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TA CUN - 9417-(18-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9417-(18-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

.CERTIFICADO DE COÑTADcDR PUBLICO - Valor probatorio

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

BECC ION CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C.Noviembre dieciocho (18) de mil novecientos noventa y tres (1993). b. 1, .

MAGISTRADA PONENTE: DRA.MARIA INES ORTIZ BARROSA

dc C........

REF: EXPEDIENTE No. 9417

ACTOR: SOCIEDAD INVERSIONES ISAZA

ECHAVARRIA Y CIA.. SOC. EN COMANDITA

IMPUESTO DE RENTA Y SANCIONES POR EL AO

GRAVABLE DE 1989.

8 E N T E N C 1 A La sociedad INVERSIONES ISAZA ECHAVARRIA Y CIA. SOC. EN COMANDITA, NIT. 860.451.214, por medio cJe apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dernanda ante este Tribunal la actuación administrativa mediante la cual. se le determinó oficialmente ci impuesto sobre la renta y se le impusieron sanciones ao gravable 1989.

Expresa así sus peticiones: "Con las anteriores consideraciones de hecho y do derecho planteadas, comed idámon te so Ií cito al Honorable Tribunal se declare la nulidad, tanto de la liquidación de corrección No. 000588 de]. 4 de mayo de 1992 practicada por el ao gravable do 1989. por la División de Liquidación de la

Administración Especial de Impuestos Naci(::r-les de Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá como resolución No. 00647 del 10 de noviembre de 1992,dictada por la División Jurídica de la Administración Especial de Impuestos Nacionales

Administración Especial de Impuestos Naci(::r-les de Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá como resolución No. 00647 del 10 de noviembre de 1992,dictada por la División Jurídica de la Administración Especial de Impuestos Nacionales Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá D.C. y corno conseuencia de la anterior se restabiesca el derecho confirmado (sic) los impuestas liquidados privadamente en la declaración de renta del aPio de 1989, dela SOCIEDAD INVERSIONES ISAZA ECHA-WARRIA &EXPEDIENTE NO. 941.7 CIA. S EN,Ç, NIT. :860.451.2144 radicada con el No. t)4007Q1003465-5., del 13 de mayo de 1990 presentada en el banco del Comercio sucursal Paloquemao". (fi. 8 c. p. ) H E C H Los narra el, . 1:ibei:itta. en la d?manda 01.3 y 4 c. p.) y pueden resumirse así: La sociedad presentó el 3 de mayo de. 1990 su declaración de renta por el ejercicio fiscal de 1989 y en ella determinó su renta por el sistema de Renta Presuntiva.. La administración practicó la liquidación de corrección No. 000588 el 4 de mayo de 1992. por el ao gravable citado.

Oportunamente la : emprea interpuso recurso de reconsideración contra la anterior liqUidación y en él arguyó la no existencia de error aritrnético ni de otros ingresos, así como la inaplicabilidad de La sanción por corrección.

Admitido el recurso mediante auto No. 00169 de 29 de julio de 1992 fue desatado por resolución No. 00647 de noviembre 10 de

inaplicabilidad de La sanción por corrección. Admitido el recurso mediante auto No. 00169 de 29 de julio de 1992 fue desatado por resolución No. 00647 de noviembre 10 de 1992 que confirmó 'la liquidación impugnada. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO CE VIOLACION El demandante ihvoca . como violadas las siguieni:esEXPEDIENTE No! 9417 . . .3 disposiciones; Artículos 683. 697 698 743 y 772 a 777 Estatuto Tributario A continuación desarrolla el . corrspondinte' concepto de violación (fi. 4 a PARTE DEMANDADA La Nación-Unidad Administrativa Espeçiai Direción . de Impuesto;; y Aduanas Nacionales se hace presente en el proceso y al contestar la demanda (l. '284 a 288 c.p.) se opone a las 11 pretensiones, por cuanto el demandante desconoce la reforma que eliminó los anexos en las declaraciones tributarias y por ello se hizo más exigente el denuncio correcto por parte de los contribuyentes; afirma que si el error no se corrige en la .oportunidad legal (art. 588 y 589 E.T. ) la administración lo hará con base en los artículos 697; 698 y 699 ib. Explica la parte opositora el error que disminuyó la base gravable sobre la cual debía aplicarse la tarifa del 30 sePÇalada en la ley para indicar que está plenamente demostrada la diminución en la renta líquida sobre la cual se aplica tal tarifa, sin que con amparo en el espíritu de Justicia pueda el contribuyente eludir la obligación de diligenciar debidamente

