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TA CUN - 9424-(25-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9424-(25-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

A DE COLOMBIA URISDICCIONAL N.R. 177 • RESOLUCIONES mIISTEPIAL!S. rebrero 75 de 1977.

JUICIO N0. 91424. •rnArTSTRAr)O "ONENTE:DrZAmIR SILVA AmIN.

ACTOR : NOE GUERRERO SANCHEZ.

FUERZAS MILITARES, Pensión de invalidez .- Criterio de la profesionalidad. De conformidad con el criterio interpretativo del art. 4 del decreto 2728 re 1958 y con la tsie lurisprudencial de la PROFESIONALIDAD , las disposiciones eohre incpacidad de personal de carrera militar son aplicables al personal que presta servicio militar obligatorio;>, si un militar puede desempe?Sarse en labores adrni-istra'tivas en las Fuerzas Militares, obviamente tambien lo podrá hacer en la vida civil.

VER EN ESTE mismo SE1TIDfl SENTENCIA N. R. 17

MINISTERIO DE JUSTICIAP.s Juicio Nro. 9424

Xuo1.uoiones ministurialso

iéGIL DE COLOMBIA ?tJRISDICCIONAL tJERZAS )LLiTÁRES.

Pensin de invalidez-CRrrERjo DE JA PO'IIONALIBAD. De conformidad con e]. criterio interpretativo del art.4 decre.2728/68 y con la tLtsip jurisprudencia], de l 2RLSIONAL1DAD las disposiciones sobre incapacidad de personal de Carrera Militar son aplicables al personál que presta servicio militar oblig:torio;eritonce,sj un militar pede desempeñarse en labores administrtjvs a en las obviamente tambieri lo podr4 hacer en la da év±l.

nal de Carrera Militar son aplicables al personál que presta servicio militar oblig:torio;eritonce,sj un militar pede desempeñarse en labores administrtjvs a en las obviamente tambieri lo podr4 hacer en la da év±l. DCot, veinticinco (25) de febrero de mil noveVER EN ET iaSfc ENTIDO LA. SENTENCIA N.R.L76, (176) cientos setenta y siete (1977). M.gir'trsdo ionoflti flR. 2AtZIL liVA AIN I1Ói » t8JiWA( ACi ., aedira€ apodez'sdo udio.a1 le alaunU oon&ti.tuido y en ftj,rcico de le soct6n de plena juriuitivción caruarcia en el artículo 67 del C.C. A., solicita de etta Corporct6n,qUt rediante sen xcis que cuue cj•cutur$,u dulare probado el il'ncto ndritierativo en que inc4r7id ol .tniiterto de fnae Cioial,p cinto no r301vi6 la, solicitud ue miente apoderado tg21ulLr8 el 17 d bril de 1975 9eobre reconocimiento de una pnt6n cte irt elides eboluta y rcajut.e de la indetnitcidn r1a ez el cntiuo de multiplica g&doe por un cabo 20. del brcito por 36 meneo oc mueldo r oor un invt1tcc ab.oluto y rartcte.

1Í?1 TTff1iiIQA DE COLOMBIA

JURISDICCIONAL

¿-.9424 En la demanda se exponen loe iguisntea;

r oor un invt1tcc ab.oluto y rartcte.

