TA CUN - 9428-(24-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9428-(24-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHOS DE AUTOR
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNDINAMAR
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veinticuatro (24) de Septiembre ¿ii1 novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 9428.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.
SOLICITANTE : JORGE ALONSO GARRIDO ABAD, IDENTIFICADO
CON LA C. C. # 10.105.254 DE PEREIRA.
CONTRA : El ALCALDE MUNICIPAL DE GUADUAS.
En nombre propio fue presentada la Acción de la referencia en busca del cumplimiento del Literal C del Artículo 2 de la Ley 232 de 1995 y del Artículo 4 ibídem. Se fundamenta en los siguientes HECHOS "1. El Artículo 2 de la Ley 232 de 1995 establece requisitos para el ejercicio del Comercio que deben cumplir los establecimientos abiertos al público.
2. El literal C del Artículo 2 de la Ley 232 de 1995, expresa que los establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago de derechos de autor se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por ¡ autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 19&2y demás normas complementarias.
3. El Artículo 4 de la Ley 232 de 1995 establece un procedimiento que debe ejecutar el Alcalde o quien haga sus veces, con el objeto de requerir a los establecimientos de comercio que deben cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 2 de la referida disposición. Este procedimiento
ejecutar el Alcalde o quien haga sus veces, con el objeto de requerir a los establecimientos de comercio que deben cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 2 de la referida disposición. Este procedimiento contempla la posibilidad de sanción pecuniaria y cierre del establecimiento que no conteste el requerimiento hecho por escrito por parte del funcionario público.
4. El día 27 del mes 03 del año 96, solicité por escrito al señor Alcalde de esa municipalidad que requiriera a los establecimientos de la localidad que realizaran públicamente música conforme a los dispuesto por la Ley 232 de
1995. En dicha solicitud relacionaba los nombres de los establecimientos a los que debía requerir para tal efecto, pues previo censo que en ese sentido realicé, demuestro que eran utilizadores de la música.
5. En necesario expresar que la ejecución pública de la música es un Derecho de Autor establecido por la Ley 23 de 1982 en su Artículo 158 y siguientes el cual se causa conforme lo establece el Artículo 22 del D. R. 3116/84, "Se causa ejecución pública en todo sitio, lugar o establecimiento de cualquier naturaleza con acceso al público, en donde se interpreten o ejecuten obrasEXP. No. 9428. 2 musicales, transmitan por radio o televisión, sea por procesos mecánicos, electrónicos o audiovisuales, en forma permanente u ocasional."." FUNCIONARIO AL CUAL SE TILDA DE RENUENTE "Considero que el señor Alcalde Municipal de Guaduas Cundinamarca, no ha cumplido con el procedimiento que le impone la Ley 232 de 1995; para efectos de requerir y sancionar a los establecimientos de comercio que ejecuten
"Considero que el señor Alcalde Municipal de Guaduas Cundinamarca, no ha cumplido con el procedimiento que le impone la Ley 232 de 1995; para efectos de requerir y sancionar a los establecimientos de comercio que ejecuten públicamente la música en el Municipio sobre el cual tiene jurisdicción ese funcionario. PRUEBAS Aporta fotocopia de la petición recibida en la Alcaldía Municipal de Guaduas el 19 de Abril de 1997 con su relación anexa. TRAMITE DE LA ACCION Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó personalmente, mediante Despacho Comisorio, al señor Alcalde Municipal de Guaduas el auto admisorio de fecha 27 de Agosto de 1997 dando cuenta del término para proferir el fallo definitivo y concediéndole tres (3) días para que ejercitara el derecho a hacerse parte en el proceso y allegar pruebas o solicitar su práctica. En tiempo, presentó escrito del siguiente tenor: "En relación con la Acción de Cumplimiento de la Referencia, respetuosamente me permito manifestarle que el señor JORGE ALONSO GARRIDO ABAD, mediante comunicación de fecha Marzo 27196, solicitó a éste Despacho se exigiera a los establecimientos el pago de los Derechos Autorales representados por SA YCO A CIMPRO, conforme a lo establecido por la Ley 232 de Diciembre 26 de 1995. La Administración Municipal tiene toda la voluntad de colaborar para que los establecimientos cumplan con esta obligación, pero les manifiesto que la papelería para este recaudo debe ser suministrada por SAYCO ACIMPRO, igualmente nos informe quién es la persona encargada de llevar a cabo el
