🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9420-(27-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9420-(27-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

AúCESú A DOCUMENTOS PUBLICOS ¡LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIANTE -Reserva ¡RESERVA DOCUMENTAL ¡RECURSO DE INSISTENCIA

TRIBUNAL ADMINIST13ATJVO DE CUNDINAMARCA

-SECCI4 PRIMERASantafé de Bogotá D.C. veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

F.R.I. No. 05

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTll'EZ QUINTERO

EXPEDIENTE :9420

0

DEMANDANTE: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES • RECURSO DE INSISfENCIA Decide la Sala el recurso de insistencia tramitado ante esta Corporación por el doctor DARlO LAGUADO MONSALVE, con fundamento en el artículo 21 de la ley 57 de 1985 en relación con la solicitud de información que presento el señor Pedro Pablo Camargo ante la

Superintendencia de Sociedades. ANTECEDENTES Mediante comunicación radicada el 19 de septiembre del año en curso, el señor Pedro Pablo Camargo, solicitó se le expidiera una fotocopia del informe de enajenación de los establecimientos del comercio de Distribuidora de Drogas la Rebaja S.A. a la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de Distribuidores de Drogas "COPSERVIR LTDA" documento preparado por la Superintendencia el 16 de mayo del año en curso.Expediente No. 9871 Hoja No.2 Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia accedió parcialmente a la solicitud mediante oficio 100-53023 del 03 de octubre de 1997, manifestándole al solicitante que

curso.Expediente No. 9871 Hoja No.2 Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia accedió parcialmente a la solicitud mediante oficio 100-53023 del 03 de octubre de 1997, manifestándole al solicitante que procedería a facilitarle copia del informe, bajo los lineamientos del artículo 19 de la ley 57 de 1985, es decir, excluyendo aquellos documentos o informaciones que tienen el carácter de reservado, toda vez, que dentro del trabajo se incluye información privada, encaminada a precisar el origen de los recursos económicos con los que los principales socios o accionistas adquirieron cuotas o derechos sociales para lo cual la Superintendencia de Sociedades tuvo acceso a documentos pertinentes a personas naturales, tales como extractos de cuentas corrientes, comprobantes de consignación, recibos de cpja, declaraciones de renta y contratos, entre otros. El trabajo que adelantó la Superintendencia de Sociedades en relación con Drogas la Rebaja S.A. se realizó con fundamento en la facultad de inspección que le reconocen los artículos 189 numeral 24 de la Constitución Política, 61 del Código del Comercio, 83 de la Ley 222 de 1985 y artículo P del Decreto 1080 de 1996. 1 El peticionario mediante escrito del 07 de noviembre (radicación 3140), insiste para que se le suministre copia completa del informe, aduciendo que no puede haber reserva una vez proferido el fallo de la Fiscalía General de la Nación, confirmado por el Tribunal Nacional, en la que concluye que las actividades que desarrolla la Compañía Distribuidora de Drogas La Rebaja S.A. son lícitas.

que no puede haber reserva una vez proferido el fallo de la Fiscalía General de la Nación, confirmado por el Tribunal Nacional, en la que concluye que las actividades que desarrolla la Compañía Distribuidora de Drogas La Rebaja S.A. son lícitas. -Expediente No. 9871 Hoja No.3 Superintendencia de Sociedades. CONSIDERACIONES El recurso de insistencia como medio de acceder a la información a través de la consulta de documentos y su expedición de copias siempre y cuando no gocen de reserva, ésta regulado por la ley 57 de 1985. Es así como dicha ley y de manera concreta para el caso sub-judice, desarrolla el principio constitucional del acceso a los documentos públicos consagrados en el artículo 74 de la Carta Política de la siguiente forma: "Artículo 12.- Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, no hagan relación a la defensa o seguridad nacional. (...) Artículo 14.- Para los efectos previstos en el artículo 12, son oficinas públicas las de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, las Gobernaciones, alcaldías y secretarías de éstos despachos, así como las de las demás dependencias administrativas que creen las Asambleas Departamentales,.. .y los Concejos municipales o que se funden con autorización de éstas mismas corporaciones, y las de los establecimientos