1Í?1 TTff1iiIQA DE COLOMBIA

JURISDICCIONAL

¿-.9424 En la demanda se exponen loe iguisntea; Mi poderdsnte,al prestar el servicio milit&r,adquirf 6 una invalides, con bi3e en la cual el Mínioterio de enaa Nado -, rial le rtoonoci6 una 1ndennizaci6n en el grado de CABO 2o. del Ej!rcito.' l iniatrio ce Defensa Nacion1,solo 1ndeniz6 por in;1i.dez relativa y ptrnnncnte al detndante,siendo que en realidad es un invalido absoluto y permanente. TkC RO.- 11 deoaridante,no goza $n la actualidad peni6n y afronta una difcilaituaci6n por ¿er rechazado en las par-tes que pretelide obt3 ner trabajo." 0 CUi?O.- 11a transcurrido ss de un ws,ein que la Adiniatrac16n se haya pronunciado tal coso lo ordena el wt. 18 del 1)screto 2733/59 ooiifi;urndoos el aleincio sdiuinistrativo y conea cuentemante la negativa de loo pedistntoa del demandante 0 Coso normas violadea se indican las jiguientos 1 moral 1) del articulo lo, del crLto 1378 de 1967; art. 4o.d.1. Decreto 2728 de 1968 y art. lo. de la Ley 108 de 1946. En cuanto al oonce pto e, e la violact6n se hóce conDecreto 2728 de 1968 y art. lo. de la Ley 108 de 1946. En cuanto al oonce pto e, e la violact6n se hóce consistir en que la diasinuci6n de la cap .cidad fisIC del demandante ha sido permanente dende que fue dado de baa,ain que sea ponible que hasta la fecha logre cona guir alguna fuente de trl bajo,debido a su incapacidad ,raz6n por la cual. de acuerdo conlOA DE COLOMBIA TURISDICCIONAL J.-9424 las disposiciones citadas como violadas, debe reconocérselo una penui6n deinvalidtiz equivalente al sueldo básico que co— rresponde en todo tiempo e un cabo 20. El Miniatrio de Defensa Nacional se hizo parte en .1 pr; enie juicio para oponerse a las súplicas de la demanda, de conformidad con los argumentos expu&to8 por su apoderado en el memorial que obra u folios 15 a 22 del informativo. El eflor ate del Xinísterio IdnAco en su vista final geonsidore que deben despacharas i'avorble!Yote los pedi— mentos de la demandew t4o encontrándose causal de nulidad que invalide la actuacidn curtida en este juicio, se proc de e reaolvrlo, me — diente las eiguienta, CO ' 1)F . L: De loe documentoo que obran en el expdiente y Dt los antecedentes adainiatrtivoe,ae tiene que el señor NO GUE— RR.':RO ACftZ,f us dado di alta como soldado del Ejúrcito Necio.-

De loe documentoo que obran en el expdiente y Dt los antecedentes adainiatrtivoe,ae tiene que el señor NO GUE— RR.':RO ACftZ,f us dado di alta como soldado del Ejúrcito Necio.- rial el día 13 á. Mero de 1970 y dado de baja el lo. de e'eptiem-.LICA DE COLOMBIA

JURISDICCIONAL

J 9424 4 Ja bre de 1971 (rl. 19oued. 2 ) por incepaciad ro1aiva y pez'.. Eanflte que le bajo se produjo como t'undaLt.nto en las Actos de la Ju!te y Oonaejo Médico a que no soetid el actor, nd ros 0655 de 2 de junio de 1971 y 0656 de 14 del mioo m y e?io (fis. 3 y 4 ouo. 2 ) rspeotivaenIs,por concierar que tena une incapacidad relativa y permanente adquirida durante el servicio pero no por osuas ni razón del míamo que le produ— jo ineptitud pare el srvicio en las Euerzue 1i1iturea y que de acuerdo con el r&1ttsento de incapecidedea,invalidecee e indemnizaciones le corresponde el numeral 5-057,con índice le.. sional de 8. El daanuunte fue examínado el df a 23 de agosto de 1976 a solicitud de su apodado,por la 3eoc0n de Medicine 3euridad e higieneIndu.tria1 del Mini&t.rio del Trbajo,or.. niamo que 15 øcu.ro con la edad del actor al momnto de].

