TA CUN - 9422-(23-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9422-(23-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
APORTES AL SENA /ENTES COOPERATIVOS /VIGILANCIA kX1VAUA ir
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
1. SECCION CUARTA Santa Fe de Bogotá D O veintitrés (23) de septiembre do mil. novecientos noventa ytres (1993)
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARiA 1 NES ORTIZ BARBOSA
REF: EXPEDIENTE No. 9.422
DEMANDANTE: 800. COOPERATIVA DE VIGILANCIA AGENTES
EN USO DE BUEN RETIRO POLINAL "000VIPOR"
ACTOS NACIONALES SENTENCIA.
La Cooperativa de Vigilancia Agentes en Uso de Buen Retiro Policía Nacional "000VIPOR" Ltda. • Nit. 60. 502.011. medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda ante este Tribunal la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, le determinó oficialmente aportes por los aí'os 1.901 y 1.982.
Expresa así sus peticiones: se decrete la nulidad de las resoluciones Nos 567 y 560 del 2 de abril de 1935 No. 1610 del 12 de agosto de 1988 y la No. 069 del 25 de enero de 1989, en las cuales se ordenó a COOVIPOR LTDA. a pagar la
suma. de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL. SEISCIENTOS SETENTA ($384.670.00) )CSOS M.I. ' SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS ($78. 504 oo) M. L.. por 1 a
suma. de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL. SEISCIENTOS SETENTA ($384.670.00) )CSOS M.I. ' SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS ($78. 504 oo) M. L.. por 1 a vigencia de 1982 y 1981 respectivamente. Que como consecuencia de la nulidad decretada se disponga a modo de restablecimiento del derecho, la no obligatoriedad al pago de ninguna suma de d irro por este concepto por parte de 000VIPOR LTDA. en cuanto a sus asociados se refiero." (fol.. 3c .p.EXPEDIENTE No. 9.422 3 El demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones: Artículos 3, 5, j22 ,y 23, Código Sustantivo del Trabajo Articulo 5, Ley 58 de 1.963 Articulo 25, D.L. 1598 de 1.963, en concordancia con los artículos 1 2, 51 6 y 8 de]. Decreto 2050 de 1985. A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación. PARTE DEMANDADA El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA se hace psesente en el proceso y al contestar la dmanda (fois. 82 y es c p.) se opone a lat peticiones y afirma que. Coovipor Ltda. sí está obligada a efectuar los aportes al Sena con base en la Ley 21 de 1982 y demás normas concordantes, pues no existen leyes, jurisprudencia ni doctrina que la exoneren de dicha obligación. La parte demandada expresa que la actuación administrativa se
de 1982 y demás normas concordantes, pues no existen leyes, jurisprudencia ni doctrina que la exoneren de dicha obligación. La parte demandada expresa que la actuación administrativa se ajustó a la ley, sin violar los artículos 3, 5, 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo, pues élloi fueron los presupuestos legales de la misma, por cuanto, regulan las relaciones de trabajo, definen el contrato de trabajo cualquiera que sea su finalidad y cualquiera que sea su formaEXPEDIENTE No 9.422 sin exceptuar el trabajo prestado a una Cooperativa por s• socios y determinan los elementos esenciales del, contrato de trabajo, los cuales se dan en el presenta caso, ya que cualquier ex-agente de la Policía no puede prestar su servicios de vigilancia en la. Cooperativa si previamente no es aceptado y admitido y sus miembros deben cumplir con un horario con una subordinación y reciben un salario por la prestación de sus servicios. Respecto a los Estatutos de la Cuovipor la parte opositora argumenta que no existe gratuidad por los servicios de vigilancia prestados por sus afiliados, sino que por el contrario hay derechos y obligaciones que cumplir lo cual. implica al recibo de un salario. La demandada expresa que existe error de apreciación do]. demandante al confundir las normas laborales y las del SENA con la ley cooperativa; cita las disposiciones que establecen la obligatoriedad de todos los patronos públicos y privados de aportar al Sena sin exceptuar a Cooperativa alguna o a alguien en particular; indica que la actora emplea numerosos vigilantes permanentes que reciben su salario par los