las demás dependencias administrativas que creen las Asambleas Departamentales,.. .y los Concejos municipales o que se funden con autorización de éstas mismas corporaciones, y las de los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las cuales la participación oficial sea superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, ya se trate de entidades nacionales, departamentales o municipales y todas las demás respecto de las cuales la Contraloría General de la República ejerce el control fiscal. Artículo 15.- La autorización para consultar documentos oficiales y para expedir copias o fotocopias, autenticadas si el interesado así lo desea, deberá concederla el jefe de la respectiva oficina o el funcionario en quién este haya hecho o delegado dicha función. Artículo 21.- La administración solo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos, mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insiste en su solicitud, corresponderá al Tribunal Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se1 Expediente No. 9871 Hoja No.4 Superintendencia de Sociedades. encuentren los documentos, decidir en única Instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente. Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida , el funcionario respectivo, enviará la documentación correspondiente al Tribunal para que éste decida dentro de diez (10) días hábiles siguientes. Se interrumpirá éste termino en el caso de que el Tribunal solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya

documentación correspondiente al Tribunal para que éste decida dentro de diez (10) días hábiles siguientes. Se interrumpirá éste termino en el caso de que el Tribunal solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir y hasta la fecha en el cual los recibe oficialmente." La competencia de éste Corporación para conocer del mismo, está dada por el artículo 21 de la ley 57 de 1985, anteriormente transcrito Es necesario aclarar, que el artículo 12 de 57 de 1985 pretranscrito, subrogatorio del artículo 19 del Decreto Ley 001 /84, fue expresamente derogado por el artículo 57 de la ley 270 de 1996, en lo relativo a las actas de las Corporaciones Judiciales. Sobre los alcances del derecho en cuestión, la H. Constitucional en sentencia de Julio 19 de 1994, al reiterar su pensamiento en jurisprudencia de fecha julio 14 de 1992, dijo al respecto lo siguiente: El derecho a la información no es solamente el derecho a informar, sino también el derecho a estar informado. De ah, la importancia del artículo 74 de la Constitución Nacional , que al consagrar el derecho a acceder a los documentos públicos, hace posible el ejercicio del derecho a la información y de esa manera los demás derechos fundamentales ligados al mismo".' De otra parte sobre el acceso a los documentos públicos, la misma Corporación ha dicho, interpretando el alcance del artículo 74, de la Carta Política: "La Constitución, en su artículo 74, señala: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley". Así mismo, la ley 57 de 1985 "por la cual se ordena la publicidad de los actos y

a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley". Así mismo, la ley 57 de 1985 "por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales", en su artículo 12 preceptúa que: "Toda persona tiene (') Sentencia No. 1 -473 de julio 14 de 1992. Magistrado Ponente. Doctor CIRO ANGARITA BARON.Expediente No. 9871 Hoja No.5 Superintendencia de Sociedades. derecho a consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o Seguridad nacional." Interpretando sistemáticamente las distintas normas de la Constitución, esta Corporación ha declarado que el derecho a acceder a documentos públicos está directamente relacionado con el derecho de petición, al ser una manifestación específica del mismo. El derecho de petición es el género y el acceso a los documentos públicos o a determinadas informaciones, es la especie."( Sentencia T -605 de 1996). Y en sentencia T -074/97, Magistrado Ponente Dr. FABIO MORON DIAZ, la Corte vuelve a reiterar: (...) "En Sentencia T-605 de 1996, la Corte estimo que: "De un lado, se tiene que el derecho fundamental de acceder a los documentos públicos, está protegido específicamente por la ley 57 de

1985. En el caso que nos ocupa, son aplicables, sin lugar a dudas los artículos 12 y 25 de esta ley. Ello, por consiguiente, constituye un desarrollo legal del derecho de petición, derecho fundamental

