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TA CUN - 9426-(02-05-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9426-(02-05-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

MPLELDOS DE LIBRE NOMBRWEE= Y REMOCION. ized.en ser desvinculados en oualquier momento, a pesar de que se encuentren en .ioenoia p cualquier otra circunstancia.

TBIflUNAI, AIN TTJIVO CU$DIU(AFiOA Bogotá, D • E., 2 1917

$ag.Ponente Dr. JAI!E PIOSSOS ORÍI30

Referencia: Proceso No.9426 ku tortdadee nacional Actor: Luis Liorsoto 'ar'tinez SJ4nchez El »mbrado actor DOr Intermedio de apoderado judicial ,n ejeroirto de la seetn da plena jurtadtcotdn soltolti a lote Coproraot&, Tvrevtso loe trsitee de ley, si le retnt gre en cargo de igual o superior ostegorfa, sef ooo que se Le restablezca en sus diies derechos.

Se fundamente la demanda ea los hechos rolatonados en el etao libelo visibles e foliø. 7 y 8. Se Inalcan caso dtpo$totones vtolsda-liss sj gutentes: srtfoulo 30 di ].a Costttuctn $aetonsl; mrtfoulo 7 y19 del Decreto 2IO( 4e 1. 969; articulas 60,61 0 63, 64 72 del Decreto 1950 4 1.973. El aflor Fiscal Primero 4. la Corporaoi6n, en su vista, oonceptds 4estvorableiente Lee pretensiones di la dl manda por las PIzOflt'S alif expresadas. Como se h surtido el trstte de 11 y so hay

su vista, oonceptds 4estvorableiente Lee pretensiones di la dl manda por las PIzOflt'S alif expresadas. Como se h surtido el trstte de 11 y so hay causal alguna 4 nulidad se proodd• a resolver en el fondo de La controversia previas las siguientes,Pi'oeao 9426 En al caso de autos se trata de un etipleadn pJbl, co de libre nbramtantoy reaocjÇn y por tanto no gozaba de una relativa tnaovi1tdsd. El punto litigioso consiste en determinar si el a tor, rsor encontraras Fondo de una lisncts no remunerada, po dfa ser øeparado de 1a $4!ejnjetraej4n p4b1iea legalmente. l Tribunal onetder que el acto enjuiciado no quebranto norma alguna, pues, st bien se cierto que La licencie.' no remunerada ea un derecho que tienen los empleados pbltoos t bt4n es cierto que ello no ttde que la adminhstract6n pdbltca.' prescinde de los servicios de los atemos durante ella; el hecho.' de encontrares pozendo de ase derecho no le da al empleado pJblJ, co una .enpeete de tuero, una especie de relativa 1.tovili&d. Por tanto, se niesn las pretensiones de la demanda. Por lo expueto si Trtb rial Administrativo de Cu.. dinamarca administrando justicia en nombre de la República de CA loibia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaboradorPincel, N 1 E O A las tretanslonee de 1. demanda. Cdpiess y notitfqusee.

dinamarca administrando justicia en nombre de la República de CA loibia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaboradorPincel, N 1 E O A las tretanslonee de 1. demanda. Cdpiess y notitfqusee. Aprobado en ala durante la eseidu verificada el 18 de marzo de 1.977, esgtn acta No. 19.

MtT J ILVA AMIN &QUILflC) R09XOUE PiMiA.

$IOUW ANTONIO UNAS ALVABO LECOr'PT:; LUNA

ALIBENTO MOENO GOPEZ JAIME flO3OS OUAh!LOREPUBLICA DE COLOMBIA

MINLSTERJO DE 'JUSTICIA

Bogotá, D. E..426

CARLOS OcTAVIO RODRIGUEZ Y $ANU1L UUA £1014

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