirida durante el servicio Y POR CAUSA Y RAZON DEL MISMO '. "3e.En las condiciones físicas actuales el ci todo Sub-teniente RO ES APTO,psra continuar en el servicio activo de lee Pi. MM.' 0 4a. De acuerdo con .1 Reglamento de Incapacidad, Invalideces e Indemnizaciones 1. 0.2

todo Sub-teniente RO ES APTO,psra continuar en el servicio activo de lee Pi. MM.' 0 4a. De acuerdo con .1 Reglamento de Incapacidad, Invalideces e Indemnizaciones 1. 0.2 rreepondes a) Por limitación de los movimientos de la articulación del hombro derechO en grado mínimo numeral 0-170 INDICE DOS (2)0. 30) El actor, inconforme con las detvrminaeio-. ñas de las anteriores Juntas Medicas que fijaron índice de incapaoidsd que no se compadece con las graves lesiones contraídas en si serviciopor causa y razón de]. mismo y que le INVALIDEZ INVALIDEZ ABSOLUTA Y PL flNTE, R!rCI MO, ante el Ministerio de 1fenaa Nacional .1 reconocimiento ,y pago de Pensión mensual de invalides • Iudemnioci6n correspondiente a su mf xima incapacidad,mediente demanda de fecha Enero 15 de 1975,siu que hasta la fecha e]. Minieti rio de Defensa beolonal haya resuelto las peti-. cionee del actor.'.J— 9416 4 $e indican como normas violadas lee siguientes: Artículos 21, 49 81 911 y 12 del Decreto Reglamentario 1403 de 1.956; articules 102 y 103 de 1 Ley 126 de 1.959 y artfcM loe 17 y 169 de la Gonstituci6n llacional El 4nisterio de De.nma mediante apoderado as hizo parte en el juicio pera oponerse a loe pedimentos de la dimanda. 2i aeAor Agente del Uníaterío i6b1ico en su vista de

El 4nisterio de De.nma mediante apoderado as hizo parte en el juicio pera oponerse a loe pedimentos de la dimanda. 2i aeAor Agente del Uníaterío i6b1ico en su vista de fondo conc.ptua favorablemente a loe pedimentos de la dema da. No encontrándose causal alguna de nulidad que invalide la actuaoi6n surtida en este juicio, se procede a resolverlo, previas lea siguientes, 00N5I1'tAC 1 OilES: De la lectura atenta de la demanda, de loe documentos que obran en el expediente y en los antecedentes administrativos es tiene que el actor, fué retirado del servicio activo con el grado de Subteniente del tjrc1to, con pase a lareserva por incapacidad técnica (folio 29 cdno.No.3), a la edad de 24 áftosp y, con fundamento en que le Junta y el "qflJ-9416 5 cojo Mádicoe a que fué sometido, según se desprende de la lectura de las actas correspondientes 375 y 376, de marzo 29 y abril 22 de 1.961, reep.ctivaente, conceptuaron que: tenía una incapacidad relativa y permanente adquirida dura te el servicio y por causa y raz6n del mismo; no era apto para el servicio de las y, que, de acuerdo con el reglamento de Incapacidades, Invalideces e indemjz.Cion.e le corresponde por liiuitaci6ri de loe movimientos de la arta, culaci6n del hombro derecho en grado mínimo (subraya el Tr bunal) el numeral 0-170, fnice de lesión dos (2) (folios 22