la diminución en la renta líquida sobre la cual se aplica tal tarifa, sin que con amparo en el espíritu de Justicia pueda el contribuyente eludir la obligación de diligenciar debidamente el formulario,EXPEDIENTE No. 9417 4 Considera la harte demandáda que la prueba contable aportada con ocasión del recurso no es eficaz porqué no desvirtúa el error aritmético 'y porque se trata de una delación de valores que no se describen; lo procedente en su opini6n era la comprobación del monto de ingresos obtenidos en el ao de 1989 con el respectivo respaldo. En el alegato de conclusión (fi. 308 a 310 c.p.) la demandada reitera los anteriores argumentos y amplía la crítica de la prueba así:: "Es más si se analizan las aportadas en la instancia jurisdiccional se tiene por ejemplo que la certificación aportada por Car--co Ltda. no indica si estas utilidades fueron distribuidas en la forma como seFaian los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario y si tributaron en cabeza de la sociedad que cancela los dividendos,, igualmente se adjuntan extractos de las cuentas corrientes que tiene la sociedad en. él IBahco de Comercios los cuales no certfican si los intereses cancelados a los rendimientos financieros cotistituyen renta o no para la sociedad. Por último se adjuntan los comprobantes de egreso y soportes contables de las gastos y deducciones, de la sociedad partidas, ésta que no ha sido discutida por la. Administración ni por el particular" ( f 1 309 c.p.)

MINISTERIO PUBLICO

de egreso y soportes contables de las gastos y deducciones, de la sociedad partidas, ésta que no ha sido discutida por la. Administración ni por el particular" ( f 1 309 c.p.) MINISTERIO PUBLICO El Procurador 3o. en lo Judicial emite concepto de fondo (fi. 11 a 313 c.p.) en el cual estima que las súplicas de la demanda están llamadas a prosperar porque se ha comprobado el error de transcripción de cifras, tanto con la declaración privada como con el Balance General de Ganancias y Pérdidas yEXPEDIENTE Na. 9411 Lrtfic.aciores de c'untador de CRO LTDA.; de la Corporación rinancier NacxonaI las que dan constancia sobre la realidad" dp 11 los ingresps y la de los libros de contabilidad donde figuran los asientos cgnkablela y Uoi soplortes relativos ? ingresos, ie apoya el cplbordor, fiscal en providencia del H Conseja de Éstad= Cumplidas lásdistintas etapas procesales sin que se sadvierta causal de nulidadqe invalide lo actuado y de conformidad con lo lo previsto en e]. articulo 170 del Código Contencioso Administrativo, se procede a decidir ci presente negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES DE. LA SALA El libelista estima que la actuación que demanda ha trinsgredido el articulp 683 del ,Estatuto Tributario porque la administración considera que cometido un error no se puede admitir prueba con lo cual el TastiQu es ini..tsto y debe concuirse, ueHal elaborar la declaración la persona es infalibley perfecta; en el recurso sedtnite el error y se

administración considera que cometido un error no se puede admitir prueba con lo cual el TastiQu es ini..tsto y debe concuirse, ueHal elaborar la declaración la persona es infalibley perfecta; en el recurso sedtnite el error y se advierte que la cifra d,l renglón 14 correspóndee<actamente a la suma de las partidas 12 y 13 que la empresa no tuvo más ingresas y por ella la prueba contable era la única posible para demostrar la totalidad de los ingresos obtenidos. También se han vflnerado, en opinión del demandante, los artículos 743 y772 a 777 (E.T.) por indebida aplicación yEXPEDIENTE No. 9417 falsa motivación y 697 y 698 ib. porque la facultad de corrección dela administración no es absolutay con ocasión del recurso la sociedad probó qué la partida dehunc.ada en el renglón 14 no, corresponde como ingreso de la empresa; agrega que si el Estatuto Tributario regula lo-atinente a la prueba contables ésta es de recibo comomedio idóneo y que no puede exigirse demostración de lo negativo presenta ante esta Jurisdicción nueva prueba contable para solicitar que no se tonga en cuenta l.prtidaadiciona1 que rio corresp'ondea la realidad o totalidad db.laáupingrqsoz y q' no se aplique la sanción stablecidá; insist&en qu dbedarse credibilidad al certificado de contador Revisor Fiscal (art. 559 y 660 E.T. ) La Sala: advierte que en el memorando explicativo de la liquidación de corrección se indica que el error aritmético se presenta en el renglón 16 Código 16 Total Ingresos Netos al