de 1976 a solicitud de su apodado,por la 3eoc0n de Medicine 3euridad e higieneIndu.tria1 del Mini&t.rio del Trbajo,or.. niamo que 15 øcu.ro con la edad del actor al momnto de]. examen, con ic1erd :.,ue 4t conforidad con el I)ecr to 1378 de 1967 9tsbla. 'A",la secuela anatoao-$uncional que presenta, Si ue?ior t:o,: GUiiRERO A:cHE,di3minuci6n de la agudeza visual 1/ 20 por el ojo isquierdo,se!alada' con un indice lesionel de ocio (8),le produce una dissinuci6n de la csp&cidad laborati.. va del 17% pkrá deeeipi1ar actividades propias de la sida si-CA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL 9424 5 litar y en un porc€ntaje de]. 25 para ccrtinuar ocurndose en las la oree que conatituyen RU actividad habitual en le vida civil,(fl. 29). De acurdo con lo .untrior,el problema jurídico controvertido en este jutcio, se rduoe a eatb1cer,ei e] actor tiene o no derecho al reconocimiento y pago de una pan.- ol6n da invalidez y al conniuientc reajuste de inde:'nizeci6fl, de acuerdo a las disposiciones lgalcs ue r:gulan el retiro del •srvicio del pronal ilitr,de una parte; o, de cta , si con base en el criterio de la profsionlidad tenido en, osen.- tg por el k. con$ejo ce al resolver casos •aiejantes al ahora soaetido al Tribunal se tendría derecho al reconóctaten..

si con base en el criterio de la profsionlidad tenido en, osen.- tg por el k. con$ejo ce al resolver casos •aiejantes al ahora soaetido al Tribunal se tendría derecho al reconóctaten.. to de la pensidn de invalidez y reajuste de indemnización soliciteda. El E. Conaejo de Setado se promunoi6 en sentencta de Sala Plena de lo Con r.cioso Administrativo el 20. di abril de 1976 y con ponencia del Conjero Pr.kt'ONSG CASTILLA SÁIZ,al resolver un caso jurfdoo semejante al debatido en el presente juicio, en si en ido de que, si bien es cierto que • tratándose de soldados, no puvd hablares en sentido estricto, de una proreai6n, el juez debe sin embargo aplicar le teoría-LICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL 9424 6 de la profesionalídidptodowm que ese del 3 rvicio activo de la. PP. MM 9,por pt.onal ace retirado moivoe de 1ncbpicidad sicotfaica. Igualmente conaider6 que .1 Juzgador dbe,en cada osco partisular,analizar la leeí6n o enfrmedad,edad,ra4o de ou1tureoapecidad de daptaci6n, etc. del pticion8rio de una pensi6n de Invulláz.z, a fin de noincurrir en la aplicci6n pura y simple de la llamada teií de la profccionalidad,para evitar aw(, lo que ne ha dado en llamar injuuticia por exceso de la tesis encionada. Ahora bien, como de acu•rdo a la jurisprudencia au—

pura y simple de la llamada teií de la profccionalidad,para evitar aw(, lo que ne ha dado en llamar injuuticia por exceso de la tesis encionada. Ahora bien, como de acu•rdo a la jurisprudencia au— tenes transcrita, a los soldado» deLs Puerzie Vilitures ,debe splicrse la teoría de la "proftsiorialidd", por crdtrar que e]. articulo 40. del. Deertito 2728 da' 1968 debe interpretare. ea el aentido de que le incapacidad absoluto y prmantnte debe en tenderse reapcto de tocas lau actividades, de la vide 1litar, .11o implica neceearimente que las dtaj -onicionee lgulee,aobr. in.cida4 del peroonal de carrera militar son aplicables al personal que presta srvioio militar obli. tono, pera efecto de 3ablecer si tienen .o fo derecho a pnsi6n de nvlidem. Le ley ha establecida una serle de clasificaciones respecto ce las incdpacid3de8,lo8 indices de leai6n, la edad del.UCA DE COLOMBIA

