TA CUN - 9424-(28-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9424-(28-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION /ACCION PENAL -Titularidad
TRIBUNAL ADMINISTRTATIVO DE CUND1NAMARC
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintiocho (28) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 9 4 2 4 .- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : HERNANDO ROJAS ROMERO.
CONTRA : FISCAL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL NACIO
NAL DE CONOCIMIENTO DE PREVIAS N°. 495.
En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la referencia por violación al DERECHO DE PETICION y al DEBIDO PROCESO, ASÍ: ... ya que éste Funcionario ha violado el Debido Proceso Art. 29 de nuestra Carta Política y el Art. 1 del Código de Procedimiento Penal pues ante denuncia Penal que instauré ante la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional contra los Funcionarios de la mal llamada Justicia sin Rostro que conocieron del Proceso N°. 18138, dicha denuncia fue presentada el día 5 de Septiembre de 1995 ante el Fiscal 32 de la población de Honda Tolima, por comisorio que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal ordena. Posteriormente entablo denuncia Penal por los Delitos de Favorecimiento en la Fuga Art. 179 del C.P. Concierto para Delinquir Art. 186 del C.P. Falsedad en Documento Público Art. 222 del C.P. Hurto de dos (2) kilos de
la Fuga Art. 179 del C.P. Concierto para Delinquir Art. 186 del C.P. Falsedad en Documento Público Art. 222 del C.P. Hurto de dos (2) kilos de cocaína Art. 349 del C.P. e infracción al Art. 39 de la Ley 30/86 Prevaricato por Omisión Art. 150 C.P., ésta la hago el día 4 de Marzo de 1996 ante la Unidad de Asignaciones para las Fiscalías Delegadas y el día 7 de Mayo de 1996 ante el Fiscal 48 de Honda Tolima, me ratifico de dichas denuncias, en varias oportunidades me he dirigido a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional a lo cual con oficios Nros. 2899 de fecha Marzo 8 de 1996, 848 de fecha 30 de Enero de 1997 y oficio N°. 1934 de fecha 3 de Marzo de 1997 siempre me contestan que se encuentra en investigación previa. El Código de Procedimiento Penal vigente en el Capítulo III que comprende los Arts. Del 319 al 327, regula y reglamenta todo lo relacionado a lo atinente a las investigaciones Previas y en especial en su Art. 324 reglamenta unos términos para ésta investigación previa y que este funcionario de la Fiscalía no ha cumplido, pues estas investigaciones llevan 22 meses y 16 meses respectivamente, violando éste Fiscal la Constitución Nacional en sus Arts. 6 y 29 "DEBIDO PROCESO" y violando el Código Penal en su Art. 149
PREVARICATO POR ACCION.
Como sé a ciencia cierta que el Fiscal Delegado ante el Tribunal Nacional ha violado el Debido Proceso es que instauro ésta Acción de Tutela, pues la Ley
PREVARICATO POR ACCION.
Como sé a ciencia cierta que el Fiscal Delegado ante el Tribunal Nacional ha violado el Debido Proceso es que instauro ésta Acción de Tutela, pues la Ley no faculta al Fiscal para tomarse el tiempo que le de su gran gana para tomar la acción (SIC) Judicial que en estricto derecho corresponda.EXP. N°. 9424. 2 Espero que por su intermedio se haga cumplir la Constitución y la Ley y que se sancione penal y disciplinariamente a éste sujeto que ha violado la Constitución y la Ley. ". TRAMITE DE LA ACCION Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Fiscal Delegado ante el Tribunal Nacional que conoce del proceso Previas N°. 495, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en dos (2) folios y se le pidió información al respecto. El Secretario Administrativo Coordinador de Secretarías de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional, respondió: "Conforme a lo solicitado en el oficio de la referencia y para que forme parte de su radicado A. 7'. 9424 donde es accionante el señor HERNANDO ROJAS ROMERO, comedidamente me permito informarle que en efecto en esta unidad y en el Despacho del Dr. LUIS FERNANDO TOTRRES CASTAÑEDA se tramita en primera instancia la preliminar N°. 495 en contra de Responsables en Averiguación, donde es denunciante el señor ROJAS ROMERO, la que pasó para asignación a la Jefatura de Unidad el día 26 de Julio de 1995.- La citada Preliminar se halla al Despacho del Señor Fiscal desde el día primero (10) de Abril del presente ario, luego de evacuadas algunos medios
para asignación a la Jefatura de Unidad el día 26 de Julio de 1995.- La citada Preliminar se halla al Despacho del Señor Fiscal desde el día primero (10) de Abril del presente ario, luego de evacuadas algunos medios pruebas previamente ordenados. Informo a su Despacho, que el señor ROJAS ROMERO con anterioridad había tramitado Acción de Tutela ante el Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad en relación con la misma preliminar. Le anexo fotocopia del Fallo que allí se emitió ". CONSIDERA LA SALA En cuanto al DERECHO DE PETICION, no existe violación ya que el mismo solicitante enumera las respuestas que ha recibido a sus memoriales diciéndole que sus denuncias se encuentran en Investigación Previa y consta en el expediente la prueba de que por éste Derecho presentó Tutela ante el Juzgado 16 Penal del Circuito la cual le fue negada por improcedente en providencia del 29 de Noviembre de 1996. Y en lo referente al DEBIDO PROCESO, se debe tener en cuenta que de conformidad con el Artículo 24 del Código de Procedimiento Penal la Titularidad de la Acción Penal le corresponde al Estado y que como el (1 Denunciante no es Sujeto Procesal conforme al TITULO III del ordenamiento Penal y no prueba que se haya constituido en Parte Civil, no puede la actuación del Fiscal Delegado violarle en forma alguna el Derecho Constitucional Fundamental invocado. Además, con fecha 22 de Agosto de 1997, la Investigación Previa Radicada con el N°. 495 terminó al DECLARARSE INHIBIDA para iniciar investigación penal la Fiscalía Delegada Ante el Tribunal Nacional.
Fundamental invocado. Además, con fecha 22 de Agosto de 1997, la Investigación Previa Radicada con el N°. 495 terminó al DECLARARSE INHIBIDA para iniciar investigación penal la Fiscalía Delegada Ante el Tribunal Nacional. En consecuencia se negará la Tutela solicitada.RO DARlO QUIÑONES kNILLA EXP. N°. 9424. 3 POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR HERNANDO ROJAS ROMERO CONTRA EL FISCAL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL NACIONAL QUE CONOCE LA 1NVESTIGACION PREVIA N°. 495.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA
NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN
REFERENCIA.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI
NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y Ct)MPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTO N°. 105.-
LOS MAGISTRADOS,
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