TA CUN - 9424-(27-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9424-(27-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION. EJECUTIVA - 'Prescripción
BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIOÑ CUARTA
anta Fe de Bogotá., D.C. gosto veintisiete (27) de mil novecientas noventa y tres (1993). S
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INESORTIZ BARBOSA
REF: EXPEDIENTE No. 9424
ACTOR: JUZGADO DE EJECUCIONES FISCALES DEL
INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE VALORIZACION DE
CUNDINAMARCA C/RAFAEL AREVALO CRUZ
JURISDICCION COACTrVADEPARTAMENTAL aNTENCI A
Procedente» del Juzgado. de Ejecuciones Fiscales del Fondo Rotatorio Departamental de Valorización, Gobernación de Cundinamarcaha 1iegadoa estrribuna1 el, présente pro reso para decidir sobre las excepcionespropuestas contra el mndamwhto ejecutivo librado el 6-de ocLubre de 1992 contra AréaloCruz Rafael por la suma de $204.277.5.. A folio 2 del Cuaderno, No... se encuéntra el certificado de deuda fi.scl No., oO%/2 en el c.ja1 se da cunt de la deuda €p La suma indicada, por cntribuciÓn . dé ;.va1orizciÓn asignada metiante Resolución No.. V-264 de septiembre 28 de 1978 por la M ejecución de la obra La MesaApulo sobre el predio denominado Juntas de Apulo". Vereda Socotá., Municipio de Apulo., ticha c.atstrl t02002-u16, a fol..o 1 del mismo cuaderno existe
M ejecución de la obra La MesaApulo sobre el predio denominado Juntas de Apulo". Vereda Socotá., Municipio de Apulo., ticha c.atstrl t02002-u16, a fol..o 1 del mismo cuaderno existe constancia de notificación de la resolución V-264 surtida por EdIcto"en: la orrnay térmi -nos legales,,.EXPEDIENTE No 9424 En cuanto a La hotificaciór, del mandam lto:de.paQQ a flio se encuentra nota manuscrita con firma ilegible que reza "Al dia1octar.'»conei Administrador arriba firrnante ns mnifestt5 que es y!. ' era una çuc.sión y que la que estaba enarada era -L&ia hija del seíior Arévalo pero que él se comprometió a entiearie dicha citación" (fi i A folio 6 reposa diligencia ,de rotificacjón y Juramento del notificacior Carlos HernnJez en la cual se anota: el "Hablé tn l Administrador del predio del seor AREVALO CRUZ RAFAEL (SUC. ) y comenta que una de las hijas st,encargada de. la sucesión y ade ir, á.s se .comprometió a nt.recjar1e d.cha notaficaLión" -(f 1.6). Fn calidad de,,, heredera y abogada tatf3.ca LIRIA AREVALQ RODRIGUEZ se dá por notificada— del mandamiento ejecutivo propone la excepción que den oma de caouadad de laAccaón, mediante memorial prser1tado el 9 de marzo de 1993 (fl 1 y ler. cuaderno). 1,7
propone la excepción que den oma de caouadad de laAccaón, mediante memorial prser1tado el 9 de marzo de 1993 (fl 1 y ler. cuaderno). 1,7 Como, hechos indica que» acción ejecutiva no se ejerció dentro de1s diéz iuients á xpedicián de la Resolución V-264 çe septiémbre 8 de1978que asignó y lquidc la contribución ccn-tra el tausante Rafael Arévalo Cruz y asi propone la excLIPci p án de caducidad de la acción por no haberse ejercido dentro de la oportunidad procesaty cita el artiulo 90, del 4'EXPEDIENTE. No. 9424 La excepcionante allega como prueba:.
El registro: cjvj de defunción del causante RAFAEL AREVALO CRUZ, enunciado en el escrito principal 2)- Fotocopia debidament autenticada de la certificación e pedida pr el Jugda 2T Civil del Circujto de asta ciudad, sobre el reconocimiento que Se, jne hizo como heredera dl causante RAFAEL AREVALO CRUZ, también aportados'. (fi. 1).