la obligatoriedad de todos los patronos públicos y privados de aportar al Sena sin exceptuar a Cooperativa alguna o a alguien en particular; indica que la actora emplea numerosos vigilantes permanentes que reciben su salario par los servicios prestados y el hecho de que sean sus socios es otra. situación Jurídica que en nada contraría el deber de aparta—- al portar al Sena En ci alegato de conclusión ( fls . 109 a 111 C.P.) laEXPEDIENTE No 9.422 6 Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que invalide' lo actuado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Código Contencioso Administrativo, se procede a decidir él presente negocio previas las siguientes, CONSI DERACtO1ES DE LA SALA : El demandante estima que la actuación impugnada viola las artículos 3, 5, 22 y 23 del Código Sustantivo delTrabaio, los cuales regulan las relaciones laborales, definen el contrato de trabajo y los é1eneñtdsqserciaIes del mimo, porque se aplican a la relación laboral existente entre Coovipór ltda. y todos sus asociados, la cual es una relación de trabajo asociativo que por su naturaleza y finalidad no esta regulada por dichas normast afirma que rro existe 'contrato de trabio ni sus elementos, fundamentílmenteel referentea la continuada siborcJinacióri o dependencia del trabajador 'respecto del patrono, ya que no existe esta categoría, por cuanto los mismos socios integran los organismos de dirección y administración es decir queson suspropps patronos y tienen otros derechos consagrados en los estatutos (fiscalización,
patrono, ya que no existe esta categoría, por cuanto los mismos socios integran los organismos de dirección y administración es decir queson suspropps patronos y tienen otros derechos consagrados en los estatutos (fiscalización, costos y gastos, distribución de ganancias); ademas en los estatutos también se plasma la diferenciación entre el trabajador asociado y el no asociado en cuanto a la forma de vinculación y de retiro, al régimen aplicable: para el primero el propio reglamenta ,y estatutos y para el segundó el Código• EXPEDIENTE No. 9.422 7 Sustantivo del Trabajo. Es de anotar que frente al artículó 5 de la Ley 58 de 1.963 no aparece en la demanda el respectivo concepto de violación y en cuanto a las otras disposiciones citadas, aquél no se expresa con claridad. L.aSala.advierte que el SENA. demostró que la sociedad actora cumo!a.a las caracter.sticas da emp],eaddr que exigen las normas para estar obligado a efectuar aportes a dicha entidad y así sobre la base de los sueldos pagados le liquidó aportes por .as vigencias de J.Ç1 y 1992 N La sociedad actona al interponer el recurso de reposición y subsidiario el de apelación argumenta su naturaleza jurídica de entidad cooperativa sin. ni.mo de lucro, regulada por el Departamento Administrativo Nacional de Coóperativas .DANCOOP y en ningún momento por la justicia.laboral, pies lo qüe existen son socios y no trabájadores; respecto a los 4 empleados que no son socios de la Cooperativa indica que se han efectuado
en ningún momento por la justicia.laboral, pies lo qüe existen son socios y no trabájadores; respecto a los 4 empleados que no son socios de la Cooperativa indica que se han efectuado los aportes tal como . lo ordena la ley, lo cual se prueba con el paz y salvo expedido por el Sena, correspondiente a 1.984. El SENA al resolver, el recurso de reposición, con análisis de normas del Código de Comercio, deduce que la prestación de servicios de vigilancia es una actividad comercial, la cual realiza la empresa ...utilizando el servicio de personasEXPEDIEÑTE No. 9.422; e naturales -algunas de ellas socios de la compaia-, prestado a título oneroso personas naturales o jurídicas ajenas a la misma; cita los artículos 24 Y,25 del C.S.T. que se refieren a la presunción del contrató de trabajo en toda relación de pre%tación de servicios personales y a la no pérdida de su naturaleza laboral aunque aquél se presenta involucrado o en concurrencia con otro u otros contratos; por i.tltimo no acepta algunas pruebas presentadas por la reponente. por cuanto. versan sobre otras vigencias; no discutidas. La decisión fue confirmada al resolver el rcurso de apelaci8n. Para resolver advierte la Sala qué se ientra la litis en la inconformidad de la sociedad actora de que se le hayan liquidado aportes por los aos 1.981 y 1982 por cuanto considera qué dada su naturaleza de entidad cooperativa Sin .ánimo de lucro no tiene esa obligación par el servicio de vigilancia que prestan tus Socios, sino, "repecto de '':los 11