1985. En el caso que nos ocupa, son aplicables, sin lugar a dudas los artículos 12 y 25 de esta ley. Ello, por consiguiente, constituye un desarrollo legal del derecho de petición, derecho fundamental consagrado por el artículo 23 de la Constitución, en forma general Tampoco hay lugar a basarse exclusivamente en el artículo 74 de la Constitución. No: peticiones como las que originé esta demanda de tutela están expresamente previstas en la ley 57 citada, que establece ' concretamente como se presentan y resuelven." Ahora bien, estima la Sala que el derecho de petición, como género envuelve el derecho de solicitar informaciones por parte de los ciudadanos, el acceso a la información tobre las actividades de la administración y el derecho a pedir y obtener copia de sus documentos lo cual constituye una forma de su ejercicio y una garantía ciudadana esencial en cualquier democracia, por ello el artículo 74 de la Carta, señala : 2.Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley". En •consecuencia de lo anterior , los particulares pueden, verbigracia, conocer la forma como están organizadas las entidades públicas, su naturaleza jurídica, sus funciones o la manera como se tramitan y deciden los diversos asuntos de las mismas, para lo cual el legislador

reguló y expidió la ley 57 de 1985: "por la cual se ordena la• Expediente No. 9871 Hoja No.6 Superintendencia de Sociedades. publicidad de los documentos oficiales". En cuanto a la información de tipo particular y especial, de las entidades públicas, el C.C.A., se limitó a establecer que solo en aquellos casos en que la Constitución y

Superintendencia de Sociedades. publicidad de los documentos oficiales". En cuanto a la información de tipo particular y especial, de las entidades públicas, el C.C.A., se limitó a establecer que solo en aquellos casos en que la Constitución y la ley, hayan dado carácter reservado a ciertos documentos podrá negarse la petición o la solicitud de copias, no obstante lo anterior, estima la Sala que para garantizar el derecho de petición el legislador estableció en forma expresa en los artículos 12 a 25 de la ley 57 de 1985, la obligación, por parte de las autoridades de motivar la decisión negativa y, además, la de notificarla al peticionario y al agente del Ministerio Público e inclusive de someterlo eventualmente al control jurisdiccional. Es así como para el caso de documentos reservados, el artículo 19 del C.C.A. prohibe la expedición de documentos oficiales que según la Constitución y la Ley tengan carácter de reservados y el artículo 12 del mismo código extiende dicha prohibición a aquellos que "hagan relación a la defensa de la seguridad nacional ", agregando que dicha reserva "Cesará a los 30 años" de haber sido expédida, al cabo de los cuales " el documento adquiere carácter histórico y puede ser consultado por cualquier ciudadano." En este orden de ideas, y para el caso de documentos reservados, precisa en su artículo 21, la ley 57 de 1985, que la decisión negativa deberá motivarse indicando las disposiciones legales pertinentes, que otorgan a documento tal carácter, permitiendo al ciudadano insistir contra la decisión negativa, en una especie de recurso jurisdiccional que debe ser resuelto por el tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar

documento tal carácter, permitiendo al ciudadano insistir contra la decisión negativa, en una especie de recurso jurisdiccional que debe ser resuelto por el tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, en única instancia, dentro del término de diez (10) días"....( Subrayas fuera de texto). De acuerdo con lo anterior es claro que la Constitución Nacional, en su artículo 74, y la ley 57 de 1985 en armonía con el mismo, soloir w 1 Expediente No. 9871 Hoja No.7 Superintendencia de Sociedades. contemplan restricciones al derecho al acceso a documentos e información, "en los casos que establezca la ley". El libro Primero del Código del Comercio, que hace referencia al Comerciante y los asuntos del Comercio, establece en su artículo 19 el deber para el comerciante de llevar contabilidad y los libros y documentos que la ley exija. Sin embargo, el capítulo II, del Título IV del precitado Libro del Código del Comercio, que trata específicamente sobre "los libros de Comercio" es claro en decir en su artículo 61 lo siguiente: Artículo 61.- Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derechos de inspección, que confiere la ley a los asociados, sobre los libros y papeles delaCompafía comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoria en las mismas. Dentro de los libros que debe llevar el comerciante, se encuentra el de