establecimientos cumplan con esta obligación, pero les manifiesto que la papelería para este recaudo debe ser suministrada por SAYCO ACIMPRO, igualmente nos informe quién es la persona encargada de llevar a cabo el citado recaudo, para así de esta manera comunicarle a los usuarios dónde deben dirigirse para hacer efectivo este pago. En el año 1995, esa Entidad había comisionado al señor CESAR MENDEZ para llevar a cabo ese recaudo pero en los años 1996 y 1997 no tenemos conocimiento al respecto de quién es la persona encargada. ". CONSIDERA LA SALA El Solicitante de la Presente Acción dirigió al señor Alcalde Municipal de Guaduas la siguiente petición: "En ejercicio del Derecho de Petición consagrado en la Constitución Nacional y por disposición de la Ley 232 de 1995; me permito solicitarle se sirva requerir a los establecimientos cuyo listado anexo ubicados en esa cabecera municipal; para que cumplan con el pago de los Derechos AutoralesEXP. No. 9428. 3 representados por Sayco Acimpro, conforme a lo establecido por el Literal C, del Artículo 2 de la Ley 232 del 26 de diciembre de 1995. En los aludidos establecimientos e viene ejecutando públicamente obras musicales causante del pago de Derechos Autorales. Y conocemos que son usuarios de la música porque ya reconocieron el pago durante 1995. En consecuencia, ruégole requerir/os de acuerdo al procedimiento definido por el Artículo 4 de la Ley 232 de 1995. ". Con toda claridad, la petición elevada tiene como finalidad el que los establecimientos cumplan con el pago de los Derechos Autorales representados
por SAYCO ACIMPRO.
por el Artículo 4 de la Ley 232 de 1995. ". Con toda claridad, la petición elevada tiene como finalidad el que los establecimientos cumplan con el pago de los Derechos Autorales representados
por SAYCO ACIMPRO.
El Artículo 2° de la Ley 232 de 1995, consagra: "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos:
C. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago de derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de cuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias. ".
Y el Artículo 4°., "El Alcalde, quien haga sus veces o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien incumpla los requisitos previstos en el artículo 2° de esta Ley, de la siguiente manera;
1. Requerirlo por escrito para que en un término de treinta días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.
2. Imponerle multas...
3. Ordenar la suspensión...
4. Ordenar el cierre definitivo....
Observa la Sala que no es obligación del Alcalde requerir a los establecimientos comerciales para que paguen los Derechos de Autor por la ejecución pública de obras musicales sino para que cumplan con los requisitos especiales para su funcionamiento. Además, se infiere de las normas transcritas y de la respuesta recibida que es SAYCO ACIMPRO la Entidad encargada de la facturación y el recaudo de los
especiales para su funcionamiento. Además, se infiere de las normas transcritas y de la respuesta recibida que es SAYCO ACIMPRO la Entidad encargada de la facturación y el recaudo de los Derechos de Autor. En consecuencia se negará la solicitud y se advertirá al peticionario que no podrá instaurar nueva acción con la misma finalidad en los términos del Artículo 7° de la Ley 393 de 1997.ATRIZ'MART1NEZ Q ERO
TE BARRERO DARlO QUIÑONES P,F&ILLA EXP. N°. 9428. 4
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO,- NIÉGASE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL SEÑORJORGE ALONSO GARRIDO ABAD EN EJERCICIO DE LAACCION DE CUMPLIMIENTO CONTRA EL SEÑOR AL
CALDE MUNICIPAL DE GUADUAS.
SEGUNDO.- ADVIÉRTESE AL SOLICITANTE QUE NO PODRÁ INSTAU RAR NUEVA ACCION CON LA MISMA FINALIDAD ENLOS TERM1NOS DEL ARTICULO 70 DE LA LEY 393/97.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 124.-
LOS MAGISTRADOS,
4T