JtTRISDICCIONAL

7 J... 9424 indiviuo,paru dttrinar en cada caso el valor correspondiente a la inueniaci6n, o si a ello hu4ei1e lu ar,reconocrle pensión de invalidez, cuando se encuentre inhabil1tdo para todas ise sotividadea de la vicia &ilita', i un militar puede desempcar labores inisretivee en las sXiliture,an hb1ndo sido calificado las aut ridadea de la 3sni4d ilitr co no no apto por incapacidad

tividadea de la vicia &ilita', i un militar puede desempcar labores inisretivee en las sXiliture,an hb1ndo sido calificado las aut ridadea de la 3sni4d ilitr co no no apto por incapacidad relativa y pranente, es aecillaLente ,ps. 1 l.,,gialador con. idera que el peoal -,,ue sea rtirdo del ricio por cata oau— as, puede dscpefiarse lborlent en la via civil. En el prent caso, no a rece en autoa deosrado que el demaLinte tenga un r.ce de incapacidad de tal naturaleza que lo irJi.bi1ite pura dsep?irae eficazmente en las laboree que consit.utan aU odu vivndi al tr llamado a prstsr el ar— vicio r3ilitr. No se desvirtuó que el Tnúico lsioral fajado por la enidad Militar al 2ctor hubie sido euprior al que en di0,$$ Actas es etab].oe. Además el concto del Minitro del Tra— bajo y Seguridad Social confi;via el fndíue de incapacidad fijado por sanidad Lilitaz'. 31 el rtirocl srvicio, sutoticnunte diera de. roho a peni6n 4e invilidez, no tendría razón de st7 el resteb]tICA DE COLOMBIA

JURISDICCIONAL

'4 J ..9424 8 cimiento del fnuice de incapacidad y el reconoc1rinto de la indeiunizaci6n correopondiinte, cuando e ello hubiere lugar. Además el Deer ,.to 2728 de 1968, en su artículo 40. contemple el reconocimiento del fnuice de incapacidad y el reconoc1rinto de la indeiunizaci6n correopondiinte, cuando e ello hubiere lugar. Además el Deer ,.to 2728 de 1968, en su artículo 40. contemple el reconocimiento de la pensi6n de inv1idez pera lOs soldados que hayan sido retirados del rvicio por incapacidad absoluta y pranente v De todo lo expuesto se concluye que, omo el demndsnte en e$te t4cio puede dcempejrse 4ptimam nc en actividades adminiatratifea al servicio de la Puerzan il1t?Irte, coso empleado civil del Miníwter10 de Diafonsa, como erplesdo dt leAdministra- , ctdn pdUice en 6er1rdl, o aiep1ir nti ocupu'e€ en activtdadeø pr pise de los particulares, ne, ae oncuntra Incapacitado en forme absoluta y prmanúnte, y en conecunci,a no tiene der'cho al r;cono-. miento y pago de le penai6n de invalidez ni al ri ajuste de 4ndunizaci6n. Por las razones axpuetas, e]. Tribunal Adminiarativo de Cundi:aurca, sdrinist.-ando justicia en nombre de la Repdblia de Colombia y por suorivad de la Lay, PkU, -O.- Dclrase probado el Gilericio administra.íIA DE COLOMBIA ITJRISDICCIONAL J-9424 tivo en que incurri6 el Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto no rea]vi6 la solicitud que aed±anta apoderado le formulare e]. señor NOE UUi;RRERO AiCkiZ, el 17 de abril de 1975.

J-9424 tivo en que incurri6 el Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto no rea]vi6 la solicitud que aed±anta apoderado le formulare e]. señor NOE UUi;RRERO AiCkiZ, el 17 de abril de 1975. FGUNDO,.. 1ianse las demás adplicas de la ,demanda ' C6pie8e y ntifÉquese. Aprobado en aesi4ñ de\D dé febrero de ciii novecientos oetenta y siete (1977), eegn acta Nro.___

ALVARO L1C0MiTE LUNA

MIGUEL ANTONIO CiRDLNÁS

JAIMk. MOSSOS GtJAR.IZO

CARLOS OC?ÁVIO RODIU}Z

ÁMIR SILVA AMIN

ÁLB;.RTO LiOLE'NO GOMEZ

AQUILINO RODR IaU;Z PEDRAZA

MANUkL}UETA ATOLA

MARCO EMILIO C:LI$ B.., erío el

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