TA CUN - 9421-(17-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9421-(17-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
pi' TRTBtJJAL ADMXIPAflVO !i CDIUJRCA Bogotá D.B., septiembre diez y siete (17) de inil novecientos setenta y seis (1976).- dc ( ajtra6o Ponente: Tr. ATF1rO EEOGLZ ' - ' 1,'OftF.XPdíe.,rite 9421 1)RIA Reolucionia xiaterialee
- 5
Actos: BDGLR ea4v! BENAVI!)E5 .- A través de apoderado y en ejercicio de la acoidncontioea de plena juisdicoi6n, el teor EDGrAR CHAVES BENAVIDES solicita al Tribunal q o se hagan las siguientes DE OtÁRACXONE "Pera.- Declarase la nulidad y consiguiente reatableoiiento del derecho violado pr 1 Acto Adtiinttrativo del 18 de didigbre de 197I, prof.rts por e]. Mintete;ie de Df enea )aotona1, en cucirtO negaroi pLire el açtor el re-conocimiento y pago de neiÓn mefisual de invalides y res3siete de tflde!nnisaclón pare el actor y sus actos de trtai.ts contenidos en Acta de Junta y Cortejo Mdioo loa. 1297 7 1298 de octubre 16 y novlenibre 17 de 1972 9 del Hospital tlit.e3 Central, øn cuanto fijaron indice de invalides noto-riamente inferi} y Jue no he compasee con la. ravte lesione y afoa1onee contrdae ror el actor •n el rervieto y por causa y i'u4n del mismo y que le producen IEALIrEZ
sione y afoa1onee contrdae ror el actor •n el rervieto y por causa y i'u4n del mismo y que le producen IEALIrEZ ABSOTtTA Y AENTE pra continuar mpsaudo ls funciones de Oficial d.1 ijroito (Sub-rentente) y por cuya causa se decrs.t6 ci ret2.ro de la atividad. 08eu fl . Deo1raae que el actor EDGAB FBA1CISCOCHÁVE E)AV ITE8, ea INVÁLIDO ÁUSOLU'1O Y PERb&NZN1 ,34 aISØ4 a lea gravt'e 1eionee y afecciones oontradaa en el servi-- cio y por causa y con ocasión del mismo y en consecuencia el Tesoro Idb1tco por intermedio de). Ministerio de Defensa Nacional, reoonocerá y pagard al actor, una pensión mensual de invalidez en cuantía equivalente al 10Cgt de loe haberes que en todo tiempo p.rciba un Oficial el Ejercito N8ci~ del grado de Sub-Teniente, con inclusión de todas las pi't--(9421) W1 8 y subsidios y deins suplementos salarimies, le 1w1nitioi6n orreepOfldiente a su mdxiuia iÑeaojd4 4, 21 p puntos, en cuantía de 94 rncsea de los haberes de activi— dad y desde la fecha de su retiro. ".rcera.- l Ministerio de Defensa Nacional dará oumpliiaato el fallo r ,-:npectívc dentro da 108 treinta (30) de ejuientee u su ejecutoria Sri los t4ruinos del art. 121 del C.C.A. Ø
".rcera.- l Ministerio de Defensa Nacional dará oumpliiaato el fallo r ,-:npectívc dentro da 108 treinta (30) de ejuientee u su ejecutoria Sri los t4ruinos del art. 121 del C.C.A. Ø P,:rieri la demanda, como hechos, que .1 actor ingres6oa la :Eacucla Milítar te (aetea .1 lo. de febrero de 195 9 en donde purus.necló harta el lo. de enero 6s 1973, fecha en que, euar4o oatentuba el erado de ub-eniente del Zjroito Nacional, fue retirado del oervicio por incapcided relativa y perftanent., en virtud de graves lesioflee adquiridas durante el eiep.o de su cargo g ¿egín lo ácterminaron ion evaziiemos 4dico-'1.1itae., en OflO1UaiOIUe çjue se reproducen por •l accionazite, tsosto1onep violadas concerto de lalaci6í. Se citan como tales loe artículos 17 y 169 de la Conetitucián Xacinal, 153 y 134 del Decreto 2337 de 1971 9 2 y 4 del Deorto 1403 de 1956 y literal e), Capítulo 1 9 del Decreto 137 de 1967, normas ao.re las cuales explica el omeepto de yioiaoi6u. Concepto rt!,ca'.- FU aef'Ior Fiscal 40, di la Corpira.- ci6n en partidario de que se accede a la súplica de la demdiid que pretende el reajuste de incumnizaoin, pero su optnidn se
Concepto rt!,ca'.- FU aef'Ior Fiscal 40, di la Corpira.- ci6n en partidario de que se accede a la súplica de la demdiid que pretende el reajuste de incumnizaoin, pero su optnidn se adversa en cuento concierne con el reconocimiento de la ¡onst6 de invalidez rec1aizada. Como el trdmite del jutoto se enuontra agotado y no ae observa causal que afecte la val iez de la aotuac16n, ea la oportuuivad do proferir IR sentencia que orrespond, a lo cual prooee e]. Tribunal previas las siguientes C 0 S ID E R A IOfl ES i Zet4 en el expediente que el actor pros ,(9421) -3.. seIs (6) ee siete (7) ael ditiao de mefea, en tirio e:wider6 lesiones que servicios miiitrus por un lapso de seis (6) aJ:;oa, lee y un (1) día, tiwiuyendo tLecipoe aob1s, o sea I'los por ap oxiaoin 1eal, abierLdo sido rtirdo marzo de 1973, previa conti.uui.ad de alta por trae tud de lo detrninado pOr la Sanidad Militar, que como no