le corresponde por liiuitaci6ri de loe movimientos de la arta, culaci6n del hombro derecho en grado mínimo (subraya el Tr bunal) el numeral 0-170, fnice de lesión dos (2) (folios 22 y 23 Gdno. 3) La demandante fué examinado el 18 de febrero de 1.976, por la Jecci6n de Medicina y 3eguridad e:Biien. del Ministerio de Traban y Seguridad Scial, organismo que deacuerdo con la edad del actor, consideró que la lesión quepadece lo produce una incapacidad labortiva del 8 para desempeñar la actividades propias de le vida rnilitar.(folio 33 cuaderno No.l) Ahora,de acuerdo a lo anterior, el 1 problema ju rfdco controvertido en este juicio se reduce a establecersi el demandante tiene o no derecho, al reconocimiento y pa-J-. 9416 6 go de una pensión de invalidez con base sri las disposiciones legales que regulan el retiro del servicio del personal mili ter, de una parte; de otra, el con base en el criterio de le profesionalidad tenido en cuenta por el I. Consejo de Esta do, al resolver casos semejantes al ahora sometido al Tribu— nal, tendria derecho al reconocimiento de la pensi6n de inv lides solicitada. El demandante fué retirado del servicio con pase a la reserva, lo que implica de conformidad con loa artícu-- los 90 9 91 y siguientes de]. Decreto 3071 de 1.968 9 que en oua quier momento, puede ser llamado nuevamente al servicio cuan do las necesidades lo requieran o cuando a solicitud propia se le reincorpore. Lo anterior quiere decir que cuando un mi—

quier momento, puede ser llamado nuevamente al servicio cuan do las necesidades lo requieran o cuando a solicitud propia se le reincorpore. Lo anterior quiere decir que cuando un mi— litar ea retirado del servicio con pase a la reserva, ce par— te del supuesto, obviamente, de que no es inválido. Si a lo expuesto se agrega que cuando a juicio de]. Gobierno el oficial, puede mantenerse en servicio activo, en ciertas actividades militares o policivas, así puade ordenar, edn habiendo sido calificado por las autoridades da la Sani— dad militar corno no apto por incapacidad relativa y permane te, es, sencillamente, porque el legislador considera que esteJ-9416 7 personel retirado por incapacidad rel;tiva y permanente, pn de desempe1arae laboralmente en los servicios adminitrativos de las F.P. M.., o, en la función publica o privada de manera general. E]. I. Consejo de Estado jurieprudencialmente ha e presado que la inaacidad de un trabajador del rstadog debe ser examinada siempre en relación con las actividedea habituales o profesión para que etd preprado el individuo, - no siendo necesario que tal incapacidad abarque tatbin toda aOtiVi!ad lucrativa fuera de la habitual, debiendo el juzgador, en cada caso particular, analizar la lesión o enfermedad, edad, grado de cultura, capacidad de adaptación, etc., del peticionario de una pensión de invalidez a fin de no incurrir en la aplicación para y simple de la tesis llamada de la profesionalidad; y, evitar así, lo que se ha dado en llamar injusticia por exceso en la aplicación de la tesis niencionad. Ahora bien, e acuerdo con todo lo expuesto, sila profesionalidad; y, evitar así, lo que se ha dado en llamar injusticia por exceso en la aplicación de la tesis niencionad. Ahora bien, e acuerdo con todo lo expuesto, siel demandnte al momento de su retiro tenía 24 aios, se le fi jó un indice leaionl de 2 9 se le retiró con pase a la rese ve,y, el concepto de edicins del Mínieterio del L'rabajo reJ-9416 8 dido algo me de quince años deapuea de su retiro,].e fije un índice de acuerdo e su edad actual de 8, necesariamente seconcluye que el actor no tiene derecho al reconocmeito y p go de la penei6n de invalidez solicitada. En consecuencia, el Tribunal Atlminiotrativo de Cundj namarca, administrando justicie en nombre de le República de Colombia y por autoridad de la ley,

1' A L LNILGÁN8 LA ?ETICIONi DE LA DEMAND.

Cópiese y notifiquen. Aprobado en eesi6n de 8 deJePti.mbre de 1.976, segLin acta Nro. 61.

ALVltO LECOMPTE LUNA

!IGU}L ANTONIO CA1WLNAS

JAI MOSOS GURK IO

CARLO: OCTAVIO ROI)RIGUEZ

(Ausente).

ZAiFIIR ILVA AtIN

&1RTO MOIU..NO GOMZ

AQUILINO WDRIGULZ P}DRÁZA

MANU}L URUL:TA ATOLA

Marco Emilio Celle B. Secretario.

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