A]. decorrer el trslay aporta cornt pruebe cert.ficaci, expedida por el de t Encargado de1 tnstittø Departamentai de Valoración (fi 14 y 15 C.. 4 1) en,_la cual consta que la deuda que da lugar, elpreente proceso se origina en l abra de Ravimentatión d la carretera La MsaARU1O que grava el inmueble "Las Juntas de Aplç Apulo., No., orden liSo, ficha catastral fl-2-oo--o16,
de Ravimentatión d la carretera La MsaARU1O que grava el inmueble "Las Juntas de Aplç Apulo., No., orden liSo, ficha catastral fl-2-oo--o16, mediante resolución No_.,000264 de septiembre 29 de 19/8, por la suma, de $204.277.55. La disposición invocada por 1a excepcnante reza:
"Art. 90.-- INTERRUPCION DE LA PÑESCRIpç1ON
INdP,ÉPkANCIA DE.LA CADUCIDAD. V CONSTITUCION N MORA.
La presentación de la demanda ,interrumpe el "término para la prescripcin eiápjde que se produzca la caducidad, siempre' que el alto admisario de aquélla, o el mandamiento ejeçutjvo en su caso, se notifique • al demandado dentro de',los ciento veinte días siguLenbes a la notifLcación al demandante de tales providencia, por— estado, a 1personalmente Pasado este t-mino, 1s mencionados efectos sólo se producjrn con la notificación al demandado ti Tanta:cje la norma transcrita romo del contexto del memorial deEXPEDIENTE No 9424. 4 l~~xcePciones es claro que la libelista amente nomina Lomo cducjj de la acción la ceptión de p res crxpci1 la e encuentra dentro de las ta afivamente enumeradas en el articulo 509 (nu 2o.) del C F C que on las únicas que pueden propon-s dentro de estos proc..es de ejecución > por ello la Sala habrá de resolverla con base en ls norjns generalas que la regulan. f 1 artículo 256 del Códi90 Civil estab1ee que l ccaon
pueden propon-s dentro de estos proc..es de ejecución > por ello la Sala habrá de resolverla con base en ls norjns generalas que la regulan. f 1 artículo 256 del Códi90 Civil estab1ee que l ccaon ejEcuti.va se prescribe por diez (10) as y así ,si se tiene en cuenta que S egir la rertifigación 'de deuda fiscal y el certificado del Geren te Encargado del Instituto Departamental de VaLor1zdc1on el cobro tiene u erigen e n ,la resolución No 00264 de septiembre 2 de i978 y que el m a nd amiento de pago se entiende notificado a la heredera reconocida el '9 d€ marzo de 199--, es evidente que han transcürrida con crece. los 10 os que de manera genra1 establece el Código Civil para que opere la prescripción de la acción ejecutiva, por lo cual la excepción ha de prosperar y. habrá de de clararse probacja En relación con la condeia en. çdstás. que solícita a e<cepcior.)antP la Sala advierte que en el exed ienteno aparece que. se causaron ni se ha comprobado dispuesto en el numeral So, del articulo 392 del C.P.C. por lo cual no se decretará tal condena. En mérito ir expuesto, ei Tribur).al Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, administra n do; justjca en nombre de la Rpb1jca y por, autoridad de la ley,EXPEDIENTE No. 9424 5 A
1-----, DECLARASE PROBADA LA EXCEFc ION DE PRESCR:IPCION PROPUESTA
CONTRA EL `MANDAMIENTO EJECUTIVO DE ¿'OCTUBRE DE 1992
5 A
1-----, DECLARASE PROBADA LA EXCEFc ION DE PRESCR:IPCION PROPUESTA
CONTRA EL `MANDAMIENTO EJECUTIVO DE ¿'OCTUBRE DE 1992
2EN COÑCUECIA CESE LA ,EJECUCION QE SE ADELANTA CON
BASE EN EL MANDAMIENTO DE PAGO INDICADO.
NO SE CONDENA EN COSAS POR CUANTO NO APARECEN CAUSADAS En firmeesta providencia devuélvase el expediente a la C)ticlna de origen.
COPIEE, !NQTIFIcUESE, COMUNIcUESE Y CUMPLA5E.
Discutida y aprobada en Ses4i óh de la Feche. Acta Ño40,
MARIA INESOR-ríz BARBOSA
JULIO E CORREA IESTREp,
(Ausente)