E.T. ) La Sala: advierte que en el memorando explicativo de la liquidación de corrección se indica que el error aritmético se presenta en el renglón 16 Código 16 Total Ingresos Netos al sumar $1433.738 cuando en realidad era 12.213.000; en el renglón 26 Código RA Renta liquida por cuanto anoté cero y era $9.000.000.y' en el 39 Código FU Total Impuesto a cargo ¡porhaber por haber registrado $370.332 y no $2.70Ó ÓCÚ por lo cual se aplica sanción pr corrección. Con otasián dei recurso ].a çompaia alega error de transcrción anexa certificado de contador, copias auténticas de "T documéritos di libro ilayor '1 Balances orrespondiente al mes de diciembre de 1988 y a todo el afo de 1989, detalle referené a los conceptos de Bancos.EXPEDIENTE No 9417 nversions Cuents por Cobrar Acreedore Vrit, Iqrescr diros Ingreso, f3ast.cis Ger raJes y cuentas vr.it a dic::imbre 31 le 19B9.

Al resol ver en rec: or1sidercicr i 1 drninistración pres(.irne ciertas, 1 :ifrs deunciadai en los re 1on? 10 ti,. 15 d1 formulario para ev.idnciar la istencia del error, aritrn(tic.o al smar los renq iones .10 a 14 y restir el 15, jer dos un menor vlar pajar por eoncepto dr' xmpuesto / ideray r

formulario para ev.idnciar la istencia del error, aritrn(tic.o al smar los renq iones .10 a 14 y restir el 15, jer dos un menor vlar pajar por eoncepto dr' xmpuesto / ideray r el contribuyen .e i1 tb'r 1 nru r'idu n un error que ;u decirlo tnr.-u cornc in'.o1 un ta lo kI -kflotrkr el v&1ar, do $1.0.779.045 n 1 enq lcr 14, ( como ir rosc.s di tintos de los ai,ier cor repond .iend tal c: 1. Ira a

la suma tor la tic todcv 1 os inçj r esci ób ten idos por la. i. cci ad durante € :t Ço uravaule 1989. un' pt a d niot r a t l he ha er ii c' ón d 1 contador púb 1 i co seor José nton lo Acosta cón C.C. No. 17.172.841 de }3oqoté't y' con T ,.F No 822.; en lé..1 cual certifica en su condición da Can tdor F'tbl 3co sin v 4 o culo iaborai que 1toc:icdad INVERSIONES . ..7A ECHA9RRI4 Si, CIN C. r4c.T. ,360 451.214 4, por el &o gravable 19091 obtuvo como ingresos por concepto da int.EFses y eridirn,ienk:os f iic.i.eroy de dividendus y par tí ci p cA c iones los montos de

el &o gravable 19091 obtuvo como ingresos por concepto da int.EFses y eridirn,ienk:os f iic.i.eroy de dividendus y par tí ci p cA c iones los montos de $1,808.677 y de 3 .970.3O spectivamtnte. Del. estudio de la mncionada c:.rti fi cación Se cori i: luyo que auhque es prueba cantable al tenor de 1c diipuest : el rt1cu1qc, 777 dei E:;tatut.r' Tr huLar to, eta no t.e f 1 ip r e da man 'ra al ertur involuntario que afirma habr?r cometido el acter, orrespondíen te a 1 a partida de $1I) h. 779 045 inc luida en el reng 14 c'orresprtntji.cri te a otros ingresos •iistinto de Losan Leriores' . ( i i :.:o >' 31 Fvisad A por la 'Sala la : prucb; contabJ.e al, legada en sedo yubernafiva encuentra que... el la es defi.clet:e. pu; e cert.tficdu de rt:ador apenas riLtnziativo y los reqi... t cri en 1 ibrqs no cuen tan i con súatestac.iÓn. Sin nbaiçjo tal prueba unida la revisión dotal]. ada de.)r denuncio tu ita.ttariEXPEDIENTE No. 9417 8 permite advertir inconsistencias en éste pdr lo cual bien pudo la administración deducir : la existencia de un error de transcripción, sin que para la Sala los argumentos relativos a