apto pare c3nttruar en el cargo, dadas las ostentaba. Por uzdio de la eo1ci6n No. 5778 del 31 tI agoste cle 1973 tio le rnooi6 al denanLe in.ernnizaci6n equivalente a la suma de 31.962.29 9 acto del cual se nottfiod personalmencle 1973 tio le rnooi6 al denanLe in.ernnizaci6n equivalente a la suma de 31.962.29 9 acto del cual se nottfiod personalmente al 12 de ooptibre eiuiente, rnanireatando su asentimiento y renunoiano a la vea a los A r~a de ejecutoria. Esa nici6n tuyo como causa la fijaoi6n por la Sanidad Militar de un índice lsions1 12, ori1nedo por la neurosis obsenivo oompuliva que prentsba. Durnte la etapa probatoria del juicio se Alleg6 l dictaron No. 015-MJ el 9 de febrero du 1976, que coutira6 si Indice Lesional referido, situando al sismo tiempO la dieuinuot6n de la capcdad laboral del actor en un 34%, ea decir, •ue la Secci6n de Kdioins, eguriad • Rigiene del Ministerio del Praliajo, que emitió dieLo experticio, no coniideró que el Indio en ousti6n hubiese variado y consiguientEvrzts tampoco el porcentaje de diunixiu.ciáu de la capacidad laboral. 1)e lo anterior se deduce 4ue no hay bese ninguna para la modificación de la indemniztci& y renos sn para el reoonooiiento de penei6n d.e invalidez, puse como lo ha sostenido al.. ttaaente esta Corporzoió, stguindo el criterio adoptado por .1 9. Consejo de istado, la interpretación que se ha dado a las normQs de derecho oitivo sobre la materia, no puede eztenereS h.ea el punto de deciir ealquur lezi5n o unferr;eda4, pOr
.1 9. Consejo de istado, la interpretación que se ha dado a las normQs de derecho oitivo sobre la materia, no puede eztenereS h.ea el punto de deciir ealquur lezi5n o unferr;eda4, pOr insignificante que sean, causen tal traumttianao en la pesona — que is im1.ica s6guir laborando el austento en otra ocupaoíéadistinta a la que antes ejeroa, o sea que el juzgador ei ade caso particular debe analizar ).s condiciones personales del mp. vdltdo, tales corno la lstc$n o enferaoitd en el misase, la edad, el grado de cultura, la oajucidad de adaptación, y no aceptar, de unu ves por todas, generalizando, que toda lesión o enferma-(9421) dad lleva necea'iaonte a la :eyei6n de. I.,jva1tdea por dlZioultad oc pacional en o+rb wneer, en otro oficio o en otro enpico tgue1rnte ra n(,rativo g ya que ello conducirla a una inJusticia por exceso. h; dicho aderida jue 0e9 nsc.eaarto oberar que de oonforíaidad con lus diapoiionea cobre irierpretaoi6n de la. 1eya, peciti1zente lún contenidas en la Ley 153 de 1887, ¡etea deben enttnderee en el sentido que produzcan efectos, dececando la interpretaeián que as los niegue; entonces, si cual— quier retiro de lúe Futraaa 1itrca Causada por ineptitud al~ oof toe conlleve la ozlit'icaci6n de incaucidad absoluta y pr
cando la interpretaeián que as los niegue; entonces, si cual— quier retiro de lúe Futraaa 1itrca Causada por ineptitud al~ oof toe conlleve la ozlit'icaci6n de incaucidad absoluta y pr menente y, por eonui;uiente, procede el reconocimiento de jan-- sión de tnv&]iLez, para qué la reg1mentaci6n extensa y c1siftcada, sef como ntnucioea, con3agrada en la Ley (Decreto 1378 da 19679 o re&'1'rento general de ineaptoid8ce, iue1idecsa e indeunizac1onea para el personal de las Puerzas Militaren y la Po-. lica nacional; decreto 382 de 19G8 9 por .1 cual se adicione .1 anterior; Reglamento de aptitud eioofaica de las Vuerzas Militerca, autorizada ru publicaci6n mediante roo1uoin No. 9823 le 1968), y rpeti'ia çfl ;antemenie en la. nuEval tapoatcion.s". Aplicando el anterior criterio a l caco sub judíos, ce tiene que dada 1 edad en que se produjo el retiro del accionante (24 alice), la clase de les6n que lo motivó y el baso fndioø 1esinal fijado, no procede, se repite, el reajate de tndemnte-. ot6n y conecuencia1iertt. tampoco el reconocimiento de pensión de tzieltez. En arito de lo oxuer'tc, el Tribunal Adnintatrati'V de Cundinauaroa, pa:cialuicnte de acuerdo con su co1boredoz' fisde tzieltez. En arito de lo oxuer'tc, el Tribunal Adnintatrati'V de Cundinauaroa, pa:cialuicnte de acuerdo con su co1boredoz' fiscal y adminittrundo 4 JUbticía en nombre de Ja R.p411ca de Colobis y por cuto ,,idad de la Ley,
IIA.N'E TS 1c JCNF Di LA MA1DÁ 1
(El(9421) - propatc do fallo fue discutido y aprobado en sesiu di ala en SER cjj. 6pttt, ntiif4ueue ycomuníquese.
ALVAEO 1JCOIFTE LUA 2AMIR SILVA AMIR
tICUJL A?Tfll. 10 CAZ Xfa'RTO WFBYTO GOMEZ JÁLE TOCO' GUAPiI0 ATJ URO uii u ur &Ayou
MARCO 11,21110 CELIER B,
3rcrctarto