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TA CUN - 9419-(30-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9419-(30-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CtJND 1 NAMARCA pujÇ: COOM1A ria

LIQUIDACION DE CORRECION ARITMETICA - Improcedencia

r REPUBLICA DE COLOMBIA

SECC ION CUARTA / :riVO

L Santafé de Bogotá D. C. Agosto treinta (30) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Magistrado Ponente Dr. NELSON ZUWAGA RAM IREZ

REF: Proceso No. 9.419

Asunto: Impuestos Nacionales

Demandante Distribuidora Santa Ana Soc jedad de Hecho. La sociedad de Hecho Distribuidora Santa Ana, obrando & través de apoderada y en ejercicio de La ajeí5n de nulidad y restablecimiento del derecho s1icita que previos los trámites legales se declare la nulidad de la [iQuidación.0ficial de Corrección Aritmética No.000031 de 23 de Enero de 1.992 y de la Resolución No.00663 de 20 de Noviembre del mismo año. Como hechos aduce Que al, elaborar su declaración de renta orrespondient;e al afro grvable de 1.968 la sociedad demandante iernrnció en el renglón 16 como total de ingresos la suma de $4664.000 y ''.iespués de colocar Ceros en los renglones ue van del 17 al 24. relativos a los costos y deduçciories, declaró en el renglón 25 corno total de las deducciones y co:os eegir la denominación del renglón, el valor de $1615.000. Que en razón de lo anterior produjo la AdministraciónEPURLrA DE CDLQMBIA ¿ EXPEDIENTE Nro. 9419 2

denominación del renglón, el valor de $1615.000. Que en razón de lo anterior produjo la AdministraciónEPURLrA DE CDLQMBIA ¿ EXPEDIENTE Nro. 9419 2 liquidación de corrección aritmética acusada modificando totalmente la liquidación privada e imponiendo sanciones dando corno expi bac iórs, el hecho de haber efectuado incorrectamente ).e eurna de los renglones 17 a 24, ya que el. valor debe ser igual -a Cero y el contribuyente colocó la suma de $l6l5.O00" por lo cual la oficina liquidadora desconoció la referida deducyión y tomó corno rente grevahie el total de loe ingresos declarados. Que interpuesto contra el, acto en estudio el recurso de reconsíderación. dictó la Administración la resolución que lo decidió, :onfirrnatoria en un todo del acto deftrijt.jo, Como normas violadas se citan loe artjc.uloe 697, 702, 703, 683 y 730 dci. E. T. y se desarrolla el c':rrcpondierte concepto de la violación. impugnó la demanda la Administración á través de apoderada consignando su oposición en escrito' visible a folios 23 y s. Presentó alegato de ceticluei,5ri solamente la parte impugnadora en escrito que obra a folios 67 r sa., defendiendo la legalidad de los actos acw3ados. El Ministerio Público no conceptuó,

CONSIDERACIONES DE LA SALAREPUBLICA DE COLOMBIA

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EXPEDIENTE Nro. 9419

Estudiados loe elementos de juicio que obran en autos se observe

los actos acw3ados. El Ministerio Público no conceptuó,

CONSIDERACIONES DE LA SALAREPUBLICA DE COLOMBIA

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EXPEDIENTE Nro. 9419

Estudiados loe elementos de juicio que obran en autos se observe que en efecto el contribuyente elaboró su denuncio rentístico en le forme descrita en los hechos, por lo cual la Administración procedió mediante la liquidación de corrección por, error aritmético a modificar el denuncio, en la forma ya anotada. Como tantas veces se ha dicho por seta Sala al resolver sobre casos similares, le falta de discriminación en loe renglones correspondientes a los guarismos parciales que conforman los costos y deducciones, no constituye error aritmético y por ende no se de recibo el rechazo del total de GLostos y deducciones que se relacionan en el renglón 25 mediaflte el procedimiento de la l.tquidacióri de corrección arítméti ( La colocación del signo O en los renglones aludidos no tiene, se reitera une vez mas, connotacin matemt lea en el caso en ee.tudlo y que deba por ende refleja,se en la totalización de loe costos y deducciones Lo atrás dicho es suficiente para concluir que el procedimiento adoptad por la Administración en el caso subexm1ne quebranta la normatividad atinente a la materia por lo-cual ha de prosperar la pretensión incoada.REPUBLICA DE 0.11LOMBIA EXPEDIENTE Nro. 9419 4 Debe advertir empero la Sala que en la luídin oficial se impuso sanción por extemporaneldad. la cual no fue sineriibaro

la pretensión incoada.REPUBLICA DE 0.11LOMBIA EXPEDIENTE Nro. 9419 4 Debe advertir empero la Sala que en la luídin oficial se impuso sanción por extemporaneldad. la cual no fue sineriibaro materia de controversia ea esta instancia. por lo cual. la misma habré de mantenerse, líquidándosele no obstante de acuerdo con loe factores denunciados en la liquidación privada En consecuencia se practica una nueva liquidación, en los mismos términos de la rivada, adicionada con la sanción por extemporaneidad que corresponde a ésta, la cual quedaré así:

SOC. DISTRIBUIDORA SANTA ANA 500.. DE HECHO

NIT: 860.526.764

RENTA BASE iMPUESTO Ingresos netos declarados Menos: Costos y deducciones Renta Líquida Renta presuntiva Renta Liquida Gravable Impuesto Neto de Renta Total impuesto a cargo $4.664.000 $1.615.000 $3.049,000 93,000 $3.,049,000 $915000 $1,915.000 $915.000

Menos: Retenciones practicadas Más: Sanción por extempora.neldad

(35%..915,.000 Ms. Sanción por corrección sobre la sane ión. Total. saldo a pagar $327 .000 $320 - 000 $ 96.000 $1 004.000 Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Administrativo de Candinamarea, SeccIón Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la LeyREPUBLICA DE COLOMBIA /

$ 96.000 $1 004.000 Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Administrativo de Candinamarea, SeccIón Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la LeyREPUBLICA DE COLOMBIA / EXPEDIENTE .N .9419 5 FALIA lo--- DECLARASE la nulidad de la Liquidación Oficial de Corrección Aritmética No 000031 de 23 de Enero de 1..992 y de la Resolución No.00663 de 20 de Noviembre del mismo año originarias de la Administración Especial de Impuestos Nacionales Personas iuridicas de Santa Fe as Bogotá D. C. 2o Fijase la suma de UN MILLON CUATRO MIL PESOS ($1.004.000) el valor del impuesto de Renta por el año gravable de 1.986 a cargo de la Sociedad Distribuidora Santa Ana Seo. de Hecho con Hit: 860.526.764 , de acuerdo eón la liquidación inserte en la parte motiva de esta providencia. 3o.--- Una vez en firme esta providencia, vuelvan los antecedentes administrativos a la oficina de origen. COPIESE. NOTIFIQUESE, COWNI~E Y CUMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 25 de Agosto de 1.994 según Acta No. 33.

NELSON ZUWACiA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

MANUE1. BFRNAL AREVALO JULIO E CORREA RESTREPO

.l(Z)R(W E. ?IARQUKZ PUENTES A[VA}O E. VERA JAÍME

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