permite advertir inconsistencias en éste pdr lo cual bien pudo la administración deducir : la existencia de un error de transcripción, sin que para la Sala los argumentos relativos a la presunción de veracidad y a la obligación de declarar los datos correctamente sean suficientes por cuanto la legislación tributaria no solamente prevé la posibilidad de cometererrores al diligenciar los fórmular.ios los cuales pueden ser corregidos tanto por el contribuyente como por la administración, sino que además no puede olvidarse la naturaleza de las recursos medios de impugnación para controvertir las decisiones y oportunidad para probar contra ellas. En esta jurisdicción con la demanda la saciedad aporta nuevamente el certificado de contador que allegó en sede gubernativa el del contador de CAR-CO LTDA. en el cual consta que se acreditaron utilidades obtenidas en 1988 por $8073.331.14 (f. 37 c.p.), de la Corporación Financiera Nacional sobre pago de intereses por $548.750, aPio .L989 (fi. 38 c:.p.), del sanco del Comercio por concepto de rendimientos financieros aa 1989 por $78.674. (fI; 39 y 40 c.p.) amén de e<tractos bancarios, camprcbantes de diario certificados porcontador, or contador, comprobantes éxteri-as e internos también certificados (fi. 41 a 276 c:.p.), documentos que prueban los ingresos obtenidos por la Impresa en 1989 y que demuestran i error de transcripión a].ecjado desde el proceso en sede gubernativa, por lo cual en acuerdo con el colaborador fiscal.

ingresos obtenidos por la Impresa en 1989 y que demuestran i error de transcripión a].ecjado desde el proceso en sede gubernativa, por lo cual en acuerdo con el colaborador fiscal. la Sala estima que el cargo ha de prosperar.EXPEDIENTE No. 9417 9 Como consecuencia de lo expuesto, se practicará una nueva liquidación que contemple lo decidido. RENTA BASE IMPUESTO intereses y rendimientos financieros +1.809.000 Dividendos y participaciones... $8.970.000 MENOS; Ingresos no constitutivos de Renta ni ganancia ocasional $(9.349.000) Total Ingresas Netos .... $1.4:34.000 MENOS; Total costos y deducciones .. $3213.000 Renta líquida O Pérdida Líquida $1.779.000 Renta Presuntiva $1.2:34000 Renta Líquida gravable... $1.234000 $ 370.000 Impuesto neto de renta ." $ 370.000 Total impuesto a cargo $ 370.000 MENOS; Retenciones practicadas $ 44.000 MENOS; Anticipo por el ao gravable 1988 $ 38.000 MAS; Anticipo por el ao gravable 1989 $ 22.5.000 Total saldo a payar $ 513.000 En mérito de lo expuestos el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuartafl administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la 1ey, F A L LAEXPEDIENTE No. 9417 s10 :Lc. ANUL.ANSE los 'artos ádmibistratívas cbnt.enidc.s en la

de la República de Colombia y por autoridad de la 1ey, F A L LAEXPEDIENTE No. 9417 s10 :Lc. ANUL.ANSE los 'artos ádmibistratívas cbnt.enidc.s en la Liquidación Oficial de Corrección No 00088 de 44 de mayo de 1992 y la Resolución No. 0047 de i0 de noviembre de 1992, emanadas de 1,a Administración de Impuestos Na.iona:1es de Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá9 que le determinaron a la SOCIEDAD INVERSIONES ISAZA ECHAVARRIA Y CIA. SUCEN COMANDITA NIT. 860 451.214 ci impuesto de renta y complementarios por el ao gravable de 190. ?O..... Como consecuencia de lo anterior habida consideración de las cifras que arroja la nueva liquidación inserta en el presenta fal 1c FIJASE en la suma de QUINIENTOS TRECE MIL. PESOS FI/CTE. (ss13 CGO) • el saldo a pagar por la sociedad INVERSIONES 1 SAZA ECHAVARR lA Y CIA. SOC. EN COMANDITA NIT., €60..451.214q por concepto del impuesto de renta complementarios del ao gravable de 1989. En firme esta providencia archíveme el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina ci origen.

COP 1 ESE . NOT 1 F 1 Q1JESE COMLJN 1 QUESE Y CIJMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 5.V ,L

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