considera qué dada su naturaleza de entidad cooperativa Sin .ánimo de lucro no tiene esa obligación par el servicio de vigilancia que prestan tus Socios, sino, "repecto de '':los 11 contratos laborales con pe,rsonas ajenas; a la misma. Se, trata entonces de definir la obligación o no de la actora de efectuar aportes al Sena por el trabajo de vigilancia que realizan sus asociados, su calidad o no de empleador y la clase de relación qué .éxi8ti entre ésta y los socios que prestan dicho servicio. La Sala observa que en las normas que consagran la obligación de efectuar aportes al Sena no existe excepción alguna para loe entes cooperativas, por: tanto están sujetos al pago de, losEXPEDIENTE No. 9..422 mismos siempre y cuando se den los presupuestos para ello. Es así como en el presente caso considera la Sala que en la relación entre la actora y su gran cantidad de auociados que prestan en su nombre el servicio de vigilancia' privada, se dan los elementos integrantes del contrato de trabajo de conformidad con la ley. En efecto, 'tal como lo anota la colaboradora fiscal, los socios de la empresa prestan un servicio personal (el de ¿i.gilancia) a una persona juridca (la Cpoperativa COOVIPOR LTDA1I) bAJo le cont.nuad.a dependencia o subordinación de ésta (cumpl3.&ento de horario, área asignada y ursa modalidad) 'y mediante una remuneraión, 'el llamado, 'retnrflo mensual", que no es otra cosa que oj No es posibié presumir que el servicio de vigilancia se preste portas socias de COOVIPOR
mediante una remuneraión, 'el llamado, 'retnrflo mensual", que no es otra cosa que oj No es posibié presumir que el servicio de vigilancia se preste portas socias de COOVIPOR LTDA. cada uno por su cuenta y riesgo, en el lugar que. desee' y a la hora que le convenga; tal servicio debe ajustar-se a un reglamento al cual deben someterse los trabajadores, que le fija el lugar donde deben prestar el servicio, el período de duración de éste y las modalidades que debe asumir ese trabajo. Es de advertir que la naturaleza laboral que tiene dicha relación (Art. 25 del Código Sustantivo del Trabajo) es independiente del hecho, de que además sean socios, lo que les implica otros derechos y obligaciones consagrados en los reglamentos y estatutos de la Cooperativa; además de conformidad con el articula 24 ibidem se presume que estaEXPEDIENTÉ No. 9.422 10 relación se encuentra regida por un contrato de trabajo, presunción que no ha sido desvirtuada en el sub-lite. Mediante inspección judicial practicada ante esta Jurisdicción 15 de mayo de 1.991 (fis. 101 a 103 c.p.) se revisaron actas de reuniones realizadas tanto por el Consejo de Administración de la Cooperativa como de la Asamblea General de Socios durante las vigencias discutidas, con el fin probar la forma de vinculación de los socios y su participación en los organismos de dirección y administración de tal entidad; tal prueba aunque confirma lo dicho par el apoderado del actor / respecto a la forma de vinculación y la participación de los socios en la Cooperativa. to desvirtúa el carácter laboral atribuido al trabao que éllos efectúan
tal prueba aunque confirma lo dicho par el apoderado del actor / respecto a la forma de vinculación y la participación de los socios en la Cooperativa. to desvirtúa el carácter laboral atribuido al trabao que éllos efectúan Adicionalmente se observa que el llamado "retorro mensual' cumple con las caraterIsticas1 legales para ser'considerado salario, tales como el carácter retributivo y onerosa, 1a no gratuidad o liberalidad yel de ingreso personal, por tanto tal como lo indican los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo dei' Trabajo las sumas que Coovipor Ltda. paga a sus socios son salarios sea cual fuere la denominación que se adopte. Concluye la Sala, que la relación de trabajo que existe entre Coavipor y sus scios denominada por ésta "trabajo asociativo", es de carácter laboral regulada por la leyadmnistrativos acusados, tuya presunción de legalidad no sido desvirtuada, habrán de mantenere,
NO PROSPERA EL CAREO.
En mérito lo éxpueto Tribuna r Admin.strativo de EXPEDIENTE No. 9,422 11 laboral, normas carácter público de obligatorio cumplimiento y que por tanto no pueden ser desconocidas por acuerdos entre las partesz ni par estatuto.a reglamentas, tal como propone el demandante. Con base en el análisisanteriar la Sala comparte el criterio del Ministerio Público al considerar que la ,sociedad actora cumple con los presupuestos legales de empleador de trabajadores permanentesa en consecuencia esta sujeta a la abligación de liquidar y pagar aportes al Sena,.'Así.,,,,1os actos
del Ministerio Público al considerar que la ,sociedad actora cumple con los presupuestos legales de empleador de trabajadores permanentesa en consecuencia esta sujeta a la abligación de liquidar y pagar aportes al Sena,.'Así.,,,,1os actos Cundinamarca, 9ecci6n Cur-ta, administrando justicia en nómbre de la Repúblicade Colombia y por autoridad de laley:
F A: lb • DEN IEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMÁNDA. 2o. No se condena en costas por cuanto no aparecen causadas.
30. Reconócese como apoderado sustituto de la parte demandada al Dr. GUSTAVO MEDINA HUERTAS de conformidad con la sustitución de poder vis.ibe a folio 138 (C.P.).EXPDIENTE NÓ. 22 12
En firme esta providencia archívese el expediente.
COPIESE, NOTIF QUESE, COMUNIQtJESE• Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha, Acta No