confiere la ley a los asociados, sobre los libros y papeles delaCompafía comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoria en las mismas. Dentro de los libros que debe llevar el comerciante, se encuentra el de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas Directivas de sociedades mercantiles. De otra parte las normas que fundamentan la Actividad de la Superintendencia de Sociedades en relación con las sociedades vigiladas, citadas por la entidad en el escrito dirigido a este Tribunal dicen: Constitución Política Artículo 189 numeral 34. (...) "Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles." Ley 222 de 1995, artículo 83 "Inspección. La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre1 Expediente No. 9871 Hoja No.8 Superintendencia de Sociedades. operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a esta sociedades." Decreto 1080 de 1996 artículo 10 "Naturaleza. La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico,

operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a esta sociedades." Decreto 1080 de 1996 artículo 10 "Naturaleza. La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales." En el caso bajo estudio, observa la Sala que aunque sin la certera motivación y precisa invocación de las normas citadas ante esta Corporación,Çia entidad de vigilancia y control de las sociedades mercantiles, no accedió a entregarle al peticionario información privada de los socios de la sociedad adquirida por 1t Cooperativa multiactiva de trabajadores de drogas "COPSERVIR LTDA" de la cual se determinó por aquella el origen de los recursos económicos con los que los principales socios o accionistas adquirieron cuotas o derechos sociales de la Distribuidora de Drogas la Rebaja S.A. Dicha información suministrada de acuerdo con las normas constitucionales y legales, a la Superintendencia de Sociedades para el ejercicio de su facultad de inspección y Control, por los particulares socios o accionistas de la sociedad vigilada en proceso de liquidación se encuentra contenida en papeles y libros de reserva al tenor del artículo 61 del Código de Comercio,»recitado. \Así las cosas, se considera fundada la negativa de la Superintencia de Sociedades a expedir la información requerida, por cuanto a pesar de

del Código de Comercio,»recitado. \Así las cosas, se considera fundada la negativa de la Superintencia de Sociedades a expedir la información requerida, por cuanto a pesar de tener acceso a la misma en virtud de la facultad que le confiere la Constitución y la ley de Inspección y Vigilancia, sobre las entidades sobre las cuales se basa ésta solicitud, no puede violar este derecho de reserva dado a los comerciantes por la ley, y en el cual se le permite intervenir única y exclusivamente para el cumplimiento de su función, sin que por ello implique que pueda hacer uso diferente al desempeño de la misma, como sería su divulgación. Precisamente el artículo 62 del Código del Comercio establece sanciones para aquellas personas, que violen la reserva de los libros y documentos del comerciante, así: Artículo 62.- El revisor fiscal, el contador o el tenedor de los libros regulados en éste título que violen la reserva de los mismos, será sancionado con arreglo1 Expediente No. 9871 Hoja No.9 Superintendencia de Sociedades. al Código Penal en cuanto a la violación de secretos y correspondencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias del caso. De otra parte el artículo 289 del C.P., consagra: "El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años, siempre que el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor" La reserva en cuestión además, no solo tiene este sustento legal, sino que guarda armonía con el precepto constitucional consignado en el artículo 15 de la Carta Política.

delito sancionado con pena mayor" La reserva en cuestión además, no solo tiene este sustento legal, sino que guarda armonía con el precepto constitucional consignado en el artículo 15 de la Carta Política. En consecuencia habrá de negarsé el acceso solicitado. En mérito de lo expuesto, LA SECCION Pf(IMERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIANAMRCA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE NO ACCEDER a la entrega de la información solicitada por el señor PEDRO PABLO CAMARGO, por las razones expuestas en la parte motiva Devuélvase previa desanotación a la entidad de origen, guardando en sobre cerrado el cuaderno anexo. 1.1

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 163 Los Magistrados,

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

0Expediente No. 9871 Hoja No. 10 Superintendencia de Sociedades.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado 9.

Consultar sobre este documento ...